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- 05/09/2011, 16:20 #51Forero
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Respuesta: OPCIONES RECURSO RETROACTIVIDAD
Todos los consejos son bienvenidos, Sebaspork.
Pienso que todas las vías, antes ó después, confluirán en Europa. Creo que si Piet acierta todos los demás seguirán ese camino, ¿estoy equivocado?. Entiendo que porque no sea la estrategia escogida no significa que no pueda solucionarse por ese mismo camino. La lógica me dice que, en todo caso, la diferencia sería el tiempo de resolución para los afectados.
Yo lo veo como un único punto de partida y uno de meta, y, entre ambos, una serie de diferentes rutas con más ó menos problemas dependiendo de lo "listos" que sean los letrados ó lo "tarugos" que sean los jueces (ambas palabras intercambiables). Vamos, una especie de "ginkana" judicial.
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- 05/09/2011, 18:25 #52Forero
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Respuesta: OPCIONES RECURSO RETROACTIVIDAD
El problema es que cuando a Piet u otro despacho le den la razón, habrán pasado varios años (se estima entre 4-5).Cambiar de estrategia y volver a empezar de nuevo para copiar la estrategia ganadora suponen nuevas minutas, peritajes, aparte de perder esos años. Ese tiempo perdido supone mucho dinero, por eso es tan importante acertar a la primera.
No creo que NADIE sepa cual va a ser el mejor despacho para nuestra defensa, lo único que podemos aportar aquí son opiniones y datos para procurar no equivocarnos.Todos a demandar al Estado por esta estafa.
- 07/09/2011, 08:45 #53Forero
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Respuesta: OPCIONES RECURSO RETROACTIVIDAD
Y la jurisprudencia? Sí a algún bufete le da por plantearlo de forma que le de el juez la razón imagino que eso hará que TODOS ganemos independientemente de sí he ido o no al juez o he ido con uno u otro bufete. No es así?? Yo sigo dudando con allen y piet. Quiero ir a Europa y eso parece q allen no lo contempla y piet, sí.
- 07/09/2011, 08:54 #54Forero
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Respuesta: OPCIONES RECURSO RETROACTIVIDAD
Piet, quizás me decante por tú acción. Creo recordar que salia por 10 euros el kw representado. Eso incluye todo? Es que hay tantas cosas por denunciar:
1. El RD que nos recorta estos 3 años
2. El recorte a partir del año 25
3. Las denuncias mensuales por nueva liquidación a precio pool
4. Vía europea
Vosotros incluis todos estos puntos en el precio??
- 07/09/2011, 20:35 #55Forero Junior
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Respuesta: OPCIONES RECURSO RETROACTIVIDAD
Hola a todos los foreros: Aunque es la primera vez que intervengo en este foro le sigo muy de cerca por la cantidad de información y calidad de la misma.
Bueno después de ser socio de Anper y de cotejar la mayoría de las opciones en la demanda he roto aguas y he contratado con el bufete de Piet Holtrop, en base a las siguientes consideraciones:
1. Me gusta como tiene estructurado el proceso con la reclamación vía Europa que es en la que mas confió, pues desgraciadamente la de este país tan politizada y falta de credibilidad, pues la verdad no confió.
2. Piet veo que esta abierto a posibles sugerencias y cambios de estrategia que en el proceso vallan saliendo y que pueden ser bastantes.
3. Aunque es un bufete joven espero en su profesionalidad y ganas de luchar por el atraco que este gobierno socialisto, analfabeto, antidemocrático, y falto de toda ética nos ha metido.
4. Me apunto como alguno ha insinuado en el foro a la demanda Penal para estos chorizos que dicen en cualquier momento lo que uno quiere escuchar.
5. Para nada me gustan la opción de Allen Overy por lo de cuidar el lobo de las ovejas, pues Iberdrola ya sabemos como se las gasta.
6. Y por ultimo, pues para ser mi primera intervención ya se va extendiendo, pues en relación precio servicio, es la mas barata y tampoco estoy tan sobrado después de este palo que ya tengo, ya que en el mes de agosto mis 32,13 kwtp. ya están produciendo para el ladrocinio zapateril.
Un saludo a todos y ánimo para pleitear aunque tengamos que andar descalzos por necesidad, pues si ahora que nos han metido la mano en el bolso y nos han robado la cartera no lo denunciamos, pues a lo mejor se animan estos o los que vengan y podamos ser los conejos de indias.
- 08/09/2011, 13:57 #56
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Los jueces siempre sentencian en el ambito de las pretensiones de las partes y reiteradamente han dicho que no les corresponde suplir sus omisiones. Esto significa que incluso en casos en los que concurren identicas circunstancias, es posible obtener sentencias de distinto signo en función de los fundamentos juridicos y pruebas que se hayan planteado. En definitiva, que si el abogado no plantea correctamente la cuestión puedes perder donde otro gane y la victoria de este último solo te serviría en caso de contar con alguna opción de recurso a una instancia superior.
Lo que no van a hacer es dar la razon a todos porque uno la tenga."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 08/09/2011, 17:58 #57
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Hola Merixmax,
Saldrá por 10,65€/Kwp si no llegamos a 120MW y logramos dejar fuera de aplicación RDL14/2010 para nuestros clientes. Saldrá a 7,3€/Kwp si logramos reunir un grupo de más de 120MW de afectados.
Incluye 1,2,3 y 4. 1 y 4 forman parte de 3, ya que es el planteamiento de una cuestión prejudicial en el marco del recurso indirecto contra RDL14/2010, que se hace impugnando las liquidaciones afectadas.
Os mando un cordial saludo,
Piet HoltropHasta hoy hemos presentado 7 denuncias ante la Comisión Europea, y defendido 2 peticiones ante la la comisión de peticiones del Parlamento Europeo. Son importantes y crean presión sobre las instituciones en España. Si quieres apoyarlas: https://www.equanimitylitigation.com/products/pro-bono
- 08/09/2011, 18:57 #58Forero
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Hola Piet,
Si no me equivoco, las reclamaciones de las liquidaciones del 14/2010 y las de responsabilidad patrimonial del 1565/2010, las vas a presentar por separado.Pero cada una de ellas van a ser agrupadas entre todos demandantes.¿Cabe alguna posibilidad que el Juez las desestime al ser conjuntas y tengan que ser todas individuales como algún otro despacho sugiere? ¿Si es así tienes algún plan B?Todos a demandar al Estado por esta estafa.
- 08/09/2011, 21:47 #59Forero
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- 09/09/2011, 09:55 #60
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Hola Sebaspork,
Las reclamaciones de las liquidaciones se presentarán de manera individual, intentaremos acumularlas. Si no lo conseguimos seguiremos de manera individual.
Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial la presentaremos en conjunto, si no se permite, las presentaremos de manera individual.
Un saludo,
Piet HoltropHasta hoy hemos presentado 7 denuncias ante la Comisión Europea, y defendido 2 peticiones ante la la comisión de peticiones del Parlamento Europeo. Son importantes y crean presión sobre las instituciones en España. Si quieres apoyarlas: https://www.equanimitylitigation.com/products/pro-bono
- 09/09/2011, 10:07 #61
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Hola Merixmax,
Significa que este precio ya incluye una prima de éxito. Lo que pagan los clientes al inicio en concepto de honorario nunca es más que 7,3€/KWp. En el caso de obtener un resultado favorable --dejar fuera de aplicación RDL14/2010-- los clientes pagarán una prima de éxito de 3,35€/Kwp.
Es decir, el mencionado precio de 10,65€/Kwp incluye un elemento incierto, que sólo se pagará en el caso de éxito. Sin exito no se pagará nada, y si logramos reunir un grupo de tamaño significativo (120MW) se suprime la prima de éxito.
Espero que así ha quedado claro,
Un saludo,
Piet HoltropHasta hoy hemos presentado 7 denuncias ante la Comisión Europea, y defendido 2 peticiones ante la la comisión de peticiones del Parlamento Europeo. Son importantes y crean presión sobre las instituciones en España. Si quieres apoyarlas: https://www.equanimitylitigation.com/products/pro-bono
- 09/09/2011, 12:32 #62Forero
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clarisimo, ahora solo hace falta ganar. je je je te dejo un privado
- 09/09/2011, 12:41 #63
Respuesta: OPCIONES RECURSO RETROACTIVIDAD
Estimado Piet:
Hay una cosa que se me escapa , aver si me puedes ayudar....
Veamos, en el RDL 14/2010, hay un tema que pienso que "no hay por donde cogerlo"...
Sólo tengo unas nociones básicas de lo que se refiere a derecho , mercantil y civil de cuando finalicé mis estudios, con esto quiero decir que en ningún momento pretenda aparentar dar lecciones de un tema que se me escapa totalmente, lo que recuerdo es que "el derecho, como tal, se fundamentaba y se fundamenta en conceptos que responden al sentido común de una sociedad como tal y a ciudadanos individualmente"
Ayer hablaba con un conocido que tenia una planta que tenía un mayor rendimiento que la mía porque tenia mejor material o diseño o mejor punto que lógicamente pagó un precio mayor que lo me costó a mi,porque la compró hace dos años ya en funcionamiento. Ese mayor precio, lo compensaba con una mayor retribución via ingesos.
Ahora a pesar que su rendimiento era mayor que el mío y que lo pagó a mayor precio, se encuentra que su emplazamiento queda en zona 2 cuando el mío en zona cuatro.
Tiene algún sentido común esto. ¿No es una injusticia?. Alguien puede defender este caso un un mínimo de dignidad. ¿No se le puede entrar al rdl14, por este tipo de argumentación técnica chapucera a todas luces?
Salu2
- 09/09/2011, 13:05 #64Forero
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piet te he dejado un privado
- 09/09/2011, 13:57 #65
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- 09/09/2011, 14:47 #66
Respuesta: OPCIONES RECURSO RETROACTIVIDAD
Hola Tod@s,
En suelosolar acaban de publicar un artículo muy interesante, vale mucho la pene leerlo. Me parece que únicamente sus valoraciones sobre la cuestión prejudicial requieren alguna aclaración:
1. Dicen que ya en su anterior artículo mencionaban que la Audiencia Nacional no estaría obligada a plantear la cuestión prejudicial. No obstante, en su anterior articulo no mencionan con ninguna palabra la doctrina del "Acto Claro", fundamento que usan ahora para alegar que la Audiencia Nacional no estaría obligada.
2. La regla general (Art TFUE 267) es que la Audiencia Nacional está obligada a plantear la cuestión prejudicial.
3. La doctrina del "Acto Claro" es una excepción a la regla general, la enumeración de directrices para su aplicación lo resumen así:
- que la duda sea novedoso,
- que no exista jurisprudencia, y
- que la norma no sea clara. (Aquí hay que corregirlo eliminando el “no”, el requisito es que la norma sea clara.)
En palabras del propio TJUE (Caso CILFIT):
“Finalmente, la correcta aplicación del Derecho comunitario puede imponerse con tal evidencia que no deje duda razonable alguna sobre la solución de la cuestión suscitada. Antes de concluir que se da tal situación, el órgano jurisdiccional nacional debe llegar a la convicción de que la misma evidencia se impondría igualmente a los órganos jurisdiccionales nacionales de los otros Estados miembros, así como al Tribunal de Justicia. Tan solo si estas condiciones se reúnen puede abstenerse el órgano jurisdiccional nacional de someter la cuestión al Tribunal de Justicia y resolver bajo su propia responsabilidad.”
No puedo hacer un resumen en este espacio sobre la aplicación de esta doctrina sobre nuestro caso en concreto, pero recuerdo que la duda que planteamos es sobre una directiva cuyo plazo acabó el pasado 5 de diciembre, no conozco ninguna duda planteada sobre ella. La doctrina del “Acto Claro” ha sido interpretada de manera muy restrictiva por el TJUE, justamente por ser una excepción. Si me da tiempo escribiré un artículo sobre este tema en nuestro blog uno de estos días.
4. Mencionan que la Audiencia Nacional les ha aclarado alguna duda más sobre el Derecho Comunitario:
"Asimismo la Audiencia Nacional ha destacado que el Tribunal de Luxemburgo no es el encargado de resolver el pleito, debiéndo este sólo centrarse en hacer una interpretación de la norma europea en el caso de que el Juez nacional tuviera dudas de cómo se ha de interpretar la norma. Su función es interpretativa, nunca resolutiva."
-->Si el Tribunal de Luxemburgo interpreta de un modo, la Audiencia Nacional se tendrá que ceñir a esta interpretación en su resolución, por la primacía del derecho de la Unión Europea.
"Para finalizar la Audiencia Nacional ha destacado que los productores fotovoltaicos españoles no pueden acudir directamente al Tribunal de Luxemburgo. En el supuesto de que sus abogados deseen plantear esta cuestión prejudicial en el pleito nacional, deberán esperar a que si el Juez si lo estima necesario, conveniente, oportuno ó pertinente, ver si plantea ó no al Juez europeo una duda de interpretación del derecho comunitario."
--> ¿Alguien está planteando ir directamente? Nosotros no. Hemos hecho algunas reflexiones sobre la posibilidad de atacar RDL14/2010 de manera directa en nuestro blog, pero nunca hemos planteado un acceso directo al TJUE. Algún día, cuando tenga más tiempo escribiré un artículo reflexionando un poco más sobre esto. En nuestra defensa abogamos por plantear la cuestión prejudicial.
"Los grandes despachos de abogados no han elegido esta opción por no querer desvirtuar la reclamación del productor fotovoltaico, toda vez que el Juez Nacional conoce el Derecho comunitario y sabe interpretarlo sin que le surjan dudas."
-->No tengo la más mínima duda en la profesionalidad de la Audiencia Nacional, y sus conocimientos del Derecho Europeo. Plantear cuestiones prejudiciales nunca desvirtúa ninguna reclamación de nadie, es un procedimiento que pretende garantizar la uniforme aplicación del Derecho Europeo. Tampoco hace falta que vayamos tomando manía contra el Derecho Europeo, no hay porque. Cada uno plantea su defensa como bajo su mejor criterio le parece conveniente. Quién no quiere plantear cuestiones prejudiciales que no los plantee.
Bueno, todo lo demás en el artículo de suelosolar en muy útil e interesante. Vale la pena leerlo.
Un saludo a todos,
Piet HoltropÚltima edición por Piet Holtrop; 09/09/2011 a las 15:20
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- 09/09/2011, 18:00 #67Forero
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Respuesta: OPCIONES RECURSO RETROACTIVIDAD
Hola Piet,
Voy a hacer de abogado del diablo y vamos a ponernos en lo peor. Si la Audiencia Nacional por los motivos que sean, no plantea la cuestión prejudicial ante el TJE,¿qué ocurriría?¿se puede apelar a otra instancia superior?
Si como dice el artículo de suelo solar, la Audiencia Nacional va a estudiar si basta con recurrir una liquidación para no tener que recurrir todas, me planteo que entonces el procurador SOLAMENTE tendrá que trabajar una vez (el primer mes que se recurra) y NO los 4 meses (sep, oct, nov, dic) por lo cual su minuta tendría que ser sensiblemente menor.¿Habrá que renegociar a la baja, la minuta del procurador con arreglo al nuevo trabajo?Todos a demandar al Estado por esta estafa.
- 09/09/2011, 18:10 #68
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Hola Sebaspork,
Gracias por tu pregunta: Si la Audiencia Nacional por cualquier razón no plantea la cuestión, cabría casación en el supremo de este elemento.
El procurador no cobra más por recurrir las otras liquidaciones (Es una ampliación del recurso) tampoco cobrará menos en el supuesto de no recurrirlas.
Un saludo,
Piet HoltropHasta hoy hemos presentado 7 denuncias ante la Comisión Europea, y defendido 2 peticiones ante la la comisión de peticiones del Parlamento Europeo. Son importantes y crean presión sobre las instituciones en España. Si quieres apoyarlas: https://www.equanimitylitigation.com/products/pro-bono
- 12/09/2011, 20:30 #69Forero
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Respuesta: OPCIONES RECURSO RETROACTIVIDAD
Bueno gente... ya me he puesto en marcha con el bufete de Piet,,,, espero no ser el unico de por aqui. Un saludo y esperemos que en algo se nos de la razon, por muy pequeña que sea para mi sera muy grande.
- 13/09/2011, 08:09 #70Forero
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Respuesta: OPCIONES RECURSO RETROACTIVIDAD
Yo también he contratado con Piet, así como 6 amigos más.
A ver si entre todos llegamos a sumar los 120 MW y mantener la oferta que nos ha realizado el bufete de Piet. No está el "horno" para más gastos extraordinarios.Aplíquese la máxima "el que contamina paga". Aprovechemos la fuente de energía más natural y que está al alcance de todos ¡El Sol!
- 13/09/2011, 18:24 #71Forero
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Hola. Al final yo también voy a contratar con Piet, le he mandado un correo esta mañana para que me indique los pasos a seguir y ya he recibido respuesta con lo que tengo que hacer. Al final me he decantado por esta opción, por lo que han comentado compañeros en anteriores post (llegar a Europa, y también porque son los más competitivos en cuanto al precio). Un abrazo y seguimos en la trinchera.
- 14/09/2011, 21:48 #72
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Perdonad que insista, llamadme pesado, pero la legislación más nociva para los fotovoltaicos que realizaron sus instalaciones al amparo del RD 661/2007 (Mayo 2007 a Septiembre 2008) es el 1565/2010, el que recorta la vida util de la planta hasta sólo 25 años (que después con la aplicación del RDL 14/2010 se amplió a 28 años, para posteriormente en marzo de 2011 dejarlo en un total de 30 años)
Así para una instalación del 661 con una vida útil de 40 años, el producir a precio de pool (0,05.-€) desde el año 31 a 40 supone una disminución de los ingresos de dicho período de un 84%.
Ese es el verdadero daño, ya que el 661 primaba con la vida útil, tanto la tecnología como los componentes de las instalaciones, puesto que se supone que a mejor componentes (por supuesto más cara la instalación) más duración de la misma, más vida útil.
Además a través de una hoja de cálculo, se da la paradoja (contando con una tarifa a 30 años, gracias a la ampliación del recorte del 1565 en teoría para compensar la pérdidas de los recortes) las instalaciones cuya diferencia entre potencia pico y potencia nominal sea menor o igual, llegarán a obtener más beneficios que si se aplicara el 661 con sus tarifas durante 30 años.
En mi caso, para esos 30 años me da un ahorro total al Estado de unos 622 millones de euros (tenemos que los 3 primeros años, nos dejan en quiebra técnica y real, pero por contra la ampliación a 5 años -desde el año 25 al 30- "compensa en parte el recorte de los 30 años", quedando al final una saldo neto de ahorro para el Estado en esos años de unos 622 millones, si los fondos internacionales reclaman unos daños por 400 millones, el ahorro neto final puede ser de unos 222 millones y yo me pregunto ¿cuanto ha influido estos recorte y la inseguridad jurídica que ha generado en la prima de riesgo y en la no inversión en España? seguro que más que esos 222 millones. SEGURO.
Debemos de intentar que se restituya la legalidad y el marco jurídico al inicial y cierto que existía en el momento que realizamos las instalaciones, ambos son ciertos, comprobados y consumados, al igual que las instalaciones que tuvieron su configuración, tecnología y costes ciertos, comprobados y consumados.
Derogar el 1565/2010 y el 14/2010 y si se requiere un esfuerzo para paliar la situación de crisis, NO DEL DEFICIT TARIFARIO FALSO Y BENEFICIOSO PARA LAS ELECTRICAS, podemos estudiar una aportación que no nos produzca la QUIEBRA.
Es curioso como "la compensación es a largo plazo" mientras los efectos cortoplacistas son devastadores.... eso si, nos ayuda con un ICO, que incongruencia, ahorra 700 millones al año para conceder créditos por el mismo importe, o sea para adelantar ese dinero a los productores para cubrir las diferencias de los cobros INAUDITO. Ese dinero de la línea ICO que lo utilicen como aportación de los fotovoltaicos para el Déficit de Tarifa..... que no nos recorten y que no nos den créditos.
- 16/09/2011, 10:23 #73Forero
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Respuesta: OPCIONES RECURSO RETROACTIVIDAD
Enrique yo ya incluí un post parecido al tuyo. En mis cálculos me pasa lo mismo, a 30 años cobro más que antes, si además me facilitan un ICO donde los intereses no se coman lo que cobro de más ( Si el préstamo es sólo por la necesidad de tesorería no se los comerá) ¿ Donde demuestro mi pérdida patrimonial? Otra cosa es lo de los 30 años (eso sí es un buen palo), pero eso ya está recurrido, y la pérdida patrimonial no la podré demostrar hasta el año 31.
Respecto al ahorro de 700 y posterior financiación ten en cuenta que realmente la financiación será menor, porque sólo será por las necesidades de tesorería. En mi caso lo necesito todo porque iba muy justo ( a 11 años), pero conozco a compañeros que lo tienen financiado con mejores condiciones ( menos capital pedido, sin mi querido derivado, a más plazo, etc) que sus necesidades de tesorería no será ni un 30% del recorte de sus ingresos.
Nosotros hemos hecho una inversión a L/P pensando en nuestra jubilación o hijos, pero las eléctricas y la situación actual de la Deuda Pública piensan a C/P.
El problema más grave es la modificación de una legislación una vez hecha la inversión, lo cual nos deja (en una inversión a L/P) a los pies de los caballos.
- 16/09/2011, 11:06 #74
Respuesta: OPCIONES RECURSO RETROACTIVIDAD
Apreciado Cento:
No te dejes cegar por el árbol que no deja ver el bosque.
En otro post mio en otro hilo haciendo referencia a las palabras del Ministro sobre que el límite de horas de producción con derecho a recibir tarifa es "una reforma compensada, una reforma razonable...." te ruego leas mi mensaje en el otro hilo.
Ciertamente es compensada, pero por eso mismo, estas declaraciones e incluso los preámbulos del RDL 14/2010 deben de ser estudiados con detenimiento por los juristas, ya que si existe compensación, es porque se reconoce implícitamente la producción de un daño.
No nos debemos de cegar, el verdadero daño estriba en el RD 1565/2010, porque tú indicas para 30 años, pero sabes realmente ¿cual sería la vida útil de tu planta? Al parecer hay estudios en Alemania sobre plantas en funcionamiento donde se indica que con un buen mantenimiento y conservación de las mismas, la vida útil puede superar los 40 años.
Entonces si vuelves a hacer los números sobre el 661 con 40 años de producción (por cierto, los estudios también indican que las pérdidas por obsolescencia pueden rondar el 10% en esos 40 años) y lo comparas con los 30 años de la nueva norma tanto 1565 como RDL 14, verás que el verdadero daño es el 1565 (en mi caso sobre unos ingresos entre el año 31 y el 40, el 1565 me supone una pérdida de los mismos en torno al 85%)
Este daño es el que vamos a demostrar mediante las peritaciones, ya que existirán diversidad de calidades de materiales, de tecnologías aplicadas y sobre todo, afecta a los del 661 (o sea hasta Septiembre de 2008).
Así pues, por el factor tiempo, el 1565 es el más dañiño, prueba de ello es que el RDL 14/2010 sin existir el 1565 nos aplicaría el recorte extrardinario de 3 años y después durante toda la vida útil un recorte menor.
Te digo que no te cieges, puesto que LA VIDA UTIL que marcaba el 661 como período de vigencia para cada planta de la tarifa regulada es el que nos marca el camino para la demanda sobre el 1565/2010 y creeme, es muy grave, hasta para los que utilizaron materiales de peor calidad
En cuanto al RDL 14 es "compensado" cierto, llegando incluso plantas cuya potencia pico y nominal es similar a tener beneficios con la medida, pero orientativamente te dire (permíteme que use porcentajes)
que en mi planta contando con el 661 a 40 años (no he calculado pérdidas), los ingresos con la aplicación tanto del RD 1565 y del RDL 14 se minoran en un 19,79% (o sea sobre el marco legal bajo el que hice la inversón, mis ingresos con las medidas del Gobierno, se verán reducidos en un 20%)
en una planta de un familiar con similar potencia nominal y pico nos da como resultado una pérdida de ingresos en base al marco del 661 y 40 años de vida útil de un 17,67%
Siento repetirme, las perdidas por el RDL 14 son pequeñas e incluso hay instalaciones que le son favorables, pero claro, todo supeditado al marco normativo actual, pero si tenemos en cuenta el marco normativo de 2007-2008 tenemos que las perdidas son mayores, e incluso crecerían si la vida util de la planta se incrementara.... como era una situación no determinada, no cierta, cada uno calculó los rendimientos en función de unos años que consideró, pero con el 661 estaba la puerta abierta a que los propietarios tomaran la decisión en el tiempo de dejar de producir, por obsolescencia, por falta de rentabilidad, etc., mientras que en la situación actual nos han marcado un período de 30 años y claro que podremos producir durante más años, pero a precio de pool supongo, sáca esos numeros y verás como a lo mejor no te sirve ni para pagarte unas vacaciones en esos años, al revés, debemos de tener en cuenta los costes de desmantelamiento de las plantas.... o acaso lo pagará el Gobierno como a otros productores de energía les paga el almacenamiento de residuos.
Saludos
- 16/09/2011, 12:10 #75Forero
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Respuesta: OPCIONES RECURSO RETROACTIVIDAD
Que Dos me conseve la vista. No me ciego, ya te idico en el post que el palo gordo es el corte a los 30 años, siendo mayor nuestra vida útil. Pero lo que se recurre son las liquidaciones "compensadas". El tema de los 30 años "creo" que va por otro lado, que ya ha sido recurrido. Hay que tener en cuenta que en ese año pasamos de todavía poder tener precio de venta, a que su valor es hasta negativo (costes desmantelación).
No obstante lo de la financiación me escama. A ver como queda al final.