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- 24/10/2006, 12:35 #1Miembro del foro
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ACTIVIDAD NOCIVA,INSALUBRE O PELIGROSA
Buenas a todos, el ayuntamiento nos tiene parados un proyecto de conexión a red a la espera de entregarle algún documento que diga que la actividad fotovoltaica no es una actividad nociva, insalubre o peligrosa. Alquien puede decirme que se debe presentar exactamente. Un saludo
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- 24/10/2006, 14:10 #2Miembro del foro
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Debe ser el órgano competente -en este caso el ayuntamiento- el que te diga qué documento es preciso aportar.
Esto parece una obviedad, pero si no te concretan el tipo de informe, puede que te veas en una situación absurda, como tener que "demostrar" que la actividad no es cancerígena o cosas así.
Lo primero que deberías saber es qué ha motivado tal reacción del ayuntamiento, para intentar aclarar las cosas.
A veces cuestiones como las que planteas parten de propietarios de terrenos adyacentes que en sus pliegos de alegaciones incluyen todo tipo de objeciones simplemente por su desconfianza hacia lo desconocido, o porque no hemos ido previamente a hablar con ellos y explicarles los pormenores de la operación (yo he asesorado en alguna ocasión a alguno de estos vecinos preocupados y les he redactado sus alegaciones -razonables, claro, teniendo en cuenta mi condición de defensor de estas tecnologías-).
Si no lo arreglases así, te recomiendo que te confeccionen un informe de impacto medioambiental incluyendo referencias explícitas a la ausencia de riesgos de tipo radioeléctrico, a las protecciones eléctricas de la instalación y a la seguridad de sus estructuras y que en las claúsulas de tu seguro aparezca con claridad la responsabilidad civil -daños a terceros por el desplome de un elemento, etc.-
En resumen: que te aclaren bien qué es lo que quieren y qué lo ha motivado.
SaludosLa energía más limpia es la que no se consume
- 24/10/2006, 17:06 #3Miembro del foro
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Ley
Buenas,
Estoy de acuerdo con arr.
Por si te sirve a mayores y le quieres echar un vistazo la ley que rige las actividades clasificadas es distinta en cada comunidad.
Por ejemplo: En castilla y leon es la ley 11/2003 de Prevención Ambiental.
Puede que en la de tu comunidad autónoma estén contempladas y te haga falta una licencia ambiental, una autorización ambiental o un estudio de impacto ambiental.
Aunque debes verificar que las ordenanzas municipales no sean más estrictas y sea ahí donde te esten atrapando.
Saludos y espero que pronto encuetres la solucion
- 24/10/2006, 17:54 #4Miembro del foro
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La legislación aplicable es el Reglamento estatal de Actividades Molestas, Insalubres Nocivas y Peligrosas (RAMINP)
La legislación es de los años 60 (RD2414/1961), pero la mayoría de las Autonomías han desarrollado normativas complementarias.
La actividad de generación eléctrica con sistemas fotovoltaicos está calificada como actividad inocua. Solicita al técnico del Ayto. que lo compruebe en la normativa autonómica.
En cualquier caso, si quieren ponerte trabas, podrían atacarte por el tema medioambiental (ya ves qué contradicción...), para lo cual deberías presentar una evaluación de impacto medioambiental según la normativa de tu C.A.
No obstante, primero verifica que la actividad FV está incluida en la lista de actividades inocuas de tu Comunidad.
Ínimo y saludos."Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)
- 24/10/2006, 18:59 #5Miembro del foro
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Muchas gracias a los tres por la respuesta, la instalación es concretamente en la comunidad valenciana pero no encuentro la lista de actividades inocuas para la comunidad valenciana. Lo curioso de todo esto y que no entiendo es que ya se presentó una licencia ambiental exponiendo porque la instalación no es molesta, insalubre, nociva o peligrosa. La verdad no entiendo demasiado. Gracias por las respuestas y un saludo
- 24/10/2006, 19:29 #6Miembro del foro
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en qué Municipio es?
Í mí me ocurrió algo similar en Silla y al final no hubo problemas porque estaba en la lista de actividades inocuas.
Saludos."Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)
- 24/10/2006, 21:32 #7Iniciado por rekelar
Es que hay gente que se chuta... :roll:
- 24/10/2006, 22:01 #8
Te voy a echar una mano, colega.
Es legal que el ayuntamiento te pida ese papeleo ya que la ley 2/2006 así lo indica:
"...Finalmente, la ley deja también en manos de los ayuntamientos la recepción de la comunicación ambiental prevista para actividades inocuas no sujetas a licencia ambiental."
Desde septiempre, en la C.Valenciana, para que te den la licencia de obras y la de actividad tienes que presentar, aparte del proyecto técnico visado, proyecto de comunicación ambiental visado (antes se llamaba proyecto de actividad inocua) y certificado del técnico competente (también visado).
Todo esto está en la LEY 2/2006 que te pego aquí para que te la estudies (como yo he hecho).
http://www.pre.gva.es/DIARIOCGI/BASIS/DIARIO/WEB/INSERCION_DOGV_C/DDW?W%3DCODIGO_INSERCION%3D'2006/5493'
Especial atención al "TÍTULO V:Régimen de la comunicación ambiental"
Por cierto, la actividad fotovoltaica no está catalogada como inocua, lo que pasa es que no se encuentra en el grupo de Actividades Molestas, Insalubres Nocivas y Peligrosas. O sea, es inocua por eliminación. (esto lo he leido yo en un par de proyectos (visados) de actividad inocua, pero no sé si es cierto).
Lo dicho, que te aproveche.
saludos"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 24/10/2006, 22:16 #9
QUE NO HAY MANERA.... SE CORTA EL LINK!!!! :evil: :evil:
Pego este otro link, que también contiene el texto de la susodicha ley:
http://www.coitialicante.es/index.ph...198&Itemid=126"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 25/10/2006, 10:34 #10Miembro del foro
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Gracias a todos por las respuestas, y muy gracioso Jumanji tu mensaje , me he estado riendo un buen rato en el despacho. Simosol me gustaría mucho que me mandases donde has visto que la actividad fotovoltaica es inocua. Este documento me serviría de gran ayuda. Por otro lado no creo que sirva decir que es inocua por eliminación ya que el artículo 1 del Decreto 54/1990 de 26 de marzo dice lo siguiente:
A los efectos previstos en el artículo 1º de la ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, sobre Actividades Calificadas, se consideran como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas las actividades las actividades que se detallan en el Anexo I del presente Decreto, que no tiene caracter limitativo.
Un saludo a todos y de nuevo gracias por vuestra ayuda
- 25/10/2006, 10:59 #11
Lo encontré:
"La actividad que se pretende poner en servicio no figura como calificada en el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto
2414/61 de 30 de noviembre, y es INOCUA por ser considerada “exenta de
calificación” al ser asimilable a las actividades citadas en el listado del Anexo I de la
Instrucción 1/83 publicada en la Orden de la Consellería de la Gobernación del
Gobierno Valenciano de 10 de enero de 1.983, la cual dicta normas para la aplicación
del Reglamento citado.
Según la Instrucción 1/83 todas las actividades INOCUAS y exentas de calificación
no estarán sujetas a las medidas preventivas, correctoras o represivas que se
contienen en el reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- La potencia instalada en motores sea menor de 9CV.
- La carga de fuego máxima almacenada en el establecimiento sea inferior a 80
Mcal/m², o 20 Kg. /m² en carga de fuego equivalente en madera.
- El nivel sonoro transmitido a las viviendas colindantes sea inferior a 35 dB(A)."
A partir de aquí.... ya es cosa tuya :wink:"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 25/10/2006, 11:25 #12Miembro del foro
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Gracias por tu respuesta jor-sol, pero eso es lo que realmente me tiene molesto, que todos esos datos justificativos se presentaron ya con la licencia ambiental y no se por donde tirar ahora. Está más que justificada su inocuidad pero parece ser que esto no les vale y quieren algún tipo de documento oficial donde ponga que la actividad fotovoltaica es inocua. Vamos que tendré que inventarmelo porque creo que ese documento no existe
- 25/10/2006, 11:29 #13
Pues vaya tela.
¿Dónde está ese ayuntamiento?"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 25/10/2006, 17:22 #14Miembro del foro
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Finalmente parece ser que los problemas los ha puesto el arquitecto, hemos elaborado un nuevo documento explicando porque la actividad está considerada como inocua pero muy parecido al anteriormente entregado en la licencia ambiental, ya os contaré con que nos salen ahora. Gracias a todos por la ayuda.
- 28/10/2006, 17:15 #15Forero
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Hola:
Acabo de ver tu problema. A mi también me pidieron lo mismo en un pueblo de Ciudad Real, la solución es hacer un escrito a la Comisión Provincial de Saneamiento diciendo lo que pretendes hacer y si esa actividad está dentro del RAMINP. Evidentemente te contestan que no. Lo curioso del tema es que esa Delegación depende de la Consejería de Sanidad y por tanto me imagino que son médicos quien la emiten. Yo me personé alli para consultar qué hacer, y cuando les hablé de "instalación fotovoltaica" el administrativo de turno preguntó a otro: "¿tu sabes algo de instalaciones fotobotella?". Es increible, pero cierto. Fué hace dos años, quizás había mas desconocimiento del tema que ahora.
Saludos y suerte.