Respuesta: Punto de conexión denegado
Bueno, veo que no he tenido mucho éxito con el tema... :( al menos con las respuestas, porque sí que lo ha leido mucha gente... whatever
He contactado con la Junta de Extremadura (la instalación es en Cáceres) y parece que la compañía tiene "obligación" de darme un punto de conexión, o al menos justificar cuáles son las causas excepcionales que impiden la evacuación de energía.
¿Sabéis hasta qué punto existe dicha obligación? No encuentro normativa donde lo diga explícitamente
Bueno majos, gracias otra vez! Chiao!
Respuesta: Punto de conexión denegado
En Ley 54/1997 del sector eléctrico especifica
Artículo 42.
Acceso a las redes de distribución. 1. Las instalaciones de distribución podrán ser utilizadas
por los sujetos y consumidores cualificados y por aquellos sujetos
no nacionales que puedan realizar intercambios intracomunitarios
e internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 13 para el tránsito de electricidad. El precio por el uso
de redes de distribución vendrá determinado por el peaje aprobado
por el Gobierno.
2. El gestor de la red de distribución sólo podrá denegar el
acceso a la red en caso de que no disponga de la capacidad
necesaria.
La denegación deberá ser motivada. La falta de capacidad
necesaria sólo podrá justificarse por criterios de seguridad, regularidad
o calidad de los suministros, atendiendo a las exigencias
que a estos efectos se establezcan reglamentariamente.
3. En aquellos casos en que se susciten conflictos en relación
con la aplicación de contratos de acceso a la red, dichos
conflictos se someterán a la resolución de la Comisión Nacional
del Sistema Eléctrico, de acuerdo con lo previsto en el artículo
8 de la presente Ley.
Respuesta: Punto de conexión denegado
Eso era, muchas gracias Carlos. Ya he solicitado la "justificación", ya que no han dicho por qué se deniega.
He encontrado además, en la Junta de Extremadura, Orden 22 ene 2009:
Artículo 1. Objeto: ...plantas fotovoltaicas de potencia total nominal igual o inferior a 300 kW, cuando el punto de evacuación coincida con un punto de suministro de energía eléctrica.
Artículo 3. Capacidad suficiente para la evacuación: Se entenderá que la empresa distribuidora cuenta con capacidad suficiente para evacuar al menos el 50% de la potencia máxima contratada en el punto de suministro, cuando las características de la planta se ajusten a las condiciones que se establecen en el artículo 1.
En el caso de que a criterio de la empresa distribuidora concurran causas excepcionales que impidan la evacuación de la energía generada, ésta deberá justificar tales circunstancias según establece el Real Decreto 1955/2000, informando al promotor y a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha en que el promotor haya cumplimentado debidamente la solicitud de acceso.
Así que está claro que, cómo mínimo me tienen que dar alguna justificación