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Tema: Alta en autónomos
- 24/06/2011, 12:55 #1Miembro del foro
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Alta en autónomos
Me gustaría saber que reglamento o ley te exime de alta de autónomos al ser productor en régimen especial, en una instalación solar fotovoltaica....agradezco vuestras respuestas
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- 29/06/2011, 21:37 #2Forero
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Respuesta: Alta en autónomos
Hola Luisro. En realidad, por lo que yo se, siento decirte que no hay ningún soporte legal que nos exima de darnos de alta en el régimen de autonomos por ser productores de energía (o administradores de alguna sl productora de energía).
Si no eres autónomo, y cotizas por el régimen general (tu empresa cotiza por tí, como imagino es tu caso), en teoría deberías darte de alta como autónomo (como productor o como administrador). Lo que ocurre es que la Tesorería de la Seguridad Social asume que los ingresos con los que pagarás las cuotas proceden del Estado y que esas cuotas son fiscalmente deducibles (son gasto), por lo que: i) pagarás menos impuestos (no mucho menos, pero algo menos), y ii) tendrás derecho a otra pensión con los ingresos que percibas del Estado por la venta de energía. La tendencia es a hacer la vista gorda. La fuente son amigos que trabajan en una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social que, como sabes, depende de la Administación Central.
Para asegurarte, te aconsejo que lo consultes en una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social. Si te empeñas, no tienen mas remedio que darte de alta como autónomo. Pero seguramente, tendrás que empeñarte para que lo hagan.
He comprobado que la administración de la Tesoraría más cercana a Monforte de Lemos está en Lugo (hay dos).
- 29/06/2011, 21:48 #3Forero
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Respuesta: Alta en autónomos
Recordaba haber leido algo en el foro, pero no en cual. Lo he encontrado. älguien ya hizo la consulta a la SS por email, y le respondieron. Aquí lo tienes:
"
sunnyuser
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Hola a todos, ya tengo respuesta a mi carta que envie ayer via mail a la TGSS.
Mi carta era esta:
Buenas tardes,
Quiero llevar a cabo una instalación solar fotovoltaica en el tejado de una nave industrial. El sol es captado por las placas y posteriormente se convierte en electricidad que es inyectada en la red electrica.
Esta energia yo la vendo a la compañia electrica y de hay supuestamente habrá unos beneficios.
Yo vivo y trabajo en Madrid (contratado por cuenta ajena) y esta instalación la montaria en Torrejoncillo (Cáceres) con lo que yo no intervendria para nada en el desarrollo de la actividad. ¿Deberia darme de alta como autonomo o no seria necesario?
El ingreso anual sería de unos 8000 Euros que se irian integros para pagar el prestamo de la instalación.
Y la respuesta ha sido esta:
Dando respuesta a su consulta, le ponemos de manifiesto el artículo 2 del
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: "
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por
cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, eprsonal y directa
una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de
trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas". Es
decir, que existirá obligación de alta cuando se realice una actividad económica
de modo personal, directo y habitual, lo que no parece ocurrir en su caso.
Usted pretende realizar una instalación que le procurará unos beneficios, pero
sin que ponga en ello su actividad laboral personal, sino sólamente su
inversión, por lo que no tendría obligación alguna de encuadramiento en ese Régimen
Especial.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular
una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº
asignado a la respuesta.
¿Que opinais?"
- 30/06/2011, 09:16 #4Miembro del foro
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Respuesta: Alta en autónomos
Muchas gracias por la información me ha sido de gran utilidad
- 03/07/2011, 20:27 #5Forero
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Respuesta: Alta en autónomos
es decir que si yo en el el tejado de mi casa ( por poner un ejemplo) hago una instalacion fotovoltaica para inyectar a red no debería de darme de alta como autonomo ni crear empresa para poder vender esa electricidad a la compañia electrica en cuestion? por lo menos si destino todos los ingresos al pago de la instalacion ,pero una vez que esté amortizada? y esa venta me genere beneficios? deberia darme de alta?.
Como se hace ese contrato con la compañia electrica? ¿es sencillo?
Saludos,
- 08/07/2011, 18:50 #6Forero
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Respuesta: Alta en autónomos
Un instalador al que le pregunté me dijo que no es necesario darte de alta de autonomos.
Sin embargo pienso que si ya estas de alta de autonomos por algun negocio que tengas, entonces te sale todo mejor porque puedes "mezclar" en tu declaracion de renta anual y tus declaraciones de iva trimestrales los conceptos, se promedian, asi por ejemplo imaginate que no puedes compensar el IVA que cobras por la luz y te sale a pagar: si estas de alta de autonomo por ejemplo porque das cursillos de ganchillo o cocina, pasas de factura la camara de video con la que grabas a tus alumnos y asi te ahorras pagar un poco de iva a hacienda. ¿me explico? Todo legal por supuesto, porque el iva es el mismo, no tiene padre ni madre, otra cosa es que compenses gastos e ingresos de ambas actividades.
El problema es que de autonomo pagas 200 y pico de euros al mes por estar de alta.
Saludos
- 10/07/2011, 19:32 #7Forero
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Respuesta: Alta en autónomos
gracias por tu respuesta josave,
en mi caso soy ingeniero tecnico y tengo entendido que sale mas barato en vez autonomos pagar mupiti,pero la duda q tengo es si para poder usar mupiti es necesario estar tambien trabajando por cuenta ajena.
saludos.
- 15/11/2014, 19:01 #8Forero
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Re: Respuesta: Alta en autónomos
hola compañeros
refloto este tema, porque para mi desgracia es actualidad para mi, puesto que he recibido un oficio de la Seguridad Social en la que me comunican que me dan de alta en autonomos por tener la actividad de "produccion de energia,..."
Es decir que por estar dado de alta en el IAE, por el morro me dan de alta en autonomos.
yo tengo instalacion solar de mi propiedad, y segun el subinspector encargado , como mis ingresos son superiores al S.M.I. me dan el alta obligatoriamente.
ya se que es un absurdo, y es contradictorio con la carta que le respondieron al forero sunnyuser, pero temo una campaña mas para sacarnos mas dinero, porque el propio subinspector tenia un listado que segun él, provenia de Madrid y tenia que seguir su curso.
De nada le valieron mis explicaciones de que yo ejerzo ningun trabajo en la planta FV, es mas este ultimo año, me he pasado la mitad en el extranjero, demostrable por las visas de entrada y salida, pero nada, no queria razonar.
Os pido consejos de como actuar, ahora me tocar recurrir con recurso de alzada, pero nadie me va a quitar pagar las primeras mensualidades mientras no se aclara todo.
Pero lo que mas valoraria seria algun escrito oficial, respuesta de organismo, etc. que le diga que no tiene que estar en autonomos.
Me planteo incluso darme de baja en actividades economicas en hacienda, para por lo menos no tener que pagar la mensualidad de autonomos.
- 17/11/2014, 11:20 #9Forero
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Re: Alta en autónomos
Hola Chentron, el problema que se plantea es que hay una cierta indefinición sobre el tema. Por un lado la propia regulación del régimen de autónomos dice que es todo aquel que "realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo...", mientras que por otro existe jurisprudencia que avala que si se ejerce una actividad y ésta produce ingresos superiores al SMI (unos 9.000 EUR/año en 2.014) se debe cotizar en el régimen de autónomos.
Supongo que ahora están con este tema para conseguir más cotizantes con un doble objetivo: mejorar la estadística y tener más ingresos para pagar las pensiones...
El punto de defensa está en el concepto de "ejercer una actividad", que no tiene por qué ser coincidente el de la AEAT con el de la Seguridad Social, dado que aunque se perciben unos ingresos por los que se debe tributar generalmente no dedicamos tiempo a la planta FV; cada mes únicamente comprobar dos facturas, hacer una transferencia a la empresa mantenedora y poco más. Es como quien tiene alquilado un piso y percibe más del SMI (más de 750 EUR/mes) ¿debe darse de alta por pasar un recibo cada mes? ¿por atender por telefóno al inquilino de vez en cuando? ¿por llamar a un fontanero?
Personalmente te recomiendo que acudas a una asesoría laboral y les plantees la cuestión de forma que ese recurso de alzada y las posteriores reclamaciones tengan fundamento jurídico, o te verás obligado a estar dado de alta sine die.
Sí, te va a costar dinero. Pero si te da la razón el Tribunal Económico-Administrativo (la SS no te la dará, claro) te ahorrarás una pasta; y es muy posible que te la den porque no "ejerces" una actividad.
Por otro lado, y sin ánimo de ser negativo sino sólo informar, pueden ir más lejos. Pueden darte de alta con efectos retroactivos los 4 último años (o desde que empezaste a producir, si es menos tiempo) exigiendo las cuotas impagadas, intereses y recargos por demora.
- 17/11/2014, 14:46 #10Forero
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Re: Alta en autónomos
hola,
gracias angelgm por tu respuesta.
confirmo que el oficio que me comunican mi alta en autonomos, lo hacen de forma retroactiva desde el 1/1/2012 y aunque no me llega en esta carta , no creo que se olviden de hacerme llegar exigiendo las cuotas impagadas, intereses y recargos por demora.
pues para mi, una nueva guerra, pero de momento uno de mis planteamientos es pasar la propiedad, derechos o lo que sea a una S.L. de mi propiedad y darme de baja en el IAE ... no se si sera esta una idea descabellada
- 17/11/2014, 19:15 #11Forero
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Re: Alta en autónomos
El traspasar la instalación a una SL no parece una solución a los efectos de evitar el alta en autónomos, dado que las SLs están obligadas a que al menos uno de sus administradores esté dado de alta como autónomo; a no ser que actúe como administrador de esa SL que comentas álguien que ya sea autónomo, claro
Si tenemos en cuenta que la cotización mínima, desde 2.012, debe estar en una media de 250 EUR/mes, el importe que te pueden reclamar de atrasos puede ser lo suficientemente significativo como para estudiar la vía del recurso, puesto que, aunque incialmente suponga más costes añadidos (aunque proporcionalmente no excesivos), podría ocurrir que hubiera base para que el alta de oficio se pudiera considerar ilegal o innecesaria y, por tanto, sin efecto, por lo que recuperarías las cantidades abonadas a la SS.
Permíteme insistir en recomendarte que busques asesoramiento, porque creo que no "ejerces" una actividad por la que debas cotizar y pretenden, en mi opinión, exclusivamente recaudar y una buena cantidad. Si estas dado de alta en ANPIER igual ellos te pueden ayudar.
- 17/11/2014, 20:19 #12Forero Junior
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Re: Alta en autónomos
Seria interesante saber si hay algun tipo de jurisprudencia al respecto.
- 18/11/2014, 09:47 #13Forero
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Re: Alta en autónomos
CartaMinisterioTrabajo-necesidad o no de darse de alta en ….pdf
Buenos días,
te adjunto una carta del Ministerio donde refleja su propia postura, indicando que no sería necesario darse de alta. A mayores, creo recordar que en este foro, se colgó una sentencia en la que ante un caso como el tuyo, el juez le daba la razón al productor. No la encuentro, pero creo que la tengo archivada. Si no la encuentras con el buscador del foro, me pongo a remover papeles.
un saludo.
- 18/11/2014, 10:05 #14
Re: Alta en autónomos
Buenos días:
No salgo de mi asombro..... vaya pais, vaya gobierno, vaya indefensión y dictadura en la que nos han montado estos HDGP.
El tema de autónomos en nuestro caso es EVIDENTE:
- SI NUESTRA UNICA ACTIVIDAD ECONÓMICA ES LA DE PRODUCCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA ESPECIAL, NO TENEMOS QUE ESTAR DADO DE ALTA EN AUTONOMOS, es una actividad equiparable a por ejemplo tener pisos, apartamentos, etc, y cobrar un alquiler, o tener fondos de inversión, plazos fijos, bonos, etc. y cobrar intereses.... NINGUNO DE LOS TRES TIENEN QUE ESTAR DADO DE ALTA EN AUTONOMOS Y COMO BIEN REZA EL DOCUMENTO DEL MINISTERIO, ES ESE ARTICULO 2 DEL RETA QUE HABLA DE LA HABITUALIDAD, CONTINUIDAD Y QUE REQUIERA PRESENCIA.
Estoy con los productores que te han indicado que te dirigas a un profesional en temas laborales.... NADIE MEJOR QUE DICHO PROFESIONAL PODRÍ DEFENDER TUS LEGITIMOS INTERESES.
En cuanto a una SL. discrepo, ya que pasa lo mismo que con el autónomo, SI LA UNICA ACTIVIDAD DE LA SL es la misma o unica como es la producción de energìa electrica especial... estamos en lo mismo, el administrador no debe de estar dado de alta en AUTONOMOS."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 18/11/2014, 16:23 #15Forero
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Re: Alta en autónomos
muchas gracias a todos por vuestros aportes, acabo de hacer una busqueda en el foro por "sentencia autonomos" para buscar documentos y salen unos cuantos hilos de hace casi 10 años y los enlaces a documentos que me podrian ayudar estan todos rotos.
Os agradeceria toda la documentacion y sentencias que me podais aportar para elaborar un recurso de alzada consistente, que prometo publicar aqui, porque esta claro que vienen a por nosotros con muchas ganas de recaudar.
- 19/11/2014, 15:42 #16Forero
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Re: Alta en autónomos
La sentencia que citas creo que es sobre compatibilidad entre paro y tener una instalación, que es mi caso, yo trabajo por cuenta ajena y estoy dado dado de alta en el IAE pr tener una pequeña instalación. La sentencia la tienes aqui: http://www.solarweb.net/forosolar/as...tml#post104333
- 20/11/2014, 12:49 #17Forero
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Re: Alta en autónomos
gracias Lugh
agradezco otros textos en el mismo sentido que refuercen mi recurso.
hoy acabo de recibir los papeles para que le pague a la SS casi 11000 euros desde el 2012...
me interesa el texto de un enlace que esta roto que pone solarwind aqui:
http://www.solarweb.net/forosolar/as...-social-2.html
le intento escribir, pero tiene el buzon lleno. ¿si alguien lo tiene porfavor que lo ponga?
- 25/11/2014, 19:34 #18Forero
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Re: Alta en autónomos
hola foreros.
este es el escrito que tengo preparado para presentar.
si alguien quiere aportar alguna idea, es bienvenida.
si por desgracia alguien se encuentra en la misma situacion que aproveche lo que pueda de el.
***********
QUE
El régimen legal del Decreto 2.530/70 de 20 de agosto de 1970, y la O.M. de 24 de septiembre de 1970, que regulan, específicamente, el régimen Especial de Autónomos, determinan, claramente, que se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, según el artículo 2.1:
“…aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo. “
QUE
Según la jurispredencia ,
“…la habitualidad no es confundible con la periodicidad, sino que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que el trabajador desempeñe.”
Tal y como se reconoce en carta adjunta del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, con fecha 20/9/1999, registro ,dirigida al presidente de la Asociacion de la Industria Fotovoltaica, ASIF (se acompaña fotocopia).
Tambien el Tribunal Supremo reconoce en diversas sentencias dicha aclaración del termino “habitual”, como por ejemplo el Roj: STS 15879/1987 (aporto fotocopia), en el que especificamente se dice que :
“…Esta característica de habitualidad, esencial para conceptuar la relación, hay que conectarla con la realización del trabajo. Queremos con ello indicar que la habitualidad no es confundible con la periodicidad, sino que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que el trabajador desempeñe. “
QUE
la habitualidad no tiene nada que ver en con el dinero sino con el tiempo, y tiene que existir esta equivalencia entre habitualidad y el nivel de ingresos para que la doctrina del Tribunal Supremo mencionada por Uds. sea aplicable a la actividad fotovoltaica, en donde no se realiza una actividad fabril. Por lo tanto para que se utilizable este criterio, la retribucion obtenida por el trabajador autonomo debe guardar una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido
QUE
D. xxxx, dispone de un contrato de mantenimiento con una empresa electrica, en virtud del cual todo trabajo necesario en la planta es realizado por dicha empresa. (acompaño copia)
D. xxx dispone de un contrato de representacion indirecta con “Nexus Energia” en virtud del cual toda la labor de venta de energia, facturacion, reclamaciones y representacion ante el mercado energetico es realizado por esta empresa.(acompaño certificado)
POR LO TANTO
D. xxx no realiza ningun tipo de gestión, mantenimiento, lectura de contadores o cualquier otro tipo de trabajo, limitandose a recibir unos ingresos periodicamente en su cuenta bancaria, sin que ponga en ello su actividad laboral personal, sino solamente su inversión económica.
Eso le excluye de calificar su intervencion en esta actividad como “habitual” por lo que no ha lugar a que se pueda considerar como trabajador autonomo por lo que
SOLICITA
Se anule el alta en el RETA mencionado, asi como todas las liquidaciones provisionales propuestas
- 27/11/2014, 09:35 #19Forero
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Re: Alta en autónomos
- 14/01/2015, 11:49 #20Forero
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Re: Alta en autónomos
hola compañeros
os informo que la TGSS ha estimado mi recurso reconociendo que no tengo obligacion de estar dado de alta en autonomos.
Gracias a los que echaron una mano.
- 14/01/2015, 12:17 #21
Re: Alta en autónomos
ENHORABUENA CHENTRON:
Gracias a ti, el susto no te lo quita nadie, pero bueno..... al final impera la razón, aunque por experiencia, te puedo indicar que he intentado "sacar" de autónomos a más de un productor y me he encontrado contestaciones "de todos los colores", incluso he solicitado "altas indebidas" y por lo tanto la devolución de las cuotas pagadas (lo mismo que te exigían a ti, de los 4 años anteriores, pero en estos casos yo lo exigía a la TGSS) y no te cuento las tonterías y chorradas que han contestado, incluso indicando que en la Escritura de Constitución de la Sociedad había más de un objeto social -CUANDO SOLAMENTE ALTA DE ACTIVIDAD EN EL DE ENERGÍA-, en fin.... EXCUSAS DE TRILEROS Y COMO DECIMOS POR LEVANTE DE "MAL PAGADOR".
Te agradecería, colgaras el escrito que te haya remitido la TGSS estimando el recurso, ya que puede ser de utilidad para otros productores, ahora o en el futuro que se encuentren en un caso parecido al tuyo, o simplemente que QUIERAN DARSE DE BAJA DE AUTONOMOS y no pagar para no tener gasto.
Gracias a ti, esto es un pequeño ejército de hormigas donde cada una pone lo mejor de su parte......"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 15/01/2015, 09:30 #22Forero
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- 19/01/2015, 20:28 #23Forero
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Re: Alta en autónomos
hola compañeros
gustosamente enviare por email una copia a quien me lo solicite por privado.
- 31/01/2015, 22:59 #24Forero
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Re: Alta en autónomos
Hola Chentron. Perdona pero aunque estoy en el foro no se como se envía un privado para que me envíes la resolución. Si te doy aquí mi mail me lo envias
Gracias
- 03/02/2015, 14:38 #25Forero
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Re: Alta en autónomos
por privacidad no deberias poner tu email en publico, pero por mi no hay problema.
enviar un mensaje privado es facil, en uno de mis mensajes haces clic sobre mi nombre y saldra un menu emergente en el que debes ver "mensaje privado".
haces clic sobre él y ya deberias saber seguir tu solo