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- 16/05/2011, 16:18 #1Forero Junior
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Para los que controlan temas legales
Hola a todos.
Os habeis fijado en el RD 1614/2010 que no habla de "fotovoltaica" sinó de "solar termoelectrica".
Copiado del BOE:
Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica.
Mi pequeña instalacion de 5 KW es de tecnologia fotovoltaica en ningun caso solar termoelectrica ni eolica que son las tecnologias a las que se pueden aplicar los recirtes o por lo menos yo lo entiendo así.
Por aquí se les podria meter mano?.
Vosotros que opinais?
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- 16/05/2011, 17:28 #2
Respuesta: Para los que controlan temas legales
Hola Pauneus, tienes que informarte mejor: los decretos que se refieren a la fotovoltaica y que establecen los recortes para nosotros, sea cual sea el tamaño de la instalación, son los siguientes:
- RD 1565/2010: limita la vida de la instalación a los primeros 25 años (hasta entonces, las primas se percibian durante toda la vida util de la instalación, unos 40 años)
- RDL 14/2010: limita las horas de funcionamiento de las instalaciones durante las cuales podrá percibirse la tarifa regulada.
Lo siento, pero no nos libramos....................