Respuesta: limitacion25 %
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Iniciado por
astrilla
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Iniciado por Ulises67
para el segundo trimestre de 2011
Esto no es correcto, por favor mirad unas respuestas anteriores. El requisito del 25% de potencia contratada no tiene nada que ver con el PREFO, es industria a la hora de pedir el RIPRE quien solicitará que se justifique este hecho, por lo tanto este requisito entró en vigor al dia siguiente de la publicación en le BOE del RD. Las plantas de màs de 100 kW que están en prerregistro cómo ya solicitaron autorización administrativa en principio no es de aplicación, ya que es anterior al RD1565 pero las de menos de 100 que no han solicitado autorización administrativa se aplicará estó cuando soliciten el RIPRE.
Saludos
A ver, que veo que hay alguna duda. Ulises67 tiene razón, lo del 25% sólo es de aplicación para las instalaciones que entren en el PREFO a partir de la Q2 de 2011.
El RD1565 dice, y cito:
Disposición transitoria cuarta. Aplicación de determinadas modificaciones normativas a partir de la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución.
Las modificaciones normativas que se realizan en los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo tercero serán de aplicación únicamente a partir de la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución que se inicie tras la entrada en vigor del presente real decreto.
Y dado que lo del 25% viene en el artículo 3º, apartado uno, y este RD se publicó el 23 de noviembre de 2010, con la Q1 de 2011 abierta (estuvo abierta del 1-08-2010 hasta el 19-12-2010), creo que está claro que sólo aplica a partir de la Q2 de 2011.
Respuesta: limitacion25 %
Respecto al tema de saltarse las restricciones, la redacción del RD queda como sigue:
«a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de
construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos
residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario,
en todos los casos, cuando en su interior exista un punto de suministro de potencia
contratada por al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de la instalación
que se pretende ubicar durante los primeros veinticinco años a contar desde el
primer día del mes siguiente al acta de puesta en marcha de la instalación de
producción.
O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que
tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en
ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren
ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.
Se excluyen expresamente de este tipo I las instalaciones ubicadas sobre
estructuras de invernaderos y cubiertas de balsas de riego, y similares.
Las instalaciones de este tipo se agrupan, a su vez, en dos subtipos:
Tipo I.1: Instalaciones del tipo I, con una potencia inferior o igual a 20 kW.
Tipo I.2: Instalaciones del tipo I, con un potencia superior a 20 kW.»
Desde mi punto de vista tiene que haber en el interior de la construcción (supongo que referencia catastral, no veo otro modo de identificar la construcción fija, cerrada, hecha de material resistente) un punto de suministro de al menos el 25%, bueno, pues entiendo que si en una nave tienes 10kW contratados puedes hacer una instalación de 40 kW como máximo, pero nada te impide hacer dos, o tres instalaciones, eso sí, de 40kW como máximo.
Respuesta: limitacion25 %
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Iniciado por
Ulises67
si el motivo del cierre de la empresa de abajo es justificado no hay ningún problema. Hemos pensado garantizar en contrato la permanencia del contador a costa del titular de la cubierta para no tener problemas
Esta limitación es un elemento más para entorpecer nuestra actividad :pensive::
¿Estáis seguros que si el dueño de una nave industrial al que le alquilemos la cubierta perdiera su titularidad por ejemplo por un embargo bancario y este banco decide dar de baja la contratación eléctrica nosotros seguiríamos cobrando nuestra producción?
¿Como podríamos protegernos de forma jurídica en nuestros contratos de arrendamiento de superficie?
Ya tenemos bastante con el riesgo regulatorio, como para añadir nuevos riesgos a la inversión ;).
Respuesta: limitacion25 %
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Iniciado por
nanosol
Esta limitación es un elemento más para entorpecer nuestra actividad :pensive::
¿Estáis seguros que si el dueño de una nave industrial al que le alquilemos la cubierta perdiera su titularidad por ejemplo por un embargo bancario y este banco decide dar de baja la contratación eléctrica nosotros seguiríamos cobrando nuestra producción?
¿Como podríamos protegernos de forma jurídica en nuestros contratos de arrendamiento de superficie?
Ya tenemos bastante con el riesgo regulatorio, como para añadir nuevos riesgos a la inversión ;).
Lo incluyes en el contrato, lo elevas a público y lo registras. De este modo la carga queda inexorablemente unida a la nave, y el dueño de la misma, sea Pepito o Banco Chori, estará obligado a tener ese contrato.
Respuesta: limitacion25 %
Pues si la verdad que lo más apropiado será cubrirse bien las espaldas registrando el contrato y evitar futuros quebraderos de cabeza.:rolleyes: