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  1. #1
    alicate está desconectado Forero Junior
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    feb 2010
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    por el norte
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    Predeterminado FOTOVOLTAICA EN REGIMEN ORDINARIO

    Hola a todos,
    Lanzo este tema a ver si el foro me puede aportar luz. Se trata de registrar como régimen ordinario una instalación fotovoltaica, y acogernos al sistema de ofertas al operador del mercado para los períodos de programación compatibles con esta tecnología de producción, esto no es nada fácil, pero la cuestión es si es posible fotovoltaica en régimen ordinario. Aunque fuera vender a precio marginal de pool, dependiendo del momento y de la oferta existente en el pool.
    Visto la evolución de los precios de las instalaciones, y de la electricidad, quien sabe…
    - En base a la Ley 54:
    Estaríamos hablando de instalaciones de más de 1MW, para menores parece que aún esta menos claro el asunto.
    Uno de los inconvenientes inmediatos que me encuentro es el orden de entrada en producción, ya que éste es el de la oferta más barata, tenderíamos a la tarifa marginal.
    Se establecen las producciones que se consideran régimen especial, ¿esto implica que debemos acogernos al régimen retributivo del régimen especial? Ó ¿podemos estar en régimen especial, pero no en su régimen retributivo?

    - En base al 661:
    En el ámbito de aplicación comienza: “podrán acogerse al régimen especial…”, ¿es posible no acogerse?
    Según 661, en el caso de la fotovoltaica no hay posibilidad de vender al mercado eléctrico, y tampoco a la modalidad de prima de referencia, entiendo que estando en el registro de régimen especial, ¿y si podemos no acogernos?

    Quizá sea una barbaridad lo que planteo, pero no lo veo claro, así pues, a ver si el foro me lo pueden aclarar, o al menos pistas para tirar del hilo.

    Muchas gracias por adelantado, saludos a todos.

  2. #2
    fermaga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: FOTOVOLTAICA EN REGIMEN ORDINARIO

    Eso no es posible. Ya que una instalacion fotovoltaica está tipificada como de régimen ordinario.
    Otra cuestion es que una instalacion de régimen ordinario pueda vender directamente en el mercado sin cobrar prima. Eso si que es posible.
    Ya que la inscripción en el régimen especial es requisito previo y necesario para poder acogerse al régimen económico de este tipo de instalaciones, pero la inscripción en el registro especial no da derecho automáticamente a recibir este tipo de primas, sino que eso ya depende de los prerregistros de potencia.

  3. #3
    fermaga está desconectado Forero
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    jul 2009
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    Predeterminado Respuesta: FOTOVOLTAICA EN REGIMEN ORDINARIO

    Perdon...
    Me he equivocado...queria decir que una instalacion fotovoltaica está tipificada como de régimen especial. Te recomiendo que te leas el RD 661/2007, alli se dice esto claramente.
    El articulo 27.1 de la ley 54/1997 dice claramente que una instalacion fotovoltaica tendrá siempre la consideración de régimen especial. Es decir, que por lo tanto no podria inscribirse en el registro de régimen ordinario.

  4. #4
    fermaga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: FOTOVOLTAICA EN REGIMEN ORDINARIO

    Y si te fijas mas abajo en el artículo 30 de la Ley 5/1997 dice que el régimen económico de las instalaciones de régimen especial se regulará reglamentariamente.
    Es decir, que si a esa instalacion fotovoltaica no le corresponde percibir prima por no estar inscrita en ningún prerregistro, la instalacion seguirá siendo de régimen especial y tendrá derecho a vender su energía en el mercado pero no tendrá derecho a cobrar prima por ello. En mi opinión está muy claro.




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