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- 29/09/2006, 15:09 #1Miembro del foro
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Cambio: persona física a SL al de 4 años
Hola a tod@s otra vez!
Tengo una duda acerca de si invertir como persona física y si es posible cambiar la titularidad al de cuatro años de persona física a una SL.
Me gustaría poder invertir como persona física, aprovecharme de las ventajas fiscales y luego pasar la titularidad de la instalación a una SL para no tener que soportar el pasivo, poder meter gastos etc. ¿Lo vees factible?
Un saludo
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- 29/09/2006, 15:41 #2Miembro del foro
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yo no soy experto, pero te comento lo que yo tengo entendido.
Como persona física también puedes meter gastos, siempre y cuando estos sean relacionados con la actividad que realizas es decir podrás meter el internet, la factura del teléfono, algo de gastos de gasofa para ir a la administración a hacer papeles... cosas de ese tipo que en principio estés utilizando para llevar a cabo tu actividad.
Luego sí que puedes vender tu instalación a una SL (de la cual tú eres accionista si quieres). Creo que vender la instalación te supondrá tener que pagar el impuesto de transmisiones (6%) aunque tal vez si te constituyes en sociedad limitada y aportas la instalación como activo pues sólo tendrías que pagar el 1% de lo que valga ése año la instalación. Eso sí, supongo que tendrás que rehacer los contratos con la compañía eléctrica y pasarlos de tu nombre a nombre de la SL. Lo mismo para el seguro, contrato de mantenimiento etc.
- 29/09/2006, 17:58 #3
Por ahí van los tiros, Besto.
Además hay que tener en cuenta que al rehacer los contratos por el cambio de titular, serían de aplicación las condiciones que en ese momento hubiesen, no las que se firmaron en el contrato (en el caso de que hubieran variado).
saludos."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 29/09/2006, 18:19 #4Miembro del foro
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No parece que sea buena solución pasar de pf a pj en 4 años. Si vendes la instalación estarías sujeto al IVA 16 % y en caso de aportación (solución más lógica) el 1% me parece mucho dinero.
Sin embargo, hay que darle vueltas a todo, a lo mejor se encuentra una solución.
- 03/10/2006, 19:18 #5Miembro del foro
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Otra pequeña observación.
Una observación, aunque pequeña, pero que también cuenta, es que para una persona física que hasta ahora sea capaz de hacer su propia declaración de renta, incorporar a ésta los datos del "negocio" no supondría ningún gran inconveniente, ni tampoco lo sería cumplimentar los impresos del IVA. La cosa cambia cuando hablamos de sociedades, ahí la cosa se complica, hay que llevar una contabilidad, hacer el Impuesto de Sociedades y algunas otras cosas más, por lo que es muy probable que a los gastos generales hubiesen que añadir los honorarios de un asesor fiscal.
En este momento me surje otra duda (ufff... otra más):
Yo soy empleado por cuenta agena y ya cotizo en el régimen general de la Seg.Soc.
Los empresarios que regentan una S.L., por regla general cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. ¿Sería necesario en este caso darse de alta como autónomo en la S.S.?Ya es hora de que me alivie un poco, ese sol, que tanto me hace sudar.
- 03/10/2006, 20:24 #6Miembro del foro
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Sí, el administrador de la sociedad tiene que darse de alta en autónomos. Sólo te libras de pagar autónomos si la SL está formada por varios socios capitalistas estando todos ellos como administradores solidarios. En ese caso podríais no estar dado de alta ninguno en autónomos.
Ojo, que darse de alta en autónomo te deja sin paro en caso de que pierdas tu empleo como trabajador por cuenta ajena....
- 03/10/2006, 21:12 #7Forero
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Gracias por la informacion. Me parece muy interesante.
Iniciado por besto
- 04/10/2006, 08:13 #8Forero
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Iniciado por wakynoti
Hola, mira lo de la sociedad unipersonal, algo me ha llegado sobre el tema, estoy intentando averiguar algo mas. También esta lo de los libros que hay que llevar seas persona física o jurídica. aparte de los de ingresos y gastos están los de producción y consumo.
- 04/10/2006, 08:44 #9Miembro del foro
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No, no vale con 2 socios. Creo que hay que cada socio tiene que tener menos del 20% de las participaciones.
De todos modos buscando en la página de la seg. social podeis consultar los detalles y si aún os quedan dudas podéis realizar consultas y os responden a vuestro e-mail en cosa de horas.
S2