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- 26/01/2011, 19:33 #1Forero
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Estoy orgulloso de mi comercializadora
He recibido una copia de una carta enviada de mi comercializa a la Secretaria de Estado de Energia y a la CNE. Pesa demasiado y no puedo colgarlo. Si le interesa a alguien se la mando por privado.
En ella se le hace una lista de todos los atropellos a que hemos sido sometidos por este desgobierno. A continuación he puesto alguna de las frases más significativas. Espero que ninguno de nosotros continúe comerzializando su energía con tipejos como Ibertrola y compañía, y más sabiendo que hay alternativa.
Real Decreto Ley 14/2010, de 23 de diciembre de 2010.
La citada normativa resulta lesiva para los productores fotovoltaicos por cuanto establece un número máximo de horas equivalentes de generación anual de energía eléctrica con derecho a prima, de forma que, si se excede el número de horas arbitrariamente establecido en la normativa, la energía excedentaria se liquida únicamente a precio de mercado, el cual resulta muy inferior al precio de tarifa al que se hayan acogidas y que tienen derecho a percibir las instalaciones de generación fotovoltaicas.
R.D. 661/2007, de 25 de mayo, que fijaba la retribución a percibir por la TOTALIDAD de la energía generada (art. 17) a través de la tecnología solar fotovoltaica durante toda la vida útil de la instalación, con una diferenciación en dos tramos (primeros 25 años y siguientes) y un marco de actualización de precios para el mencionado período (art. 36). El Real Decreto 1565/2010 de 19 de noviembre redujo la tarifa fotovoltaica establecida en el RD 661/2007 y limitó, con carácter retroactivo, el período cubierto con el precio tarifario a los primeros 25 años de operación de la instalación, lo que ya ocasionó un evidente perjuicio económico al productor, por cuanto se redujo de forma ostensible la rentabilidad del proyecto (TIR) al alterarse las premisas esenciales en las que se fundamentó la inversión.
En nuestra opinión los productores fotovoltaicos han estado sometidos a una campaña mediática promovida, probablemente, por las grandes patronales del sector energético tendentes a presentarles como unos puros especuladores análogos a los especuladores inmobiliarios. Simultáneamente han venido apareciendo artículos de opinión que responsabilizaban a los productores fotovoltaicos del déficit de la tarifa eléctrica y se consolidaba la idea -absurda en su génesis- de que la generación térmica en base a ciclos combinados merecía incrementar su retribución debido a que eran el "back Up" a las renovables que precisa el sistema eléctrico nacional.
El déficit acumulado hasta el año 2007 ya superaba los 10.000 millones de euros, por lo que atribuir la culpa del citado déficit a los productores fotovoltaicos roza el esperpento.
Los ciclos combinados, los titulares de dichas plantas obtenían altas rentabilidades tanto directamente por la venta de la energía al mercado como indirectamente por su efecto de determinación del precio de casación y su consecuente aplicación al resto de plantas de generación de las que, muchos de ellos, son titulares ("wind fall profits").
En consecuencia y complementando lo anteriormente expuesto, consideramos que las medidas presentadas por el gobierno en el RD 14/2010 ponen en entredicho la seguridad jurídica y la estabilidad regulatoria exigible para el sector eléctrico, penalizan el desarrollo de las energías renovables en el territorio español, conduciendo indefectiblemente a un
incumplimiento de la Directiva europea 2009/28/CE de energías renovables en la que se obliga a los gobiernos a eliminar barreras regulatorias que impidan el desarrollo de las energías renovables.
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- 26/01/2011, 23:37 #2Forero
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Respuesta: Estoy orgulloso de mi comercializadora
¿cual es la comercializadora? que c*j*nes tiene, yo estaba decidido a quitar todos mis contratos de suministro con Iberdrola / Endesa y pasarme a Nexus o Gesternova. Pero si la tuya no es ninguna de ellas me gustaria saberlo.
Por mi casa y empresa ya han pasado varias veces los comerciales de Iberdrola, Endesa y HC Energia, y me he dado el gustazo de mandarlos a paseo.. curiosamente con descuentos en un caso de hasta el 10% de la TUR y en otros con congelación del precio de la TUR actual por 2 años, !que poca vergüenza, y dicen que la TUR es inferior en un 30% al precio real! ¿es que van a perder dinero conmigo por guapo?
Estoy pensando en ponerme unos modulos de esos que ya jamas venderé gracias a la seguirdad juridica de este pais y hacerme una instalación de autoconsumo "alegal" y al menos comprarle lo menos posible a las electricas tradicionales.-------------------------------------------------------------------------------------
www.rd661.es
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"La máquina de vapor fue a la Revolución Industrial lo que la Fotovoltaica actual será a la Revolución Energética"
- 26/01/2011, 23:52 #3Forero
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Respuesta: Estoy orgulloso de mi comercializadora
me uno a Molono en la petición. Que comercializadora es? porque me sumo a ella ya mismo.
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- 27/01/2011, 10:05 #4
Respuesta: Estoy orgulloso de mi comercializadora
Hola Taupa, a mi tambien me gustaria saber el nombre de tu comercializadora, para cambiarme. Y tambien que me facilites copia de la carta. Te mando mi dirección e-mail por privado...........................
- 27/01/2011, 10:09 #5Miembro del foro
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Respuesta: Estoy orgulloso de mi comercializadora
Hola! me uno a todos mis compañeros, dinos el nombre de tu comercializadora, por favor! Me gustaría que me enviaras la carta, pero no se como te puedo enviar mi mail por privado.......
me puedes ayudar pespis?
- 27/01/2011, 10:13 #6
- 27/01/2011, 10:47 #7Forero
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Respuesta: Estoy orgulloso de mi comercializadora
Estimado Taupa:
Tienes un privado con mi mail, te agradecezco de antemano la remisión de la carta.
Saludos
- 27/01/2011, 11:35 #8
Respuesta: Estoy orgulloso de mi comercializadora
Hola a todos.
Decir que yo ya he presentado todos los contratos de suministro que tengo y para el mes que viene me cambio en doméstico con Gesternova.
Ya se puede, es el mismo precio que Iberdrola pero al menos tienes la garantía que solo te comercializarán a tu suministro kilovatios ecológicos 100% procedente de energías renovables, eso es importante, y lo que es más aún, darles por c.... a los de Iberdrola y sus primos hermanos, endesa y demás.
Unsaludo.
- 27/01/2011, 11:59 #9
Respuesta: Estoy orgulloso de mi comercializadora
Por las mismas razones que apuntáis he cambiado mis dos contratos con los escandinavos y encima son un pelín mas baratos que Ibertrola (que debe ser la que mas energía sucia produce).
Me sorprendió el comentario de un amigo el otro día: Su hermano reside en un pueblo de Alicante donde aun pervive una pequeña central eléctrica cuyos socios no se dejaron absorber y producen con un pequeño grupo electrógeno (no sabe si fuel o gas) pero el caso es que la tarifa es mas barata que la que paga otra hermana que tiene Ibertrola.
No dice mucho de la eficiencia de Ibertrola para que el presi vaya pontificando por ahí sobre economía mundial.
- 27/01/2011, 16:42 #10Forero
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Respuesta: Estoy orgulloso de mi comercializadora
Hola a todos.
Siento el retraso, pero como no soy un especulador, como muchos quieren hacer ver que es nuestro colectivo, tengo que trabajar. Os envío la carta por privado a los que lo habéis solicitado.
Suministros de energía eléctrica a empresas. Factorenergia
- 27/01/2011, 18:05 #11Miembro del foro
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Respuesta: Estoy orgulloso de mi comercializadora
Muchas gracias!! Ya sabes: mas vale tarde que nunca. Un saludo!
- 04/02/2011, 22:59 #12
Respuesta: Estoy orgulloso de mi comercializadora
Esta es la carta. Yo tambien me siento orgulloso de Factor Energía:
factorenergia
COMISiÓN NACIONAL DE ENERGíA (CNE)
CI
Alcalá, 47
28014 - Madrid
Att. Luis
J. Sánchez de Tembleque
Señores,
Corn'
IS/'o. n Nacional de E .
nergla
Entrada
NO 201100001055
~4/0
-112-011-095603
En Barcelona, a 21 de enero de 2011
FACTOR ENERGIA S.A, en su calidad de empresa comercializadora de electricidad que
presta el servicio de Representante a Tarifa o Mercado a productores de energía fotovoltaica,
se halla en la obligación moral de defender los derechos e intereses de sus representados,
lesionados por los cambios normativos introducidos con la promulgación y entrada en vigor del
Real Decreto Ley 14/2010, de 23 de diciembre de 2010.
La citada normativa resulta lesiva para los productores fotovoltaicos por cuanto
establece un número máximo de horas equivalentes de generación anual de energía eléctrica
con derecho a prima, de forma que, si se excede el número de horas arbitrariamente
establecido en la normativa, la energía excedentaria se liquida únicamente a precio de
mercado, el cual resulta muy inferior al precio de tarifa al que se hayan acogidas y que tienen
derecho a percibir las instalaciones de generación fotovoltaicas.
La gran eclosión de la inversión en instalaciones de generación fotovoltaicas en España
tuvo su génesis en el deseo del gobierno español de cumplir la directiva europea 200l/77/CE,
que se materializó gracias al fuerte estímulo que supuso la entrada en vigor del R.D. 661/2007,
de 25 de mayo, que fijaba la retribución a percibir por la TOTALIDAD de la energía generada
(art. 17) a través de la tecnología solar fotovoltaica durante toda la vida útil de la instalación,
con una diferenciación en dos tramos (primeros 25 años y siguientes) y un marco de
actualización de precios para el mencionado período (art. 36). El Real Decreto 1565/2010 de
19 de noviembre redujo la tarifa fotovoltaica establecida en el RD 661/2007 y limitó, con
carácter retroactivo, el período cubierto con el precio tarifario a los primeros 25 años de
operación de la instalación, lo que ya ocasionó un evidente perjuicio económico al productor,
por cuanto se redujo de forma ostensible la rentabilidad del proyecto (TIR) al alterarse las
premisas esenciales en las que se fundamentó la inversión.
El titular de instalaciones de generación fotovoltaica muestra un perfil muy distinto al
de los productores del resto de tecnologías de generación renovable (eólica, minihidráulica,
biomasa, etc ..) , por cuanto, la fotovoltaica, dada su escalabilidad, no requiere la disposición de
una gran masa crítica de inversión, se adapta a muchos entornos sin más exigencia que
disponer de radiación solar, tampoco requiere de amplios conocimientos técnicos para su
explotación, su mantenimiento y cuidado, por lo que el titular medio de este tipo de
instalaciones mas que una empresa energética o generador es un pequeño inversor privado.
Los inversores (y, por ende las entidades financieras) fueron atraídos a una inversión
que cumplía tres características específicas muy relevantes:
Estabilidad en el flujo de caja al disponer de un precio de venta a largo plazo
consagrado en la normativa y, por tanto, con el aval del Estado.
- 04/02/2011, 23:00 #13
Respuesta: Estoy orgulloso de mi comercializadora
Una rentabilidad interesante (TIR) procedente de los ingresos esperados en
relación al coste del endeudamiento (apalancamiento financiero).
Entidades financieras dispuestas a incentivar que el inversor, sin más garantía que
la propia instalación, aportando entre un 10 y un 20% de fondos propios, la
pudiese acometer (Project Finance).
En nuestra opinión los productores fotovoltaicos han estado sometidos a una campaña
mediática promovida, probablemente, por las grandes patronales del sector energético
tendentes a presentarles como unos puros especuladores análogos a los especuladores
inmobiliarios. Simultáneamente han venido apareciendo artículos de opinión que
responsabilizaban a los productores fotovoltaicos del déficit de la tarifa eléctrica y se
consolidaba la idea -absurda en su génesis- de que la generación térmica en base a ciclos
combinados merecía incrementar su retribución debido a que eran el "back up" a las
renovables que precisa el sistema eléctrico nacional.
Estas aseveraciones deben ser rebatidas con contundencia, el
déficit de tarifa ha
venido produciéndose endémicamente con anterioridad a la promulgación del R.O. 661/07,
teniendo su origen en la diferencia existente entre el precio de energía subyacente en el
suministro eléctrico a tarifa regulada en relación al precio en el mercado mayorista.
El déficit acumulado hasta el año
2007 ya superaba los 10.000 millones de euros, por lo
que atribuir la culpa del citado déficit a los productores fotovoltaicos roza el esperpento. Aún
así, cierto es que las renovables contribuyen al déficit de tarifa si bien ello se debe a una
errónea planificación por parte del legislador, cuyas señales económicas derivadas de la
legislación combinadas con una fluidez máxima del crédito dieron como resultado un gran
crecimiento de la generación fotovoltaica. La responsabilidad de la parte del déficit que
ocasiona la retribución a los productores fotovoltaicos debe irrogarse exclusivamente al
legislador.
- 04/02/2011, 23:01 #14
Respuesta: Estoy orgulloso de mi comercializadora
Los ciclos combinados, como cualquier tecnología de generación térmica, tienen
capacidad de regulación y, por ello, tienen la capacidad de producir energía a voluntad, a
diferencia de las renovables, especialmente eólica y fotovoltaica, cuya producción está sujeta a
la confluencia de condiciones meteorológicas que no dependen de la voluntad del productor.
Sin embargo hay dos hechos que no pueden obviarse, el primero es que las tecnologías
térmicas en base a carbón, derivados del petróleo o gas natural, emiten C02 en la combustión
que contribuye al cambio c1imático; el segundo es que los titulares de las plantas de
generación térmica hicieron su inversión en base a unas expectativas de mercado que no se
han cumplido por el efecto que la crisis económica ha tenido sobre la demanda de energía
eléctrica nacional. Los titulares de estas tecnologías también invirtieron con la idea de obtener
importantes retornos de sus inversiones y no de prestar ningún servicio altruista de "back up"
al sistema eléctrico nacional, es más, hasta la llegada de la crisis con su impacto sobre la
demanda eléctrica, los titulares de dichas plantas obtenían altas rentabilidades tanto
directamente por la venta de la energía al mercado como indirectamente por su efecto de
determinación del precio de casación y su consecuente aplicación al resto de plantas de
generación de las que, muchos de ellos, son titulares ("wind fall profits").
La reciente legislación ha aumentado el importe que percibirán dichas plantas de
régimen ordinario en concepto de "pagos por capacidad" (la antigua "garantía de potencia"),
para aumentar la rentabilidad a los titulares-inversores en dichas plantas, mayoritariamente
grandes empresas energéticas, cuyo derecho se basa en que la coyuntura económica actual ha
conducido a una sobrecapacidad del sistema eléctrico.
Vean Uds. que curiosamente se han incrementado los ingresos a una actividad liberalizada, la
generación en régimen ordinario, perjudicándose a una actividad regulada como es la
generación en régimen especial, cuando la primera, como cualquier actividad empresarial
desarrollada en libre concurrencia lleva implícito el riesgo, mientras que la segunda goza de un
marco estable al carecer de discrecionalidad y concurrencia.
En consecuencia y complementando lo anteriormente expuesto, consideramos que las
medidas presentadas por el gobierno en el RD 14/2010 ponen en entredicho la seguridad
jurídica y la estabilidad regulatoria exigible para el sector eléctrico, penalizan el desarrollo de
las energías renovables en el territorio español, conduciendo indefectiblemente a un
incumplimiento de la Directiva europea 2009/28/CE de energías renovables en la que se obliga
a los gobiernos a eliminar barreras regulatorias que impidan el desarrollo de las energías
renova bles.
Entrando en materia y en relación al criterio propuesto en el RD 14/2010 para poder
establecer las horas equivalentes de referencia, éste no tiene en cuenta la radiación solar real
de cada territorio: el Código Técnico de Edificación no permite distinguir de forma precisa las
diferentes zonas de radiación del estado. Asimismo, el criterio establecido tampoco tiene en
cuenta las características tecnológicas de sus instalaciones (como por ejemplo la eficiencia de
los paneles solares).
Finalmente les rogamos encarecidamente que tengan en consideración los
argumentos y razones expuestos, a los efectos de reconsiderar el contenido del Real Decreto
Ley 14/2010 en su tramitación.
Agradeciendo su i terés en la presente y quedando a su entera disposición, reciba un
cordial saludo,
Representante Legal
Registro Mercanlit de Barcelona . HOJa B 194687 - Folio 183 - Tomo 51580
FACTOR ENERGIA, S.A.
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