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Tema: Seg. social
- 22/09/2006, 07:21 #1Miembro del foro
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Seg. social
Hola,
Nunca he leído nada al respecto en el foro así que voy a postearlo en el foro por si a alguno le interesa.
Cuando alguien monta una planta solar, pasa a realizar una actividad. Para poder ejercer esa actividad no es necesario darse de alta en autónomos a no ser que los ingresos obtenidos por la planta no sean la fuente de ingresos principal.
Si una persona trabajando por cuenta ajena monta una planta, no tiene que darse de alta en autónomos mientras mantenga el trabajo por cuenta ajena pero......... ¿Y si le echan de su trabajo por cuenta ajena? En ese caso si no estoy equivocado, estarás obligado a darte de alta en autónomos porque la planta pasa a ser tu fuente de ingresos principal y por tanto NO COBRAS PARO.
En caso de que montes una SL para gestionar la planta, puedes esquivar en parte esto si tienes alguien a quien poner de administrador único y tú te pones de socio capitalista. Si te echan en ese caso de tu trabajo por cuenta ajena sí que cobrarías paro.
Por cierto, si alguien que trabaja por cuenta ajena y con derecho a prestación por desempleo se da de alta en autónomos, perderá la posibilidad de cobrar el paro que tiene acumulado siempre y cuando esté más de 2 años de autónomo. Una cosa que se puede hacer es pedir a la seg. social que te haga un pago único para el abono de la seg. Social. Esto hay que hacerlo ANTES de darse de alta de autónomo. Con esto lo que te hacen es que lo que ya no cobras de paro te lo dan para que pagues con ello las cuotas de la seg. social como autónomo.
Corregidme si estoy confundido porque la verdad es que no es fácil que te aclaren con certeza todos estos puntos.
Saludos cordiales
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- 22/09/2006, 07:27 #2Miembro del foro
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"si alguien que trabaja por cuenta ajena y con derecho a prestación por desempleo se da de alta en autónomos, perderá la posibilidad de cobrar el paro que tiene acumulado siempre y cuando esté más de 2 años de autónomo. "
Creo que no se entiende del todo bien. Lo que quiero decir es que mientras estés cotizando en el régimen de autónomos no tendrás derecho a paro aunque hayas estado cotizando durante años en el régimen general y por tanto tengas acumulado paro. Este paro que tienes acumulado sólo lo podrías cobrar en caso de que en menos de 2 años dejaras de ser autónomo y te quedaras sin trabajo alguno. Si pasan más de 2 años lo pierdes definitivamente.
Seguro que hay alguien en el foro que controla bien estos temas y nos puede aclarar conceptos mejor de lo que yo he hecho.
- 22/09/2006, 12:10 #3
Besto, de este tema se ha hablado varias veces en el foro.
Sobre este tema, yo les hice una consulta a la Seg.Social desde su web y su respuesta fue la siguiente:
" El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Nada dice el precepto respecto de la cuantía con que ha de verse remunerada la actividad para considerar encuadrable en el RETA a los trabajadores que la realicen, si bien no es menos cierto que en ocasiones se ha demandado con insistencia la fijación de un "quantum" que marque unos límites con la mayor concreción posible a partir de los cuales pueda determinarse, con el menor margen de error, la obligación de encuadramiento en el RETA.
En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación concreta, le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a la respuesta."
O sea, en principio no hay que darse de alta como autónomo por no ser una actividad habitual, personal y directa, aunque sea la fuente principal de ingresos, pero tampoco lo dejan del todo claro.
Respecto a si se pierde el paro tras 2 años y tal.... no sé como está ese tema."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 22/09/2006, 14:36 #4Miembro del foro
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Si tal y como dices no hace falta darse de alta en autónomos incluso en el caso de que la instalación no sea tu fuente de ingresos principal, entonces no habría problema con el paro.
- 22/09/2006, 22:00 #5Forero
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Muy buenas:
darse de alta como autónomo depende de la situación de cada uno.
Ejemplo: cotizas y tendrás derecho a pensión en en caso de enfermedad a cobrar mientras estes de baja, ojo pero no paro.
Todo depende de lo que cada uno se plantee. Lo positivo:
Desgrava como gasto de la planta, reduce la base imponible.
Cotizas a la seguridad social para cobrar pensión cuando te jubiles, ( la planta puede seguir produciendo y tu jubilado y cobrando a la vez jubilación y planta...)
Cobras baja por enfermedad.
Lo negativo: :?
hay que pagar cada mes puntualmente.
Que cada uno vea su situación y decida en consecuencia. :wink:
Saludos,