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  1. #1
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    Predeterminado Argumentos jurídicos contra una barbaridad

    Análisis de la situación actual

    Veo los ánimos muy decaídos. Demasiado diría yo. A veces parece como si todo el pescado estuviera vendido.

    Una buena dosis de realismo, visto desde mi particular punto de vista, para que nos vamos a engañar, no creo que haga mal a nadie.

    Una de las cosas que me llama la atención es la confusión generalizada que existe cuando tratamos el enfoque del problema por la vía jurídica, lo que conduce a que los estados de ánimo cambian con frecuencia desde la euforia hasta el pesimismo. Como en la ley del péndulo, se pasa de un extremo al otro casi sin punto intermedio. Por eso es importante una evaluación previa de la situación de partida.

    Nuestra Ley de máximo rango es la Constitución que, con todos sus defectos, es la propia de un país democrático y un Estado de Derecho. No me podréis negar que esto es una gran ventaja porque ninguna ley se puede oponer a la constitución. Esto es bueno

    Lo que sucede es que en este país no se respetan las leyes y la Constitución no es una excepción. Un catedrático de derecho dice que “Las Facultades de Derecho son ya los recintos en que aprender las iniquidades, los abusos y los dolores todos contra el Derecho, convertido en salivazos de los delincuentes de cuello blanco, que trituran y mascan con sus dientes la Constitución y las leyes, escupiéndolas después a los antihigiénicos recipientes de loza blanca, que creíamos desaparecidos, pero han tenido que ser recuperados”. Esto es malo.

    A esta situación se llega tanto por unos políticos sin principios como por un poder judicial sometido en gran medida a este mismo poder político. Los jueces a los que compete la interpretación y tutela de las leyes son ahora demasiado dóciles y dúctiles, es decir, que han perdido su independencia. Esto es malo.

    A pesar de esto no todos los jueces han hecho dejación de sus funciones por lo que aún existe un gran numero de ellos, no podría afirmar si mayoría, que lucha por su independencia y valora en su justa medida la función que les corresponde en la sociedad como garantes últimos de derechos y libertades. Esto es bueno.

    Pese a todo al poder político no le agrada en absoluto la función fiscalizadora de sus actuaciones que puede llevar a cabo el poder judicial por lo que se ha ido encargando a lo largo del tiempo de minar el camino de la justicia con medidas impuestas como la penuria de medios, lo que asegura que, en el mejor de los casos, la justicia sea lenta lo que equivale a que es menos justicia. Esto es malo.

    No es desdeñable en esta coyuntura que los jueces han sido uno de los primeros colectivos que han visto en primera persona como sus salarios eran recortados de una manera que nadie mejor que ellos pueden juzgar. Como les corresponde, han actuado con responsabilidad aceptando el golpe entre rechinar de dientes, pero esa sensibilidad hacia los recortes bárbaros la tienen ahora en punto álgido, como una herida en carne viva. Eso es bueno.

    Ningún juez puede perder de vista que su actuación está ahora mas fiscalizada que nunca por otros tribunales internacionales y que como ya ha sucedido con sentencias famosas como la del caso Rumasa les pueden sacar todas sus vergüenzas. Es mas, la implicación en este conflicto de un número importante de inversores internacionales es un claro indicio de que el asunto llegará a estos tribunales internacionales con el apoyo explicito de los países de origen de estos inversores. Eso es bueno.

    Revuelva usted este cóctel sin que nada quede ni abajo ni arriba y es muy probable que obtenga una justa medida de nuestras opciones para defender nuestros derechos en los tribunales de justicia.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  2. #2
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    solesitos está desconectado Forero
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    Amén...gracias Quinto...pero si tengo que reconocer que estoy (estamos) bajos de moral.

  3. #3
    fermaga está desconectado Forero
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    La defensa juridica de este "recortazo" de las primas, sobre todo las de las plantas del RD 661 es bastante endeble, ya que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en recortes parecidos en el régimen especial, en concreto cuando se paso del RD 436 al RD 661. Esto es lo que los juristas denominan "retroactividad impropia" que es un palabro jurídico para decir que no es una retroactividad pura y llana sino algo mas complicado. Una retroactividad pura y llana sería si nos aplicaran este recorte a años ya vencidos y tuvieramos que devolver parte de la prima ya cobrada. Esto está claro que es totalmente inconstitucionalidad. Pero el Gobierno en el ejercicio de sus facultades de ordenación del sistema económico puede "cambiar las reglas de juego" en cualquier momento si le viene en gana, sin que eso sea constitucional, pues es una acción que ejerce el Gobierno en sus competencias de ordenación del sistema económico. Lo que pasa es que este tipo de "retroactividad impropia" lo que en realidad genera es una crisis de confianza a los inversores, creando una "prima de riesgo financiero" ya que no se tiene la total seguridad y confianza en que se vayan a mantener las expectativas de beneficios creadas. Este es el principal problema que tienen los "negocios de boletín oficial del estado".....y es un riego que no le queda mas narices al inversor que soportarlo....aunque hasta ahora ningún Gobierno se ha atrevido a tomar medidas de este calado....pero este Gobierno de Zapatero es un especialista en "general confianza" en los mercados....asi nos va.....de puto culo....

  4. #4
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    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Argumentos jurídicos contra una barbaridad

    Un jurista clasico como HAURIOU decía en relación a la Administración: “ que actúe, pero que obedezca a la Ley; que actúe, pero que pague el perjuicio”. Estos principios están recogidos en nuestra Constitución.

    Comparad esto con lo que han hecho.

    ¿A pesar de eso no tenemos gran cosa que hacer?
    ¿Tan sucia es la justicia de este pais?
    ¿Tan inútiles somos nosotros que no seamos capaces de hacer valer unos derechos claros?

    Ni un magistrado del TS me convencería de que este empeño es inutil. La simple resistencia aunque sea aplastada ya es una victoria porque muestra una indocilidad que protege de posteriores agresiones. Como mínimo ganariamos respeto.

    ¿Realmente es tan importante ganar o perder?
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  5. #5
    Juan Eloy está desconectado Forero
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    Sí, Fermaga. Quinto ya nos había hablado de retroactividad impropia. Pero ésta es de un tremendo calado.

    Aparte, en este RDL hay diferentes retroactividades impropias y diferentes "rentabilidades razonables".

    Entiendo que "rentabilidad razonable" sólo hay una y para todos igual. No viene determinada por el lugar de España donde vivas.

  6. #6
    besto está desconectado Miembro del foro
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    Yo también empezaría a hablar de rentabilidad razonable y trataría de enfocarlo por ahí.

    Con las condiciones que nos han impuesto estos 3 años lo de la rentabilidad razonable es más que dudoso...

    Y refinanciar ahora está jodido y más con la inseguridad creada que va a encarecer la financiación para estos proyectos al elevarse la prima de riesgo.

    Estaría de puta madre un estudio que compare la rentabilidad para estos 3 años de una planta solar, una inversión de Red Eléctrica, una planta eólica de iberdrola, alguna hidroeléctrica...

    Con eso por delante tiene que haber alguna forma de rascar o al menos de que se les ponga dificil perpetuar lo propuesto para estos 3 años para más... que no es descartable...

  7. #7
    fermaga está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por Juan Eloy Ver mensaje
    Sí, Fermaga. Quinto ya nos había hablado de retroactividad impropia. Pero ésta es de un tremendo calado.

    Aparte, en este RDL hay diferentes retroactividades impropias y diferentes "rentabilidades razonables".

    Entiendo que "rentabilidad razonable" sólo hay una y para todos igual. No viene determinada por el lugar de España donde vivas.
    Bueno..eso de rentabilidad razonable una y para todos igual creo que es discutible, porque es un hecho científico y evidente que la radiación solar no es igual en toda España....otra cosa que si que se podria discutir es que la zonificación que se emplea en este Real Decreto Ley no es razonable...pero para discutir esto sería necesario un estudio técnico muy completo que tumbara esta zonificación de manera científica...es decir mediante un estudio teórico y practico muy detallado sobre la irradiación solar en España....

  8. #8
    Juan Eloy está desconectado Forero
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    Sí, Fermaga. Es indiscutible que una zona está mucha más irradiada que otra. Lo que quiero decir que la rentabilidad razonable vendrá dada por un único parámetro, o sea, por ejemplo, 1900 horas.

    Intento decir que no tiene sentido (a mi modo de ver) limitar, a partir del cuarto año, a los que menos producen todavía más. Claramente no hay un dato objetivo de rentabilidad razonable, ésta varía según la zona en que te encuentres. Y no lo entiendo, a menos que ese umbral sea el determinado por los pobres idiotas que estamos en zona I.

    ¡Que salga el lumbreras y que lo explique!.

  9. #9
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    Es que no sois conscientes de la enorme contradicción que existe entre lo que han hecho y lo que pueden hacer. Yo soy un leguleyo que probablemente podria escribir 50 o 100 paginas sobre todos los principios juridicos que han pisoteado. Os aseguro que no exagero un ápice. Imaginaros lo que podría hacer un jurista de verdad. Y esto obedece no a palabreria sino al simple principio de que cuanto mas se infringe la ley mas facil resulta demostrar que eres un delincuente.

    Me resulta muy dificil contestar no porque me falten respuestas sino porque me sobran y no se por donde empezar.

    Para muestra un botón.

    En otro hilo Juan dice "Me niego a creer que estemos prácticamente indefensos"

    Y tienes razón. No permitas que te convenzan de que estamos indefensos.

    Suele aceptarse como cierto que el Gobierno ha elegido el formato de RDL para que de este modo nos resulte imposible impugnarlo puesto que un Ley no se puede impugnar.

    Este concepto choca frontalmente con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva. La tutela judicial efectiva es uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental por el artículo 24.1 de la Constitución Española. El Artículo 24 de la Constitución dice así:

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

    Menuda contradicción ¿verdad?.

    ¿Como se entiende esto?

    Lo que sucede es que no podemos impugnar la Ley pero si está en nuestra mano recurrir ante los tribunales ordinarios los actos de aplicacion de esa Ley. Por ejemplo, cuando en el mes de agosto haya hecho el cupo de una de mis instalaciones y me apliquen por primera vez la limitacion de horas yo podré oponerme a tal recorte con una multitud de argumentos que demuestran que tal limitación es contraria a derecho empezando por su inconstitucionalidad.

    Basicamente el RDL es una ley de naturaleza expropiatoria que incluso intenta aparentar ajustarse a derecho ofreciendo una compensación como la "ampliación" de la tarifa hasta el año 28.

    ¿Alguien se ha preguntado si esta compensacion es justa?

    Ya puedo adelantar que no lo es porque no ofrece una rentabilidad mas allá del 4,9 %.

    ¿Hay que aceptar una compensacion misera sin mas?

    Pues no porque resulta que cuando no se está de acuerdo con la indemnización esta se puede recurrir.
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  10. #10
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    El concepto de rentabilidad razonable debe medirse por el TIR despues de impuestos que ofrece el proyecto y es claro que existen tantos TIR diferentes como proyectos, cada uno con sus peculiaridades de localización, tecnica y estructura financiera. Por lo tanto debe entenderse la rentabilidad razonable como un rango de rentabilidades con un minimo y un maximo. Un suelo y un techo suele dicen consejeros de la CNE.

    Existe documentacion de la CNE que habla de un rango del 7 al 12%. Cuando la CNE estudia el regimen retributivo tambien admite un rango de rentabilidades como razonables. Por ejemplo, una instalación fija es menos rentable que una con seguimiento.

    Esto es muy interesante porque el Gobierno va a tener un problemón cuando intente justificar muchas de sus medidas con el argumento de que nuestra rentabilidad es excesiva. ¿Que va a decir que supera el 12%?
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  11. #11
    Juan Eloy está desconectado Forero
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    Gracias nuevamente, Quinto. Me desespera el pensar que estamos maniatados si ese RDL es ratificado, necesito ver algún rayo de esperanza.

  12. #12
    fermaga está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por Juan Eloy Ver mensaje
    Sí, Fermaga. Es indiscutible que una zona está mucha más irradiada que otra. Lo que quiero decir que la rentabilidad razonable vendrá dada por un único parámetro, o sea, por ejemplo, 1900 horas.

    Intento decir que no tiene sentido (a mi modo de ver) limitar, a partir del cuarto año, a los que menos producen todavía más. Claramente no hay un dato objetivo de rentabilidad razonable, ésta varía según la zona en que te encuentres. Y no lo entiendo, a menos que ese umbral sea el determinado por los pobres idiotas que estamos en zona I.

    ¡Que salga el lumbreras y que lo explique!.
    Bueno....sin que penseis que estoy intentando justificar al Ministro...porque de eso nada....(solo intentando comprender cual es la razonabilidad que hay en la cabeza de la gente del Ministerio e intentando aportar una critica constructiva y no destructiva)...yo creo que la limitación de horas por zonas podria tener una justificación en el sentido de luchar contra el fraude que creo se está produciendo en las repotenciaciones de las plantas fotovoltaicas....Para las plantas de RD 661 resulta muy facil ahora que han bajado mucho los precios de las placas...sustituirlas y aumentar la potencia pico o incluso la potencia de los inversores...sin comunicar este hecho a las administraciones...ya que si lo comunicaran...estas variaciones se considerarian como modificaciones de importancia y por lo tanto se le aplicaría el nuevo regimen tarifario (el RD 1578) por lo que las plantas perderían la prima del RD 661 y además tendrian que entrar en los cupos de preasignación.
    Entonces...si esta es la justificación a mi me parece bien...porque todo lo que sea luchar contra el fraude siempre va a beneficiar a los que son realmente honrados y hacen las cosas bien.
    Por supuesto que el recorte extraordinario hasta el 2013 no entra en esta categoria....la cuestión es que habrá que ver si estos limites de horas equivalentes por zonas son razonables o no...esa es otra cuestión...pero si se suponen que son razonables...creo que puede ser una buena solución para evitar el fraude en las repotenciaciones.
    El problema de nuestro sector es que los "listos" están jodiendo vivos a los que somos honrados..ya que nos ponen a todos en el mismo saco....y parece que tenemos que demostrar que somos inocentes...cuando lo que tienen que hacer es demostrar la culpabilidad de los que son realmente culpables.....pero España es asi....desgraciadamente estamos en un pais d de la picaresca....y eso me avergüenza profundamente....

  13. #13
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    La defensa juridica de este "recortazo" de las primas, sobre todo las de las plantas del RD 661 es bastante endeble, ya que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en recortes parecidos en el régimen especial, en concreto cuando se paso del RD 436 al RD 661. Esto es lo que los juristas denominan "retroactividad impropia" que es un palabro jurídico para decir que no es una retroactividad pura y llana sino algo mas complicado. Una retroactividad pura y llana sería si nos aplicaran este recorte a años ya vencidos y tuvieramos que devolver parte de la prima ya cobrada. Esto está claro que es totalmente inconstitucionalidad. Pero el Gobierno en el ejercicio de sus facultades de ordenación del sistema económico puede "cambiar las reglas de juego" en cualquier momento si le viene en gana, sin que eso sea constitucional, pues es una acción que ejerce el Gobierno en sus competencias de ordenación del sistema económico. Lo que pasa es que este tipo de "retroactividad impropia" lo que en realidad genera es una crisis de confianza a los inversores, creando una "prima de riesgo financiero" ya que no se tiene la total seguridad y confianza en que se vayan a mantener las expectativas de beneficios creadas. Este es el principal problema que tienen los "negocios de boletín oficial del estado".....y es un riego que no le queda mas narices al inversor que soportarlo....aunque hasta ahora ningún Gobierno se ha atrevido a tomar medidas de este calado....pero este Gobierno de Zapatero es un especialista en "general confianza" en los mercados....asi nos va.....de puto culo....
    Tal y como dice Juan esto es de un calado muy diferente a lo que se ha visto en anteriores sentencias. No creo que el asunto de la retroactividad sea de lo mas contundente que tenemos pero tampoco seria inutil centrarse en algunos aspectos de esto como por ejemplo que es muy diferente que una medida retroactiva afecte a derechos consolidados o a expectativas. Lo nuestro son derechos por mucho que digan otra cosa y el que lo dude que se lea el Rd 661/2007, Artículo 17. Derechos de los productores en régimen
    especial.

    La base del fracaso de los recursos anteriores es que no se pudo demostrar ni un derecho ni un daño por lo que sus argumentos carecian de la fuerza necesaria. Es como si los jueces digeran ¿pero usted de que se queja?.
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  14. #14
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    Bueno....sin que penseis que estoy intentando justificar al Ministro...porque de eso nada....(solo intentando comprender cual es la razonabilidad que hay en la cabeza de la gente del Ministerio e intentando aportar una critica constructiva y no destructiva)...yo creo que la limitación de horas por zonas podria tener una justificación en el sentido de luchar contra el fraude que creo se está produciendo en las repotenciaciones de las plantas fotovoltaicas....Para las plantas de RD 661 resulta muy facil ahora que han bajado mucho los precios de las placas...sustituirlas y aumentar la potencia pico o incluso la potencia de los inversores...sin comunicar este hecho a las administraciones...ya que si lo comunicaran...estas variaciones se considerarian como modificaciones de importancia y por lo tanto se le aplicaría el nuevo regimen tarifario (el RD 1578) por lo que las plantas perderían la prima del RD 661 y además tendrian que entrar en los cupos de preasignación.
    Entonces...si esta es la justificación a mi me parece bien...porque todo lo que sea luchar contra el fraude siempre va a beneficiar a los que son realmente honrados y hacen las cosas bien.
    Por supuesto que el recorte extraordinario hasta el 2013 no entra en esta categoria....la cuestión es que habrá que ver si estos limites de horas equivalentes por zonas son razonables o no...esa es otra cuestión...pero si se suponen que son razonables...creo que puede ser una buena solución para evitar el fraude en las repotenciaciones.
    El problema de nuestro sector es que los "listos" están jodiendo vivos a los que somos honrados..ya que nos ponen a todos en el mismo saco....y parece que tenemos que demostrar que somos inocentes...cuando lo que tienen que hacer es demostrar la culpabilidad de los que son realmente culpables.....pero España es asi....desgraciadamente estamos en un pais d de la picaresca....y eso me avergüenza profundamente....
    No creo que esto sea o deba ser así. Si no se quieren repotenciaciones bastaría con prohibirlas. La repotenciaciones no son la razón sino la excusa para meter mano en la caja de caudales.

    En cualquier sector de actividad que mires encontrarás fraude. Por su regla de tres se puede machacar cualquier sector con la excusa del fraude.
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  15. #15
    Juan Eloy está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Argumentos jurídicos contra una barbaridad

    Fermaga, te entiendo. Yo también intento comprender los razonamientos del Ministerio.

    Desde mi punto de vista, si quieren pelear contra repotenciaciones no comunicadas debería existir un proceso de inspección que comprobase lo que hay y lo que debería haber. Y si se encuentra fraude, actuar.

  16. #16
    FTV
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    Predeterminado Respuesta: Argumentos jurídicos contra una barbaridad

    No debemos permitir que se convalide en el congreso el RDL.
    El PP porque asumiría la inseguridad jurídica creada
    CIU porque tiene en su autonomía gran número de inversores, gente de bien y muy probablemente votantes suyos
    PNV, aunque no en su autonomía, si en Navarra, hay igualmente gran cantidad de inversores
    CC igualmente
    IU, porque son ideológicamente defensores de las renovables y saben que este RDL las condena al fracaso.
    UP y D, porque no pueden asumir semejante atropello.

    Y en general todos, porque si se estudian los costes de la energía eléctrica, verán que la fotovoltaica ha ahorrado 4.000 € aprox. al no permitir la producción de fuel y gasista, que a su vez ha contenido el precio gobal del Pool.

    No nos rindamos, exijámosles el compromiso de su decisión de votar en contra y/o incluir alegaciones que minimicen el impacto antes del 23-01-11 y sobre todo a los que no se comprometan que sepan que 56.000 familias y allegados no serán sus votantes.

    Yo les propondría que nos hagan temporalmente una rebaja de un 5%, como a los funcionarios, de manera temporal y pactada con las asociaciones. Sería nuestra contribución solidaria al deficit. Pero que no nos exijan mas de lo que han exigido a otros sectores.

    NO NOS DEMOS POR VENCIDOS. A PELEAR TODOS

  17. #17
    FTV
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    Predeterminado Respuesta: Argumentos jurídicos contra una barbaridad

    Donde pone 4.000 € debería poner 4.000.000.000 €, osea 4.000 millones de €

  18. #18
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    Predeterminado Confianza legitima

    Una de las pugnas que inevitablemente se va a plantear ante el tribunal es la que se refiere a derechos consolidados y expectativas. No tengo dudas de que lo nuestro son auténticos derechos consolidados pero el Abogado del Estado intentará justificar por todos los medios que son simples expectativas. Pues bien, suponiendo que el Abogado del Estado consiguiera su objetivo, tendrá que enfrentarse a continuación a un principio jurídico que si protege las expectativas como es la confianza legitima.

    Es este un principio que se aplica de forma muy restrictiva. En los escasísimos casos en los que el Tribunal Supremo ha reconocido un derecho a indemnización por daños producidos por las leyes, han concurrido estas dos circunstancias: una frustración de expectativas que origina pérdidas por gastos ya desembolsados y una lesión de la confianza legítima, en la medida en que los particulares incurrieron en tales gastos incitados de alguna forma por el comportamiento del poder público.

    La confianza legítima se quiebra cuando el legislador introduce cambios normativos que no son razonablemente previsibles, y que por su entidad o por su precipitación, no pudieron entrar en el cálculo de quienes habiendo adecuado su conducta económica a una situación jurídica que consideraban estable, se ven de pronto perjudicados por el cambio de regulación o, más en general, por el cambio de criterio del legislador. Aunque es verdad que no existe un derecho a la permanencia de una regulación (ni al mantenimiento de una ventaja, o de un beneficio concedido por la ley), pues tal cosa implicaría la insoportable petrificación del ordenamiento, desde antiguo se ha entendido que el principio de seguridad jurídica, de certeza del derecho, demanda un mínimo de estabilidad que permita a quienes han de ajustar su conducta a Derecho saber a qué atenerse.

    El principio de confianza legítima protege algo más que la integridad de derechos «consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto garantiza cierto grado de vinculación del legislador a sus «promesas», entendiendo por tales legítimas y razonables expectativas que él mismo creó y alentó.

    El quebrantamiento de la confianza legítima, por otra parte, puede ser tan grave como para provocar una declaración de inconstitucionalidad, por ejemplo si el brusco cambio de criterio legislativo no está justificado (por un interés preeminente, etc.), o si la nueva regulación pasa por alto las razones que en el pasado justificaron un trato más favorable para los afectados y tales razones no han desaparecido.

    Ya tenemos aquí una primera causa de inconstitucionalidad porque es evidente que el régimen económico establecido era acorde con las circunstancias y leyes del momento y tales razones no han desaparecido. Es evidente que nadie se está lucrando ahora en mayor grado que antes.
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  19. #19
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    Predeterminado Arriba ese ánimo que otros ya han vencido

    En la STC 173/1996, el Tribunal Constitucional por primera vez declaró la inconstitucionalidad de una norma por vulneración del principio de la confianza legítima, que el Tribunal entiende, sin sombra de duda, incorporado en el principio de seguridad jurídica de artículo 9.3 CE.


    «En definitiva, cuando el Real Decreto-ley 7/1989 fijó para el año 1990 en la tasa fiscal del juego una cuota tributaria de 141.750 pesetas por cada máquina o aparato, estaba concretando, en este ámbito de actividad y para el referido período impositivo, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos establecido en el artículo 31.1 de la Constitución. Los interesados en esta actividad conocían previamente las consecuencias tributarias que derivaban de su decisión de explotar el negocio de las máquinas o aparatos de juego, conocimiento previo que es imprescindible a la hora de planificar cualquier actividad empresarial, en tanto que el tributo es siempre un componente más —y, a menudo, como sucede en este caso, nada despreciable — del coste de la misma. De este modo, cuando la Ley 5/1990 estableció un gravamen complementario aplicable sobre las tasas ya devengadas al comienzo del año 1990, no hacía otra cosa que modificar, de manera imprevisible, el quantum del deber de contribuir que ya había sido satisfecho, quebrantando, de este modo, la seguridad jurídica de quienes en 1990 permanecieron en dicho sector del juego o iniciaron su actividad empresarial en el mismo en la confianza de que sus obligaciones fiscales se hallaban previamente delimitadas por el Real Decreto-ley 7/1989.

    Una modificación retroactiva y de tal magnitud de una cuota tributaria ya satisfecha sólo podría reputarse conforme con la Constitución si existieran claras exigencias de interés general que justificaran que el principio de seguridad jurídica, que, insistimos, no es un valor absoluto, debiera ceder ante otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos que, conforme se desprende de cuanto llevamos expuesto, no se aprecian en este caso (...] Lo anteriormente expuesto obliga a concluir que la norma cuestionada ha llevado a cabo, retroactivamente, un aumento de la deuda tributaria que puede calificarse de no previsible y carente de la suficiente justificación, lo que conduce a estimar que en este caso se ha producido una vulneración del principio de seguridad jurídica garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución»


    En analogía con esta sentencia
    ¿Alguien se atrevería a decir cual ha sido el gravamen complementario en nuestro caso?
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  20. #20
    javierferrero está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Argumentos jurídicos contra una barbaridad

    La jurisprudencia del TS tambien sostenia igual criterio en 1996 pero actualmente sostiene exactamente lo contrario.

    n una relacion economica el perjuicio puede provenir de incrementar los costes o disminuir los ingresos. Ambas situaciones modifican la ecuacion economica lo que lleva a la perdida de la rentabilidad

    En el caso de las FV no existe un "gravamen adicional" que aumente los costes de explotacion sino una disminucion de los ingresos.

    Solamente se puede hablar de un "gravamen adicional" con relacion a las modificaciones no retribuidas que deben realizarse en las instalaciones de acuerdo al RD 1565

  21. #21
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    Quinto está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por javierferrero Ver mensaje
    En el caso de las FV no existe un "gravamen adicional" que aumente los costes de explotacion sino una disminucion de los ingresos.

    Solamente se puede hablar de un "gravamen adicional" con relacion a las modificaciones no retribuidas que deben realizarse en las instalaciones de acuerdo al RD 1565
    Es una manera de verlo. Aunque existen otras.

    ¿Como es posible que si no existe un gravamen especial muchos puedan ir a la bancarrota?

    A veces nos olvidamos que en la economia de la empresa no todo es TIR y VAN y existen otros conceptos esenciales como la CUENTA DE TESORERIA. A diario existen quiebras de empresas rentables a medio y largo plazo que no han sido capaces de hacer frente a sus deudas mas inmediatas y que han terminado en un concurso de acreedores.

    Miguel Sebastian ha creido que nada cambia si nos quita ahora para compensarnos despues. Se cree probablemente que como la rentabilidad no ha cambiado, esta situación nos resulta indiferente, como si se tratase de un cambio neutro.

    Desde el mismo momento que fui al banco para tratar de la refinanciacion de la deuda me ha quedado muy claro que esta situación creada no es neutral sino que ha aplicado sobre nosotros un importante gravamen que consiste en cargar de manera personal y singular con las dificultades de liquidez o tesorería de todo el sector electrico.

    En la exposicion de motivos del Real Decreto-ley 6/2009 se dice "el sistema eléctrico necesita liquidez, y dado que los mecanismos de financiación por medio de subastas gestionados por la Comisión Nacional de Energía se han mostrado insuficientes en el actual contexto de los mercados financieros, resulta imprescindible regular de forma estructurada la financiación de los déficits y el régimen jurídico del déficit tarifario"

    Ese es su movil. Por eso han transferido unas dificultades de financiación propias del sector electrico, al sector fotovoltaico. Este nuevo gravamen es de tal magnitud que puede poner en serio riesgo de bancarrota a muchas instalaciones. Nadie va a obtener en las actuales circunstancias una financiación minimamente aceptable por lo que el gravamen impuesto afecta de manera directa a la viabilidad misma de la actividad.
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  22. #22
    javierferrero está desconectado Forero
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    Puede ser que me haya expresado mal.

    En el caso de la sentencia citada había un aumento de impuestos. Eso es un "gravamen adicional".

    Que no exista un gravamen adicional sino una disminucion de los ingresos no quiere decir que no se haya violado la seguridad juridica ni la confianza legitima.

    Por supuesto que lo ha hecho. En el caso del derecho administrativo el Estado conserva la facultad de hacer todas las modificaciones que quiera. PERO DEBE INDEMNIZAR a los perjudicados.

    Lo unico que quise aclarar es que no es necesario invocar un "gravamen adicional" para obtener una sentencia favorable.

  23. #23
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    No veo porque hay que limitar el concepto a su sentido estrictamente tributario. Gravamen equivale a carga u obligación. Estas son algunas de las acepciones del diccionario:

    2. f. Cosa que hace peso sobre otra.

    7. f. Impuesto o tributo ligado a una propiedad o a un estado y al uso que de estos se hace. Cargas fiscales Cargas familiares

    8. f. Obligación aneja a un estado, empleo u oficio.

    14. f. Cuidados y aflicciones del ánimo.

    Hasta la acepción 14 tiene sentido en estas circunstancias. No digamos ya la 8.
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  24. #24
    javierferrero está desconectado Forero
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    Quinto

    Yo no dije que un "gravamen adicional" fuera ezclusivamente tributario. Sino, al contrario: un impuesto es un gravamen adicional.

    Incluso mencioné que las modificaciones obligatorias en las instalaciones son un gravamen adicional

    Lo que no entiendo es por qué quieres incluir los recortes en una terminologia juridica cuando no es necesario.

    Si existe justicia igual os van a dar la razon. El daño patrimonial es evidente

  25. #25
    Avatar de Quinto
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    Predeterminado Respuesta: Argumentos jurídicos contra una barbaridad

    Talvez o perdais entre tanta norma y jerga juridica pero os ruego persistencia y concentración porque creo que lo expuesto merece la pena.


    Disposición

    Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

    Disposición adicional primera. Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas.

    1. Las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica tendrán derecho, en su caso, a percibir en cada año el régimen económico primado que tengan reconocido, hasta alcanzar el número de horas equivalentes de referencia, tomando como punto de inicio las 0 horas del 1 de enero de cada año.

    A estos efectos se define el número de horas equivalentes de funcionamiento de una instalación de producción de energía eléctrica como el cociente entre la producción neta anual expresada en kWh y la potencia nominal de la instalación expresada en kW.

    Comentario

    Esta disposición establece una clara discriminación aleatoria entre los propietarios de instalaciones fotovoltaicas, de tal manera que es mayor el sacrificio exigido a aquellos que cuenten con una mayor potencia pico respeto a su potencia nominal. No existe motivación en la norma para tal medida. En el momento de construcción de las plantas, nadie podía prever las repercusiones económicas posteriores de la elección de una potencias pico y nominal que, en aquel momento, solo tenían significación técnica. El resultado es que cada propietario se encuentra con un recorte diferente y aleatorio en función de la mayor o menor fortuna que tuviera al determinar la relación entre potencia nominal y potencia pico.

    Por este procedimiento la carga que implica tal limitación horaria, afectará a las instalaciones de manera desigual, siendo el impacto mayor para las instalaciones con mayor potencia pico respecto a la potencia nominal, entrañando un sacrificio excesivo y desigual para algunos administrados y una lesión en el patrimonio de la victima o de las víctimas. El principio de igualdad resultaría violado como consecuencia del mayor alcance del sacrificio para determinadas situaciones individuales.
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