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- 27/12/2010, 17:15 #1Forero
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ampliación de retribución a 28 años
Hola, una duda a ver si sois tan amables ¿se amplían a 28 únicamente las instalaciones acogidas al 661/2007, o las posteriores también?.Siempre dentro de las b.1.1, claro está.
Gracias,saludos
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- 27/12/2010, 22:08 #2Forero
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Respuesta: ampliación de retribución a 28 años
Se supone que solo es aplicables a las del 661, ya que dicen que es una compensación por la rebaja tan grande que sufriran dichas instalaciones durante los años 2011, 2012 y 2013.
Un saludo.
- 28/12/2010, 13:18 #3Forero
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Respuesta: ampliación de retribución a 28 años
Esto es lo q dice textualmente el RDL al respecto:
Paralelamente, y en aras a asegurar la razonabilidad de la retribución se amplía a 28 años para las instalaciones de tipo b.1.1, las referencias en el plazo a los primeros 25 años establecidas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo
Yo no lo tengo claro,según interpreto el texto parece que sería para todas.En la rueda de prensa del enemigo público número uno parece q no hace distinción al tocar ese tema,en cualquier caso la fiabilidad de su palabra.. (está en el minuto 5:30 aprox)
YouTube - HACHAZO FOTOVOLTAICO.mp4
Yo en mi caso tengo clientes con instalaciones acogidas tanto al 661 como al 1578 y no sé todavía muy bien qué decirles,salvo que todos estamos jod_do_
- 28/12/2010, 13:44 #4Forero
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Respuesta: ampliación de retribución a 28 años
Yo viendo eso, lo tengo claro, no amplian a los posteriores. Además, si no aplican la disposicion transitoria de 2011-2013 a los del decreto de 2008, no tiene sentido la ampliación a 28 años (ruego disculpéis el empleo de la expresión "tener sentido" cuando están estos sirvengüenzas por medio)
- 28/12/2010, 13:56 #5Forero
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Respuesta: ampliación de retribución a 28 años
Hola Joselito,tienes razón en lo q dices y es totalmente lógico,pero el texto del RDL me sigue confundiendo, porque cuando habla "de las referencias",(parece q habla de los 25 años),y no distingue en lo que se refiere a instalaciones.No sé si me explico,o si ya me han terminado de volver loco con todo esto.
Si lees la frase detenidamente no parece quedar totalmente claro.
Mucho ánimo para todos,creo q todos vamos a recordar estas navidades durante mucho tiempo.
Gracias a todos por contestar
- 28/12/2010, 22:15 #6Forero
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Respuesta: ampliación de retribución a 28 años
Este tema yo lo veo muy claro, no entiendo muy bien vuestras dudas. Y pregunto una cosa.....cuando se modifico la normativa sobre las primas y se determinó que todas las fotovoltaicas solo tenian derecho a primas durante los primeros 25 años, ¿eso es para todas. no? Pues entonces cuando en lugar de decir 25 años ahora se dice 28 años, pues entonces también es para TODAS LAS PLANTAS FOTOVOLTAICAS es decir, las del RD 661 y las del RD 1578, eso al menos de momento hasta que el Ministerio no saque otro Real Decreto Ley, Real Decreto, Orden o la coña de la bernarda...pero de momento esto es asi..
- 29/12/2010, 00:31 #7Forero
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Respuesta: ampliación de retribución a 28 años
Las del 1578 desde un principio tenían una limitación en 25 años así que no hacía falta referirse a ellas .. y la ampliación a 28 años sólo es para las del 661 .. léete primero el RDL, que no lo has hecho, y despues opinas o metes zizaña que eso te guts mucho ..
Qué curioso que siempre aparezcas en los momentos más calentitos. Me parace que te va la marcha a ti ..
- 29/12/2010, 09:10 #8Forero
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Respuesta: ampliación de retribución a 28 años
Pues si, reconozco mi error, el caso es que pensé que la reduccion extraordinaria por horas de funcionamiento era para todas las instalaciones, pero la reducción a 1250 h para las fotovoltaicas fijas se aplica solo para las del RD 661, por eso a las fotovoltaicas del RD 661 se les compensa por esto y se les da 3 años mas de primas, es decir para los primeros 28 años.
Las fotovoltaicas del RD 1578 siguen teniendo las primas solamente para los primeros 25 años, y se les aplica la reducción de horas según la tabla del Real Decreto Ley (en función de la zona).
Pido disculpas por mi error.