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- 08/12/2010, 22:07 #1Miembro del foro
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RDL 13/2010 medidas económicas
Buenas tardes,
De la lectura del texto extraigo para vds una importante novedad tanto si actúan como persona física o como sociedad en la gestión económica de sus instalaciones.
"Disposición adicional undécima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.
1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra."
Esto puede suponer un importante ahorro fiscal, sobre todo en instalaciones en las que la inversión sea elevada.
He resaltado esta medida, aunque existen otras de menor importancia.
Para cualquier cuestión no duden en contactar conmigo.
www.matiascarrillo.es
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- 09/12/2010, 08:48 #2
Respuesta: RDL 13/2010 medidas económicas
Muchas gracias por la información, ave nocturna. Me surge una duda: si se compra una instalación del 661 en funcionamiento, ¿no tiene consideración de "elemento nuevo"? En este caso, no se podria aplicar esa amortización libre ¿verdad?
- 09/12/2010, 10:02 #3Miembro del foro
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Respuesta: RDL 13/2010 medidas económicas
Entiendo que NO procede aplicar la libertad de amortización, no cumple el requisito.
No obstante el no poder aplicar la libertad de amortización no impide que vd siga amortizando su instalación tal y como venía haciendo anteriormente siguiendo el criterio lineal y deduciendo esta cantidad.Última edición por ave nocturna; 09/12/2010 a las 23:05
- 09/12/2010, 20:44 #4Forero
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Respuesta: RDL 13/2010 medidas económicas
Buenas Ave Nocturna,
muchas gracias por tu explicación. Pienso que es muy importante para la rentabilidad de la fotovoltaica poner bien atención a estos aspectos contables.
Quería preguntarte, por si lo sabes, ya que he tenido esta conversación con otras personas y no lo tengo muy claro:
¿Para instalaciones nuevas de los años pasados (661) y como personas físicas, cabe la posibilidad de libertad de amortización?
Muchas gracias
- 09/12/2010, 22:53 #5Miembro del foro
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Respuesta: RDL 13/2010 medidas económicas
Hola,
Lo normal es que amortice vd esta instalación siguiendo un criterio constante, lineal y homogéneo, es decir, si aplicó las tablas de la estimación directa simplificada y amortizó un 10% anual, lo correcto sería seguir aplicando este criterio, no obstante viene bien recordar determinadas cuestiones sobre la amortización.
127958-LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA BIENES DE ESCASO VALOR
- Pregunta
- Requisitos que hay que cumplir para la aplicación de este incentivo fiscal.
- Respuesta
- Los titulares de actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos enumerados, podrán amortizar libremente las inversiones consideradas de escaso valor que realicen, con independencia de la evolución de su plantilla de trabajadores.
Dichos requisitos son:
a) Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se realiza la inversión.
b) Que las inversiones se realicen en elementos del inmovilizado material nuevos.
c) Que el valor de adquisición o coste de producción unitario de cada uno de los elementos no exceda de 601,01 euros.
d) Que la inversión total realizada no supere el límite de 12.020,24 euros por período impositivo.En el caso de superarse dicha cantidad, sólo podrá amortizarse libremente la inversión hasta el citado límite.
- Pregunta
- ¿Qué requisitos deben cumplir los titulares de actividades económicas que determinen el rendimiento neto en estimación directa normal o simplificada para acogerse a este incentivo?
- Respuesta
- Deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se realice la inversión, es decir, en el ejercicio en que los bienes se pongan a disposición del titular de la actividad.
b) Que la inversión se realice en elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio en que la empresa tenga la consideración de empresa de reducida dimensión.
c) Que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes entren en funcionamiento, la plantilla media total de la actividad económica se incremente en relación con la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
d) Que la cuantía máxima de la inversión que se amortice libremente, no supere el importante resultante de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de plantilla media total de la actividad, calculado con dos decimales.
- Pregunta
- La Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una serie de beneficios e incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, que resultan aplicables a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa, en cualquiera de susudos modalidades.¿Cuales son estos beneficios fiscales?
- Respuesta
- 1.-Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.
2.-Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.
3.-Amortización acelerada a efectos fiscales de elementos del inmovilizado material nuevos y del inmovilizado inmaterial.
4.-Dotación global para posibles insolvencias de deudores.
5.-Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
6.-Ampliación del límite para la deducibilidad de las cuotas satisfechas en los contratos de arrendamiento financiero.
7.-Deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
- 09/12/2010, 23:36 #6Forero
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Respuesta: RDL 13/2010 medidas económicas
Muchas gracias Ave Nocturna,
lo normal es aplicar las reglas contables de amortización: lineales u otras. Pero puede ser más rentable hacerlo libremente, ajustando así los beneficios.
Lo interesante es saber si es posible o no, independientemente de que sea o no lo usual.
Me habían referido la posibilidad de hacerlo, siendo personas físicas.
Los casos que refieres no son válidos para fotovoltaica, pues son solo para bienes de escaso valor.
Muchas gracias de nuevo.
- 10/12/2010, 08:29 #7Miembro del foro
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Respuesta: RDL 13/2010 medidas económicas
Buenos días,
Nos podemos encontrar dentro de una instalación con otros elementos de inmovilizado de escaso valor distintos de las placas solares a los cuales se les puede aplicar esta medida de amortización, interesantísima fiscalmente.
Para practicar las amortizaciones del inmovilizado material, debe considerarse:
- el método de amortización aplicable es el lineal.
- se ha de utilizar la tabla simplificada aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda, en el caso de EDS, para personas físicas en EDN Estimación directa normal (ingresos superiores a 600.000 euros anuales) se utilizarán las tablas del impuesto sobre sociedades.
- resultan aplicables las especialidades previstas, a efectos de amortizaciones, en las normas de la LIS que regulan el régimen especial de las empresas de reducida dimensión (que cito a continuación).
Amortización del inmovilizado nuevo e intangible (Artículo 111 I.S Redacción según ley 16/2007, en vigor desde 01/01/2008).
El régimen fiscal de las entidades de reducida dimensión se complementa con un sistema de cómputo acelerado de las amortizaciones a efectos fiscales para las inversiones realizadas en activos nuevos, tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias, así como en elementos del inmovilizado intangible. El disfrute de este incentivo fiscal está sujeto al cumplimiento de los requisitos siguientes:
1) Entidad de reducida dimensión. La empresa debe cumplir los requisitos para que pueda ser considerada como de reducida dimensión en el período impositivo en el que los elementos objeto de inversión sean puestos a su disposición, siendo indiferente que en los períodos impositivos posteriores la entidad conserve o bien pierda esta condición, aun cuando en los mismos tenga efectos la aceleración de las amortizaciones. (las personas físicas y la mayoría de sociedades por lo general siempre cumplen estos requisitos).
2) Inversión efectuada en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, entendiéndose por elemento nuevo aquel que entre en funcionamiento por primera vez, así como por las inversiones realizadas en elementos de inmovilizado intangible.
3) Cuantificación de la aceleración de la amortización. Las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible que figuran en tablas, pueden amortizarse, a efectos fiscales, al porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
Tratándose de inversiones en los elementos del inmovilizado intangible a que se refiere la LIS art 11.4 y 12.6 redacc L 16/2007 (intangibles con vida útil definida y fondos de comercio), pueden amortizarse fiscalmente en un 150% de la amortización de tales intangibles, así como de la deducción fiscal que corresponde a los fondos de comercio.
4) Plan especial de amortización. Cuando el importe de la depreciación del plan sea inferior a la amortización que resulte de aplicar a la inversión realizada el coeficiente lineal máximo de tablas correspondiente a ese elemento multiplicado por 2, la diferencia podrá computarse mediante ajustes extracontables negativos en la determinación de la base imponible.
5) Justificación de la efectividad de la depreciación. La aplicación práctica de este incentivo fiscal dependerá de si la depreciación efectiva contabilizada es superior o inferior a la que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo de tablas o la amortización del activo intangible. Si esta última es superior a la depreciación contabilizada, el exceso podrá integrarse en la base imponible de la entidad mediante los correspondientes ajustes negativos al resultado contable, revertiendo dichos ajustes con signo positivo a la base imponible en aquellos períodos impositivos posteriores en los que, estando el elemento totalmente amortizado a efectos fiscales, no lo esté a efectos contables, por lo que el importe de esa amortización contable no tendrá el carácter de gasto fiscalmente deducible.
Con esto espero haber contestado ampliamente su consulta.Última edición por ave nocturna; 10/12/2010 a las 08:57
- 11/12/2010, 19:29 #8Forero
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Respuesta: RDL 13/2010 medidas económicas
Muchas gracias Ave Nocturna.
Muy clara la explicación.
Pero me equivoqué antes en la pregunta. No me refería a lo que se llama amotización libre, sino a la posibilidad de amortizar lo que quieras cada año pero dentro de los límites de las tablas.
Esto es, amortizar más o menos un año, cada año una cantidad diferente, pero estando dentro de los límites.
Muchas gracias de nuevo.
- 11/12/2010, 22:41 #9Miembro del foro
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Respuesta: RDL 13/2010 medidas económicas
Buenas tardes,
Debo indicarle que lo habitual sería amortizar el porcentaje máximo desde el primer año, de este modo se beneficia vd fiscalmente lo máximo posible.
No obstante si vd decide aplicar un porcentaje diferente, lo puede hacer perfectamente
En cuanto a la amortización, les serían de aplicación los coeficientes del Grupo 2 de las tablas de amortización, referente a “instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material”. En él se establece un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un período máximo de 20 años.
A estas cuantías les serán de aplicación, cuando proceda, los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión que afectan a las amortizaciones del inmovilizado.
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.
2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
Por lo tanto puede vd aplicar el porcentaje que desee siempre y cuando esté comprendido entre los indicados en el punto 1 y 2.
De hecho hay una CONSULTA VINCULANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS muy reciente, LA Nº 1960 DE 2010. que le adjunto a la presente contestación y que avala mi respuesta.
http://petete.minhac.es/Scripts/know...9%29%29&Pos=33
Un saludo.
- 13/12/2010, 01:26 #10Forero
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Respuesta: RDL 13/2010 medidas económicas
Esto es lo que exactamente me comentaron y me parece muy interesante.
Yo elegí un porcentaje de amortización y lo estoy manteniendo constante.
Pero si lo puedo variar entre los límites máximo y mínimó cada año, y supongo que cada trimestre, es mucho más interesante, pues puedo ajustar los beneficios o pérdidas de acuerdo con las otras actividades.
Ha sido de gran ayuda, ahora lo tengo claro.
Gracias
- 13/12/2010, 11:01 #11Miembro del foro
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Respuesta: RDL 13/2010 medidas económicas
Hola, lo habitual como le indiqué es mantener un porcentaje fijo durante la vida útil del elemento, generalmente el máximo, pero esto no es óbice para aplicar otro procentaje dentro del baremo indicado anteriormente.
Recuerde lo que indico en posts anteriores, Las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible que figuran en tablas, pueden amortizarse, a efectos fiscales, al porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
- 13/12/2010, 18:59 #12Miembro del foro
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Respuesta: RDL 13/2010 medidas económicas
Conviene saber que si existen varias actividades y la de placas solares da un resultado negativo consecuencia de estas amortizaciones, este resultado negativo se compensa con el resultado positivo de otras actividades.
En el caso de una única actividad y que esta proporcione una base imponible negativa en la declaración anual de irpf esta base imponible negativa puede minorar bases imponibles positivas de los cuatro ejercicios futuros ART 48 ley 35/2006 irpf.
Por eso le indico en mis anteriores intervenciones que lo interesante siempre es aplicar el % máximo de amortización, multiplicado por 2 si se trata de inmovilizado nuevo y nos podemos acoger a lo establecido en la LIS art 111, ya que la base imponible es negativa no se pierde y se puede compensar con bases imponibles positivas de ejercicios venideros.
www.matiascarrillo.es
- 13/12/2010, 20:11 #13Forero
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Respuesta: RDL 13/2010 medidas económicas
Muchas gracias de nuevo,
solamente añadir que si se ha adquirido el bien mediante leasing, muy común por lo que yo sé, ese 20% del que hablas se puede multiplicar por 1,5, por lo que resulta que el máximo es un 30% para instalaciones compradas mediante leasing.
Pero en este caso nunca se puede amortizar más de lo que se ha devuelto del principal del leasing.
- 14/12/2010, 19:52 #14Miembro del foro
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Respuesta: RDL 13/2010 medidas económicas
Buenas tardes, amplio el post ya que en el caso de personas físicas tenemos esto también y es muy interesante.
127952-AMORTIZACIÓN ACELERADA DE ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO
- Pregunta
- ¿Qué requisitos deben concurrir para que los titulares de actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, puedan amortizar a efectos fiscales los elementos del inmovilizado material nuevos y del inmovilizado inmaterial?
- Respuesta
- a) Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en que se produzca la puesta a disposición de los elementos del inmovilizado a que se refiere este beneficio fiscal.
b) Que en el caso del inmovilizado material, se trate de elementos nuevos.
La amortización acelerada que será deducible se determinará:
- Elementos del inmovilizado material nuevos:aplicando el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas oficialmente aprobadas.
- Elementos del inmovilizado inmaterial:aplicando el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas oficialmente aprobadas.
No obstante, el fondo de comercio, las marcas y los derechos de traspaso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 del TRLIS, podrán amortizarse en un 150 por 100 de la amortización que resulte de aplicar los referidos apartados.