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- 02/12/2010, 09:02 #1
Algunos conceptos equivocados
La campaña de desprestigio contra la fotovoltaica emprendida por el Ministerio de Industria ha sido tan eficaz que incluso entre nosotros, productores y profesionales del sector se llegan a dar por ciertas muchas de las afirmaciones y difamaciones vertidas. Es por ello que me he propuesto hacer un análisis de estos conceptos que creo muchos pueden dar por buenos y que, sin embargo, no son ciertos.
Afirmación nº 1.-
Es muy probable que en el año 26 y sucesivos pueda vender en el pool la energía casi al mismo precio regulado por el RD 661/2007.
Esta es una hipótesis incorrecta.
La tarifa regulada en el RD 661/2007 tiene previsto la aplicación de una serie de coeficientes de actualización de tal manera que suponiendo una inflación general de los precios IPC del 2,5 %, el precio regulado en el año 25 podría ser de 0,7296 €/Khw.
Al amputar la tarifa a partir de este año y, en el mejor de los casos, la energía se podría vender al precio del pool. Podemos aceptar que en la actualidad ese precio se sitúa en el entorno de los 0,04 €/Kwh por lo que para igualarse con la tarifa regulada del año 25 ese precio del pool debería subir a un ritmo constante del 12,32 % anual, algo que es muy improbable que suceda."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
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- 02/12/2010, 09:35 #2
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Afirmación nº 2.-
La supresión de la tarifa regulada a partir del año 25 es poco relevante desde el punto de vista económico.
Un análisis riguroso de esta cuestión se puede llevar a cabo mediante una hoja de cálculo específica para análisis económicos. Nuestro compañero Sanpedro ha confeccionado una que me parece excelente y que puede descargarla cualquiera de este foro. Considera el efecto de los impuestos y la desgravación por inversiones medioambientales con un procedimiento muy parecido al empleado en los informes emitidos por la CNE. Partiendo de esta herramienta he introducido los siguientes datos:
Tipo de instalación: Fija 100 Kwp
Importe de la inversión: 610.000 €
Financiación: 100 % recursos propios
Producción anual: 155.000 Kwh
Tarifa: la regulada RD 661
Gastos fijos anuales: 10.000 €
IPC: 2,5 %
Tasa de descuento: 5 %
Impuestos: 25 %
En el grafico adjunto se puede observar los resultados obtenidos respecto a la evolución interanual del Cash Flor actualizado.
Para estimar los años sucesivos al 25 he introducido una línea de tendencia a partir de la cual se puede obtener el resultado del año 26 y sucesivos. El resultado es que la supresión de los años posteriores al 25 representa en la actualidad las siguientes perdidas de valor:
Solo año 26 : 16.621 €
Del 26 al 30: 77.951 €
Del 26 al 35: 148.075 €
Del 26 al 40: 218.802 €"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 02/12/2010, 10:09 #3
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Afirmación nº 3.-
Recurrir el RD 1565/2010 a título individual no merece la pena porque costaría más el collar que el perro.
La realidad es que un recurso de este tipo ante el TS podría costar en el entorno de los 2.200 € si lo lleva un buen abogado que no sea un Garrigues, Cuatrocasas o similar y que mediante la agrupación en un solo bufete se podrían obtener descuentos del 25 %, es decir, que el coste podría situarse en el entorno de los 1.650 € por recurso individual.
A cambio cabe la posibilidad de obtener una indemnización que se ha cuantificado en el post anterior. Solo el efecto en el año 26 supera los 16.000 € de valor pero, sobre todo, esa posible sentencia favorable equivale a una vacuna contra posteriores recortes."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 02/12/2010, 10:45 #4
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Afirmación nº 4.-
El concepto de rentabilidad razonable es algo subjetivo, indefinido e inconcreto por lo que cualquier argumento basado en el está abocado al fracaso.
La verdad es que el concepto de rentabilidad razonable es un concepto económico y matemático que conduce a resultados claros y no manipulables. Esto es así desde el momento en que la Ley del Sector Eléctrico estipula que los regimenes económicos regulados no pueden ser discriminatorios lo que nos legitima para tomar referencias externas de rentabilidad como las ofrecidas para la actividad de transporte y reguladas en el RD 32/2008. En dicho Rd se establecen una serie de formulas y procedimientos matemáticos que conducen a resultados concretos y no manipulables.
La rentabilidad financiera ofrecida en este RD equivale a la rentabilidad del bono a 10 años incrementada en 375 puntos básicos que, a día de hoy, supera ampliamente el 8 %.
También es posible llegar a resultados concretos de rentabilidad de referencia siguiendo la metodología de cálculo adoptada por la CNE en los informes que ha redactado como por ejemplo el 3/2007."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 02/12/2010, 10:45 #5
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Afirmación nº 5.-
Como ya obtengo una rentabilidad aceptable la nueva norma no me representa un gran quebranto.
Creo que todos tenemos tendencia a sobreestimar el valor de lo que hemos hecho y subestimar determinados factores que no incluimos en el cálculo. Por poner unos ejemplos:
- Reposición de equipos de vida útil mas corta que las placas.
- Restitución de los terrenos a su estado primitivo.
- IBI según nuevas sentencias de los tribunales
- Modificaciones normativas que impongan nuevas obligaciones.
- Deducción de los impuestos para obtener el beneficio neto.
¿De verdad que sabéis lo que estáis ganando?"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 02/12/2010, 11:09 #6
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Afirmación nº 6.-
Estamos condenados a perder porque no existen precedentes de victorias en casos similares.
El núcleo de los argumentos jurídicos presentados hasta la fecha al TS lo han formado los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y la irretroactividad de las normas. En todos los casos se ha perdido porque el TS considera de manera restrictiva estos principios que siempre ceden ante el presunto o real interés general. Básicamente para este tribunal se tratan de principios jurídicos de segunda división que no justifican la anulación de la norma.
Sin embargo existen una serie de argumentos jurídicos con mucho fundamento que aún no se han probado como el de vulneración del principio de legalidad o la reparación individual del daño causado.
¿Qué sucedería si no pido la anulación del RD sino la reparación del daño que me causa?. No podemos conocer el resultado pero tampoco ignorar las probabilidades de éxito de esta nueva forma de enfocar el problema.
Decía Einstein que los problemas no pueden resolverse en el mismo nivel de pensamiento en el que estábamos cuando los creamos. Parece evidente que el Ministerio de Industria ya ha evaluado las probabilidades de éxito que tenemos en base a los argumentos antiguos y contrastados."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 02/12/2010, 17:30 #7Forero
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Respuesta: Algunos conceptos equivocados
¡Enhorabuena por las aportaciones de este hilo, Quinto!
Siempre he pensado que utilizando adecuadamente el tema de la rentabilidad razonable, podemos conseguir que los tribunales nos devuelvan lo que nos quiere quitar el Ministerio.
Si los de ANPER no quieren coordinar las reclamaciones individuales, podemos hacerlo sin su apoyo. Solo necesitamos un mínimo de coordinación, que estoy seguro podremos hacerlo entre los que estemos interesados.
- 02/12/2010, 17:44 #8Forero
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Respuesta: Algunos conceptos equivocados
Viendo las pérdidas de valor de los años 26 al 40 que calculas, entiendo ahora porqué el RD 1565/2010 dice solamente:
"Diez. En la tabla 3 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto"
y no añade, como se le pide en alguno de los informes recabados, que las instalaciones citadas podrán verter al pool la energia producida a partir del año 26.
Tienen claro en el Ministerio que esta posibilidad será impracticable al originar pérdidas.
- 02/12/2010, 18:35 #9Forero
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Respuesta: Algunos conceptos equivocados
Muy buen hilo Quinto!! pero aqui me has dejado completamente fuera de juego. Tengo claro que debo y quiero recurrir la eliminación de la tarifa a partir del año 26 porque hace que para aquel entoncess (aunque mucho puede llover), tedremos un pasivo, en lugar de un activo...es decir, que deberemso desmantelar nuestras instalaciones, con lo que no solo dejaremos de tener ingresos si no que incurriremos en una serie de gastos difilmente cuantificables, pero elevados en cualquier caso.
Bien, como digo, quiero recurrrilo pero hasta ahora entendía que podía ir bajo el paraguas colectivo de una asociación, en principio Anper, pero me dejas con dudas en lo referente a las medidas compensatorias otorgadas a los reclamantes. Esas dudas serían luego extrapolables al resto de afectados aunque no personados de manera individual, no? Porque ante la más mínima duda, prefiero iniciar esta aventura con algún compañero que se anime y dejarme de lado a las soluciones colectivas.
Y por último, estoy totalmente de acuerdo con lo que comentas de la rentabilidad razonable...creo que la gran mayoría dela gente no sabe ni lo que gana realmente...de verdad..porque todos los gastos que has reflejado ni los imputan al realizar sus cálculos...y uno de ellos, por ej, la rentabiliadad después de impuestos...en fin.
- 02/12/2010, 18:37 #10Forero
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Respuesta: Algunos conceptos equivocados
Añado otros conceptos equivocados que ya se han dicho:
A) La instalacion FV es un producto financiero. FALSO un producto financiero no produce bienes ni tiene, por ejemplo, costes de mantenimiento
B) Los precios de las instalaciones FV han bajado con el paso del tiempo. ES CIERTO PERO NO APLICA A QUIENES YA HAN HECHO EL GASTO
C) Las instalaciones FV son responsables del déficit energético. FALSO La demostracion ya se ha hecho por lo que no vale la pena repetirla
D) La energía FV es responsable del alto precio de las tarifas. FALSO Igual que lo anterior
E) Debe primar el interés general. FALSO Este interes general comprende tanto el tema economico como el medioambiental y la dependencia esterna de combustibles fósiles. Como bien se ha dicho en el Foro en el caso extremo del interes general debe expropiarse al particular y pagarle el precio justo.
- 02/12/2010, 19:18 #11
Respuesta: Algunos conceptos equivocados
Hola Campos, creo que como lo que se pide es el reconocimiento de una situacion individual la posible sentencia favorable solo seria valida para el que recurre y no extensible al resto. Abierta la brecha muchos podrian colar por ella pero el problema radica en que existe un plazo de 2 meses para recurrir y el contenido de la sentencia no se conocería hasta dentro de 2 o 3 años.
Por cierto que tus comentarios me hecho pensar en algo. Si tenemos en cuenta unos gastos fijos y variables de la instalacion que evolucionan con el IPC, es necesario que el precio del pool suba a una ritmo sostenido de mas del 5 % solo para poder cubrir estos gastos en el año 26. Si el precio del pool sube menos de esto la instalacion generaría perdidas y habria que desmantelarla.Última edición por Quinto; 02/12/2010 a las 19:37
"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 03/12/2010, 07:50 #12
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Afirmación nº 7.-
Recurriré cuando venga el recorte fuerte.
En esas circunstancias el Ministerio de Industria no solo puede causar un enorme e irreparable daño a los productores sino que además podría hacerlo partiendo de la situación de ventaja que le otorga el RD 1565/2010.
Este reciente RD equivale a la infestación con un troyano de las normas vigentes hasta el momento porque no se limita a socavar todos los principios jurídicos expuestos anteriormente sino que, además, prepara el terreno para el recorte de las horas previsto.
La afirmación Nº 7 es una equivocación porque subestima la importancia y significado del RD aprobado recientemente que también incluye disposiciones referentes a una definición del concepto de las horas de funcionamiento pensada para magnificar cualquier recorte que se efectúe en el futuro en este sentido. Las horas de funcionamiento se establecen en función de la potencia nominal de la instalación y no, como debería ser, de la potencia pico. No son los inversores los que generan la energía sino las placas.
Cabe incluso la posibilidad de que el recorte a partir del año 25 no sea mas que una maniobra de distracción para que esta nueva definición de las horas de funcionamiento pase inadvertida e impune. Los troyanos, siguiendo el consejo de algunos, debieron quemar el caballo cuando tuvieron ocasión."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 03/12/2010, 08:27 #13
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Afirmación nº 8.-
Como este RD no afecta a la vida útil de la instalación podré continuar con la actividad aunque sea ganando menos.
Es cierto que la norma no cambia la vida útil de la instalación que continuará siendo de 30-40 años por lo que cabría pensar que la instalación va a seguir generando energía aprovechando la circunstancia de que ya está amortizada. Sin embargo este razonamiento choca con el concepto de punto de equilibrio.
El punto de equilibrio es una herramienta financiera que permite determinar el momento en el cual las ventas cubrirán exactamente los costos, además muestra la magnitud de las ganancias o pérdidas de la empresa cuando las ventas excedan o caen por debajo de este punto. En su determinación se deberán analizar algunos aspectos importantes como son los costos fijos, costos variables y las ventas generadas. Ya disponemos de unas referencias respecto a estos parámetros que son las siguientes para el modelo de instalación fija de 100 Kwp:
Producción año 1: 155.000 Kwh
Producción año 26: 124.000 Kwh (perdida del 20 % por degradación módulos)
Gastos fijos anuales año 1: 10.000 €
Gastos fijos anuales año 26: 19.003 € (crecimiento al 2,5% anual)
Si dividimos los gastos fijos por la producción de energía obtenemos el precio del Kwh al que deberíamos vender en el pool para no tener ni perdidas ni ganancias, lo que nos da 0,15325 €/Kwh. Si aceptamos que en la actualidad ese precio del pool se sitúa en el entorno de los 0,04 €/Kwh, resulta que debería subir a un ritmo anual y constante del 5,3% durante 26 años para que, en ese año 26, no obtengamos pérdidas.
Como esa circunstancia me parece poco probable, pienso mas bien que la medida de suprimir la tarifa regulada a partir del año 25 representa en la realidad que las plantas deberán cesar su actividad de manera anticipada para eludir las pérdidas y ello a pesar de no haber agotado la vida útil de los equipos.
Esta circunstancia contrasta con la medida del Gobierno consistente en aumentar la vida útil de las centrales nucleares a 40 años sin que medie compensación y aún a sabiendas de que constituyen las huchas de las compañías eléctricas."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 03/12/2010, 11:04 #14Forero
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Respuesta: Algunos conceptos equivocados
Llevo dias siguiendo el desarrollo de Quinto, y me parece que es la única opción que tenemos. No nos han dejado otra alternativa, o dentro de 25 años nos acordaremos, sino antes.
Por otro lado temo depositar demasiada confianza en los tribunales, ya que viendo la minupulación a la que nos tienen acostumbrados, el poder judicial NO ES INDEPENDIENTE.
No me he decantado por ninguna asociación aún, ya que no hay noticias frescas de sus movimientos. Ademas no veo del todo clara el futuro de su estrategia.
Reclamar individualmente en cuanto a la rentabilidad razonable me parece la mejor opción.
Contar conmigo.
Como comentais, un abogado puede llevar X casos de las mismas caracteristicas, reduciendo costes por nuestra parte...
No conozco abogados ni nada referente a este oscuro mundo, pero si nos agrupamos, que NO ASOCIAMOS, podemos ahorrar costes.
un saludo
- 03/12/2010, 13:01 #15Forero
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Respuesta: Algunos conceptos equivocados
Y quien sera el abogado que lleve esta demanda particular?? Cuidado con este tema que a mi me da igual pagar 1000 euros mas si me da mejores sensaciones. A lo que me refiero es que no quiero escatimar en algo que puede suponer mucho dinero en juego
- 04/12/2010, 09:54 #16
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Esa es exactamente la idea Solo y tengo que darte la razon en tus comentarios sobre la justicia de este pais. Esta es una lucha en la que parece que nosotros participemos con una mano atada a la espalda. Cuando se trata de grandes principios como seguridad juridica, confianza legitima e irretroactividad de las normas las sentencias del TS parece que las dictan tribunales africanos.
Yo cuento en Jaén con un abogado en el que confío y con el que ya he ganado unos cuantos recursos contra ayuntamientos. En la semana que viene iniciaré los trámites con el y buscaré a unos cuantos paisanos que se quieran apuntar a esto. Con que encuentre solo uno ya me vale porque creo que es mejor no sobrecargar de trabajo al bufete. Hasta media docena tambien me vale.
Mi opinion es que deberiamos agruparnos en grupos pequeños en diferentes bufetes repartidos por toda la geografia española, siendo los vecinos o instalaciones próximas los compañeros ideales. Estos grupos deberian salir como setas en otoñada, por todos sitios y de golpe por lo que nadie debería esperar. Tenemos de plazo hasta el 23 de enero.
Mucho animo."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 06/12/2010, 12:34 #17
Respuesta: Algunos conceptos equivocados
Otra "pata" donde nos podráimos apoyar, sería la de los seguros que tenemos contratados.
Creo, repasaré mi póliza, que tenemos reclamación judicial contratada, lucro cesante, etc.
Intentaré el jueves contactar con mi agente (JP Salinas) para ver la posibilidad y su opinión.
Os mantendré informado.
- 06/12/2010, 13:22 #18Miembro del foro
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Respuesta: Algunos conceptos equivocados
El viernes próximo tendré una reunion con un bufete de los "normales". Voy a pedir presupuesto para recurrir individualmente, creo que merece la pena. Plantearé si hay descuento representando a varios, ya os contaré (por privado)
- 07/12/2010, 15:45 #19Forero
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Respuesta: Algunos conceptos equivocados
he estado consultado con abogados la viabilidad de un recurso independiente fundamentado en una rentabilidad razonable, y me han comentado que aunque en el RD aparezca reflajado el futuro recorte a partir del año 26, hasta ese año no se podrá reclamar nada, ya que no se sabe a que precio estará el pool y demas detalles.
Haber que os comentan a vosotros...
- 07/12/2010, 16:24 #20Forero
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Respuesta: Algunos conceptos equivocados
Es el ejemplo mas claro de un concepto equivocado