Ver resultados de encuesta: ¿Cómo piensas defender tus derechos como productor fotovoltaico?

Votantes
117. No puedes votar en esta encuesta
  • A través de ANPER

    53 45,30%
  • A través de APPA

    5 4,27%
  • A través de ASIF

    6 5,13%
  • A través de Plataforma Legal Fotovoltaica

    11 9,40%
  • A título particular

    3 2,56%
  • No voy a recurrir

    5 4,27%
  • Aún no he tomado una decisión

    40 34,19%
Encuesta de elección múltiple.
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Resultados 151 al 175 de 259
  1. #151
    Avatar de decrEStafa
    decrEStafa está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    TENEMOS QUE INFORMAR URGENTEMENTE A LOS FONDOS EXTRANJEROS (para que les llegue lo antes posible),Y LES DE TIEMPO DAR RESPUESTA ANTES, ya que lo de los 25 años les importaba poco pero lo actual sí.

    Menos mal que había "medios de comunicación" "bien informados" que machacaban que esto de las renovables era un invento de este gobierno para negocio de unos cuantos amigos. Queda bien evidente la solvencia de esos medios...
    Ni los piratas asaltarían a familias en beneficio de multinac.ESPAÑA QUEBRARÁ COMO GRAL.MOTORS: en los 80 desguazaron sus modelos de coches eléct pq la consigna era devorar petróleo.Eso les llevó a quiebra.30 AÑOS después necesitan recuperarlos.ESO x NO HABLAR DEL GRAN RIESGO PARA EL PAÍS DE TENER JURÁSICOS NUCLEARES (vista la ruina de nuevas como Finlandia y Francia...).www.youtube.com/watch?v=NBlyOJAIrIo 1ªpte www.greenpeace.org/espana/news/greenpeace-elabora-un-estudio

  2. #152
    RayDay está desconectado Forero
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    jun 2010
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    180

    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    ¡Cuánta ingenuidad!. Cualquier RD que ahora saquen podrán volverlo a retirar más adelante. ¡CUALQUIER!. Ya lo han hecho ¿no?, pues ¿quien les impide irnos machacando por fascículos?, ¿la Constitución Española, art.9.3? JAJAJAJAJA, por el forro se la pasan.

  3. #153
    solano está desconectado Forero
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    ene 2008
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Hola,

    Pueden intentar lo que quieran, no pienso firmar ni aceptar nada. Utilizan el palo y la zanahoria para intentarnos llevar a su terreno. Esto es una carrera de fondo. Hasta ahora solo teníamos rumores. Están enseñando sus cartas y qué queréis que os diga, no me impresionan. Tenemos que seguir unidos y con la moral alta porque tenemos razón.

    Saludos y ánimo a todos

    RETROACTIVIDAD 0.0

  4. #154
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Pues según Europa Press y en palabras del Presiednete de AEF, Juan Laso, el recorte sería aún mucho peor,. volvemos a las 1250 horas para fijas y 1644 las de seguidor ..

    (Ampl) AEF denuncia que Industria pretende recortar en unos 900 millones las primas anuales a la fotovoltaica. europapress.es

  5. #155
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    Pues según Europa Press y en palabras del Presiednete de AEF, Juan Laso, el recorte sería aún mucho peor,. volvemos a las 1250 horas para fijas y 1644 las de seguidor ..

    (Ampl) AEF denuncia que Industria pretende recortar en unos 900 millones las primas anuales a la fotovoltaica. europapress.es
    Ya me voy animando con el hecho de que todas las asociaciones respondan a la vez y tengan previsto recurrir las normas.

    Me ha llamado la atención este parrafo de la noticia:

    MEDIDAS JUDICIALES.
    La asociación está dispuesta a promover un recurso de
    anticonstitucionalidad contra el posible real decreto ley del Gobierno.
    Para ello, ha recurrido a los servicios de Clifford Chance, que
    recomienda plantear un recurso contencioso-administrativo en contra
    del acto de promulgación del real decreto ley, de modo que la
    demanda llegue a un tribunal superior de Justicia que, a su vez,
    traslade el caso al Tribunal Constitucional.


    Aunque la noticia se refiere al proximo RDL, estoy convencido de que la ultima norma es inconstitucional porque vulnera la garantia expropiatoria pero no sabia que fuera posible un recurso que llegara al Tribunal Constitucional.

    Alegraos que esta es una buena noticia.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  6. #156
    merixmax está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje
    Ya me voy animando con el hecho de que todas las asociaciones respondan a la vez y tengan previsto recurrir las normas.

    Me ha llamado la atención este parrafo de la noticia:

    MEDIDAS JUDICIALES.
    La asociación está dispuesta a promover un recurso de
    anticonstitucionalidad contra el posible real decreto ley del Gobierno.
    Para ello, ha recurrido a los servicios de Clifford Chance, que
    recomienda plantear un recurso contencioso-administrativo en contra
    del acto de promulgación del real decreto ley, de modo que la
    demanda llegue a un tribunal superior de Justicia que, a su vez,
    traslade el caso al Tribunal Constitucional.


    Aunque la noticia se refiere al proximo RDL, estoy convencido de que la ultima norma es inconstitucional porque vulnera la garantia expropiatoria pero no sabia que fuera posible un recurso que llegara al Tribunal Constitucional.

    Alegraos que esta es una buena noticia.
    Quinto porque te alegras de eso?? es que no soy de letras y me pierdo bastante. Que dicen los de clifford chance que tanto te llena de alegria o de tranquilidad?? Explicamelo por favor.

  7. #157
    URKI1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Sabe alguien cual es la diferencia entre un RD (Real Decreto) y un RDL (Real Decreto Ley)

    Saludos

  8. #158
    Pepe74 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Cita Iniciado por URKI1 Ver mensaje
    Sabe alguien cual es la diferencia entre un RD (Real Decreto) y un RDL (Real Decreto Ley)

    Saludos
    RD: disposición que procede del ejecutivo ( Gobierno ), Aprueba el Consejo ministros ( Ejemplo RD 661 )
    RDL: Es una ley, que excepcionalmente no procede de las Cortes ( Congreso y Senado), procede del Gobierno. Es excepcional y debe ser aprobada, despues de un plazo determinado ( no recuerdo ahora), por las cortes. Se come todos los plazo de eleboración de leyes y es ejecutiva YA. Es un DECRETAZO en TODA REGLA, pero OJO es una LEY, no un mero Real Decreto.

    Es buen momento para ir al banco a decir que no le pagaré a partir de Enero.

  9. #159
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Cita Iniciado por merixmax Ver mensaje
    Quinto porque te alegras de eso?? es que no soy de letras y me pierdo bastante. Que dicen los de clifford chance que tanto te llena de alegria o de tranquilidad?? Explicamelo por favor.
    Yo tambien soy de ciencias pero a base de palos me van entrando las letras.

    Hasta ahora siempre habia pensado que nuestros recursos se iban a quedar y limitar en el Tribunal Supremo a pesar de estar convencido de la inconstitucionalidad de la norma. La razon es que un recurso de insconstitucionalidad no lo puede plantear cualquiera sino solo determinados estamentos del Estado que considero incluidos en la cadena de poder politico, o lo que es lo mismo, que tendriamos ese camino cortado.

    Por lo que parece Clifford Chance ha previsto un modo de saltar sobre ese obstaculo que nos impide llegar al Tribunal Constitucional y creo intuir por donde van.

    Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

    Artículo 29.

    Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

    a.- El recurso de inconstitucionalidad.

    b.- La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.


    Digamos que la via a) está controlada y practicamente cerrada por el poder politico pero tienen planeado llegar por la vía b).

    Creo que es magnifico que el Tribunal Constitucional tambien se tenga que pronunciar sobre todo esto.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  10. #160
    Pepe74 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Cita Iniciado por merixmax Ver mensaje
    Quinto porque te alegras de eso?? es que no soy de letras y me pierdo bastante. Que dicen los de clifford chance que tanto te llena de alegria o de tranquilidad?? Explicamelo por favor.
    Me parece un poco liado y largo. No todos podemos plantear recursos ante el constitucional, puede que esa sea la forma y la APOYO, pero reitero que eso lo tienen que jugar las asociaciones, ANPER y las demás. Nosotros tenemos la opción, junto con la anterior, de la responsabilidad patrimonial. Podemos determinar lo que nos recortarán en los próximos 25 años, sumárselo al 25 % de la inversión, por lo del anterior RD y el total exigirlo como responsabilidad patrimonial del Estado (o lo que queda de el).
    Mis cuentas estarían en torno a 575.000 + 175.000 = 750.000 €
    Es HORA DE EMPEZAR A PEDIR.

    OJO Otra opción es la posibilidad de recurso de inconstitucionalidad planteado por el defensor del pueblo, él tb está facultado

  11. #161
    Pepe74 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje
    Yo tambien soy de ciencias pero a base de palos me van entrando las letras.

    Hasta ahora siempre habia pensado que nuestros recursos se iban a quedar y limitar en el Tribunal Supremo a pesar de estar convencido de la inconstitucionalidad de la norma. La razon es que un recurso de insconstitucionalidad no lo puede plantear cualquiera sino solo determinados estamentos del Estado que considero incluidos en la cadena de poder politico, o lo que es lo mismo, que tendriamos ese camino cortado.

    Por lo que parece Clifford Chance ha previsto un modo de saltar sobre ese obstaculo que nos impide llegar al Tribunal Constitucional y creo intuir por donde van.

    Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

    Artículo 29.

    Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

    a.- El recurso de inconstitucionalidad.

    b.- La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.


    Digamos que la via a) está controlada y practicamente cerrada por el poder politico pero tienen planeado llegar por la vía b).

    Creo que es magnifico que el Tribunal Constitucional tambien se tenga que pronunciar sobre todo esto.
    CUIDADO!!! no es lo mismo una cuestión de inconstitucionalidad que un recurso de inconstitucionalidad. El TS pediría una "aclaración al TC" y tampoco estaría obligado.
    Creo que el Defensor del Pueblo sería una opción, pero solo para las personas físicas, no para los que tenemos empresa. Tenemos que estudiarlo

  12. #162
    Pepe74 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Voy a dar un paseo y a centrar ideas. vuelvo en breve.

    ÍNIMO A TODOS!!!!

  13. #163
    Pepe74 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    NADA, si va por RDL no hay responsabilidad patrimonial que valga....

    Tenemos que dar la lata al defensor del pueblo.

  14. #164
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Cita Iniciado por Pepe74 Ver mensaje
    Me parece un poco liado y largo. No todos podemos plantear recursos ante el constitucional, puede que esa sea la forma y la APOYO, pero reitero que eso lo tienen que jugar las asociaciones, ANPER y las demás. Nosotros tenemos la opción, junto con la anterior, de la responsabilidad patrimonial. Podemos determinar lo que nos recortarán en los próximos 25 años, sumárselo al 25 % de la inversión, por lo del anterior RD y el total exigirlo como responsabilidad patrimonial del Estado (o lo que queda de el).
    Mis cuentas estarían en torno a 575.000 + 175.000 = 750.000 €
    Es HORA DE EMPEZAR A PEDIR.

    OJO Otra opción es la posibilidad de recurso de inconstitucionalidad planteado por el defensor del pueblo, él tb está facultado
    En cualquier caso por cuantos mas sitios se les ataque mejor.

    Efectivamente el Defensor del Pueblo tambien puede plantear un recurso de insconstitucionalidad. Hubo una asociacion de la que era representante que lo intentó en el año 2006. Tuvimos un cita con el defensor del pueblo y un monton de juristas de lo mas selecto. Nos trataron estupendamente. Pero todo quedó en nada con la clara conclusión de que el asunto debe estar cristalino como para que un estamento del Estado se enfrente al mismo Estado.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  15. #165
    Pepe74 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Esto está muy, pero muy dificil...
    No lo veo claro

  16. #166
    URKI1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Entrevista a los Abogados colaboradores de Plataforma Legal Fotovoltaica.


    P. ¿Es cierto que el productor fotovoltaico puede reclamar los daños y perjuicios, alguna compensación, o la responsabilidad patrimonial del Estado? ¿Qué plazo tienen para recurrir?

    R. Aquí existe mucha confusión entre los productores, hay que aclarar que lo que van a poder reclamar a día de hoy no es la cantidad que van a dejar de recibir a partir del año vigésimo sexto.

    Lo que se pretende reclamar individualmente a día de hoy es lo que se llama la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, es decir, la responsabilidad que tiene la Administración de indemnizar a un particular cuando éste soporta un daño que no tendría obligación de soportar, y la lesión ha sido producida por la Administración y es real, concreta y susceptible de evolución económica, siendo necesario que el acto de la Administración sea el que ha originado esa lesión.

    Así lo que se quiere reclamar es la lesión que han sufrido los productores al disminuir el valor de sus plantas fotovoltaicas, alegando que han disminuido su valor única y exclusivamente por la promulgación de este Real Decreto.

    Esta reclamación tiene un plazo de 1 año para solicitarse y no de 2 meses.

    P. ¿Es posible obtener sentencia favorable en este sentido? Lo digo porque PLF no esta animando a los productores a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.


    R. Desde nuestro punto de vista, se puede plantear una demanda así, pero es muy difícil ganar un juicio de este tipo, porque es muy difícil acreditar que el valor de una planta fotovoltaica ha disminuido única y exclusivamente como consecuencia de la promulgación de este Real Decreto. Los jueces siempre van a poder decir que el menor valor puede venir dado por diversos motivos como: la crisis económica, el miedo que existe en el sector porque ningún Real Decreto está libre de ser modificado según la teoría del riesgo regulatorio incluso de forma retroactiva, etc., y es casi imposible lograr que afirmasen que la causa única y exclusiva del menor valor de una planta fotovoltaica es la eliminación de las tarifas a partir del año vigésimo sexto.

    Además habrá que aportar dictámenes periciales y probablemente no baste solo aportar un informe individual privado de cada promotor de su planta, es decir, nombrado por nosotros, sino que también sea preciso pedirle al tribunal que nombre un perito judicial porque el Tribunal no se confíe sólo en un informe que nosotros hemos pagado y lógicamente está realizado “a nuestro favor”, y estos peritajes judiciales tienen un coste significativo.

    Por eso, entendemos que el alto coste para cada productor individual es un dato importante a la hora de tomar la decisión de reclamar, que se añade a la desconfianza con que muchos juristas consultados ven estas reclamaciones de responsabilidad patrimonial.


    Hoy desde Suelo Solar hemos informado a nuestros lectores que el Ministerio de Industria quiere aprobar un Real Decreto Ley que recorte las horas de producción solar y retrasar el pago de hasta un 15-20% de los ingresos de la fotovoltaica hasta el año vigésimo sexto. ¿Es posible recurrir un Real Decreto Ley?:

    R. No. No hay forma de recurrir un Real Decreto Ley, ya que al tener rango de Ley no hay posibilidad de impugnarlo. Hay que esperar a que se produzca una aplicación concreta como es la liquidación de tarifas de la fotovoltaica y plantear en el mejor de los casos una cuestión de inconstitucionalidad. Llegado el momento Plataforma Legal Fotovoltaica comunicará a sus asociados la estrategia procesal a seguir.

  17. #167
    Pepe74 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Coincido con PLF, lo tenemos jodi_o, pero discrepo en un aspecto, la ley no dice que la causa tenga que ser "única y exclusiva" puede haber varias, que decida el Juez en que cuantía se encuentra cada una. Por otro lado la cuestión de incostitucionalidad no tiene porque ser planteada, solo es un futurible.
    El RDL debe ser ratificado con posterioridad, ¿Que harán PNV y CIU? los del PP supongo que votarán en contra, es la Ley de acompañamiento. ¿Se les puede tocar?
    ES INCREIBLE, QUE PENA....!

  18. #168
    Pepe74 está desconectado Miembro del foro
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  19. #169
    PWW
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  20. #170
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Cita Iniciado por URKI1 Ver mensaje
    Entrevista a los Abogados colaboradores de Plataforma Legal Fotovoltaica.


    P. ¿Es cierto que el productor fotovoltaico puede reclamar los daños y perjuicios, alguna compensación, o la responsabilidad patrimonial del Estado? ¿Qué plazo tienen para recurrir?

    R. Aquí existe mucha confusión entre los productores, hay que aclarar que lo que van a poder reclamar a día de hoy no es la cantidad que van a dejar de recibir a partir del año vigésimo sexto.

    Lo que se pretende reclamar individualmente a día de hoy es lo que se llama la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, es decir, la responsabilidad que tiene la Administración de indemnizar a un particular cuando éste soporta un daño que no tendría obligación de soportar, y la lesión ha sido producida por la Administración y es real, concreta y susceptible de evolución económica, siendo necesario que el acto de la Administración sea el que ha originado esa lesión.

    Así lo que se quiere reclamar es la lesión que han sufrido los productores al disminuir el valor de sus plantas fotovoltaicas, alegando que han disminuido su valor única y exclusivamente por la promulgación de este Real Decreto.

    Esta reclamación tiene un plazo de 1 año para solicitarse y no de 2 meses.

    P. ¿Es posible obtener sentencia favorable en este sentido? Lo digo porque PLF no esta animando a los productores a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.


    R. Desde nuestro punto de vista, se puede plantear una demanda así, pero es muy difícil ganar un juicio de este tipo, porque es muy difícil acreditar que el valor de una planta fotovoltaica ha disminuido única y exclusivamente como consecuencia de la promulgación de este Real Decreto. Los jueces siempre van a poder decir que el menor valor puede venir dado por diversos motivos como: la crisis económica, el miedo que existe en el sector porque ningún Real Decreto está libre de ser modificado según la teoría del riesgo regulatorio incluso de forma retroactiva, etc., y es casi imposible lograr que afirmasen que la causa única y exclusiva del menor valor de una planta fotovoltaica es la eliminación de las tarifas a partir del año vigésimo sexto.

    Además habrá que aportar dictámenes periciales y probablemente no baste solo aportar un informe individual privado de cada promotor de su planta, es decir, nombrado por nosotros, sino que también sea preciso pedirle al tribunal que nombre un perito judicial porque el Tribunal no se confíe sólo en un informe que nosotros hemos pagado y lógicamente está realizado “a nuestro favor”, y estos peritajes judiciales tienen un coste significativo.

    Por eso, entendemos que el alto coste para cada productor individual es un dato importante a la hora de tomar la decisión de reclamar, que se añade a la desconfianza con que muchos juristas consultados ven estas reclamaciones de responsabilidad patrimonial.


    Hoy desde Suelo Solar hemos informado a nuestros lectores que el Ministerio de Industria quiere aprobar un Real Decreto Ley que recorte las horas de producción solar y retrasar el pago de hasta un 15-20% de los ingresos de la fotovoltaica hasta el año vigésimo sexto. ¿Es posible recurrir un Real Decreto Ley?:

    R. No. No hay forma de recurrir un Real Decreto Ley, ya que al tener rango de Ley no hay posibilidad de impugnarlo. Hay que esperar a que se produzca una aplicación concreta como es la liquidación de tarifas de la fotovoltaica y plantear en el mejor de los casos una cuestión de inconstitucionalidad. Llegado el momento Plataforma Legal Fotovoltaica comunicará a sus asociados la estrategia procesal a seguir.
    Yo no comparto esta opinión. No quiero decir, ni mucho menos, que sea facil y el exito esté garantizado porque nunca va a ser facil ganar al Estado. Ahora bien creo que Miguel Sebastian y su equipo se han equivocado y mucho al subestimar las consecuencias de sus actos.

    Basicamente coincido con PLF en sus consideraciones legales y discrepo en sus consideraciones tecnicas referentes a la valoración del daño que considero real, actual, cuantificable economicamente y con una exacta relacion de causalidad con la norma elaborada.

    En PLF subestiman por ejemplo que la cuestión está bastante clara en sus aspectos legales por lo que se convierte basicamente en una cuestión de tecnica de valoración que se sale en cierta medida de la competencia y preparación de los jueces que han de fiar su sentencia al criterio tecnico.

    No creo que nadie dude de que el daño es cierto, real y actual y que las instalaciones, es decir, nuestro patrimonio, ha sufrido una merma por la publicación del RD. El problema es una cuestión de prueba.

    La instalaciones han perdido valor por un cúmulo de circunstancias entre las que destacan la elevacion del riesgo regulatorio, la perdida de seguridad juridica y la reduccion de la vida util.

    Las dos primeras circunstancias son muy dificiles de probar ya que entran en la cuestion subjetiva del riesgo percibido por los mercados. Sin embargo la última circunstancia, la reduccion de la vida util de las instalaciones, es harina de otro costal.

    La tecnica mas extendida de valoración de bienes productivos es la capitalizacion de sus rentas a lo largo de su VIDA UTIL. Es evidente y perfectamente calculable cual es la consecuencia de esta reduccion de la vida util de pongamos de 35 años a 25 años. Y el resultado se obtiene por procedimientos y criterios matematicos establecidos por normas como el Texto Refundido de la Ley del Suelo y el Reglamento que la desarrolla (es público aunque aún no está vigente). Es decir que se puede llegar a una valoracion del daño incluso por procedimientos establecidos por las Leyes, por sus propios criterios, lo que la convierte en una valoración objetiva.

    Una empresa de tasación puede elaborar estas tasaciones como churros por lo que no tienen porque ser caras. Recordad por ejemplo cuanto os costó la tasación del bien hipotecado que muchos tenemos.

    Finalmente tengo que decir que PLF va quedando en minoria al defender este argumento ya que otras asociaciones como Asif y Anper tienen prevista en su estrategia facilitar y promover estas reclamaciones individuales a las que no dudo que se sumaran muchos afectados por aquello de que solo el que reclama puede esperar compensación.

    Ya he expuesto en varios hilos estos criterios de valoración con los que se puede estimar el valor de la indemnizacion en el entorno del 20-25 % del valor inicial de la planta. El que tenga dudas o pretenda ampliar la información no tiene mas que preguntar en los hilos correspondientes.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  21. #171
    taqui está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Esto es la leche

  22. #172
    pedro32 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    NOS LA ESTÍN LIANDO BUENA PARA ANTES DE FIN DE AÑO
    VUELVE LA RETROACTIVIDAD LIMITANDO EL NÚMERO DE HORAS

    En Solarweb han abierto un Foro sobre el tema, que es muy duro. Tenemos que volver a las barricadas. os propongo que nos coordinemos a través del nuevo foro, me temo que vamos a tener que estar bien coordinados de nuevo, el nuevo foro no va a permitir estar informados e informar, para actuar coordinadamente.

  23. #173
    Avatar de Photon
    Photon está desconectado Moderador
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Este último mensaje no lo he pillado.

  24. #174
    Avatar de solarweb
    solarweb está desconectado Administrador
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Cita Iniciado por Photon Ver mensaje
    Este último mensaje no lo he pillado.
    pedro32 se refiere a un nuevo hilo, no a un nuevo foro: http://www.solarweb.net/forosolar/as...s-fin-ano.html

    Saludos,

  25. #175
    Pepe74 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cómo vas a defender tus derechos?

    Cita Iniciado por taqui Ver mensaje
    ¿Te refieres a contactar con PNV y CC?.
    Si no hay ratificación posterior del RDL, no hay Ley.

    P. Ejemplo ( aunque no es exactamente lo mismo, esta es Ley y no RDL), La sinde se va del Congreso sin su LEy, sin acuerdo con los nacionalistas no hay nada

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