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  1. #1
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Real Decreto 1565/2010 a debate

    http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/2...2010-17976.pdf

    El borrador tal cual.

    Hay retroactividad.

    Queda claro que la bajada no aplica para la Q1 de 2011, el que aplique para la Q2 de 2011 deperá de si se considera que el plazo de presentación de solicitudes para la 2ª está abierto o no.

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:

    Una vez publicado el texto definitivo del Real Decreto 1565/2010 cerramos los hilos Sobre un recorte retroactivo de tarifas II y http://www.solarweb.net/forosolar/as...-borrador.html quedando este hilo para debatir la nueva norma.

    Cualquier asunto relacionado con la defensa del derecho del productor fotovoltaico se publicará en el hilo http://www.solarweb.net/forosolar/as...-derechos.html
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    Última edición por solarweb; 23/11/2010 a las 16:26 Razón: Información adicional

  2. #2
    limonero está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    ¿Alguen tiene claro en qué afecta, tanto en aspectos económicos como técnicos, a las instalaciones o agrupaciones de instalaciones acogidas al RD 661/2007?

  3. #3
    Alexcc25 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Me temo que para la Q2 del 2011 ya afecta la rebaja de la tarifa, ya que todavía estamos en plazo de presentación de solicitudes para la Q1, en concreto la última orden ministerial de Sebastian dice:

    "Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011.–Podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del primer trimestre de 2011, entre el 1 de agosto de 2010 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010. En ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de diciembre de 2010"

    Como todavía no se han publicado los listados definitivos del Q4 de 2010 estamos dentro del plazo de solicitudes de la Q1. Por tanto en la Q2 rebajita que te crio.

    El bombillas va a pasar a la historia por ser el peor Ministro de Industria de todos los tiempos. Y a Zapatero y al PSOE lo va a votar Sonsoles porque se ha quedado sin mi voto definitivamente.

  4. #4
    eltato39 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Por favor, sé que hay foreros muy preparados en estos temas legales, necesitamos sus interpretaciones cuanto antes. Creo entender que no se aplicará más la bajada en cada convocatoria que se cubra el cupo, o me equivoco?

  5. #5
    inquietud está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    eltato39:
    Puesto que no se ha introducido ninguna modificación en el apartado 2 del artículo 11 del real decreto 1578/2008 que es el que se refiere al cálculo de las tarifas, se mantiene la bajada de las tarifas al cubrir los cupos de las convocatorias.

  6. #6
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Yo estoy de acuerdo, bajada para la Q2 de 2011.

    Para todas las anteriores eliminación de prima a partir del año 26, y adecuación de las instalaciones al Procedimiento de operación de respuesta frente a huecos de tensión (siempre en instalaciones o agrupaciones de más de 2MW).

    Se cambia la bonificación/penalización por energía reactiva.
    Se debe tener contratada un 25% de la potencia solicitada.
    Se eliminan las instlaciones sobre invernaderos, balsas de riego y similares.
    Se elimina la necesidad de Licencia de obras para el preregistro en el tipo I.1
    Se bajan las primas:
    a) Instalaciones de tipo I.1: 0,95.
    b) Instalaciones de tipo I.2: 0,75
    c) Instalaciones de tipo II: 0,55.
    La potencia de los proyectos cancelados no se incorporará como potencia adicional a la convocatoria siguiente.

    Así a grosso modo.

  7. #7
    chetu está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Tipo I Cubiertas... y cuando en su interior exista un suministro de potencia contratada de al menos 25% de la potencia nominal de la instalacion FV.

    ¿Que ocurre con instalaciones en edificaciones en proyecto o en construccion? ¿Hay que esperar a que esten acabadas y contraten potencia para iniciar los tramites para entrar en el Prefo?
    El CTE obliga a algunos edficios a instalar "algo" de FV. ¿Encima que les obligan tienen que esperar a contratar la potencia para entrar en el prefo como instalacion tipo I?
    ¿Adios a la Integracion arquitectonica?

    ¿O es que se les ha pasado esta posibilidad?

  8. #8
    eltato39 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    """"2. El porcentaje de reducción de los valores de las tarifas derivados del mecanismo previsto en el apartado anterior, no será tenido en cuenta para el cálculo de los cupos de potencia para el año siguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.""""

    ¿Alguien me puede explicar esto?? Se puede entender hasta que las tarifas bajarán durante un año, si se cubren los cupos, pero al año siguiente volverán al valor de la Q1 del años anterior. No?? Estoy hecho un lío, y necesito respuestas, como todos, imagino.

  9. #9
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Cita Iniciado por eltato39 Ver mensaje
    """"2. El porcentaje de reducción de los valores de las tarifas derivados del mecanismo previsto en el apartado anterior, no será tenido en cuenta para el cálculo de los cupos de potencia para el año siguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.""""

    ¿Alguien me puede explicar esto?? Se puede entender hasta que las tarifas bajarán durante un año, si se cubren los cupos, pero al año siguiente volverán al valor de la Q1 del años anterior. No?? Estoy hecho un lío, y necesito respuestas, como todos, imagino.
    Te digo cual es mi interpretación ....

    El artículo 5.3 del RD1578 decía que para el 2 año, para cada convocatoria, los porcentajes de reducción o incremento (han sido todos de reducción) no se tienen que calcular respecto al cumplimiento del cupo de ese 2º año sino que se aplicaría los porcentajes que se aplicaron para cada convocatoria del 1er año. Con esto sabemos exactamente cuánto se reducirá cada convocatoria del 2011: lo mismo que se redujo en 2010.

    Dicho esto, lo que quieren decir es que estos recortes excepcionales (45%, 25% y 5%) no se tendrán en cuenta para el calculo de las tarifas de 2012, pero las bajadas trimestrales SIGUEN, en la misma proporción que el año anterior.

    Es un poco liado... no sé si me he explicado lo suficiente...
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  10. #10
    eltato39 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Algo entiendo, entonces va a resultar que dentro de un año y pico o dos, las tarifas serán tan bajas que ya nadie instalará en España. A ver, porque es muy engorroso, perdona mi ignorancia. Resulta que para el año 2012, las tarifas serán las que estén en vigor, según las rebajas que vaya habiendo por cupos cubiertos, no? Lo que viene a decir sencillamente es que no se volverá a restar el 5, 25, y 45% nuevamente, no? Lo que nos faltaba, vamos. ¿Me he explicado? Es que estoy perdido es esto, no lo comprendo del todo, y necesitamos claridad cuanto antes.

  11. #11
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Exactamente. Eso es lo que yo interpreto.

    Como comentario personal, te diré que la reducción trimestral de las tarifas aplica cuando el cupo se llena más del 75%, si no se llena no se reduce nada y si durante 2 convocatorias no se llega al 50%, la tarifa deberá incrementarse.

    Esto quiere decir que, si se llena el cupo es porque es rentable, si no fuese así quedarían los cupos vacíos y tendrían que subir la tarifa para atraer a los inversores.

    El peligro está en que llegue un punto (no muy lejano) en que las bajadas prolongadas sólo sean rentables para los "grandes" y los "pequeños" nos tengamos que ir a paseo.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  12. #12
    Avatar de Hlebtomane
    Hlebtomane está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Hola,

    Querría asegurarme que el único cambio a la hora de los trámites administrativos para instalaciones de hasta 10KW es que ya no hay que entregar licencia de obra. ¿Es esto así o hay otros cambios que afectan los trámites administrativos?

    Gracias de antemano

    Un saludo

  13. #13
    eltato39 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Jor-sol, eso mismo es lo que pienso. Creo que esto está diseñado para que poco a poco, y sin mucho ruido, el pastel se lo coman los grandes solitos. Mientras las tarifas permitan una rentabilidad aceptable para los inversores, seguiremos intentando sobrevivir, y montando instalaciones, pero cuando eso cambie, y no nos salgan las cuentas ni para comer, vendrán los de siempre y se comerán tranquilamente nuestra tajada del pastel.
    Nuestra opción es precisamente el desánimo de los inversores, para que no se cubran los cupos, cosa que por otra parte nos dejaría sin trabajo. Un paradoja diabólica.

  14. #14
    pradera está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    ¿Que hay del otro documento que salió en su momento junto al borrador de este RD?
    Se titulaba:
    "Propuesta de Real Decreto de regulación de la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica, de pequeña potencia"
    Hablaba de facilitar la tramitación y condiciones técnicas para instalaciones pequeñas y del autoconsumo. ¿se han olvidado de esto?

  15. #15
    eltato39 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    De ese parece que se olvidaron, porque de simplificación nada de nada. Todo sigue igual, excepto que para menos de 20kw no hace falta para inscribirse licencia de obras, y que se hará todo telemáticamente. También se olvidaron de las garantías que decían se iban a exigir de paneles, por ejemplo.

  16. #16
    Avatar de froy1100
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    No dijeron algo de que iban a eliminar la lista de espera en el prerregistro, de modo que los que no entraran en cupo tendrían que volver a presentarse de nuevo en el siguiente trimestre? No lo veo en el RD. Lo han eliminado, o esto estaba en otro RD? O lo he soñado?

  17. #17
    pradera está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Cita Iniciado por froy1100 Ver mensaje
    No dijeron algo de que iban a eliminar la lista de espera en el prerregistro, de modo que los que no entraran en cupo tendrían que volver a presentarse de nuevo en el siguiente trimestre? No lo veo en el RD. Lo han eliminado, o esto estaba en otro RD? O lo he soñado?

    Si lo dice, en el apartado 3-4 de las modificaciones del 1578. Dice que habrá que presentar de nuevo la solicitud, no la documentación.

  18. #18
    astrilla está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Cita Iniciado por pradera Ver mensaje
    Si lo dice, en el apartado 3-4 de las modificaciones del 1578. Dice que habrá que presentar de nuevo la solicitud, no la documentación.
    Desde la ignorancia, ¿Para que sirve esto?, aunque me tenga que volver a inscribir, las fecha de los documentos seguiran siendo las mismas con lo que el ordenamiento será el mismo, ya que todos los que no hayan entrado volvaran a inscribirse ¿no?. No se, debo estar algo espeso hoy, pero no consigo ver que ventaja o inconveniente aporta esto (bueno, inconveniente si, que tienes que presentar solicitud en cada convocatoria).

  19. #19
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    froy1100 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Cita Iniciado por astrilla Ver mensaje
    Desde la ignorancia, ¿Para que sirve esto?, aunque me tenga que volver a inscribir, las fecha de los documentos seguiran siendo las mismas con lo que el ordenamiento será el mismo, ya que todos los que no hayan entrado volvaran a inscribirse ¿no?. No se, debo estar algo espeso hoy, pero no consigo ver que ventaja o inconveniente aporta esto (bueno, inconveniente si, que tienes que presentar solicitud en cada convocatoria).
    Pues como todo el RD en sí, sirve para joder. Y perdón por la expresión. Para complicarnos la vida un poco más, y que se instalen los menos KW posibles. Mucha gente no se habrá leído el texto y cuando llegue la siguiente convocatoria, se darán cuenta de que su proyecto no está por ningún sitio, y tendrá que esperar otros 3 meses (por lo menos) para volver a intentarlo. Nuestro Sebas es un primor.

  20. #20
    inquietud está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    eltato39:
    Vamos a ver. En la primera convocatoria de cada año se incrementan los cupos en la misma proporción que han bajado las tarifas. El parrafo que comentas únicamente implica que la reducción extraordinaria de tarifas no se tomará en consideración a la hora de incrementar los cupos (sólo las reducciones de tarifa normales). Por ejemplo, la bajada del 45% de la tarifa de suelo, no llevará asociada una subida del 45% del cupo de suelo.

    froy1100:
    Artículo tercero, apartado tres (que modifica el apartado 2 del artículo 6 del real decreto 1578/2008):
    ...
    El titular del proyecto o instalación, deberá presentar una solicitud para cada una de las convocatorias en las que quiera participar, no siendo válidas para una convocatoria las solicitudes de proyectos o instalaciones que no hubieran resultado inscritos en el Registro de preasignación de retribución en convocatorias anteriores.
    ...

  21. #21
    limonero está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    A ver donde acaba todo esto. Por una parte la "legalidad" de la retroactividad y por otra, el "futuro" de la industria fotovoltaica, porque con estas nuevas "primas"...

    En cuanto a las facturas de la producción de energía de las instalaciones de este mes de noviembre, ¿hay que calcular el importe de reactiva desde el día 1 al 23 de noviembre como se venía haciendo hasta ahora y del 23 al 31 aplicando el Anexo V de este nuevo RD 1565/2010? Yo entiendo que sí, pero no estoy seguro. ¿Qué os parece?

  22. #22
    Avatar de solarweb
    solarweb está desconectado Administrador
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Buenas tardes, se ha abierto un hilo para debatir todo lo relacionado con la defensa de los derechos del productor: http://www.solarweb.net/forosolar/as...-derechos.html

    De esta manera dejamos este hilo únicamente para debatir el texto de la nueva norma.

    Saludos,

  23. #23
    quefull está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Cita Iniciado por astrilla Ver mensaje
    Desde la ignorancia, ¿Para que sirve esto?, aunque me tenga que volver a inscribir, las fecha de los documentos seguiran siendo las mismas con lo que el ordenamiento será el mismo, ya que todos los que no hayan entrado volvaran a inscribirse ¿no?. No se, debo estar algo espeso hoy, pero no consigo ver que ventaja o inconveniente aporta esto (bueno, inconveniente si, que tienes que presentar solicitud en cada convocatoria).
    Hola foreros,
    yo quisiera pensar que, aunque no lo pone en ningun sitio, que: si no estas inscrito en la preasignacion a la que te has presentado, y a la vista de las primas de la siguiente preasignacion, si no te presentas puedes solicitar la devolucion del aval. Vaya lio me he echo yo sola, espero que me entendais. Y eso viene a lo que dijo antes otro forero, como los pequeños/medianos no pueden estar aguantando los intereses de los avales, pues se retiraran si tienen la certeza de recuperar el aval. y el gobierno conseguirá lo que quiere, que haya cada día menos FV, aunque tambien resuelve el problema a algunos que se mantenian allí ya que no tenian una razón de peso ante la administración para retirarse y tenian que aguantar 4 preasignaciones hasta desistir.

  24. #24
    MOSES está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Buenas a todos,

    Una pregunta ¿A alguien que vaya a hacer una instalación I.2 le salen los números? Porque según el modelo que estoy empleando de esta manera ya no saldría rentable de ninguna de las maneras.

    Ahora tengo un pastón invertido en toda la tramitación, tasas, proyectos, etc. que probablemente tenga que dar por perdido.

    ¿Alguien está en mi misma situación?

  25. #25
    PARAPA está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Para "quefull"

    Yo he tramitado la retirada de dos instalaciones en tejado de 100 kW que no habían entrado en la anterior preasignación, antes de que saliera el RD nuevo.

    Llamé al ministerio y me indicaron que escribiera una carta de renuncia y retirada de los avales, que no estaban aplicando lo de las 4 convocatorias antes de poder retirarte, barra libre para hacerlo vaya.

    Llamé hace poco y me dijeron que estaba aceptado y tramitado y solamente faltaba la firma de no se quién y que lo mandaban.

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