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  1. #76
    astrilla está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Hola a todos

    Una pregunta, sobre el tema del 25% de la potencia contratada para instalaciones en tejado, que se puede hacer en el caso que un constructor de una nave industrial por obligación de CTE o porque quiera instalar una fotovoltaica justificar este punto, cuando no se sabe que potencia se contratará al final porque esa nave la alquilará o la vendera a un tercero.

    Saludos

  2. #77
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Cita Iniciado por astrilla Ver mensaje
    Hola a todos

    Una pregunta, sobre el tema del 25% de la potencia contratada para instalaciones en tejado, que se puede hacer en el caso que un constructor de una nave industrial por obligación de CTE o porque quiera instalar una fotovoltaica justificar este punto, cuando no se sabe que potencia se contratará al final porque esa nave la alquilará o la vendera a un tercero.

    Saludos
    Creo que el tema es que en un momento dado, después de estar dada de alta y todo, te cambian la tarifa si no cumples ese requisito, pero a ver que dicen los entendidos, es que yo ando muy justo. Por no decir que yo voy contrato de venta, pero no tengo contrato de compra, lo tiene mi madre!!!
    Igual lo tengo que poner a mi nombre, pero de momento estamos sin saberlo fijo porque aún no empezamos a montar. Mejor dicho aun no sabemos hasta los definitivos.

    Saludos

  3. #78
    fotovoltaica está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Buenas tardes a todos, entro en este hilo para ver si alguien tiene clara la tarifa sobre una cubierta de invernadero. Aunque nuesto amigo del foro Covarxi lo tiene claro "NO", existen otras personas del sector que difieren en el asunto, llegando a decir que será la tarifa de suelo.

    De nuevo gracias a todos por vuestro interés y colaboración.

  4. #79
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Cita Iniciado por fotovoltaica Ver mensaje
    Buenas tardes a todos, entro en este hilo para ver si alguien tiene clara la tarifa sobre una cubierta de invernadero. Aunque nuesto amigo del foro Covarxi lo tiene claro "NO", existen otras personas del sector que difieren en el asunto, llegando a decir que será la tarifa de suelo.

    De nuevo gracias a todos por vuestro interés y colaboración.
    Tarifa de suelo, seguro.

  5. #80
    javig está desconectado Forero Junior
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    may 2010
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    RESPUESTA PARA LUGH

    luG TE ACUERDAS DE ESTO : parece ser que si tenia razon no??
    MALAS NOTICIAS SOBRE LA RETROACTIVIDAD. - Página 2 - Foros de ...


    11 entradas - 8 autores - Última entrada: 5 May 2010
    Vale que no le deis credibilidad a lo que Javig dice, pero convertirlo en una cuestión .... Foro administrado y hospedado por Solarweb.net ...
    www.solarweb.net/.../19783-malas-noticias-sobre-la-retroactividad-2.html - En caché Sobre un recorte retroactivo de tarifas - Página 40 - Foros de ...
    MALAS NOTICIAS SOBRE LA RETROACTIVIDAD. - Página 3 ... - Solarweb.net
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  6. #81
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Cita Iniciado por enriquedopico Ver mensaje
    Creo que el tema es que en un momento dado, después de estar dada de alta y todo, te cambian la tarifa si no cumples ese requisito, pero a ver que dicen los entendidos, es que yo ando muy justo. Por no decir que yo voy contrato de venta, pero no tengo contrato de compra, lo tiene mi madre!!!
    Igual lo tengo que poner a mi nombre, pero de momento estamos sin saberlo fijo porque aún no empezamos a montar. Mejor dicho aun no sabemos hasta los definitivos.

    Saludos

    Al final actualizasteis el punto de consumo al 25%??? nos aplica a todos??? se tuviera o no pedido la preasiganción??? se tuviera o no montada la planta???, resulta que yo lo iba a cambiar en febrero a 5,X y no lo hice porque me dijeron que a mi no me aplicaba al haber pedido la preasignación antes y hoy me dio de darle un repaso al 1565 para ver el tema este y veo esto:

    «a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario, en todos los casos, cuando en su interior exista un punto de suministro de potencia contratada por al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de la instalación que se pretende ubicar durante los primeros veinticinco años a contar desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en marcha de la instalación de producción.

    Entonces??? yo tengo el acta del 30 de mayo de 2012, o sea que desde el 1 de junio hasta hoy, incumplo este requisito, a mi Fenosa, me recogió el punto de consumo y me consta que se lo mandan a la CNE asociado al punto de la FV, sólo me falta hacer una llamada para estar 100% seguro.

    Sabéis algo más?? lo cambiasteis?? lo pusisteis (por ejemplo naves muy grandes).

    Era algún documento que se entregaba al solicitar preasignación (la hacer la solicitud antes no había que entregar nada) o es algo que investigará la CNE a futuro???

    Quitarían la prima para siempre???
    Suspensión cautelar hasta que se subsane???
    Pasaría a I.2 para siempre???
    Pasaría a I.2 hasta que se subsane???

    A ver si lo sabéis porque yo estoy preocupado. Y sabiendo como está el tema...


    Un saludo y gracias
    Última edición por enriquedopico; 03/10/2012 a las 11:01

  7. #82
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Viendo que es obligatorio después del primer día del mes siguiente al acta de puesta en marcha está claro que no se envía para la preasiganación ningún documento.

    Entonces a parte de las preguntas anteriores, aplica a partir de que ??? a los que entraron en Q1, Q2, Q3 ????
    A cualquiera que tenga la inscripción definitiva después de salir el RD, a quién???

    Quitarían la prima para siempre???
    Suspensión cautelar hasta que se subsane???
    Pasaría a I.2 para siempre???
    Pasaría a I.2 hasta que se subsane???

    A ver si lo sabéis porque yo estoy preocupado. Y sabiendo como está el tema...


    Un saludo y gracias

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Bueno despues de leerme de pé a pá el RD, que nunca lo hiciera por completo y de no encontrar el "Ambito" por ningún lado, al final de todo nos encontramos con esto:

    Disposición transitoria cuarta. Aplicación de determinadas modificaciones normativas a partir de la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución.
    Las modificaciones normativas que se realizan en los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo tercero serán de aplicación únicamente a partir de la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución que se inicie tras la entrada en vigor del presente real decreto.


    Convocatoria de inscripción = apertura del plazo para solicitar inscripción, no???

    En este caso entiendo porque se comentaba que incluso los que ya solicitaran para Q2 deberían estar libres de las modificaciones, ya que se comentanba que estaba abierto el plazo de Q2 cuando salió en el BOE que fue el 24-11-2010.

    Los apartados en negrita es donde está el texto sobre el 25%, concretamente en el apartado Uno.

    Con todo esto me di cuenta que mi no me aplicara el 5% extraordinario

    Disposición adicional cuarta. Reducción extraordinaria de la tarifa fotovoltaica para la primera convocatoria de preasignación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
    1. Los valores de las tarifas de las instalaciones fotovoltaicas para la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se calcularán a partir de los valores resultantes de la aplicación de la metodología establecida en el artículo 11.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, multiplicándolos por los siguientes factores:
    a) Instalaciones de tipo I.1: 0,95.
    b) Instalaciones de tipo I.2: 0,75
    c) Instalaciones de tipo II: 0,55.


    Pero es que en este último se explica como debe ser, mirad la diferencia con el anterior del 25%, creo que aplicó a la Q2-2010 o Q3-2010, al final no se a cual aplicó pero claramente debería ser a Q3 si estaba abierto Q2.

    Esto:
    a partir de la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución a partir de la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución que se inicie tras la entrada en vigor del presente real decreto

    y esto:
    para la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
    para la primera convocatoria de preasignación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto


    Significa para vosotros lo mismo???

    Con lo cual si los 2 quieren decir lo mismo estoy tranquilo.


    Gracias


    Un saludo!!!

  8. #83
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Nadie puede asegurar algo.

    Sabéis por lo menos si el recorte del 5-25-45 Q2 o Q3 de 2011 ???

    Gracias!!

    Un saludo

  9. #84
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Nadie????????????????????????

  10. #85
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Pero nadie entró en Q2 o Q3 de 2011 para saberlo, ni los que trabajais en esto???

  11. #86
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Nadie sabe nada de nada ????

  12. #87
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Nadie????

    Gracias!!

  13. #88
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Nadie lo sabe????

    Gracias!!

  14. #89
    Avatar de juheru
    juheru está en línea Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Yo no te puedo ayudar ya que entrabamos en la Q1 de 2012 seguro, si justo la que no llego a celebrarse y nos quedamos fuera con 20MW.

    Lo unico que esta claro es que lo ultimo aprobado es la ultima lista definitiva. Si no me equivoco la Q4 de 2011 y todo lo qur no este si se quiere hacer se hara sin prima.

    Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2

  15. #90
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Si eso si juheru, vaya putada os hicieron.

    Yo pregunto, si los 2 textos, se han de entender igual.

    Y también sabiendo si los recortes en prima afectaron a Q2 o Q3 de 2011 es más fácil saber, a mi parecer, si tener el 25% de potencia contratado en consumo. Ya que si es Q2 aún tengo dudas, pero si es Q3 casi estaría segurísimo que no me afectaría al ser de Q1.

    Y entendiéndose los dos textos de igual forma, tampoco me afectaría, afectaría a los de Q2 o Q3 igual que los recortes en prima.
    Según me dijo la instaladora, preguntaron al ministerio y me dijeron que les dijeran que no me afectaba. Pero quiero estar bien seguro.
    Porque nos quitan la prima por cualquier pijada. Entonces aunque lo hiciera tarde, cuanto antes mejor, que no quita que por el hecho de no hacerlo bien, me la quiten completamente, aunque lo lógico fuera, que me hicieran devolver la prima desde el primer día al día que subsané. O la diferencia entre I.1 e I.2 (porque entiendo que no se pasará a II los que no tengan el consumo contratado...).

    Gracias!!!


    Un saludo

  16. #91
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Nadie sabe????

    Gracias!!

  17. #92
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Nadie sabe????

    Gracias!!

  18. #93
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Alguien sabe algo de esto???

    Gracias!!!

  19. #94
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Alguien sabe algo de esto???

    Gracias!!!

  20. #95
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Alguien sabe algo de esto???

    Gracias!!!

  21. #96
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Alguien sabe algo de esto???

    Gracias!!!

  22. #97
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Alguien sabe algo de esto???

    Gracias!!!

  23. #98
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Alguien sabe algo de esto???

    Gracias!!!

  24. #99
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Alguien sabe algo de esto???

    Gracias!!!

  25. #100
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Alguien sabe algo de esto???

    Gracias!!!

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