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- 26/11/2010, 13:08 #51Miembro del foro
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Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Estimados sufridores del sector, queria conocer una opinión legal en referencia a que la nave deba de tener contratado el 25% del consumo. Planteo: 1.- una nave que lo tenga contratado y dentro de dos años lo tenga o quiera reducir. 2 Una nave que se le aumente única y exclusivamente para poder llevar a cabo la instalación. El planteamiento insisto desde un punto de vista legal.
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- 26/11/2010, 14:10 #52Miembro del foro
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Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Entiendo que "desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en marcha y durante 25 años". Ahora bien:
- Puedo contratar antes de la puesta en marcha la potencia que me de la gana para instalar lo que permita la cubierta?
- El punto de consumo y la planta fotovoltaica deben estar en la misma referencia catastral? Si es así, y si hay mas de una referencia catastral bajo el mismo techo (bloque de vivienda)?
Este párrafo va a dar mucho de que hablar, es una chapuza de redacción que se tendrá que ir despejando por comunidades o a golpe de consultas a CNE.
Opiniones, please
- 26/11/2010, 14:59 #53Miembro del foro
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Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Hola. Yo no lo tengo claro. Me gustaría saber, en caso de una agrupación, qué estaría obligada a hacer y cómo se haría? Creo que en el enlace qde Jumanji dice que entra en vigor este apartado el 1 de julio de 2011. Y si no haces esto, pierdes la prima. Alguien puede aclarar qué es lo que habría que hacer. Gracias.
- 26/11/2010, 17:24 #54Forero
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Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Buenas,
Las listas actuales del registro de preasignaciòn, ¿con el RD 1565, comienzan de cero, o las actuales automaticamente siguen en cola hasta entrar en el cupo que les toque?
Un saludo.
- 26/11/2010, 20:05 #55
Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 27/11/2010, 11:51 #56Forero Junior
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Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Alguien sabe el plazo para instalar los dispositivos para corregir los huecos de tensión.
En una agrupación de 4MW , que importe aproximado supondría su instalación
- 27/11/2010, 19:05 #57Miembro del foro
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Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Hola a todos,
La primera duda que tengo es: sobre el nuevo registro al PREFO, en el articulo 3, TRES, donde aparece que ... "se debera presentar exclusivamente por via electronica, con certificado electronico", Que va a pasar, que cada cliente se tendra que sacar la firma electronica y presentarlo él mismo, no valdra para nada el formato papel???, y por ejemplo un particular que quiera hacer una instalación pequeña tendra que inscribirse él mismo, ya no podremos ayudar a la gente que tiene dificultades con Internet, ya que la firma se queda grabada en cada ordenador y nosotros como ingenieria no queremos la firma de nadie. Esto es un problema.
La segunda duda que tengo, habeis citado el tema del autoconsumo, no lo veo en el decreto por ninguna parte, me lo podeis indicar.
Muchas gracias a todos.
- 27/11/2010, 19:10 #58Miembro del foro
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Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Hola de nuevo, cuando pase un tiempo y tengamos que inscribirnos en cada cupo, que tendremos que hacer???? quedarnos a las 00.00h e inscribir las instalaciones, para que por orden cronologico entren antes o bien ira por la antiguedad de aut Administrativa, L.O (I.2), punto de conexión etc.
Según el RD 1578, sino me equivoco, va por orden cronologico, y cuenta la ultima fecha de L.O, punto de Conexión, Aut Administrativa y Fecha de Solicitud, esto entiendo que no se ha modificado...... entonces contara la solicitud en cada cupo.
Muchas Gracias de Nuevo.
- 27/11/2010, 22:21 #59
Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Saludos, GCP ! estoy de acuerdo en bastantes cosas pero no en esa que marco. Aunque no sea tan directamente referido al tema solar, no obstante tengo que puntualizar esto:
Si hay un rescate, en cualquier país, no sería la luz al final del túnel, sino la luz del tren.
No puede merecer NINGUNA confianza a los ciudadanos de a pie (sean inversores o no) que
*el poder financiero que dio lugar al crack financiero mundial,
*el mismo poder financiero que no dio volantazo antes de caer el autobús al barranco,
*que no sólo no avisó a la sociedad del riesgo que había sino que trató de desprestigiar a quienes lo avisaron (y se de algunos independientes que avisaron del crash mundial a finales de 2004 !!!, siendo tachados de todo,pero que a mí me sirvieron para salir de la bolsa con mucho tiempo de antelación y no meterme en otras cosas),
*el mismo poder financiero que dejó que todo occidente se endeudara hasta las cejas en cosas no productivas para luego tenernos "cogidos por",
*el mismo poder financiero que tiene el currículum de desgracias económicas que produjo en todos los países que pasaron a depender del FMI y demás (ej. durante esta crisis muchos de latinoamérica están creciendo; si hubieran seguido dependiendo del FMI les habrían chupado la sangre)
*el mismo poder financiero que basa casi todo su poder en millonadas en negro que entran y salen de paraísos fiscales,
*El mismo poder financiero que se dedica a propagar info negativa de países para especular con sus deudas a costa de esas sociedades,
*el mismo poder financiero que ahora pretende ponernos condiciones tras tener a los países con altas deudas PRIVADAS, en cuyo auxilio ha habido que aumentar luego la deuda pública (en forma de paro, RESCATES BANCARIOS QUE DISPARAN DÉFICITS PÚBLICOS, etc)
*el mismo poder financiero que ha puesto el ojo en los fondos de pensiones (antes de otros países y ahora los europeos) para especular con ellos... así como con la sanidad, etc
(y seguro que olvido más puntos)
No podemos confiar en que esos genio$ tengan pensado nada bueno para nosotros ni para nadie; sólo para ello$ y muchas generaciones más abajo de sus descendientes.
¿Qué clase de buenos gestores son esos que nos quieren gobernar desde la sombra considerando todos esos "detallines"?
Ya tenemos en España el poder de las grandes eléctricas en nuestra contra; no deseemos que les lleguen refuerzos....
Y otra cosa: no hace falta ser descendiente de Nostradamus para intuir que EL EXCESO DE RACANEO EN TODO, especialmente en lo que no se ve, como la SEGURIDAD, aumenta exponencialmente el riesgo de catástrofes bestiales, por ej. en centrales nucl. Ojalá me equivoque, pero Europa está comprando muuuuchas papeletas para tener un pepinazo. ¿de dónde se sacará luego dinero para INTENTAR siquiera PALIAR un pequeño % de la desgracia? Eso sí: SIEMPRE HABRÍ UN BECARIO EN PRÍCTICAS, EN PRECARIO, AL QUE CULPAR COMO CABEZA DE TURCO...Ni los piratas asaltarían a familias en beneficio de multinac.ESPAÑA QUEBRARÁ COMO GRAL.MOTORS: en los 80 desguazaron sus modelos de coches eléct pq la consigna era devorar petróleo.Eso les llevó a quiebra.30 AÑOS después necesitan recuperarlos.ESO x NO HABLAR DEL GRAN RIESGO PARA EL PAÍS DE TENER JURÁSICOS NUCLEARES (vista la ruina de nuevas como Finlandia y Francia...).www.youtube.com/watch?v=NBlyOJAIrIo 1ªpte www.greenpeace.org/espana/news/greenpeace-elabora-un-estudio
- 29/11/2010, 14:39 #60
Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Solucionamos tu energia Usar sistema de reputación
Reparación de paneles
Consejos sobre elementos de una instalación fotovoltaica
- 29/11/2010, 17:20 #61
Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
El tema del autoconsumo se está tratando en este otro hilo: http://www.solarweb.net/forosolar/as...toconsumo.html
Parece que el tema se recogerá en un futuro decreto..........
- 30/11/2010, 10:12 #62Forero
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Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Nosotros ya he dicho que somos parte del problema y parte de la solucion.
Lo primero es que se ha permitido llevar el déficit hasta cifras estratosfericas, en parte por el coste del interes, eso es inaceptable , hasta para nosotros.
En el 661 se hicieron las cosas mal, tambien en otras cosas , pero en el 661 con la fotovoltaica se hicieron las cosas mal.
se ha convertido en delincuentes a gente que aún no sabe que lo es.
Se ha dirigido el sector electrico sin criterio.
Los ajustes que se proponen tanto en el congreso como en otros sitios son de risa, hay que ajsutar 3000 millones de euros anuales para enjugar el déficit.
Siguen jugando a Don Tancredo, al despiste, a la confusión, critican como delictivas las ampliaciones de potencia, mientras las CCAA las autorizan , pero es que son idiotas, no saben mandar una circular??? de verdad que son tan tontos o que hacen.
Quiero decir al ministro y al secretario de estado , que si mañana desaparece de un plumazo la fotovoltaica, seguimos teniendo deficit, si señor lo seguimos teniendo, no se han enterado????
Si se interpreta a Krugman en le senitido de ajustes, el sector electrico tiene que contraerse en gastos un 7%, 1.680 Millones, la luz subir en 2011 un 4% 880 millones, establecer un centimo verde a todas las energias hidrocarburos y gas 1.800 millones y cobrar las emisiones 1000 millones . Si hacen esto estamos todos salvados si no cargaran sólo sobre unos pocos la carga y seguirá siendo insuficiente.
- 30/11/2010, 11:23 #63Forero
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Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Hay que entender que el Estado no puede hacer las cosas por si mismo. No puede instalar renovables para cumplir la meta acordada con la UE. No puede instalar paneles FV a menos que cree una empresa estatal para ello.
Solamente puede crear estímulos y esperar que los ciudadanos respondan favorablemente.
Si le parecio que, con el 661, se habia producido una reaccion mucho mayor que la esperada y que eso era negativo, debió haber reaccionado mas rapidamente bajando la rentabilidad prometida. Eso hubiera disminuido la cantidad de instalaciones FV.
Lo que no puede hacer es cargar sobre las espaldas de quienes actuaron conforme a los estimulos, el coste de sus errores. Pero tambien debe saber que fueron los primeros los que motivaron al resto y eso también debe reconocerse.
No estoy de acuerdo en transformar en culpables a quienes son ahora victimas de un error estatal.
Pero reitero, el error no estuvo en el estimulo inicial sino en no haberlo frenado antes y eso no es culpa de los emprendedores FV.
Todo ello considerando que es correcta la postura oficial que hay demasiadas FV respecto de los cual estoy totalmente en desacuerdo ya que si le parece demasiado onerosas las renovables, que analice el coste de las NO renovables y se va a encontrar que debe importar combustibles con dinero que no tiene.
- 30/11/2010, 18:06 #64Miembro del foro
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Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Hola compañeros.
A mi me gustaría hacer un apunte sobre todo lo que se ha hablado ya de este tema que con el enlace del compañero al comunicado de E. and Y. está más que aclarado.
No se si alguien ya habrá visto que existen en el registro instalaciones que tienen una fecha de punto de conexión posterior a la de la autorización administrativa y según la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, en su art. 28 establece que la construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa que tendrá carácter reglado y que estas autorizaciones no
podrán ser otorgadas si su titular no ha obtenido previamente la autorización del punto de conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, de carácter básico, en su artículo 5 establece lo siguiente: “[…] Para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los derechos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes[…]”, por lo tanto, mi pregunta es, ¿no habría que eliminar a las instalaciones que tienen concedida la autorización administrativa con fecha anterior a la concesión del punto de conexión?, ¿es eso legal?
Saludos.Todavía hoy el Sol es nuestro.
- 01/12/2010, 18:00 #65
Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
El otro día el compañero "solarenergia" preguntaba cuando tenía que presentarse de nuevo, con el nuevo procedimiento telemático, a una solicitud del PREFO.
Pues bien, pego aquí la noticia al respecto publicada por Suelosolar:
1/12/2010: AVISO IMPORTANTE: NOTICIA DE ÚLTIMA HORA:
Según el Írea de Producción de Régimen especial, el momento en el que obligatoriamente hemos de presentar nueva Solicitud para entrar en el Registro de Preasignación se corresponde con el inicio del plazo para entrar en Segunda Convocatoria de 2011. La fecha de inicio para entrar en la Segunda Convocatoria de 2011 comenzará una vez finalizado el plazo de 5 dias que la Orden ITC/2784/2010 -publicada el pasado 30 de octubre en el BOE- concedió para presentación de solicitudes de la Primera Convocatoria fotovoltaica de 2011. Tras mostrar nuestra queja al Ministerio de Industria en nombre de todo el sector fotovoltaico por tanta desinformación, nos han contestado que "la información ya la tenemos en el BOE"."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 02/12/2010, 06:49 #66Forero
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Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Gracias Jor-Sol,
la verdad es que quedan pocas ganas de seguir después de ver como nos tratan desde Gobierno, administraciones locales, distribuidoras, gran parte de la prensa, etc. Al finas igual nos creemos que estamos apestados y hunfiendo económicamente a la sociedad.
Saludos.
- 02/12/2010, 11:35 #67
Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
A ver, que me estoy liando. Si yo tengo varias instalaciones en la lista de espera, y no sé si van a entrar en la 4ª convocatoria de 2010 cuando salgan las listas definitivas, ni si van a poder entrar en la 1ª convocatoria de 2011. ¿Tengo que presentar la solicitud para la 2ª convocatoria antes de saber si he entrado en la 1ª? ¿Qué pasa si después sí entro en la 1ª? ¿Me la cancelan? ¿Tengo que cancelar la solicitud de la 2ª? Madre mía qué jaleo...
- 02/12/2010, 13:09 #68
Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Si no me equivoco, Froy, fecha de fin de plazo para entrar una Convocatoria es posterior a la publicación de los Listados Definitvos de la Convocatoria anterior.
Con lo que tendrás, como poco, 5 días hábiles desde la publicación definitiva de la 1ªC, para volver a inscribir las instalaciones que no hayan entrado.
Esto parece un galimatías de los Hermanos Marx: "... la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte ....""Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 02/12/2010, 23:45 #69
Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Gracias por el comentario, Jor-sol. Entonces, ¿A partir de ahora, en lugar de fechas fijas para los plazos de inscripción, dichos plazos van a depender de las fechas de publicación de los listados? Vaya una chapuza. Con lo diligentes que son, cada vez retrasándose más en publicar, vamos a acabar con 2 convocatorias al año.
Lo que deduzco de tu comentario es que, tras la publicación de cada listado, siempre habrá una ventana de 5 días para que todos los que no han entrado vuelvan a enviar la solicitud. Vamos a colapsar los sistemas, ya veréis. Imagino que, al ser la fecha de los documentos lo que cuenta y no la de la solicitud, inscribirse en el último momento no afecta a la posición en los listados, ¿no?
- 03/12/2010, 09:54 #70
Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Cuando dices "a partir de ahora" ... comentarte que esta situación ya la estamos viviendo todo el 2010. Vaya pandilla de irresponsables!!
En cuando a las fecha de inscripción, no se tiene en cuenta para ordenar las solicitudes, sólo intervienen las fechas de los documentos aportados."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 04/12/2010, 23:57 #71
Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
Cito del libro de un jurista:
“En general -escribe Valencia Zea-, el efecto retroactivo está prohibido por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas. Además especialmente cuando se trata de la reglamentación de toda una institución jurídica, existe verdadera imposibilidad para regular el efecto retroactivo”.A. VALENCIA ZEA. Derecho Civil. Tomo I. Bogotá, Temis, 1989. p. 184.
- 07/12/2010, 12:40 #72Miembro del foro
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- 07/12/2010, 12:42 #73Miembro del foro
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- 07/12/2010, 12:44 #74Miembro del foro
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- 09/12/2010, 11:55 #75
Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate
El tema del autoconsumo ya se está debatiendo en este otro hilo: http://www.solarweb.net/forosolar/as...toconsumo.html
De todas formas, que yo sepa aun no ha salido el real decreto que va a regular el autoconsumo, aunque en algun sitio lei que planeaban aprobarlo antes de fin de año.