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- 14/09/2006, 00:36 #1Miembro del foro
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Hay vida más allá del 1.1.2008?
Hola a todos.
Leo con interés vuestras aportaciones a este foro y valoro las distintas opiniones como forma más eficaz de llegar a tener un cierto criterio. Y perdido en ello ando. pero parece que no soy el único.
Mi situación es que estoy a punto de embarcarme junto a unos conocidos en un proyecto de huerta solar.
Supuesto que finalmente nos concedan el crédito, (que ya veremos el sol por donde sale, a raiz del nuevo RDL parece que va a ser aún más difícil), nos fuera bien con el papeleo y finalmente se pusiera en marcha la obra¿ sabría alguien explicarme cual sería la diferencia entre que la planta entrara en funcionamiento antes o después del 1.1.2008?
:lol:
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- 14/09/2006, 07:20 #2Miembro del foro
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El 1 de enero de 2008 entra en vigor la revisión del RD 436/2004 que se haga en diciembre de este año, en el cual se refleja la retribución de instalaciones acogidas al Régimen Especial (entre ellas, la FV)
La gente tiene cierto temor a que cambien sustancialmente las condiciones y la FV deje de ser tan rentable, pero mi opinión es que los cambios introducidos serán mínimos y, por tanto, no hay nada que temer.
El tiempo lo dirá."Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)
- 14/09/2006, 08:03 #3Forero
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Totalmente de acuerdo con Simosol, sería estúpido invertir dinero en crear un tejido industrial en torno a la fotovoltaica para hundirlo en una fecha determinada.
¿como será el futuro?
Lo más seguro que como en Alemania, que por algo nos llevan ventaja.
- 14/09/2006, 08:44 #4Miembro del foro
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Iniciado por simosol
La cultura española no ve esta inversion tan rentable, de hecho hay mucho capital extranjero que sí lo ven rentable pero visto la poca seguridad juridica con la salida del RD7/2006 se lo estan pensando.
De todas formas Yelmo, el banco te dirá si va a ser rentable concediendote o denegandote el credito.
- 14/09/2006, 08:52 #5Miembro del foro
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La cultura española no ve esta inversion tan rentable
Y a la cabeza de esa carencia de cultura, se sitúan las entidades financieras.
Respecto a la situación del capital extranjero y las entidades financieras, un cliente japonés está a punto de cerrar 2 MW en colaboración con la entidad líder en la zona.
Ya ves que cuando se habla de realidad, hay muchas realidades..."Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)
- 14/09/2006, 09:01 #6Forero
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Re: Hay vida más allá del 1.1.2008?
Iniciado por yelmo
Para conectar despues de 1.1.2008, deberias esperar el nuevo RD.
Saludos
- 14/09/2006, 09:17 #7Miembro del foro
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Economía/Empresas.- Caixa Catalunya y Montebalito invertirán 120 millones en parques de energía solar
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BARCELONA, 12 Sep. (EUROPA PRESS) -
Caixa Catalunya, a través de su filial Invercartera Energía, ha alcanzado un acuerdo con Montebalito Energías Renovables, filial de la inmobiliaria Montebalito, para constituir una sociedad conjunta que invertirá 120 millones de euros en el desarrollo, gestión y comercialización de parques solares fotovoltaicas, según informó la compañía catalana.
La sociedad conjunta que resulta del acuerdo, Meridional Solar, será la encargada de realizar la construcción y gestionar los parques solares fotovoltaicos, que supondrán el desarrollo de 20 megavatios en los próximos tres años.
Es la primera vez que Invercartera Energía, filial de Caixa Catalunya especializada en energías renovables, se asocia con Montebalito Energías Renovables, que tiene su origen en la inmobiliaria canaria Montebalito, especializada sobre todo en promociones hoteleras.
Por su parte, Invercartera Energía, centrada en energías renovables como parques eólicos y centrales minihidráulicas, cuenta en la actualidad con 194 megavatios en funcionamiento y 335 megavatios en proyectos en desarrollo.
yo creo que la rentabilidad de la fotovoltaica estará siempre asegurada , no creo que los bancos tiren su dinero.
- 14/09/2006, 09:22 #8Miembro del foro
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Re: Hay vida más allá del 1.1.2008?
Iniciado por solarwind
No entiendo esto que dices , como que sabes en que condiciones vas a conectar?? el real decreto a modificado las tarifas de las intalaciones que ya estan conectadas, no?? y por lo que se entiende de la respuesta de la presidencia antes de final de año tendremos un nuevo régimen retributivo que entiendo que afectará a las instalaciones ya conectadas ...
- 14/09/2006, 09:27 #9Miembro del foro
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Iniciado por CAMALIC
- 14/09/2006, 09:27 #10Miembro del foro
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el real decreto a modificado las tarifas de las intalaciones que ya estan conectadas, no??
y por lo que se entiende de la respuesta de la presidencia antes de final de año tendremos un nuevo régimen retributivo que entiendo que afectará a las instalaciones ya conectadas ...
"Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)
- 14/09/2006, 09:46 #11Forero
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Re: Hay vida más allá del 1.1.2008?
Iniciado por CAMALIC
En diciembre del 2006, se redactará un nuevo real decreto que entrará en vigor el 1.1.2008
No he visto donde dice que se entrará en vigor antes de esa fecha.
Si me haces el favor de indicarme donde lo has visto ho leido, te lo agradeceria.
Saludos
Solarwind
- 14/09/2006, 09:51 #12Miembro del foro
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Iniciado por simosol
- 14/09/2006, 11:43 #13
Veamos CAMALIC, lo que se dice en el DR 436 es que cuando se revise, las modificaciones tendrán efecto el 1 de enero del segundo año siguiente a su revisión. O sea, que si la revisión de dicho DR se hace en 2006, sus efectos serán en enero de 2008.
Esto quiere decir que las nuevas condiciones del RD serán de aplicación para las instalaciones que obtengan el REPE después del 1.1.2008, y las que lo tengan antes de esta fecha, seguirán acogidas a las condiciones actuales."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 14/09/2006, 12:16 #14Miembro del foro
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Del borrador...
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Se añade un apartado 4 al artículo 14 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, con la siguiente redacción:
"4. Los mecanismos de imputación y retribución de los servicios complementarios serán establecidos mediante los correspondientes procedimientos de operación y las reglas de funcionamiento del mercado. En el caso de la reserva de regulación secundaria, el pago de la banda de regulación secundaria del sistema se imputará proporcionalmente a los distribuidores, a los comercializadores y a los consumidores cualificados en función de la energía eléctrica que adquieran en el mercado de producción."
Disposición final segunda. Carácter básico.
Este real decreto tiene un carácter básico al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.22.ª y 25.ª de la Constitución.
Las referencias a los procedimientos sólo serán aplicables a las instalaciones de competencia estatal y, en todo caso, se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final tercera. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido de los anexos.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y para modificar los valores, parámetros y condiciones establecidas en sus anexos, si consideraciones relativas al correcto desarrollo de la gestión técnica o económica del sistema así lo aconsejan.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a de de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
Yo quiero creer que esto forma parte de un borrador incompleto y sin terminar pero por lo que yo entiendo sí que parece que pasa bastante del tema de la retroactividad y del plazo hasta 2008...
- 14/09/2006, 12:51 #15Forero
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Si es una ley de bases no puede ser retroactiva, pero al derogar el RD 436/2004 de forma expresa y decir que entra en vigor al día siguiente de su publicación...me temo que va a haber que pleitear para acogerse a las condiciones del RD 436/2004 aunque las . Es una barbaridad jurídica lo que quieren perpetrar, pero eso es lo que hay
- 14/09/2006, 13:29 #16Forero
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Hola Viasol.
Significa esto que a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto,las instalaciones que ya estan conectadas seguirian amparadas por el 436 o al estar derogado tambien se regirian por lo establecido en el decreto nuevo?.
Saludos
Solarwind
- 14/09/2006, 15:31 #17Miembro del foro
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Iniciado por solarwind
- 14/09/2006, 15:48 #18Miembro del foro
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Si una ley queda derrogada es a todos los efectos, es decir que si hubo o hay algo pendiente juridicamente de una Ley derrogada se cancela a todos los efectos, por ejemplo si estas en la carcel por vestir de rojo y se derroga la ley correspondiente te tienen que indultar inmediatamente.
A no ser que diga lo contrario el Supremo o el Constitucinal a posteriori, y en ese caso tendrias que volver a la carcel.
Saludos.
- 14/09/2006, 16:47 #19Miembro del foro
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Es un borrador, y tendrán que discutirlo y negociarlo con las distintas partes antes de que salga a la luz. Tampoco creo que al gobierno le interese sacar un decreto sobre renovables que le llene los juzgados de demandas.
Hay una cosa que es importante y que se tienen que dar cuenta, el nuevo real decreto tiene que ser mejor que el 436/2004. Y cuando digo mejor digo que tiene que ser tan completo o más que el 436 pero con los puntos conflictivos de este mejorados. Si sacan un RD que genera más desconfianza,que retira puntos básicos sobre los que se asienta este tipo de proyectos, entonces mejor que no hagan nada.
- 14/09/2006, 17:42 #20Miembro del foro
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Besto,
Depende de lo que pretendan... Si es el deshinchar la burbuja FV y sacar a los pequeños inversores y a los especuladores, no tiene por qué ser mejor que le 436 (refiriéndome a las primas/tarifas).
Otro tema es la derogación...
Salu2,
- 14/09/2006, 17:57 #21Miembro del foro
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¿Sacar especuladores? ) Con parques de 5MW sí que van a entrar especuladores sí, pero de esos tipo Botín y así.
Lo que hay que hacer para sacar especuladores y hacer cosas eficientes es regular bien las cosas y establecer mecanismos de control y gestión adecuados. Y si con eso sigue habiendo gran demanda pues mejor que mejor.
- 14/09/2006, 22:35 #22Miembro del foro
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Iniciado por besto
- 15/09/2006, 00:28 #23
Pues.. visto lo visto... qué hacemos?.... nos quedamos parados o hacemos algo parecido a lo que hicimos con el RDL 7/2006?
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 15/09/2006, 20:16 #24Miembro del foro
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Ya que tantos dolores de cabeza esta creando el RD. Este es el glosario vigente de precios y condiciones en Europa...y asi que cada uno elucubre sobre su futuro RD imaginario:
(FUENTE: REVISTA SUN&WIND ENERGY ENE/2006)
[/u]AUSTRIA
0,60 EURO <20>20KWP
PERIODO GARANTIZADO:15AÑOS, RESTO A TARIFA (0,15EUR)
SUBVENCIONES VIGENTES: DEL 5 AL 30% , MIN:300€ MAX 50000€
NO HAY AJUSTE INFLACIONARIO HASTA EL 16º AÑO
WWW.PVAUSTRIA.AT
BELGICA
<10KWP 0,45€ 10<KVP<100>100KWP 0,45€(*)
(*)Las compañias no estan obligadas a comprar mas que el poncetaje minimo que marca la ley belga (0,8% total consumo electrico pais en 2006)
PERIODOS GARANTIZADO: 20 AÑOS RESTO TARIFA: 0,16 € DEDUCIONES FISCALES DEL 25-40% SUBVENCIONES DEL 10-25% , OJO 60% PARA AISLADA HASTA 100KWP, NINGUN TIPO DE AJUSTE INFLACIONARIO
WWW.OBE.BE
REPUBICA CHECA
CUALQUIER TAMAÑO 0,46€ PERIODO GARANTIZADO 15 AÑOS, AJUSTE INFLACIONARIO ANULAL CON LA TARIFA ELECTRICA, EXENCION FISCAL TOTAL DURANTE LOS PRIMEROS AÑOS.
WWW.CZREA.CZ
ALEMANIA[/u]
0,52€ <30KWP , 0,50€ 30<KWP<100 , 0,40 SIN LIMITE DE KWP
PERIODO GARANTIZADO 20-25 AÑOS, RESTO A TARIFA VIGENTE EN EL MOMENTO DE FIN DEL PERIODO DE PRIMAS, NO HAY AJUSTES INFLACIONARIOS. SUBVENCIONES MAXIMAS DEL 20% SOLO PARA MENOS DE 100KWP , MAX.150.000€, TIPOS DE INTERES SUBVENCIONADOS FIJO DEL 3% EN 2006.
WWW.SOLARWIRTSCHAFT.DE
FRANCIA
0,23€ TODOS LOS SEGMENTOS, , SUBVENCIONES DEL 10-30% SOLO PARA <12KWP>200KWP 0,45€ , <200KWP 0,40 , REVISION ANUAL DEL IPC ELECTRICO, PERIODO DE GARANTIA 20 AÑOS RESTO TARIFA, SUBVENCIONES DEL 35 AL 55% :shock: LES GANAMOS EN BALONCESTO PERO EN SITUACION LEGAL DE LA FV. NOS METEN GOLEADA :lol:
WWW.HEPLACO.GR/INDEX_EN.HTM
BUENO OTRO DIA SIGO...ESPERO Q NUESTROS POLITICOS ELIJAN LO MEJOR DE CADA UNA
UN SALUDO
- 15/09/2006, 20:23 #25Miembro del foro
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:o :o :o ERRORRRRR!
DONDE PONE FRANCIA DEBERIA PONER
GRECIA Y LA PRIMERA LINEA ES INCORRECTA TAN SOLO DEBERIA FIGURAR LO SIGUIENTE: >200KWP 0,45€ , <200KWP 0,40€
:wink: :wink: