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- 01/11/2010, 10:16 #1Miembro del foro
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Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Buenos días,
Sigo la web con interés desde hace tiempo, me he decidido a darme de alta con el objetivo de colaborar en la medida de mis posibilidades en el campo de ASESORÍA FISCAL, TRIBUTARÍA Y CONTABLE.
Soy Asesor Fiscal con despacho profesional desde hace unos 15 años y entre mis clientes tengo empresas dedicadas a la producción de energía fotovoltaica.
Observo que existen miembros del foro algo perdidos en estos asuntos de gran trascendencia y estaré encantado de ayudar.
Un saludo a todos.
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- 01/11/2010, 10:27 #2Miembro del foro
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Quiero dejar bien claro que mi único propósito es ayudar.
- 02/11/2010, 15:57 #3Miembro del foro
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Hola Avenocturna,
te tomo la palabra con agradecimiento de antemano, mi pregunta, sabes como queda la deduccion medioambiental en el nuevo Real Decreto.
Un saludo
- 02/11/2010, 17:01 #4
Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Ya te he respondido en el otro hilo.
Un consejo: intenta no duplicar las consultas.
Saludos,"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 02/11/2010, 21:02 #5Miembro del foro
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Hola, buenas tardes, voy a procurar ser breve, aunque podría extenderme algo más, prefiero ser práctico y resumir.
Las inversiones deducibles.
Los elementos en que se materialice la inversión han de cumplir estos requisitos:
1. Ha de tratarse de activos materiales nuevos.
2. Deben consistir en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables, con alguna de las siguientes finalidades:
- aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad;
- aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad;
- tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás;
- tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).
Existen particularidades a tener en cuenta, a saber:
Otras especialidades de la deducción son:
1) Período impositivo de aplicación. A efectos de aplicar la deducción, la inversión se considera realizada en el período impositivo en el que las instalaciones y equipos sean puestos en condiciones de funcionamiento.
2) Subvenciones. La parte de la inversión que se haya financiado con subvenciones no da derecho a deducción, esto es, minora la base de la deducción con independencia de su contabilización o no como ingreso del período impositivo.
3) Deducciones no practicadas por falta de cuota. La deducción no practicada en el período impositivo puede aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años siguientes.
4) Mantenimiento de la inversión. Con carácter general, los elementos patrimoniales que han dado derecho a practicar alguna deducción por inversiones en la cuota deben permanecer en funcionamiento en la empresa del sujeto pasivo durante 5 años, 3 si son bienes muebles o durante su vida útil si fuera inferior, el incumplimiento de este requisitos implica la pérdida de la deducción practicada, debiéndose regularizar la situación.
Los parámetros que intervienen en esta deducción son los siguientes:
a) Se aplica sobre la cuota líquida del impuesto positiva o minorada.
cuota íntegra - deducciones - bonificaciones = cuota líquida
b) Base de la deducción. Es el importe de la inversión realizada en bienes de activo material que cumplan los requisitos antes señalados.
c) Porcentaje de deducción. La deducción en la cuota íntegra es el resultado de aplicar, en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2010, el porcentaje del 2% al importe de las inversiones realizadas en el período impositivo.
d) Resulta aplicable el coeficiente límite del 35%-50% de la cuota líquida conjuntamente con las demás deducciones de régimen común a excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Ejemplo:
-Supongamos una cuota líquida a pagar del impuesto de 6.000 euros
-Base de deducción por inversión en energías renovables
100.000 euros * 2 % = 2.000 euros de deducción para 2010
- Límite de deducción 6.000 * 35% = 2.100 euros (con lo cual podré aplicar íntegramente los 2.000 euros de deducción por no llegar al límite)
- Con la información anterior la cuota líquida definitiva de mi impuesto será la siguiente:
+ 6.000 euros de cuota líquida
- 2.000 euros de deducción por inversión
+ 4.000 euros a Ingresar
Un abrazo.
- 19/11/2010, 10:43 #6Forero
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Buenos días avenocturna, soy de Aspe, instalador y productor fotovoltaico, tengo una duda con respecto a un cliente con el tema de si debe hacerse autónomo, s.l., ó simplemente como particular puede producir energía.
Si quieres mándame un correo y nos ponemos en contacto para que puedas ayudarme e incluso podamos trabajar juntos en algún proyecto.
Un saludo.
- 19/11/2010, 10:44 #7Forero
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Se me olvidaba mi correo es [email protected], espero tu respuesta ave nocturna
- 19/11/2010, 11:39 #8Forero
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- 19/11/2010, 13:15 #9Miembro del foro
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Buenos días,
La verdad que la opción de constituirse como sociedad limitada o como persona física dependerá de diversos factores, tipo de instalación, cantidad de energía producida, etc lo correcto sería hace números, la planificación fiscal es muy importante ya que tomar una u otra opción puede ayudarle a ahorrar de una manera perfectamente legal una buena cantidad de dinero, que viene muy bien.
Lo que está claro es que el que produce y vende energía debe pagar sus impuestos, yo no conozco normativa que exima de darse de alta en hacienda y en seguridad social.
En mi web www.matiascarrillo.es tienen a su disposición mis teléfonos, con mucho gusto atenderé sus cuestiones.
Un abrazo.
- 22/11/2010, 22:06 #10Miembro del foro
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Bien venido ave nocturna, gracias por tu ayuda en caso de necesitarla no dudare en pedirtela.
Saludos.
- 24/03/2011, 08:51 #11Forero
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Hola si estoy como trabajador por cuenta ajena y no soy autónomo, es decir solo dado de alta en el IAE para realizar esta actividad tengo que hacer el modelo 130 o los ingresos los declararía en el 100 solamente??
A continuación voy a poner las declaraciones que hago por orden desde ya antes de iniciar actividad a después de iniciarla:
- 4 x 303
- 1 x 390
- 1 x 347
- 1 x 100
- 4 x 130
- 1 x 513
Falta alguna para esta actividad en mi caso personal???
Saludos y GRACIAS!!Última edición por enriquedopico; 24/03/2011 a las 10:43
- 24/03/2011, 09:00 #12Miembro del foro
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
A simple vista faltaría el modelo 390, los 4 modelos 111 de retenciones del trimestre (hasta hace unas semanas era el modelo 100), los 4 modelos 130 de cada trimestre, el modelo 347 no el 147 que vd apunta y el modelo 560 anual, los modelos 513 si está vd en régimen especial y son cuota cero no hay que presentarlos(esto es relativamente nuevo del RD 191/2010).
Mi consejo es claro, busque asesor fiscal por su zona, demasiadas obligaciones formales que deben ser puntualmente conocidas.
Saludos.
- 24/03/2011, 09:13 #13Forero
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Lo de 390 y 347 lo puse mal, lo he corregido.
El 130 sin ser autónomo, ni empresa y sin haber iniciado actividad(estoy en previo) también??
Si es así ya me he saltado 2 trimestres y este el 3º, pero no tengo ingresos todavía.
El 560 sería de IMPUESTO DE FABRICACIÓN?? Este sería trimestral ya que lo demás lo hago trimestral, no?? Pero este seguro que sería para cuando inicie actividad, no?
Lo que me jode es no haber hecho el 130 teniendo que haberlo hecho.
Saludos y gracias de nuevo
- 24/03/2011, 09:32 #14Miembro del foro
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Hola,
Perdone por mi insistencia, pero lo mejor es que contacte directamente con un profesional de su zona, son muchísimos datos a tratar que no pueden ser atendidos en un foro y vía mensajes de texto.
Si está vd en "previo" como indica hay declaraciones que no debe hacer, pero esto tiene que verlo vd directamente con el profesional, hay que examinar el modelo 037 presentado, etc.
Hágame caso, hay temas que no se pueden tratar vía posts.
Saludos.
- 24/03/2011, 09:57 #15Forero
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- 24/03/2011, 09:58 #16
Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 24/03/2011, 10:00 #17Forero
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Lo que más me preocupa es si he hecho mal no presentando el 130, ya que el 513 y 560. Dudo mucho que tenga que hacerlos cuando ni siquiera tengo los materiales de la planta.
Por otro lado, es una pregunta que puede que me responda más gente, que le haya ocurrido el caso.
jor-sol creo que estás en lo cierto, respecto a 560 y 513
Alguien que me asegure que antes de actividad y sólo como persona física, ya tengo que hacer los 130 al igual que ya hago los 303? también trimestrales, no?? y al iniciar actividad??
Si es lo 1º llevo ya 2 declaraciones saltándome la ley
Saludos
- 24/03/2011, 10:09 #18Miembro del foro
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Efectivamente y así lo he hecho, ayudo en todo lo posible, con todo el respeto y educación, cosa que no demuestra vd con este comentario tan desafortunado, pero el pronunciarse sobre asuntos sin ver documentación es complejo, creo que su respuesta no ha sido acertada, a pesar de todo indicarle que el modelo 130 no procede estando en "previo", pero vuelvo a indicarle que pronunciarse sin ver el modelo 037 y sin saber que casilla a marcado vd y que obligaciones fiscales tiene activas es complicado.
Obviamente me refería a que contacte vd con un profesional de su zona, no conmigo, que estamos bastante lejos.
- 24/03/2011, 10:10 #19Miembro del foro
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- 24/03/2011, 10:17 #20Miembro del foro
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- 24/03/2011, 10:40 #21Forero
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- 24/03/2011, 10:45 #22Miembro del foro
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
pues me gustaría que me la dijeras, si no tienes inconveniente cuando puedas me indicas que casillas has marcado, el modelo que has rellenado 036 ó 037 y cuando te diste de alta.
saludos.
- 24/03/2011, 13:02 #23Forero
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
Buenos días Ave Nocturna:
Le he mandado un mensaje privado con una consulta.
Muchas gracias por la ayuda que prestas en el foro.
Un saludo.
- 24/03/2011, 13:16 #24Forero
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Respuesta: Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio