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Tema: RD 191/2010
- 30/10/2010, 20:16 #1Miembro del foro
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RD 191/2010
Buenas tardes a todos,
Como bien saben vds desde la entrada en vigor de este RD (01/04/2010) el modelo 560 ya NO se realiza cuando es cuota cero.
ahora bien dentro del mismo RD leo este párrafo, que no termino de entender:
"Sin embargo, los sujetos pasivos del impuesto sobre la electricidad remitirán a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento o a la de su domicilio fiscal, en el caso de los comercializadores, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración de actividad correspondiente al año anterior, de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda."
Desconozco a que tipo de declaración anual se refiere este texto, conozco el funcionamiento del libro de electricidad, pero no sé a que se refieren con esto.
¿será otra nueva obligación formal?
Gracias.
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- 01/11/2010, 09:27 #2Miembro del foro
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Respuesta: RD 191/2010
He examinado el reglamento de iiee y no observo nada nuevo al respecto, puede ser que todavía el gobierno no exista nada publicado debido a lo novedoso del texto, recordemos que entró en vigor el día 01/04/2010.
Mañana llamaré a aduanas a ver si saben algo.
- 01/11/2010, 09:43 #3
Respuesta: RD 191/2010
Hola buenas, yo te explico el asunto.
Aqui en Cuenca, me imagino que sera para toda España, se suprime el modelo 560 y el libro de electricidad, en su lugar, segun me dijeron en aduanas, se simplifica todo mas cuando saquen el modelo de declaracion anual (igual que en lo del IVA, pero sera un modelo para fotovoltaica) en el cual tu gestor de toda la vida lo presenta para en 30 de enero de cada anualidad donde se hace acopio de todo lo facturado en ese año en curso.
Facil y practico lo malo es que aun no lo han sacado y se espera que sea para este mes, ya les he llamado dos veces y por ahora no esta aun, con lo cual a esperar.
Todo esto palabras de los de aduanas.
Saludos.
- 01/11/2010, 10:06 #4Miembro del foro
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Respuesta: RD 191/2010
Hola,
Agradezco tu comentario.
La supresión de la presentación del modelo 560 es para instalaciones de 100 o menos Kw nominales, para instalaciones superiores la presentación y el pago del impuesto sigue siendo obligatorio. art 64 bis ley 38/1992.
" 3. Producción de energía eléctrica. La fabricación tal como se define en el apartado 18 del artículo 4 de esta Ley. No obstante, no se considerará producción de energía eléctrica la obtención de energía eléctrica fuera de las instalaciones a que se refiere la letra a) del apartado 2 de este artículo, por medio de generadores o conjuntos de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW)."
Respecto al libro de electricidad el Reglamento de los impuestos especiales RD 1165/1995 en su artículo 50 y 133 sigue estableciendo la obligatoriedad del mismo, en tanto no se modifique este texto las obligaciones siguen siendo las mismas, eso sí, se puede llevar de dos maneras, físicamente en papel o bien a través de medios telemáticos previa autorización de la aeat.
Tal y como indico en mi primera intervención el art 44 del RD 191/2010 cita:
"Sin embargo, los sujetos pasivos del impuesto sobre la electricidad remitirán a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento o a la de su domicilio fiscal, en el caso de los comercializadores, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración de actividad correspondiente al año anterior, de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda."
Entiendo que los obligados a remitir dentro del primer trimestre de cada año la declaración que se determine son los sujetos pasivos del impuesto, es decir los titulares de las instalaciones fotovoltaicas.
A falta de mayor información es como yo lo veo, no obstante estaremos atentos a futuras publicaciones legales, esto es inminente y afecta a todos.
un abrazo.
- 02/11/2010, 12:03 #5Miembro del foro
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Respuesta: RD 191/2010
- 01/01/2011, 00:14 #6Miembro del foro
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Respuesta: RD 191/2010
ya ha salido en el boe del 28-12-10 el modelo, se trata del 513.
mas info en este post.
http://www.solarweb.net/forosolar/as...ctricidad.html