Iniciado por
ave nocturna
Buenas tardes a todos,
Como bien saben vds desde la entrada en vigor de este RD (01/04/2010) el modelo 560 ya NO se realiza cuando es cuota cero.
ahora bien dentro del mismo RD leo este párrafo tenemos::
"Sin embargo, los sujetos pasivos del impuesto sobre la electricidad remitirán a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento o a la de su domicilio fiscal, en el caso de los comercializadores, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración de actividad correspondiente al año anterior, de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda."