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  1. #1
    PARAPA está desconectado Forero
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    ene 2006
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    Predeterminado Retirada de instalación

    Buenas,

    He estado hablando hoy con el ministerio y les he planteado el siguiente caso.

    Instalación tipo I-2 dentro de las no inscritas (y por lo tanto con toda la documentación en regla) en la última Q. El tema es que el cliente quiere retirarla, no le culpo la verdad.

    Me han dicho que no hay problema, que mientras no esté inscrita se puede retirar simplemente enviando una solicitud de retirada y anulación de los avales, que no hay problema. No están cumpliendo a rajatabla lo de las 4 convocatorias del RD 1578.

    ¿Qué sabéis de esto? ¿me puedo fiar? ¿alguien lo ha hecho?

  2. #2
    PARAPA está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2006
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    179

    Predeterminado Respuesta: Retirada de instalación

    ¿172 lecturas y ninguna respuesta? pues si que estamos bien, ¿de verdad que nadie se ha visto en la misma situación con los tiempos que corren?

  3. #3
    cucharita está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Retirada de instalación

    Perdona pero andamos liados, no lo he leido con detalle , pero el 1578, establece la legalidad de la retirada mientras no hayas sido asignado de forma definitiva, momento en el cual ya sería imposible, creo yo.

    lee el decreto que va en este sentido

  4. #4
    PARAPA está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2006
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    179

    Predeterminado Respuesta: Retirada de instalación

    Cucharita, mil gracias por tu respuesta. Sin embargo el RD 1578 dice:

    "2. El aval a que hace referencia el apartado 1, será cancelado cuando el peticionario obtenga
    la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en
    régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas. Si a lo
    largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación
    administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de
    información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del
    aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de
    los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto. Entre
    otras, se considerará razón suficiente para la cancelación del aval, la no inclusión en el
    Registro de pre-asignación de retribución de un proyecto o instalación para la que se solicite
    su inclusión en dicho registro en todas las convocatorias que se celebren durante un periodo
    de doce meses, o la cancelación de la solicitud por parte del titular antes del cierre de la
    primera convocatoria en la que se presente."

    Por eso lo decía, al parecer hay un plazo de 12 meses que no se está aplicando según me han dicho, lo que dadas las circunstancias me parece muy lógico por cierto.

    Saludos




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