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- 11/09/2006, 17:00 #1Miembro del foro
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respuesta de presidencia de gobierno
Buenas foreros os translado la respuesta de Presidencia de Gobierno al mail de queja por el RD 7/2006.
Buenas intenciones se observan veremos ....
Contesto al correo electrónico que ha dirigido al Presidente del
Gobierno, en el que se refiere a la situación planteada en el sector de
las
energías renovables como consecuencia de lo establecido en el Real
Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se establece la
metodología
para la actualización y sistematización del régimen jurídico y
económico de
la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Quiero agradecerle los comentarios y reflexiones que expone en su
escrito acerca de la confusión e incertidumbre que parece haber
suscitado
dicha norma en los productores de energía solar fotovoltaica.
A ese respecto, le resumo el contenido del informe que el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio ha elaborado sobre este asunto:
Después de la entrada en vigor del Real Decreto 436/2004, de 12 de
marzo,
por el que se establece la metodología para la actualización y
sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de
producción de energía eléctrica en régimen especial, se constató la
necesidad de su modificación, en base a la disconformidad con algunos
aspectos de su contenido manifestada por diferentes colectivos ligados
a
fuentes de producción energéticas renovables.
Por ejemplo, se han planteado diversos problemas, como en el caso de
las
cogeneraciones, que veían limitadas las cantidades a las que podían
acogerse, y que creaban situaciones de falta de homogeneidad en el
trato a
las empresas. Así, en las cogeneraciones de entre 10 y 20 MW desaparece
la
prima asociada a los costes de transición a la competencia (CTC), toda
vez
que desaparecen estos costes, aunque con la nueva situación se deberán
compensar estas situaciones para que la retribución no se dispare.
Otro de los puntos importantes de la nueva regulación es la
desaparición de
la llamada banda porcentual, que consiste en ligar la retribución en
función de unos porcentajes de la llamada tarifa media de referencia.
Esto
desaparece porque su evolución es errática y los incrementos se basan
en
los aumentos de los costes de los combustibles de otras tecnologías
(como
en el caso de las energías renovables el coste del combustible es cero,
no
tiene justificación que se les pague más por el aumento de unos costes
inexistentes). También se detectó que el sistema de primas no estaba
favoreciendo el desarrollo de algunas tecnologías, especialmente la
fotovoltaica, que debería ser, por la situación geográfica de España,
eje
de las estrategia de promoción de las energías renovables.
Como consecuencia de estas y otras situaciones, era necesario reformar
el
Real Decreto 436/2004, para lo cual se han seguido todos los pasos y
procedimientos establecidos en la legislación vigente, incluido el
trámite
de audiencia pública.
En relación con la Disposición transitoria segunda del Real Decreto
7/2006,
la interpretación que cabe hacer de los párrafos primero y tercero
incluidos en la misma viene indicada en el siguiente párrafo del
preámbulo
del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la
tarifa
eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, es decir: la revisión de la
tarifa media o de referencia que efectúe el Gobierno no será de
aplicación
a los precios, primas, incentivos y tarifas establecidos en el Real
Decreto
436/2004, de 12 de marzo, hasta que se produzca la revisión del régimen
retributivo de las instalaciones de régimen especial.
En cuanto a la fecha establecida para efectuar la revisión, la
Disposición
final segunda del citado Real Decreto-Ley dispone que el Gobierno
deberá
desarrollar, antes del 24 de diciembre de 2006, el régimen retributivo
de
las instalaciones de régimen especial. Esta Disposición concuerda con
lo
establecido en el artículo 40 de Real Decreto 436/2004, que indica que
durante 2006 se procederá a la revisión de las tarifas, primas,
incentivos
y complementos que se definen en el mismo.
Por ello, en la práctica, en tanto no se revise el régimen retributivo
de
las instalaciones de régimen especial, la remuneración de la energía
eléctrica producida por las instalaciones acogidas a este régimen
permanecerá en los mismos valores que se establecieron el pasado día 1
de
enero, es decir, basada en una cuantía de la TMR de 7,6588 céntimos de
euro
por KWh.
Precisamente, uno de los objetivos del Gobierno en esta materia,
es
quintuplicar la superficie instalada de energía solar, por lo que se
considera que la reforma servirá a este propósito y, por lo tanto, no
perjudicará a los agentes interesados que han apostado por un
desarrollo
energético sostenible, de acuerdo con los planes del Ejecutivo de
fomentar
la eficiencia energética necesaria, para cumplir con el compromiso de
Kyoto
y con los objetivos de reducción de emisiones.
En la confianza de que esta información pueda resultarle de
utilidad,
reciba un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
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- 11/09/2006, 17:41 #2Miembro del foro
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Está claro que el objetivo se ha conseguido y que los políticos de arriba se habrán dado cuenta de que algo no estaban haciendo bien los responsables de industria. Eso seguro que ayuda.
- 12/09/2006, 11:15 #3Miembro del foro
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Hola , soy nuevo en esto , pero es un tema que me interesa mucho. Por todo lo que estoy viendo , sigo sin ver claro el futuro de la fotovoltaica . En el e-mail de respuesta de la presidencia del gobierno se comenta "el Gobierno deberá desarrollar, antes del 24 de diciembre de 2006, el régimen retributivo de las instalaciones de régimen especial" . Lo cual quiere decir que seguimos con la incertidumbre hasta entonces . ¿ Qué pasa , se podrá llegar a pagar el 0% sobre la TMR? ... No entiendo nada