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- 08/09/2006, 23:10 #1Forero
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LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSION. Agencia Tributaria
Buenas,
Navegando por la web de la agencia tributaria, he visto la información relativa al "Libro registro de bienes de inversión ", además del Libro de Compras y Gastos y del Ingresos y Ventas.
Por lo que he leido parece que por las características de la inversión en renovables y las desgravaciones fiscales por invesión que se tiene habría que llevarlos. ¿ Es eso cierto? ¿ Alguien lo puede confirmar?
http://www.agenciatributaria.com/wps...00d7005a80____
saludos.
-
- 10/09/2006, 18:47 #2Miembro del foro
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Hola,
Te lo confirmo, tienes que llevar unos cuantos libros:
Libro de registro de bienes de inversión
Libro de compras y gastos
Libro de ventas e ingresos
Libro de registro de electricidad
Los tres primeros te los dan directamente en la gestoría que te lleve los papeles (te recomiendo que lo hagas con una que controle sobre esto, tengo varios amigos que se han llevado un buen chasco con varias gestorías distintas, y al final han acabado con una especializada)
El último es un libro que tienes que sellar en Hacienda, y en el que tienes que apuntar cada mes la electricidad que ha generado la instalacion. Si lo necesitas te puedo decir donde comprarlo con el formato específico que exige Hacienda.
En fin, un follón de libros vamos, lo bueno es que te lo hacen.
Un saludo,
- 10/09/2006, 20:41 #3Forero
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Carlos, Muchas gracias. No tenía controlados ni el libro de bienes de inversión ni el de electricidad. Los otros los tenía claros.
Me dices como es el formato del de electricidad que pide hacienda ?
Un saludo.
- 10/09/2006, 22:01 #4Miembro del foro
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Pues si te soy sincero no se que caracterísiticas son las que miran, yo compré el libro a la gestoría y lo llevé a Hacienda para sellar, allí lo miraron, y me dijeron que era el formato correcto y me lo sellaron.
Es un libro encuadernado con campos para escribir mensualmente la producción que ha generado la instalación.
- 12/09/2006, 14:49 #5Forero
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Hola Carlos, nos podrías explicar un poquito mas sobre estos libros que ya tienes.
- Libro de registro de bienes de inversión.
¿de que se trata?. Será las anotaciones de bienes de inversión como su nombre indica como por ejemplo la inversión de la instalación, ordenador, Telf. móvil, coche ,etc.
- Libro de compras y gastos.
Compras?????????...... serán las que ya se han anotado como bienes de inversión, supongo. Gastos??????????...... todas las compras son gastos, creo…. mas mantenimiento,seguro,amortización, etc. No lo tengo muy claro.
- Libro de ventas e ingresos.
Supongo que será anotar los Kwh. que vendes y lo que te pagan por ello.
- Libro de registro de electricidad.
Volver a anotar los Kwh. que vendes, pero esta vez en lugar de decir lo que te pagan, pues tienes que anotar:
• energía producida
• autoconsumos. ¿????????
• Consumos gravados. ¿???????
• Salida de energía. ¿???????? (Salida de energía parece lo mismo que energía producida)
Solo falta el libro gordo de petete.
Tengo la información de que estos libros se pueden sustituir por listados informáticos (supongo que exel). Si alguien tiene hecha la plantilla de algunos de estos libros en exel, podría mostrarla para ver como es. Puede que estos libros también se puedan mandar vía telemática como los demás modelos de declaración.
Pues quien pueda y quiera aportar algo se lo agradecemos los que todavía estamos en este laberinto burocrático.
- 12/09/2006, 16:21 #6Miembro del foro
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Hola,
Lo primero, yo no soy ningún experto en la materia, hablo desde mi experiencia.
Libro de bienes de inversión: recoge el importe de la instalación y las amortizaciones
Libro de compras y gastos: recoge todos los gastos durante el año, con los que se han elaborado los impuestos.
Libro de ventas e ingresos: los ingresos de la instalación.
Ninguno de estos tres tiene que presentarse en ningún sitio. Simplemente son obligatorios. Si hacienda te revisa la declaración tienes que llevar estos listados (No son libros son listados, aunque se llaman libros, algo peculiar), a un compañero le han revisado la declaración de 2005 y le han pedido los libros, es decir, los listados.
A nosotros estos listados nos los facilita la Gestoría, a la vez que nos presenta los trimestres de IVA e IRPF
El Libro de Registro de Electricidad, esto si es un libro, que te tienen que sellar en Hacienda, antes de empezar a anotar nada. El formato lo marca hacienda, pero como tiene que estar encuadernado, te recomiendo que lo compres (a mi creo que me costó 23 € o algo así). A nosotros la gestoría nos dio la opción de llevarlos en excel, pero es inviable, ya que si lo haces así lo tienes que llevar encuadernado a sellar todos los trimestres. El libro encuadernado, que llevas a mano, solo se sella una vez, y luego hasta que no lo rellenes todo no tienes que llevarlo, salvo que te lo pidan.
Me digeron los de Gesplasol que está previsto que se pueda hacer la presentación telemática de este libro en concreto en los próximos meses, pero que no había fecha concreta.
Espero haberte resuelto algo, pero te repito que no soy ningún especialista en la materia, te hablo de lo que yo hago y lo que me ha contado mi gestoría.
Espero que te sirva de ayuda.
- 12/09/2006, 18:51 #7Forero
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Pues claro que me sirve de ayuda y te lo agradezco mucho.
No digo que seas un especialista en la materia, solo que si ya estas utilizando esos libros sabrás mas que la mayoría que esta en vías de utilizarlos, y lo que puedas contar al respecto será bienvenido.
Muchas gracias.
- 12/09/2006, 20:00 #8Forero
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LIBRO DE REGISTRO DE ELECTRICIDAD
La verdad que cada dia te llevas una sorpresa, hace poco me enviaron un escrito de Iberdrola por el que me informaban que debia incribirme como "Fabrica de Electricidad en Régimen Especial" y la obtención de CAE.
Hoy es el libro de registro de electricidad, cada vez tenemos nuevas sorpresas que, al menos a mi, nadie me ha comentado.
Cuando vienen a venderte la instalación no te cuentan ni la mitad de tramitación que requiere este tipo de instalaciones, posiblemente ni lo sabian. :oops:
¿Algun forero de los que tiene instalaciones en funcionamiento tiene este libro?.
Un saludo.
- 12/09/2006, 21:17 #9Miembro del foro
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Hola arca,
Yo ya estoy con el librito. Tienes que empezar a rellenarlo una vez que tienes el CAE de la instalación.
Antes de empezar a rellenarlo tienes que sellarlo en Hacienda.
- 13/09/2006, 20:28 #10Forero
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Perdona Carlos, ¿ QUé es el CAE? Gracias y saludos.
- 13/09/2006, 21:05 #11Forero
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:shock: :?
La Administración Tributaria está regularizando a todos los titulares de instalaciones de producción de energía
eléctrica que no estén inscritas y no dispongan del "CAE" (Código de Actividad y Establecimiento) al entender, que en
este caso, no tienen la consideración de "Fábrica de Electricidad ".
Como titular que es Vd. de una instalación de producción de energía eléctrica debe proceder, con la mayor
brevedad posible, a su inscripción como "Fábrica de Electricidad en Régimen Especial" en el registro territorial de la
Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya
demarcación territorial se encuentre la instalación.
La inscripción se realiza mediante la presentación de un escrito ante la Oficina Gestora correspondiente, que
tendrá que ser formulado por el titular de la instalación o su representante. Dicho escrito debe contener una pequeña
descripción de la instalación y actividad que motiva la solicitud de inscripción y al mismo deben acompañarse las
autorizaciones que correspondan otorgar a los órganos competentes del Ministerio de Industria y Energía, Comunidad
Autónoma o Ayuntamiento respectivo en relación con el funcionamiento de la instalación que se pretende inscribir.
En concreto, la documentación mínima exigida para proceder a la inscripción es:
.Resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente acordando la Inscripción
Definitiva de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
.Licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre la instalación (para
la inscripción provisional sólo se requiere la solicitud presentada ante el Ayuntamiento).
Presentada la solicitud Vd. obtendrá de la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales una tarjeta denominada
"CAE" que acredita la inscripción de la instalación como "Fábrica de Electricidad" a efectos del Impuesto sobre la
Electricidad.
:shock: :?
Desde luego que no dejan que nos aburramos
- 13/09/2006, 21:19 #12Miembro del foro
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Creo que te han respondido ya muy bien lo que es el CAE
- 14/09/2006, 11:23 #13
Wakynoti, cuando dicen "Licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre la instalación" , ¿valdría la licencia de obra? ¿hay que pedir la licencia de actividad para una instalación menor de 10Kw?
Lo digo porque Iberdrola sólo pide licencia de actividad para mayores de 10 Kw, para las menores, pide licencia de obra."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 14/09/2006, 14:13 #14Forero
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jor-sol, dependerá del planeamiento municipal y de la reglamentación de disciplina urbanística, que es competencia de la comunidad autónoma, aunque creo que a estas alturas la mitad de las CCAA estarán todavía adaptando sus legislaciones.
- 14/09/2006, 14:31 #15Forero
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jor-sol, no estoy seguro si valdría la licencia de obra. En mi caso no tuve que presentarla porque en el momento de realizar la instalación no era necesario, parece ser que ahora si.
La licencia de actividad no creo que tenga nada que ver con la potencia, realmente no lo se.
Lo que puse en el anterior post es la petición que me hizo Iberdrola para solicitar el CAE
- 14/09/2006, 16:03 #16Miembro del foro
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Yo creo que piden la licencia de apertura concedida por el ayuntamiento, para la petición del CAE (es decir, hay que enviarla a Hacienda, que es quien da el CAE), aunque vale con la solicitud. El CAE se solicita una vez que se ha puesto en funcionamiento la instalación.
Eso creo, por los trámites que nosotros tuvimos que hacer
- 14/09/2006, 16:48 #17Forero
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Al hilo del mensaje que abre el tema...
Navegar por la web de la agencia tributaria ¿que fuerte no?
Perdón por la broma... :wink:
- 14/09/2006, 23:57 #18
Si es que no hay nada como buscar las cosas.... :wink:
http://www.ipyme.org/IPYME/es-ES/Emp...alApertura.htm
Esto lo he sacado de la web de nuestro querido Ministerio de Industria (o de Justicia según Clos ):
"Licencia Municipal de Apertura
Descripción:
Orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control urbanístico:
- la primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales.
- los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso.
- la modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones.
- la utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.
Tipos de licencias:
Licencias de Apertura para actividades inocuas:
Actividades inocuas son aquellas no incluídas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Documentación:
- Formulario Municipal
- En algunos ayuntamientos: Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble.
- Fotocopia del D.N.I. En el caso de Sociedades, Escritura de Constitución y C.I.F.
- Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocación de extintores, etc.)
- Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado.
- En algunos Ayuntamientos se exige plano de emplazamiento del local en relación al resto de los locales del edificio.
- Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. "
Saludos"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 15/09/2006, 23:02 #19Forero
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Gracias Wakynoki y compañía, ya tengo claro lo del CAE, pero:
Hay que esperar a que te manden la carta pidiendotelo, o mejor adelantarse? :lol: Supone luego el pagar más impuestos ?
Saludos.
- 16/09/2006, 11:27 #20Forero
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Si quieres puedes esperar a que te lo pidan ya que no tendrás que pagar ningún recargo por demora ni mas impuestos ya que tanto el libro de registro de electricidad como el MOD 560 no pagan impuestos.
Sabiendo que tarde o temprano te lo van a pedir, lo puedes ir haciendo cuando te venga bien sin prisas.
Saludos.
- 16/09/2006, 15:41 #21Miembro del foro
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Siento no coincidir contigo,
Hazlo cuanto antes, el CAE es obligatorio para las fábricas de electricidad, y mientras no lo des de alta, no puedes liquidar el impuesto de la electricidad, que aunque es a cero, es obligatorio. Todo lo que tardes en dar de alta el CAE y liquidar el impuesto, es directamente proporcional, a la sanción que te puede aplicar Hacienda.
- 17/09/2006, 08:29 #22Forero
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gracias wakinoty y Carlos, voy el lunes a la agencia a ver los impresos.
saludos
- 18/09/2006, 12:19 #23
carlosd1d2 tiene razón, aunque el MOD 560 está exento de pago, tienes que presentarlo trimestralmente.
En mi caso, no lo presente dentro de plazo y me ha llegado el requerimiento de hacienda. De momento, no me han puesto ninguna multa...pero me temo que llegará.
Jor-sol, en la comunidad valenciana, Iberdrola si que pide la licencia de actividad (inocua) para instalaciones <10Kw. En mi caso, el ayuntamiento no sabia de que se trataba y después de varias explicaciones me expedieron una licencia de actividad "generica" que viene a decir que tengo su consentimiento para cualquier actividad relacionada con la planta fotovoltaica.
Ni hacienda ni aduanas me han informado de la obligación de llevar 4 libros de registros. Solo me pidieron el de venta de energia eléctrica.
No es por nada, pero para una pequeña planta de 5Kw donde no hay ni gastos ni compras ni bienes que inventariar ni etc....¿seguro que también obligan a llevar 4 libros?
- 18/09/2006, 12:29 #24
Tomo nota Covarxi y gracias por el aviso.
saludos"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 18/09/2006, 12:33 #25Forero
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La obligación de los libros genéricos dimana de la actividad económica, no del hecho de generar electricidad. Las obligaciones tributarias dependen del tipo de forma legal: persona física, sociedad, ... que explota la instalación. Conviene informarse exhaustivamente para evitar disgustos.
Respecto a la licencia de actividades, en muchos ayuntamientos, además de la documentación indicada, y en función del tamaño de la instalación exigirán:
- Proyecto técnico firmado por técnico competente, o algo más light como...
- Certificación de seguridad y solidez
- Memoria de alguna de las condiciones técnicas
Tambien es posible, en función del tamaño de la instalación y de la legislación de la comunidad autónoma, que se exijan estudios de impacto ambiental en determinados casos.
La documentación técnica citada es independiente de la que pueda exigir el organismo territorial competente en materia de industria, aunque puede presentarse la misma documentación (copias) para propositos distintos: ayuntamiento, comunidad autónoma ...