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- 06/08/2010, 11:04 #1
RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Ya ha salido. Bajo el pomposo nombre de:
Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.
se oculta el RD de "trazabilidad":
He abierto este hilo para su comentario
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- 06/08/2010, 21:00 #2Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
En mi opinion este Real Decreto deberia haberse aprobado hace ya mas de un año, cuando se detecto el fraude con los huertos solares del RD 661.
Y lo que es una sinvergonzoneria total es la Amnistia que propone este RD. Ya que en un plazo de dos meses, aquellas supuestas instalaciones "irregulares" pueden pedir la renuncia a las taridas del 661 y gozarán de prioridad en la proxima convocatoria del registro de preasignación, poniéndose por delante de muchos proyectos que han actuado de manera legal.
Las plantas amnistiadas tampoco tendrán de devolver todo lo que han cobrado de manera irregular.
ESTO ES UNA VERGUENZA!! Está claro que en este pais los que prosperan son los sinvergüenzas y ladrones porque cuando les pillan como mucho les dan una advertencia y un cachete y se salen de rositas....me avergüenzo de ser español...
- 07/08/2010, 12:11 #3Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Hola,
acabo de ver el decreto y a mi me parece una verguenza tambien que no devuelvan lo que han cobrado ilegalmente.
Por otro lado, ¿que instalaciones son las que tienen que demostrar que estaban inscritas antes de el 29 septiembre de 2008? supongo que no todas ¿no?, yo tengo una en marcha desde febrero de 2007 y no creo que no me afecta, pero yo prefiero exponerlo con vosotros para asegurarme.
Muchas gracias
Un saludo
- 07/08/2010, 12:36 #4Miembro del foro
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Ya verá la CNE las que tendrá que investigar... supongo que serán las sospechosamente inscritas en fecha muy próxima al 29 de septiembre de 2008.
Nuestra instalación está en funcionamiento desde el 2005. Si recibo algún requerimiento, vamos, me puede dar la risa.
- 07/08/2010, 13:01 #5Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
jeje lo mismo digo, pero yo ya me lo creo todo..
- 08/08/2010, 17:05 #6Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
El criterio de cuales son las instalaciones fotovoltaicas que hay que inspeccionar está muy claro, de hecho salio publicado en el BOE del dia 7 de agosto de 2010.
En concreto las que están en la lista de inspección son las siguientes instalaciones:
1º.- Las que no hayan producido una energia mensual igual o superior al 85% de la energía que hubiera producido una instalación teórica de acuerdo con el perfil horario de producción recogido en el anexo XII del RD 661/2007, durante alguno de los meses posteriores a septiembre de 2008.
2º.- Instalaciones elegidas aleatoriamente.
Es decir que las instalaciones que estén en el primer caso, recomiendo a sus titulares que empiezen a buscar y preparar todos sus albaranes de entrega y documentación que acredite que tenian su instalación terminada antes de septiembre de 2008......porque en caso contrario estan jodidos...
paso referencia a la publicación BOE de estos criterios...Última edición por fermaga; 08/08/2010 a las 17:06 Razón: añadir fichero al mensaje
- 08/08/2010, 19:09 #7
Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
A saber donde estan los albaranes de los paneles, inversores, etc...
Y que yo sepa, la unica documentacion que hay obligacion legal de conservar son las facturas de compra de la instalacion, las facturas de generacion de electricidad, el Acta de Puesta en Marcha emitida por la Aministracion y la inscripcion en el Regimen Especial, no?
- 09/08/2010, 09:35 #8Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Bueno...eso da igual porque los albaranes te los van a pedir y si no puedes demostrar que la planta estaba terminada totalmente antes del 30 de septiembre de 2008, dado que la planta no estaba evacuando la energia que deberia de evacuar es entonces porque no estaba totalmente terminada y por lo tanto tendrás que devolver la prima que ya has cobrado y te pasaran a la subsección de instalaciones de regimen especial sin derecho a prima y además si quieres ir a preasignación te pondrán el ultimo de la cola....a no ser que renuncies voluntariamente al RD 661 y te apliquen la "amnistia".....
- 09/08/2010, 09:53 #9Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Por cierto. Esto de modificar el 661, ¿no es retroactivo? Solicitar una documentacion para conseguir algo 2 años despues de habertelo concedido. A mi me suena a retroactividad. Si, ya se que en este foro se presupone que hay instalaciones "ilegales", pero no olvidemos que para ser ilegal, se tiene que demostrar (derecho de presuncion de inocencia), cosa que aqui no ha existido, ni en ASIF.. Todas las instalaciones que tenian la prima concedida, tenian los documentos exigidos por el RD661 en la fecha correspondiente, luego no eran ilegales. (otra cosa es como los hayan conseguido... firmas fraudulentas, final de obra firmado incorrectamente, autorizaciones bajo cuerda...., pero eso, lo deberia de investigar la policia) Logicamente, si modifico el RD661, 2 años despues, y solicito nuevas condiciones, pues dejare a algunas instalaciones en estado de "ilegalidad".¿ Pero donde pongo el limite en la modificacion?. ¿Porque no saco un RD que diga que todas las instalaciones que no tienen paneles españoles no tienen derecho a prima? Al fin y al cabo, hay paises como EEUU que contemplan esto.
Este RD 1003 es un claro caso de retroactividad, lo cual demuestra que este gobierno hace lo que le da la gana, y por lo visto, con el benplacito de aquellos a los que no les afecta esa norma.
P.D. por si hay alguien pensando que soy un afectado, nada de nada, que yo no tengo ninguna instalacion FV. Esto es solo una opinion democratica.
- 09/08/2010, 09:58 #10Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Bueno...en este caso si las plantas no estaban evacuando es porque no estaban terminadas o porque tenian algun problema con la evacuación de energía. El caso es que todas esas plantas que se montaron deprisa y corriendo y de manera totalmente ilegal y con trampas accedieron a primas que no les correspondian están manchando el honor de todos los productores, por lo que cuando antes queden al descubierto y reciban su castigo mucho mejor para todos, por lo que no pienso ni creo que sea bueno para el sector ponernos a defender a los "sinvergüenzas".....ya es hora de limpiar el buen nombre del sector....y quitar de enmedio a los "listos"....
- 09/08/2010, 13:39 #11Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
En ningun punto del 661 se exigia estar vertiendo a la red para recibir la prima.por lo tanto, solo seran ilegales a partir de la modificacion del RD661 con este 1003. un RD realizado 2 años a posteriori.
Hay diferencias entre las cosas justas, y la legalidad. Yo comparto la idea de que es injusto que esas instalaciones consguieran los documentos requeridos con malas artes, pero no comparto la idea de que sea legal modificar un RD 2 años despues poniendo nuevas condiciones.
- 16/08/2010, 13:27 #12
Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
A lo que me refiero es que cómo 2 años después de funcionando la instalación te pueden pedir algo que no tienes obligación de tener, y que se puedan poner "bordes" con ese tipo de cosas... Lo demás no me preocupa (las facturas de generación de electricidad y de compra de la instalación, así como los certificados de la Administración están ahí)
- 16/08/2010, 14:48 #13
Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Entonces, para que yo me aclare: si se tienen todas las facturas albaranes etc. de los paneles y demas equipos, y el resto de documentacion que piden en la inspeccion ¿no exigen que esten vertiendo energia antes de la fecha limite a las instalaciones del 661?
Segun Suelo Solar, el requisito de vertido antes de la fecha limite solo se exigira a las instalaciones del 1578........
- 16/08/2010, 14:52 #14
- 18/08/2010, 17:05 #15Forero Junior
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Hola a todos. Si en su día contrataste un llave en mano y no tienes los albaranes de los paneles e inversores porque has comprado una instalación y no unos paneles y unos inversores ¿sería suficiente aportar en su lugar el contrato de compraventa de la instalación, acompañado por supuesto del certificado del instalador autorizado, el certificado final de obra y la referencia catastral?.
Imagino que, desgraciadamente tras los dos últimos fatídicos años, muchas empresas instaladoras habrán "desaparecido" y lo único que le queda de ellas al cliente es el contrato de compraventa de la instalación y las facturas. Por otro lado en ningún artículo del RD 661/2008 se mencionaba que hubiera que hacerse con esos albaranes para poder legalizar la instalación.
Muchas gracias por vuestra atención.
- 18/08/2010, 17:32 #16Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Estoy de acuerdo en que el 661 no exigía verter a red, pero ni el acta de puesta en marcha, ni el certificado de lectura, ni el contrato con la electrica son validos si se realizaron en fraude de ley, ni muchos elementos se podían efectuar si la instalación no estaba acabada, sin ninguna duda existen datos de los primeros vertidos, tanto en las electricas como en la CNE como en insdustria, que creo que rebelan el estado de cada instalación, pero si existe fraude en la presentación de la documentación a la adminsitración, puesto que en algún caso ocurrió , pues tendrán que apechugar con las consecuencias.
Por mi parte he visto muchas en Rioja, Murcia, Cuenca, Toledo y Burgos que no tenían los paneles , ni hecha la media tensión algunas, getas que pusieron placas a 2 €, y lo vendieron a 6 o 7 € . Autenticos estafadores.
El problema es que o han vendido o han intentado vender estas instalaciones, por lo que los truhanes que montaron el pollo se lo han pasado a otros.
Veremos, pero de lo que he hablado nadie se va a regularizar, por lo que seguro que va ha haber ostias como panes, puesto que piensan que quien va a examinar los papeles es idiota, o eso creen.
- 14/09/2010, 12:24 #17Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Buenos días,
Pues nosotros hemos sido elegidos aleatoriamente. Fecha de puesta en servicio 28 julio 2.008.
Se trata de una instalación B.1.1 (20 kW sobre cubierta) me resulta extraño que se busque en este tipo de instalaciones pequeñas.
¿Será quizá porque en caso de irregularidad será más fácil pelear con un pequeño que con un gigante?.
Se nos requiere la documentación "habitual y Oficial" por lo que no deberíamos temer nada, pero no entiendo el por qué de solicitar copia de la documentación oficial otorgada por organismos oficiales.
No sería más coherente verificar que constan las certificaciones oficiales?
Alomejó es que pedir esa documentación, mejor dicho, obtener esa documentación oficial podía suponer una carga de trabajo adicional a la administración y claro mejor hacer perder el tiempo al particular que hacer trabajar a Organismos públicos.
Un saludo,
- 15/09/2010, 12:41 #18Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
La documentacion Oficial , q te exigen , es lo normal y es lo que acredita que estas en él 661 , y prefieren supongo que se lo deis mascado , antes que ponerse ellos a investigar, asi funciona la administracion,
Se me ocurre una cosa ,que sea una inspeccion normal de la q se estaban realizando con anterioridad al RD 1.003 , ya que por lo que veo no te han pedido , albaranes ni facturas de paneles , no ??
- 15/09/2010, 22:08 #19Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
[QUOTE=jdmsolar;133480]Buenos días,
Pues nosotros hemos sido elegidos aleatoriamente. Fecha de puesta en servicio 28 julio 2.008.
Se trata de una instalación B.1.1 (20 kW sobre cubierta) me resulta extraño que se busque en este tipo de instalaciones pequeñas.
Una pregunta: ¿Como os ha llegado la notificación? Gracias.
- 15/09/2010, 23:07 #20Miembro del foro
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Buenos dias a todos
yo he recibido hoy el mismo comunicado via carta ordinaria de la compañia electrica, pero mi instalación és del setiembre de 2.006 i creo que no me aplica el RD661/2007 - RD1003/2010 por lo que interpreto que no tengo que hacer mucho caso del comunicado.
Es así?
Gracias
- 16/09/2010, 10:55 #21Forero
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Respuesta: Inspección CNE
Pues no sé decirte porque en el anexo que envían se especifica la documentación a presentar en todos los casos.
Copio:
"""""""""""
ANEXO
Documentación a aportar para las comprobaciones inspectoras:
• Acta de puesta en servicio de la instalación, provisional y/o definitiva.
Certificado de Instalador en baja tensión.
• Acta de puesta en servicio de la línea de evacuación, si procede.
• Inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción en
Régimen Especial.
• Esquema unifilar de la instalación
• Características equipo medida. En caso de contar con telemedida: clave
acceso, clave punto de medida y número de teléfono.
• Fecha de conexión a la red de transporte o distribución
• Fecha de primer vertido de energía eléctrica a la red.
Las instalaciones con inscripción definitiva posterior al 1 de junio de 2007 deberán aportar
además:
• Documento de opción de venta
• Certificado del encargado de la lectura del cumplimiento del Reglamento
Unificado de Puntos de Medida
• Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución que
acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y
conexión.
Las instalaciones con inscripción definitiva posterior al 29 de septiembre de 2008 deberán
aportar además:
• Autorización administrativa de la instalación* y concesión del acceso y
conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.
• Licencia de obras del proyecto de instalación.
• Resguardo de constitución del aval a que hace referencia el artículo 59 bis o
66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, el
previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1578/2008.
• Fecha de publicación de la inscripción de la instalación en el registro de
preasignación.
* En el caso de instalaciones del tipo I.1 (instalaciones en techo de potencia igual o menor
de 20 Kw) y para todas las instalaciones de potencia igual o inferior a 100 Kw, hasta el 30 de
abril de 2009, no será necesaria la presentación de la Autorización administrativa de la
instalación.
Nota:
Con el objeto de agilizar las comprobaciones documentales, se ha habilitado una
dirección electrónica con el fin de que puedan remitir la información reseñada
anteriormente con antelación a la visita a la instalación. Se ruega que indiquen la
referencia del expediente que figura en el encabezado de esta comunicación.
""
- 20/09/2010, 12:03 #22
Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Hola a todos,
Me vienen a inspeccionar mi instalación particular este jueves 23/09. Por las fechas que he visto comentar a otros compañeros están trabajándose las pequeñas más cercanas a la fecha de "corte"; en mi caso la puesta en servicio es de julio 2008.
La inspección la hace un EICI/OCA y mi experiencia, por ahora, es que son muy amables y colaboradores (como cualquier entidad privada), ya os contaré como ha ido el asunto.
Por ahora hemos estado revisando los papeles por email y se ajustan a lo que detalla Jdmsolar en su post.
En mi caso la ED es IB, cuyo procedimiento de puesta en servicio y contrato es absolutamente impecable (desde mi punto de vista), es decir, sólo firmas el cto y recibes el certificado de lectura el día que ellos van a poner el contador, hacen la prueba de red y verifican que, efectivamente tu instalación ha inyectado, al menos, 1 kW, con lo cual es imposible hacer "trucos" con los papeles.
La documentación se ha reducido a:
- Copia cto IB, completo con anexos.
- Copia boletín (incluido en cto).
- Copia primera factura vertido.
Por si acaso, he adjuntado,
- Incripción definitiva.
Por otro lado, es cierto que toda esa documentación está en manos de las diversas administraciones y obviamente deberíamos acogernos a "no sé qué" ley reciente donde dice que no debes aportar a la administración cualquier documento que yá esté en poder de algún departamento de la administración, pero haciendo eso corres el riesgo de que pongan tus cobros "en el limbo" hasta que a la administración de turno le dé por trabajar y eso pueden ser "decenas" de años y tú sin cobrar, así que, una vez más a tragar con el rodillo del estado.
Perdón por el rollo, hasta aquí mi experiencia hasta la fecha, como dije, cuando sepa más lo iré poniendo.
Saludos Cordiales"Los técnicos hacen posible lo imposible y los políticos hacen imposible lo posible."
Político : Parásito chupóptero que sólo provoca graves enfermedades sociales.
- 23/09/2010, 12:19 #23Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Hola Mark,
¿como te han comunicado la inspección? Supongo que será una carta certificada de la CNE ¿no?
un saludo
- 26/09/2010, 17:46 #24
Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
La CNE ya ha empezado a mandar requerimientos de cara al cumplimiento del RD de trazabilidad:
La CNE requiere a 9.041 titulares de plantas de régimen especial presentar información en dos meses. europapress.es
La CNE en busca del Fraude fotovoltaico.
Parece que de momento no inspeccionaran las instalaciones si no que simplemente estan pidiendo que se les remita la documentación.
¿Por favor, alguien ha recibido ya el requerimiento de la CNE?
- 27/09/2010, 17:58 #25
Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Me autocito para incluir el texto del requerimiento que estan enviando:
Requerimiento información RD 1003/2010 (cítese al contestar)
El Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial, en sus artículos 3 y 4, habilita a la Comisión Nacional de Energía para requerir a cualquier instalación inscrita en el Registro administrativo de productores en régimen especial así como a aquéllas que hayan sido definidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, en su Resolución de 6 de agosto de 2010, la acreditación de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación.
A los efectos de que quede acreditada la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica, en los términos señalados, en la instalaciones cuyos CILES se referencian en anexo a este escrito, se le requiere como representante/titular de las instalaciones relacionadas en el anexo para que, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción del presente requerimiento, remita a esta Comisión la siguiente documentación relativa a cada una de dichas instalaciones:
- Originales o fotocopias de Facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos, inversores y en su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante o en su caso, suministradora, en el que se exprese la fecha y lugar de su entrega. Dicha documentación debe identificar unívocamente los paneles concretos que han sido instalados en el parque. En el caso de que los equipos fueran importados, se deberá aportar el Documento Único Administrativo de aduanas.
- Original o fotocopia de certificado expedido por instalador autorizado, debidamente cumplimentado.
- Original o fotocopia del certificado final de obra firmado por el Director de la obra.
- Original o fotocopia del documento acreditativo de la referencia catastral de la parcela donde se ubique la instalación.
- Original, debidamente cumplimentado, del Modelo de declaración responsable que se adjunta al presente requerimiento como Anexo 1.
- En su caso, fotocopia del escrito de renuncia al régimen económico debidamente presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto. La comunicación en plazo (1) a la DGPEM de la renuncia al régimen económico previsto en el RD 661/2007 determinará la inaplicación del procedimiento de acreditación de la instalación que tiene por objeto el presente requerimiento, por lo que no será necesaria en este caso la remisión de los documentos señalados en los apartados anteriores.
La remisión de la citada documentación a la Comisión Nacional de Energía se llevará a cabo, preferentemente, a través de medios telemáticos y desde la página de inicio de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía en la dirección https://sede.cne.gob.es, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(Teléfono de atención: 91.322.60.10)
Se advierte que, de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, la falta de acreditación en plazo de la documentación correspondiente a dichas instalaciones, obligará a la CNE a suspender, con carácter cautelar, el pago de la prima equivalente correspondiente.
(1) El plazo para presentar la renuncia ante la DGPEM finaliza a los dos meses de la publicación del Real Decreto 1003/2010 de acuerdo con la Disposición adicional primera de dicho RD.