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- 05/10/2010, 14:34 #51Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Esto es la leche
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- 06/10/2010, 08:35 #52
Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Ha acabado el plazo para "confesar" que las plantas estaban en situación irregular. Según El Economista sólo 0,2% de las del 661 lo han hecho:
¿Limpias? Sólo admiten cometer fraude el 0,2% de las fotovoltaicas - 2501932 - elEconomista.es
- 06/10/2010, 10:52 #53Miembro del foro
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Una consulta respecto al envío de documentación para el trámite del Real Decreto 1003/2010...
El envío de documentación la CNE la prefiere telematicamente, pero en el caso de que el titular de la instalación no tuviese certificado digital para enviarlo así, hay posibilidad de enviarlo en formato papel?
Si alguién lo ha hecho así, que me indique por favor de que manera hacerlo.
Gracias!
- 06/10/2010, 11:07 #54Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Este famosito decreto es una prueba más de la ineficacia y la falta de sentido común de nuestros gobernantes y en concreto del ministerio de industria por no realizar de forma adecuada su trabajo de control y autorización en tiempo y forma.
¿Qué pasa si a una instalación que está correctamente conectada en fecha y plazo y le falta algún documento, o la empresa instaladora que le realizó la planta se fue al carajo?.
- 06/10/2010, 11:48 #55Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
La mayoria se compro a promotores que ya ni existen, y fue por un precio 'global', no se diferencia paneles, etc.
De haberlo sabido todo el mundo hubiese levantado Actas notariales de todo.
Pero es que en el día a día no se funciona así. Además despues de 2 años, no se puede venir con estas historias para obtener un titular en el periodico. Y yo me pregunto ¿donde esta el fraude que denuncia entre otros ASIF?Esto es la leche
- 06/10/2010, 12:11 #56Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Pero vamos a ver, hoy es el último día pero las renuncias , llegarán en el orden de una semana o dos despues de hoy que expira el plazo, cuando reciban toda la documentación y la procesen, porque hacen esto si todavía no hay noticia, por otro lado la sentencia del TS de andalucía todavía tiene miga puesto que no habla de vertido antes del día 28, sino que todos los repes sin vertidos son nulos.
transcribo: En cuanto al fondo y con carácter subsidiario se alega infracción de la normativa básica estatal (RD 661/2007) de 25 de Mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, al permitir la entrada en operación de una instalación de generación sin las debidas comprobaciones técnicas y con carácter previo a la inscripción en el Registro vulnerándose los arts. 9 y siguientes, cuando es la Inscripción definitiva, el último acto administrativo que pone fin al procedimiento de implantación de una instalación de régimen comercial, implicando dicho acto la entrada en explotación de la instalación.
por lo que el 90% de las plantas de España son ilegales no..... , ademas tienen desde el acta de puesta en marcha un plazo para dar el REPE, en ese plazo deberáia estar enganchada, se deduce de la sentencia del tribunal , entonces porque no esta enganchada, por otro lado esto....... se traslada al eolico?????
Y además la ley no díce eso.
- 06/10/2010, 13:58 #57Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Vereis, esta sentencia dice textualmente " y por tanto estar en producción para acceder a la Inscripción, para la gestión y control de la percepción de tarifas, primas y complementos " bien esto significa que me tienen que conectar con el acta de puesta en marcha , y sin que me pidan el repe....... esto esta claro en la sentencia, ahora que me diga el tribunal como conecto yo una instalación cuando la compañía eléctrica para conectarme me pide el REPE, esto es el pez que se muerde la cola, incluso en estos momentos, si no hay repe no hay conexión.
como nos comemos esto???
- 06/10/2010, 20:09 #58Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Supongo que hay un error de fecha en la información de El confidencial, habla de 28 de septiembre de 2007 cunado debía ser en 2008 ¿no? pongo el párrafo que me genera dudas:
"La ilegalidad de estas plantas se centra principalmente en haber inscrito las instalaciones antes del 28 de septiembre de 2007 y sin que estuvieran a pleno rendimiento con el objetivo de cobrar la jugosa prima de 426 euros por megavatio/hora (MWh) que estaba a punto de expirar por el cambio de real decreto."
¿Limpias? Sólo admiten cometer fraude el 0,2% de las fotovoltaicas - 1 - 2501932 - elEconomista.es
Agradecería aclaración.
Gracias
- 07/10/2010, 09:42 #59Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Si, es un error del diario. Es de 2008, en eso si que no hay dudas. Al menos de momento, igual hasta sacan otro RD que dice que el 2008 era en realidad el 2007 segun una parábola del tiempo del calendario Maya o una sandez de mayores proporciones....
- 07/10/2010, 10:04 #60Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Gracias Valkano, creo que podían asegurar un poco los datos o al menos rectificar, ¿estos son los que incidieron en la "producción nocturna"?
- 07/10/2010, 10:15 #61Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Bueno, es que estamos en España, y aquí las cosas se hacen como se hacen... No recuerdo si el Economista fue uno de los que publicó la noticia de las producciones nocturnas, Cincodías sin duda si, y muchos más. Eso si, nadie se hizo eco de la prueba de que eso era falso, seguramente "sus amos de rosa en el ojal" no les dieron orden de dar a conocer ese "pequeño" detalle.
- 07/10/2010, 10:39 #62Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
os mando este link que hace reflexiones sobre este asunto:
¿Cuál es el fin real del Real Decreto 1003/2010 de 5 de Agosto fotovoltaico?
En cualquier caso hechas las comprobaciones telefónicas pertinentes a los servicios de la CNE y el MITYC, la fecha de vertido no es el elemento relevante, para el decreto de trazabilidad y la eventual sanción al productor.
Pero ahora viene la traca final, por parte de un alto cargo del Ministerio, que dice, que la sentencia le satisface plenamente (algo parecido a un orgasmo debe ser) y que no se descarta que haya nuevos decretos, distinto que recogan este hecho de la fecha de vertido como elemento para un nuevo decreto (trazabilidad etc..) vamos que si les dejan pegan otro zarpazo de paso que el Pisuerga pasa por valladolid.
Tan de buena tinta lo se que me lo han transmitido a mí directamente.
- 07/10/2010, 10:45 #63Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Es que, cucharita, que a nadie le queda la menor duda que la sentencia de ayer, es la luz al final del túnel que buscaba el Ministerio. Apuesto todo a nada que el 1003 quedará "archivado" (aunque a nosotros nunca se nos reconocerá) por todo el trabajo que les puede ocasionar revisar la documentación de los 9000 propietarios requeridos y solamente van a tener en cuenta a los arrepentidos por que lo siguiente va a ser sacar un RD que ya fije el punto de mira en la producción apoyada en esa sentencia. Ahí es donde van a hacer la criba a lo bestia y toda esa gente quedará con 0.32 centimos. Apostamos?.
- 07/10/2010, 11:22 #64Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Es la primera vez que intervengo en este foro pero pese a ello lo he seguido intensamente las últimas semanas por lo que voy a explicar.
Desde la publicación de este real decreto -que si don Juan Carlos lo ha firmado, ya le vale- en el que la presunción de inocencia queda por los suelos en un estado de desderechos como éste, no he parado de darle vueltas al asunto.
Os relato: mi instalación se acabó a principios de septiembre de 2008, pero la conexión se efectuó -por los motivos más habituales de desentendimiento por parte de la compañía eléctrica o desapetencia- 2 semanas más tarde.
¿Cumpliría con lo requerido en este decreto? Seguro que sí.....o no...., dado que no fui autopromotor y albaranes, facturas, etc de todos los componentes es difícil conseguirlos o disponerlos, y repito: a 27 de septiembre tenía todos los componentes instalados.
Si la CNE considerara que no he aportado lo que el RD dice textualmente -y ahí es donde se ve imcumplida la presunción de inocencia- a suspender la prima y a investigar/demostrar que todo estaba correcto; "señores: demuéstren ustedes que he cometido fraude". Deconozco cuál sería el periodo de revisión, pero mi solvencia económica no daría para estar sin cobrar más de dos meses y seguir atendiendo la financiación.
Quizá, con suerte, pase la criba...echándome las manos a la cabeza de por qué he de pasar tantos nervios cuando yo, repito, tenía todos los componentes instalados.
Un día antes se hace pública la sentencia del TSJ, pudiendo sentar jurisprudencia al respecto: no lo dudé y hace dos días me acogí a la amnistía. Tarde o temprano irán a por aquéllos que no estaban conectados.
Pese a poder defenderme, la apuesta en la partida de póker ha llegado a unos niveles difíciles de igualar; no puedo apostar. No puedo apostar a echar al traste mi vida y la de los míos; no puedo. No puedo ponerme al nivel de un estado de desderecho que ataca sin miedo a los daños colaterales de pequeños inversores/familias, quedando impunes grandes corporaciones que en la mayoría de casos son las culpables de lo que está ocurriendo y que ellas sí que tienen la solvencia para apostar y defenderse durante largos periodos judiciales.
Estoy triste...pensé en que realizaba una inversión rentable y que además contribuía a un bien común; ahora me tocará dilatar el periodo de reembolso de la financiación, con lo que la rentabilidad, después de 25 años -por ahí acabará todo, no como en el 661, a no ser que lo toquen como ya se escucha- será casi nula, con preocupaciones varias de gestión, seguimiento de la instalación, etc....para nada, y repito, a 27 de septiembre tenía todos los componentes instalados.
- 07/10/2010, 11:43 #65Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Hola TRAZAS, me dejes hecho polvo. Al final los que pagan el pato son los que menos culpa tienen.
Cuando empezó este tema ya lo advertí, mucha gente inversora que solo hacia pagar lo que pedia el promotor, estaba con las manos atadas y solo dependia de la buena fé de dicho promotor, de los organismos públicos y de la electrica de turno.
Aqui algunos os pusieron de delincuentes para arriba y la verdad es que cualquiera de nosotros puede encontrarse en tu terrible situación sin haber tenido ningún afan defraudador.
Lo más surrealista es lo que comentas de la partida de poker, apostar a todo o nada solo lo pueden hacer algunos, la gente normal que no quiere arriesgarse a perderlo todo , no le queda otra que poner la mejilla e intentar que no le pidan que ponga la otra.
Un saludo. Lo siento mucho.
- 07/10/2010, 12:06 #66Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
No se si acogiendote al nuevo decreto tu pesadilla ha terminado, lo dudo, hay mas tontos que días, pero tanto altos responsables de la CNE como en el MITyC, desmintieron lo de la evacuación. A mí personalmente.
Por otro lado tu te has acogido a la amnistia, pero tu comunicación llegará al Ministerio dentro de 2 o 3 semanas y la procesarán en otras dos, por lo tanto no saben que te has acogido a la amnistía, por otro lado, no te excluye del requerimiento, recuerda que estas obligado a presentar la documentación, incluido el documento de renuncia, sino también te suspenden la facturación.
ahora empezarán con otro cantar, por cierto, la sentecia del TS de andalucía sólo afecta a territorio andaluz, y seguro que será recurrida, si sentase jurisprudencia, a tí en Cáceres te hubien cobrado mucho menos de lo que te han cobrado por el ICIO y ya ves en cada sitio una cosa. Amen
- 07/10/2010, 12:08 #67Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
por cierto respeto mucho tu decisión, porque efectivamente te ponen a los pies de los caballos, y a veces te hacen dudar.
Un saludo compañero
- 07/10/2010, 12:17 #68Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Pues a mi me has dejado helado...lo siento de verdad compañero. Como tu bien dices, éste sector, de ser algo medianamente tranquilo, es como una partida de poker donde te lo juegas todo a una mano y eso es algo difícil de aguantar durante meses, y años...porque ésto acaba de empezar.
Respecto a lo que comenta Cucharita, el iluminado del Ministerio, debería buscar el informe que los servicios jurídicos de la CNE emitieron sobre la fecha de vertido, cd las primeras inspecciones a las plantas fv. descubrieron que era muy común este problema. Los inspectores asi lo trasladaron, y no creo que lo tuvieran tan claro de inicio el servicio jurídico de la CNE, cuando al final se optado por hacer este engendro de RD.
Y personalmente, la sentencia de Andalucía, es algo anecdótico porque creo que la base del recurso fue las formas, no el fon de la cuestión.
- 07/10/2010, 12:36 #69Forero
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- 07/10/2010, 12:40 #70Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Ahí creo que hay un errror tuyo cucharita. Si presentas el escrito de renuncia, no tienes que presentar nada más. Lo ponen así de sencillito, si te pasas al 1578, no te piden nada, solo el papel de renuncia conforme lo has remitido a la DGPEM y con eso les vale. Cito:
"La Comunicación en plazo a la DGPEM de la renuncia al régimen económico previsto en el RD 661/2007 determinará la inaplicación del procedimiento de acreditación de la instalación que tiene por objeto el presente requerimiento, por el que no será necesaria en este caso la remisión de los documentos señalados en los apartados anteriores."
Saludos.
- 07/10/2010, 12:41 #71Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
En parte sí que fueron las formas, pero el Tribunal añade en el 5º punto de la sentencia: "el Real Decreto 661/2007 no puede ser más claro sobre la exigencia de la instalación en producción o explotación comercial como requisito previo a la Inscripción definitiva, lo que determina la declaración de nulidad de pleno derecho de la Circular impugnada por vulneración del principio de jerarquía normativa, incompetencia del órgano que lo dictó y ausencia de procedimiento de elaboración de norma general, ya que insistimos, no estamos en presencia de una mera instrucción dirigida a inferiores jerárquicos, sino ante un acto general y abstracto con efectos ad extra de verdadera naturaleza reglamentaria."
Como no haya recurso...y aunque lo haya y finalmente éste se desestime y se confirme la sentencia, ¿el Ministerio no lo aprovechará?
- 07/10/2010, 13:26 #72Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Tienes que enviar el original al Ministerio con la renuncia a través de cualquier registro público y contestar a la inspección a traves de representente, o directamente o a través de la aplicación telemática enviando la copia de la renuncia, si quieres te doy la dirección para presentarla tú directamente en la CNE, hazme caso ya que lo has hecho hazlo bien te mando la dirección es muy sencillo. En cuanto lo veas lo vas a comprender.
https://sede.cne.gob.es/web/guest/re...reto-1003-2010
saludos, compañeros.
- 07/10/2010, 13:35 #73Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Están enviadas las renuncias vía correo administrativo al MInisterio, CNE y al representante.
- 07/10/2010, 13:40 #74Forero
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Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
tu mismo lo has puesto:
lo que determina la declaración de nulidad de pleno derecho de la Circular impugnada por vulneración del principio de jerarquía normativa, incompetencia del órgano que lo dictó y ausencia de procedimiento de elaboración de norma general, ya que insistimos, no estamos en presencia de una mera instrucción dirigida a inferiores jerárquicos, sino ante un acto general y abstracto con efectos ad extra de verdadera naturaleza reglamentaria
Eso es lo que solicitó el Ministerio, una mera invasión de competencias primero, y segundo la figura jurídica efectuada. Eso creo que es lo importante.
Después es verdad que el Tribunal se mete en un charco enorme, cd dice lo en explotación comercial, etc...
Aunque yo tb pienso que es preciso recurrir ese criterio porque no crea jurisprudencia pero si da ideas al bombillas. Pero vamos, lo he dicho antes...esto acaba de comenzar.
un saludo.
- 07/10/2010, 14:12 #75
Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"
Apreciado Trazas:
Sabia decisión.... y más teniendo en cuenta contra quien se lucha (un Ministerio que tiene todo el poder del mundo y un ministros desquiciado, dando palos de ciego en todos lados menos donde los debe de dar a conciencia -contra los oligopolios-
Simplemente, desde mi experiencia, preguntarte, (quizá estas preguntas sean una tonteria, pero a mi instalación la pilló la publicación del RD 661) en qué fecha te conectan el contador de medida, tienes la factura de producción del mes de Septiembre de 2008, aunque sólo sea de 1 a 3 dias, puedes comprobar si esa producción dividido por el coeficiente de las zonas del RD 661 te da la potencia nominal o pico de tu instalación.....
Sé que todo esto es muy dificil, porque además, puede ser que hayas producido poco o nada, dependiendo esos pocos dias de septiembre de 2008 del tiempo que hacia en tu zona.
Creo que no te puedo ayudar mucho, pero luchar, luchar hay que hacerlo hasta el final y más si la razón está de tu parte.
Quizá, recopilando datos (entre ellos de la AEMET Agencia Estatal de Meteorología, de la Cia Electrica, la factura del contador que te pusieron, etc) puedas, aunque a posteriori renunciar o revocar tu renuncia (quizá con los documentos que puedas conseguir, argumentando miedo, pavor y desamparo)
Muchos ánimos compañero.