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- 01/07/2010, 15:17 #1Forero
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Unidad de doctrina sobre el ICIO
Malas noticias se avecinan para los inversores en energías renovables, relativas a la base imponible del ICIO, (..y buenas para los ayuntamientos).
La Sentencia del TS de 14 de mayo de 2010, aun sin publicar(creo), sienta unidad de doctrina en esta materia en virtud de recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Osuna( Recurso 22/2009).
La sentencia considera que forma parte de la base imponible del ICIO el valor de todos los elementos de un parque eólico....
Imaginaros las consecuencias.....
Lo positivo de la Sentencia es que se elimina la discriminación que se venía produciendo en función de la Comunidad Autónoma en que se emplazara cada instalación. SaludosSol, Fuerza y Honor
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- 01/07/2010, 15:50 #2Miembro del foro
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Respuesta: Unidad de doctrina sobre el ICIO
En principio es sólo para instalaciones eólicas aunque el Tribunal Superior no se ha pronunciado respecto a los huertos solares...
Adjunto la noticia.
Lo que nos faltaba...... que se llegara a aplicar a la fotovoltaica.... que llegará.No hay nada peor en la vida que perderla por miedo a vivirla.
- 01/07/2010, 17:30 #3
Respuesta: Unidad de doctrina sobre el ICIO
...nosotros hemos pagado el 3.2% de toda la instalación....más de 19mil eurazos...pagados en Jumilla en Agosto de 2007..(por una planta de 100...).¿¿cual es la novedad???
- 01/07/2010, 17:47 #4
Respuesta: Unidad de doctrina sobre el ICIO
Lamentable tanta voracidad.
Este es el texto de la sentencia.
Saludos"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 01/07/2010, 19:21 #5Miembro del foro
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Respuesta: Unidad de doctrina sobre el ICIO
A VER SI HAY NI uno siquiera que invierta en renovables en España a partir de ahora.... Esto que parecía un proyecto nuevo y prospero ha quedado en chatarra vieja.
- 05/07/2010, 15:53 #6Miembro del foro
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- 05/07/2010, 21:52 #7
Respuesta: Unidad de doctrina sobre el ICIO
Pues como ha dicho Olisolar al principio, sienta unidad de doctrina. Vamos que no se escapa ni el Tato.
"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 10/02/2011, 23:20 #8Forero Junior
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Respuesta: Unidad de doctrina sobre el ICIO
Buenas tardes a todos,
Cuatro años después de la puesta en marcha de nuestra planta el ayuntamiento del pueblo donde esta ubicada va camino a reclamarnos un pago complementar del ICIO.
Argumenta que el anterior consistorio (de otro partido por cierto!) obró mal al tener en cuenta para la Base Imponible únicamente la obra civil y no toda la instalación.
Aunque este criterio, según leo en el foro, refleja la tendencia actual me parece de lo mas curioso que pueda servir a replantear imposiciones pasadas.
Es uno de vosotros conocedor de alguna sentencia judicial sobre el ICIO en Castilla-La Mancha, aunque sea antigua.
Gracias
- 11/02/2011, 08:53 #9Forero Junior
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Respuesta: Unidad de doctrina sobre el ICIO
Buscando mas en el foro encontré una sentencia de 2006 del TSJ de CLM aplicable a la eólica pero extrapolable a la fotovoltaica donde se excluían los aerogeneradores de la base del ICIO.
Perdonad por haber remontado un hilo ya antiguo.
De todas formas si alguien me pudiera confirmar que en CLM en los años 2006-2007 solamente se consideraba base del ICIO la obra civil y no las placas se lo agradecería.
un saludo y gracias
- 15/10/2012, 18:55 #10Forero
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Re: Unidad de doctrina sobre el ICIO
Y vamos de vuelta con el tema.
Una vez se ha creado doctrina legal también en la fotovoltaica respecto a este asunto, los ayuntamientos quieren hacer caja.
Parece ser que la promotora de la huerta en la que invertí - en mi caso una instalación de 50kw - liquidó este impuesto por la obra civil y ahora me ha llegado a mí -el consumidor final de la instalación- una liquidación por el coste total como base imponible.
¿Esto procede? ¿ A un comprador de una vivienda en construcción le puede reclamar el ayuntamiento algo que no pagó -o lo hizo incorrectamente- la empresa que promovió la construcción del edificio de viviendas? Es un ejemplo tonto, pero creo se acerca a la realidad que expongo.
Me suena hace tiempo un artículo de suelosolar en el que se citaba que un ICIO ya liquidado no podía revisarse, pero no soy capaz de encontrarlo.
¿Alguien puede arrojar luz en el asunto?