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- 12/01/2011, 22:32 #76
Respuesta: Quiero una rentabilidad razonable ya
Mi amigo Juan Eloy está muy preocupado por todo lo que está sucediendo. Tiene motivos porque corren malos tiempos.
Ahora, cuando parece que los conceptos se difuminan en el pesimismo y se pierde la fe en todo creo conveniente hacer un recordatorio del autobús que tenemos cruzado en la portería para que no nos cuelen goles. Es el concepto de rentabilidad razonable, la misma que tenemos garantizada si nos atenemos a la Ley del Sector Eléctrico.
El problema radica en que existe poca información que ayude a concretar dicho concepto y cuanto mas inconcreto sea, peor para nosotros. Sin embargo en estos últimos días he enlazado dos informaciones que me parecen muy relevantes en lo que se refiere a la concreción del “suelo” de esa rentabilidad razonable.
Se ha hablado extensamente de que dicho suelo se situaría en un TIR del 7 %, después de impuestos, pero ¿Cuál es el fundamento de tal afirmación?
Puede encontrarse en el apartado 4.2, pagina 274 del PANER 2005-2010 en donde se dice “Rentabilidad de los proyecto tipo: calculada sobre la base de mantener un Tasa Interna de Retorno (TIR), medida en moneda corriente y para cada proyecto tipo, próxima a un 7%, con recursos propios (antes de financiación) y después de impuestos”.
Esta cita no es que sea mucho ya que incluso aquí hemos comentado con frecuencia que el PANER no es un texto legal por lo que la información allí recogida tiene un valor relativo a la hora de emplearla ante un tribunal.
Sin embargo Piet Holtrop me hizo ver algo en lo que antes no había caído y es que, en un pleito anterior ante el Tribunal Supremo, el Abogado del Estado había recurrido a esta misma definición de rentabilidad razonable en apoyo de sus propios argumentos, dando con ello su beneplácito a tal definición.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo es de fecha 9 de diciembre de 2009 y Tarragona Power SL la recurrente. En ella se dice “El Abogado del Estado señala que….., de acuerdo con el informe que se cita del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, elaborado en 2.006, la tasa de retorno de la instalación de Tarragona Power después de impuestos a 25 años sería del 9,25% sin prima, cuando la rentabilidad para la que se ha calculado la retribución de las instalaciones de cogeneración del régimen especial es del 7%”
La conclusión es que el conjunto compuesto por la definición del IDAE y el consentimiento del Abogado del Estado a tal definición nos proporciona una base muy sólida para recurrir cualquier actuación del Gobierno que ponga en peligro la rentabilidad razonable a la que indudablemente tenemos derecho."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
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- 13/01/2011, 08:52 #77
Respuesta: Quiero una rentabilidad razonable ya
Apreciado Quinto:
Interesantísima aportación, en la cual detecto, que ese 7% TIR debe de producirse NETO, o sea el TIR debe de ser superior, en cuanto hablas de recursos propios (sin financiación) y descontados los impuestos.
Creo que de ser así, sobre todo con el RDL 14 esta circunstancia no se da para nadie, y menos se hay que refinanciar.
- 13/01/2011, 16:10 #78Forero
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Respuesta: Quiero una rentabilidad razonable ya
¡Que razón tenías cuando abriste este hilo, Quinto!.
Y muy interesante esta nueva aportación a raíz del artículo de Piet. Sin embargo, se refiere a una sentencia del Tribunal Supremo, tribunal por el cual, al ser un RDL, no podremos recurrir.