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- 09/05/2010, 19:37 #51Miembro del foro
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
hagamos algo ya
mailto:[email protected]
saludos
-
- 09/05/2010, 20:50 #52Forero
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
Esto es la leche
- 09/05/2010, 21:09 #53Forero
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
Hola a todo el mundo,
En la cuenta [email protected] ya hay una propuesta para empezar a actuar.
Los interesados ya daréis vuestra opinión.
Hasta pronto.
- 09/05/2010, 23:36 #54Miembro del foro
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
Podría entrar en contacto con un bufete muy relacionado con las energias alternativas y especialistas en derecho administrativo
- 09/05/2010, 23:43 #55Miembro del foro
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
Otra cosa, si tienes un prestamo con el banco (como casi todos estamos) la irretroactividad sería máxima, por lo tanto inconstitucional. Afectaria a hechos ya consumados, el prestamo con el banco, no se trata tan solo de una bajada de la rentabilidad como dice ese del TS.
PD: lo de [email protected] ¿como se entra? ¿ como funciona?
- 10/05/2010, 00:26 #56Miembro del foro
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
- 10/05/2010, 08:09 #57
El principio de irretroactividad
Muy bien por Suelo Solar
El principio de irretroactividad en la Ley y en la Jurisprudencia.
Animo que son unos inutiles."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 10/05/2010, 08:43 #58Forero
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
En la misma pag. web hay un despacho de abogados que ofrece sus servicios. ¿Alguien les conoce? ¿Que tal funcionan?
Esto es la leche
- 10/05/2010, 08:43 #59Miembro del foro
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
Gracias Quinto.
Tal como lo refleja el análisis que publica Suelo Solar, coincido en que la clave de todo esto está en el último párrafo del Art. 44.3 del RD 661/2007
- 10/05/2010, 11:06 #60Forero
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
Analizando más a fondo la posibilidad de retribución según rentabilidad del bono a diez años más un diferencial, que al parecer va a proponer el Ministerio de Industria, creo que hay dos claves para analizar si es retribución razonable o no:
1) sobre qué cantidad se aplica: importe invertido inicialmente, importe inicial más gastos, valor inicial menos amortización (esto sería una ruina), valor incial dividido por una serie de años,... ???
2)n cuántos años pretenden que podamos recuperar el capital? Ya avisan que van a ser más de siete, pero ¿cuántos
En los bonos al final se recupera el capital inicial invertido. Cualquier retribución razonable, principio recogido por la LSE y por el Tribunal Supremo, debe incluir la retribución del capital y, obviamente, la recuperación del capital.
Ya que el Ministerio ha filtrado el sistema que va a proponer, deberían filtrar también los detalles que son imprescindibles para que podamos echar cuentas, y tranquilizarnos en la medida de lo posible.
Si hay alguien que conozca cómo, y sobre qué valor, se retribuye a Enagás, por favor que lo explique.
Gracias.
- 10/05/2010, 12:20 #61
La posición del Partido Popular
"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 10/05/2010, 12:31 #62
¿Juridicamente impecable?
¿Jurídicamente impecable?
«Observar... las palabras materiales de la
ley, maleando el fin de ella, es una prevaricación
de la misma.»
DOMINGO SOTO, Tratado de la Justicia y el Derecho, I, 6.a, 8.°
“Se le otorgará a la Administración pública, a lo más, la presunción de legalidad de sus actos: la seguridad jurídica así lo exige. Pero aquella legitimidad que se reconoce a la conducta de la Administración no pasará de ser una presunción con una significación marcadamente formal. Y será el propio Estado quien articule medios jurídicos con los que pueda ejercer el súbdito ese derecho que si en un principio puede ser de resistencia en función de una reparación individual, más tarde será además de propia y verdadera colaboración a la buena marcha de la función pública”.
Antecedentes
El borrador de real decreto que maneja el Ministerio de Industria para el recorte de las tarifas que perciben las energías renovables va acompañado de un informe en el que se demuestra que la medida (retroactiva, según entienden las empresas, pues afectará a todas las instalaciones en funcionamiento) es "jurídicamente impecable".
A mediados de febrero se dio a conocer el informe redactado por D. Eduardo Soler Tappa, Abogado del Estado, Jefe en la Secretaría de Estado de Energía del MITyC, en el que nos explica que se pueden alterar o modificar de forma retroactiva los derechos económicos reconocidos en las primas fotovoltaicas.
Según dicho Abogado del Estado, la cuestionada eficacia retroactiva de que se halla dotada la reforma estudiada aparecería provista de justificación objetiva y plausible, que haría en todo caso ceder el principio de seguridad jurídica ante intereses públicos de preferente atención. Afirma que la modificación proyectada no aparece solamente como justificada, sino en atención a las circunstancias concurrentes, también como necesaria.
Posteriormente se han dado a conocer unas declaraciones del magistrado del Tribunal Supremo Manuel Campos en unas jornadas celebradas en la Comisión Nacional de la Energía (CNE). D. Manuel Campos ha actuado como ponente en las sentencias más relevantes del área de Energía y Competencia de la sala contencioso administrativo del alto tribunal. Suyos son los fallos sobre los dos reales decretos del régimen especial y la de 2009 sobre las primas a la cogeneración. Campos aseguró en la CNE que la seguridad jurídica hay que considerarla sólo desde la óptica de los derechos adquiridos. Estos, según el magistrado, se refieren a los derechos que ya han entrado en el patrimonio del administrado (primas cobradas) pero no a los que están por entrar (incentivos por cobrar).
Por su parte el Ministro de Industria D. Miguel Sebastián en sesión de control al Ejecutivo en el Congreso de los Diputados, en respuesta al diputado 'popular' Carlos Floriano, ha manifestado que: “vamos a hacer un ajuste razonable para evitar perjudicar la competitividad de la industria y del conjunto de la economía, porque es compatible cumplir nuestros objetivos de energías renovables con una remuneración razonable.”
A la vista de todo lo anterior no cabe duda de que estos son unos temibles antecedentes de los que cualquier persona sacaría la conclusión perseguida por el Ministerio de Industria de que el recorte de tarifas previsto no solo es conveniente y necesario sino que además está respaldado por la jurisprudencia siendo “jurídicamente impecable”.
Lo que no se ha dado en conocer es que los productores de energías renovables acogidos al RD 661/2007 solo necesitan recurrir a esta norma que los ampara, su “contrato con el Estado” para desmontar todos estos argumentos y poner de manifiesto que todo lo anterior solo es una parte mas de la campaña de acoso y derribo que se ha iniciado por parte del Ministerio de Industria contra el mismo sector que según ellos iba a liderar la recuperación económica basada en la “economía sostenible”.
Los argumentos del Ministerio de Industria
La argumentación jurídica del Ministerio se fundamenta en tres razones básicas:
- Los productores de energías renovables deben obtener una remuneración razonable.
- Cobrar en el futuro las mismas primas vigentes es una expectativa no defendible y no un derecho amparado por la Ley.
- No tienen derecho a una petrificación del sistema jurídico. Los intereses públicos prevalecen sobre los intereses particulares.
Sobre la rentabilidad razonable
Según declaraciones del Ministro de Industria en el Congreso “con las renovables nosotros, en diálogo con el sector y con las fuerzas políticas, vamos a hacer un ajuste razonable para evitar perjudicar la competitividad de la industria y del conjunto de la economía, porque es compatible cumplir nuestros objetivos de energías renovables con una remuneración razonable”. En la misma línea se ha expresado en su informe el Abogado del Estado D. Eduardo Soler Tappa.
Recortar las tarifas como se pretende para obtener una rentabilidad razonable implica que la rentabilidad actual no es razonable sino excesiva. Sin embargo ni el Sr. Ministro ni el Abogado del Estado han mencionado el siguiente párrafo del preámbulo del RD 661/2007 al que están acogidos la inmensa mayoría de productores fotovoltaicos:
REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Preámbulo
El marco económico establecido en el presente real decreto desarrolla los principios recogidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, garantizando a los titulares de instalaciones en régimen especial una retribución razonable para sus inversiones y a los consumidores eléctricos una asignación también razonable de los costes imputables al sistema eléctrico…
Esta evidente contradicción pone de manifiesto que una de las dos expresiones es falsa porque no es posible que sin haber cambiado nada, por el simple transcurso del tiempo, lo que antes era una rentabilidad razonable ahora sea una rentabilidad excesiva. Se trata de una divergencia en el juicio formulado por la Administración en relación con otro establecido con anterioridad sobre el mismo hecho o sobre la misma conducta acerca de la que ahora se determina. Como tal formulación ha sido realizada por el mismo órgano surge de tal forma un evidente contraste en los juicios, del que puede inferirse una típica manifestación del abuso dé poder.
No cabe duda de que si la rentabilidad fuese excesiva su consecuencia, el recorte de las tarifas, aparecería en sí mismo como legítimo: a los hechos expuestos corresponde un pronunciamiento como el que la Administración realiza. La ilegitimidad, sin embargo, estriba en que esos hechos se han tergiversado, no son tal y como se muestran o exponen, sino que realmente ofrecen una sustantividad distinta. Y esta no correspondencia es la que determina su invalidez. En vez del hecho cierto en su objetiva y real identidad, se establece otro, falsa proyección de aquél.
En estas condiciones, fallando por su base la motivación administrativa, no cabe duda de que la bajada de tarifas prevista es una expropiación encubierta."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 10/05/2010, 12:32 #63
¿Juridicamente impecable? Parte 2
Sobre derechos y expectativas
Ya hemos visto en los antecedentes unas declaraciones del magistrado del Tribunal Supremo Manuel Campos que aseguró en la CNE que la seguridad jurídica hay que considerarla sólo desde la óptica de los derechos adquiridos. Estos, según el magistrado, se refieren a los derechos que ya han entrado en el patrimonio del administrado (primas cobradas) pero no a los que están por entrar (incentivos por cobrar).
En palabras del Abogado del Estado D. Eduardo Soler “la medida normativa no afecta a los efectos económicos ya producidos, ni a los nacidos con anterioridad pero aún no consumados o agotados, sí en cambio a los efectos económicos que en un futuro se producirán respecto a instalaciones que han surgido bajo el imperio de la norma que se pretende modificar.”
Según el, las exigencias de seguridad jurídica, que no es un valor absoluto, no pueden nunca llegar hasta el punto de impedir al Gobierno tomar las medidas necesarias para poner remedio a anteriores y eventuales imprevisiones o —como, sin duda, sucede en este caso— falsas o erróneas expectativas económicas, volviendo, si fuere necesario, sobre anteriores decisiones del propio legislador.
La calificación de una situación jurídica como expectativa implica en nuestro actual estado normativo de la legitimidad de su modificación, sin que ante ello su titular pueda oponer título alguno. En todos los casos nuestros tribunales consideran que los derechos futuros, simples o meras expectativas de presente, no pueden ser identificados a menos que el ordenamiento establezca expresamente lo contrario, con posiciones jurídicas dignas de protección por el derecho.
Por otro lado, está regla o principio cede, en los supuestos en los que el particular afectado demuestre que la pérdida o alteración de su expectativa le ha irrogado un perjuicio real y efectivo en su patrimonio
En esta coyuntura ni el Magistrado ni el Abogado hacen mención alguna a lo expuesto de manera expresa en la norma que se pretende reformar.
REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Artículo 17. Derechos de los productores en régimen especial
c) Percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el régimen económico de este real decreto.
Puede establecerse un acalorado debate jurídico sobre a que clase de derecho se refiere este párrafo, derecho individual, adquirido, consolidado, etc pero no es discutible que la retribución es la que fija este RD y no otro posterior que venga a reformarlo.
Y es que admitir que es lícito que el Estado incumpla un compromiso expreso es darle carta de libertad para que adopte la posición de un vulgar estafador que provoca un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro. Es un engaño garantizar una remuneración a más de 25 años en el 2007 y posteriormente recortarla de manera arbitraria en el 2010.
La afirmación de que un recorte hacia el futuro de las primas a percibir por los productores no tiene efectos patrimoniales es insostenible por cuanto ignora que los productores, para construir sus plantas, han tenido que conseguir en primer lugar una financiación formalizando contratos de préstamo con los bancos y avalando bien con su patrimonio personal o con los mismos ingresos generados con la venta de la energía.
Las plantas de generación de las que se está tratando no son un proyecto de futuro sino instalaciones reales, actualmente existentes y en servicio. Pretender que estas instalaciones no forman parte del patrimonio de sus propietarios y que su valor no está directamente relacionado con el precio de la energía que generan no es más que una burda patraña.
Así, en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras se admite como un procedimiento válido de valoración el método de actualización de rentas mediante el cual el valor se relaciona con las rentas o flujos de caja que genera la instalación. Se entenderá por flujos de caja, los cobros y pagos futuros que traigan causa del inmueble objeto de valoración. Para ello es necesario que el inmueble valorado esté produciendo o pueda producir ingresos como inmueble ligado a una actividad económica y que además existan suficientes datos contables de la explotación o información adecuada sobre ratios estructurales medias de la rama de actividad correspondiente.
Sobre la petrificación del sistema jurídico
Expone el Abogado del Estado que el régimen retributivo establecido en la norma no garantiza, a los titulares de instalaciones en régimen especial la permanencia indefinida de las fórmulas utilizables para fijar las primas porque esto conduciría a una petrificación del sistema jurídico.
El mero hecho de que la actualización o la significación económica de la prima ascienda o descienda no constituye de suyo motivo de nulidad ni afecta a la confianza legítima de sus destinatarios. Puede destacarse que el Real Decreto 661/2007 garantiza la tarifa regulada que la instalación viene percibiendo, pero no dice nada del importe de las primas, el cual por tanto, en principio, no estaría garantizado.
El texto dice lo siguiente:
REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Artículo 44. Actualización y revisión de tarifas, primas y complementos.
Las revisiones a las que se refiere este apartado de la tarifa regulada y de los límites superior e inferior no afectarán a las instalaciones cuya acta de puesta en servicio se hubiera otorgado antes del 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión.
De nuevo el Abogado del Estado entra en contradicción con estas manifestaciones. Si la tarifa regulada es el resultado de sumar al precio de mercado una prima, no es posible modificar la prima sin que esto afecte a la tarifa y, por lo tanto, si la tarifa está garantizada, no afectable por revisiones según indica la norma, también lo estarán las primas.
De hecho y para el caso particular de la fotovoltaica el RD 661/2007 solo fija una tarifa regulada sin referencia a prima alguna (Tabla 3 del RD).
Y es que en palabras del magistrado del TS Rubio Llorente “la seguridad jurídica no exige la petrificación del ordenamiento, pero sí el respeto a las garantías enunciadas explícitamente como tales….quebrantados o desconocidos los compromisos asumidos por el Estado”.
Jaén, 10 de mayo de 2010
Joaquín Galán Rosa
Victima de un engaño"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 10/05/2010, 12:33 #64Forero
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
La que está montando este ministerio de industria, va a conseguir que se una todo el mundo en su contra por su incompetencia y soberana ineptitud. Lamentable todo lo que viene de parte del Sr Sebastian. Lo bueno de todo esto, es que van a encontrar tal oposición que no creo que si ni les vaya a ocurrir sacar adelante tal aberración, pero aún así no hay que dormirse, ojalá sirva esto para crear por fin un frente común fuerte y acabemos de una vez con los bandazos de este ministerio en materia de energía.
- 10/05/2010, 12:51 #65
Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
Quinto, muy bueno tu articulo. De lo mejorcito que he leido por aqui.
- 10/05/2010, 14:34 #66Forero
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
¿ Quinto, eres abogado especializado en energías renovables ? porque tus comentarios en éste foro son dignos de alabanza !! Para pagarte dinero por ellos !! Yo me he adherido a la propuesta de un forero de [email protected], ¿ Qué te parece la idea ?
¿ Piensas que es necesario buscar un bufete de abogados y ponerse en marcha, ó por el contrario , es mejor esperar la decisión toma el MyTc y despues actuar ?
En todo éste embrollo en los que nos está metiendo el Ministerio, está claro que el deficit presupuestario y la presión que están ejerciendo tanto Alemania como Francia, es una causa que pesa como una losa.....pero, si tienen un poco de inteligencia y miran más allá de su nariz....se darán cuenta que el solo anuncio de la retroacitiviad ha generado más pérdidas ( vía riesgo país, salidas en estampida de inversores etc..) y además ha frenado en seco las inversiones futuras en el sector , con lo cual generará más paro= mas gasto en desempleo=más deficit etc...por tanto el posible ahorro de 2.500 millones de € se convertirán en el doble de pérdidas !!
En fín, salud y suerte para todos...que la vamos a necesitar !!!
- 10/05/2010, 14:37 #67
Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
Gracias Moucho.
Aqui va otro punto de vista que ya tenia ganas de ver.
"Vamos a pagar los errores regulatorios con más riesgo regulatorio y con más incertidumbre para evitar el coste político de subir el recibo de la luz. Una política tan cortoplacista no puede ser buena y mucho peor explicarla, por eso la fotovoltaica se ha convertido en el chivo expiatorio perfecto y la mejor excusa para hacer los cambios necesarios para que nada cambie. La falsa denuncia del fraude nocturno es todo un ejemplo de lo que se pretende."
A buen entendedor...
¡Dios esto es dar caña con la verdad por delante!"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 10/05/2010, 14:55 #68
Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
Hola GGP no soy abogado, es que ya he pasado antes por esto. La Asociación, recogida de firmas, concentraciones, manifestaciones, reuniones con Defensores del Pueblo, con bufetes. Nada de eso es nuevo porque este país no cambia a mejor, no respeta a su gente.
Por esa razón hace tiempo que vengo incidiendo en la necesidad de prevenir antes que curar y por eso también estoy en la lista.
Por supuesto que hay que buscar bufete y por supuesto que hay que ponerse en marcha antes de que la salvajada sea un hecho consumado. Mi única duda surge al compatibilizar esto con la unidad de acción. Tenemos que encontrar la formula para unirnos en masa y olvidarnos de los grupúsculos.
Lo peor de todo es lo que tú comentas: se vende la credibilidad y honra del país por un plato de lentejas."Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 10/05/2010, 16:59 #69Forero
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
http://www.ahorro.com/iwpdf/newslett...7_guiaibex.pdf
En la pag. 4 hay una fórmula para calcular los ingresos por regasificación de Enagás (2007) por si quereis aplicarla a vuestras instalaciones por curiosidad. Retribuye los costes de mantenimiento al 100%.
Supongo que la vida útil sería la duración del contrato, que creo son 40 años en muchas instalaciones.
Sale bien si dejaran amortizar también a 40 años. Si obligan a amortizar en 15 años es ruinoso.
También hay que pedir bono a 10 años más 500 puntos básicos (Enagas tiene en esta fórmula 350, pero ya dice Cinco Días que en renovables serían más)
No sé siquiera si hoy en día la retribución de Enagás se calcula así, pero, en cualquier caso, es una pista.
Si la vida útil es de 40 años, la amortización 40 años y el diferencial con respecto al bono 10 años es de 500, a mí no me sale mal, es decir me sale mejor que lo que estoy sacando ahora (que es, desgraciadamente, muy poco con PSN Villafranca)
Pero si sacais actualmente buen rendimiento saldreis perdiendo, sobretodo porque limita por completo el incremento de los ingresos futuros.
- 10/05/2010, 17:00 #70Forero
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
Hola a todo el mundo,
En la cuenta de correo ya somos unas 20 personas, que no está mal en 24 horas. Aprovecho para recordar de poner los datos en el listado.
Opino como Quinto que la primera cosa que tenemos que hacer es asociarnos, ir todos a una. Si tu tienes experiencia y nos puedes guiar, creo que todos te lo agradeceríamos. Gracias
- 10/05/2010, 18:21 #71Forero
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- 10/05/2010, 18:44 #72Forero
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
Para mi una rentabilidad razonables es aquella que cubre los compromisos que asumió todo inversor a la hora de invertir en su planta. Es decir, que cubra lo que tiene que pagar a su banco todos los meses para no quedarse sin casa y demás propiedades con los que se avaló en su momento. O bien, toda esa gente que habrá hecho planes contando con una rentabilidad X y que si le bajan la tarifa no podrá asumir. Es decir, cualquier retoque de la tarifa será terriblemente dañino para el inversor antiguo y muy disuasorio para el inversor futuro. Vamos, un error histórico.
- 10/05/2010, 18:55 #73Miembro del foro
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
Hola, me podeis indicar que hay que hacer para darse de alta en esa cuenta de correo electrónico. Yo he enviado un correo pero nadie ma ha contestado.
Por otro lado, alguien podria calcular a ojo, p ejemplo una instalacion tipo en suelo con seguidores de 750.000 con prestamo por 600.000, ¿como se aplicaria esa formula?
Por último, no me creo q puedan hacer lo que dicen, es una autentica burrada, elresultado seria que pasemos de generar y a cobrar lo que se pueda. QUE TRISTE!!!!
La asociacion es buena idea y necesaria, en lo que pueda ayudar aquí estoy
- 10/05/2010, 18:58 #74Forero
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
La rentabilidad de la inversión que hicimos en su momento es distinta para cada uno de nosotros, dependiendo de los precios a los que compramos, de las condiciones del crédito que pedimos, de los gastos que soportamos, de la producción que tenemos, etc. Por lo tanto, ¿cuál es la rentabilidad razonable de cada uno?
¿Me van a aceptar una renegociación del crédito que pedí? ¿Me van a devolver parte de la inversión?
Yo creo que esto de la bajada de las primas a los que ya estamos produciendo es insostenible desde muchos puntos de vista. Otra cosa es a los que todavía no han empezado a producir, que tienen otros costes diferentes.
- 10/05/2010, 18:59 #75Miembro del foro
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Respuesta: Sobre un recorte retroactivo de tarifas
Otra cosa , la rentabilidad razonable, es la que fijó el RD 661 como desarrollo de la ley 54, y que yo sepa no ponia que fuera la que en cada momento el ministro de turno considere oportuna. Es única y solo puede variar por un incremento de radiacción demostrado entre 2007 y 2010 o por un incremento de la prima. No se ha dado ninguno de esos supuestos. La inseguridad es total y eso sin tocar el tema de la retroactividad