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  1. #76
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    Predeterminado peor que hipotecas....

    Un contrato peor que una hipoteca
    Iván Prendes gana la primera demanda de un particular asturiano contra un banco por los efectos de un producto financiero de riesgo

    A. RUBIERA

    Los juzgados gijoneses siguen aumentando la lista de sentencias nacionales que dan protección a clientes bancarios que en los últimos años se vieron sorprendidos por los perversos efectos de haber suscrito productos especulativos de alto riesgo sin conocimiento de lo que hacían. Ofrecidos por muchas entidades bancarias bajo explicaciones que llevaron a creer a los afectados que se trataban de simples seguros, de coste gratuito, que los protegía contra la subida del euribor, ya son más de una decena los asturianos que han logrado la anulación de esos contratos con sentencias favorables y, con ello, el bloqueo de unas repercusiones que se cuentan en miles de euros.

    Iván Prendes e Irma Fernández son los dos últimos gijoneses que han obtenido la protección judicial frente a unos productos cuyo calado sólo lograron vislumbrar cuando en sus cuentas bancarias les empezaron a cargar, trimestralmente, liquidaciones negativas de más de mil euros. En el caso de Iván Prendes, un joven comercial autónomo, su sentencia es la primera que ampara en Asturias a un particular que firmó -en su caso con Bankinter- un «contrato de gestión de riesgos financieros» que le ofrecieron, de forma gratuita, en el momento en que pidió una hipoteca para comprar su piso.

    «Pensé que iba a acabar teniendo que vender la casa para hacer frente al dichoso contrato. Fueron dos años de angustia y muchos días sin dormir provocados por firmar algo que pensé que era un seguro porque así me lo dijeron. «No te va a costar nada, te dará muy poca rentabilidad, pero te interesa?», me decían. Firmarlo no fue un error mío, me dijeron que era un seguro que me protegía», sostiene Iván Prendes. En su caso, cuando las liquidaciones del banco ya superaban los 3.000 euros, que puntualmente pagó, decidió que se plantaba. Entonces, por la anulación del contrato antes de tiempo, el banco le pidió 12.500 euros más.

    «Por mucho que intenté negociar con ellos, no hubo forma y me vi abocado a la demanda para la anulación del contrato. Cuando la presentamos, no había sentencias de este tipo y la incertidumbre es total. Mil veces le di vueltas a esta situación. Yo al banco sólo le había pedido una hipoteca, el resto me lo ofrecieron ellos, gratuitamente, como una cobertura y por ser buen cliente», declara Prendes, un comercial que viaja constantemente por el norte de España y que apenas reparó, durante meses, en unos ingresos positivos -generados trimestralmente por dicho contrato- de 50 euros, 0,51 euros o 134 euros, la liquidación más favorable. La alerta saltó cuando observa un cargo de 245 euros, al que siguió otro de 1.281, y otro más de 1.630. Todos generados, según supo después, por la bajada del euribor, que era la circunstancia más desfavorable para sus intereses.

    Pese a las múltiples reuniones que intentó tener con el banco para frenar la sangría que se le avecinaba, asegura que no conseguía nada. «La posición del banco es de mucho poder, desafiante. Para ofrecerte cosas son todo facilidades, te buscan y te llaman, pero luego todo cambia y directamente te dicen que tienen un gabinete jurídico y que les demandes, lo que supongo que hace muy poca gente», relata. Ahora siente que el juez ha resumido dos años de un calvario en 22 páginas de una sentencia en la que se reconoce que en la firma de su contrato hubo un error «por la actuación dolosa del demandado, no en la forma común del dolo como maquinación activa y engañosa, y sí en la modalidad del dolo omisivo, caracterizado por la actitud del que calla o no advierte a la otra parte en contra del deber de informar que exige la buena fe». Para el juez Javier Alonso, del Juzgado de primera instancia n.º 10 de Gijón, a Iván Prendes no se le explicaron con claridad las consecuencias que se podían derivar del contrato que firmó, que comportaba un importante riesgo.

    «Han sido dos años de mucha incertidumbre en los que casi toda mi vida estaba supeditada a lo que pasase con el banco. Ni amueblé parte de la casa, por temor a tener que hacer frente a un gran pago de dinero, ni podía plantearme cambiar el coche? había días de llegar al hotel después de un viaje, mirar internet y si veía que el euribor había bajado, tenía que cerrar el ordenador desesperado y ya no podía dormir. Me llegué a sentir acorralado, agobiado, y sé que mi trabajo se resintió porque mi cabeza estaba en otras cosas. Te cambia hasta el carácter», explica Iván Prendes. Por todo eso, cuando recibió la comunicación de la sentencia, «viajaba en coche y me tuve que parar en el arcén, para tranquilizarme. Lloré de alegría y sentí que se me quitaba un gran peso de encima. Hasta que pasaron veinte minutos no pude continuar el viaje», rememora. En su relato no puede faltar un agradecimiento expreso a su abogado, Marcelino Tamargo, que está liderando en Asturias la causa de muchos afectados por productos financieros de riesgo. «Se metió en un charco grande, cuando nadie quería meterse en esto, porque eran productos complejos, suponía enfrentarse a un banco, son procesos judiciales caros y no había ninguna certeza de nada», cuenta Prendes. El juez, que reconoce íntegramente la demanda del particular, impone también las costas al banco. Y ése es otro peso que se les quita de encima a los afectados.

    A. R.

    Irma Fernández también tiene la tranquilidad de una sentencia a su favor. En su caso, como dueña de una tienda de lencería, asegura que se vio atrapada por un producto financiero de alto riesgo que le ofrecieron «por ser buena cliente», cuando fue al banco a pedir una línea de crédito de 10.000 euros para garantizar siempre la liquidez en su negocio. Ella se quedó con las claves de que era algo «gratuito» y «que se trataba de un seguro que me cubría contra las subidas del euribor». Divorciada y con dos hijos, Irma Fernández sostiene que ella no se puede permitir el lujo de asumir riesgos financieros. Así que cuando vio la primera liquidación positiva que le daba aquel seguro que le ofrecieron en el BBVA, se escamó.

    «Un día vi que tenía un ingreso a mi favor de 225 euros. Me resultó raro y pregunté de dónde venía. Cuando supe que era de eso que yo pensaba que era un seguro que en ningún caso me iba a dar dinero, pedí que me lo cancelaran. Me olía raro que me dieran algo por nada, e intuí que si ahora me daba, luego me podía quitar, y no quería arriesgarme. Pero me fueron dando largas y largas». Hasta que llegó el primer cargo negativo de casi 850 euros; siguió otro de 1.100 euros, y otro más de 1.300 euros.

    Para poner fin a todo y cancelar el producto, a Irma Fernández el banco le pedía 15.000 euros. «Han sido noches sin dormir, pensando que iba a tener que cerrar la tienda para pagar la deuda. Me veía en la calle, sola y con dos niñas. Las amenazas de que me iban a embargar eran continuas y la presión tremenda. Me sentí fatal. Yo no sé de estos temas, me metieron en un listado de morosos y no he podido cambiar de compañía telefónica porque nadie quiere admitir a una morosa. Te ocasiona muchísimo trastorno y pese a haber ganado el primer juicio, como el banco recurrió, aún tengo muchos problemas».

    También en su caso el juez que vio la demanda, Juan Carlos Llavota, del Juzgado de primera instancia n.º 6 de Gijón, considera que hubo un error en el consentimiento del contrato, no atribuible a la afectada. Para el juez, «no se le facilitó la información que debía proporcionársele y que podría haberla alertado del error en que incurría al firmar el contrato». El juez, también en este caso, considera que la gijonesa no tenía los conocimientos financieros suficientes para comprender un producto complejo que, a pesar de todo, se ha manejado con una inadecuada familiaridad por parte de muchos bancos.

    Las dos últimas sentencias generadas en distintos juzgados de Gijón tienen entre sus coincidencias la insistencia de los magistrados en que hubo «error» de los clientes a la hora de firmar unos contratos que activaban productos financieros de carácter especulativo y «complejo», cuyo alcance no llegaron a comprender. Pero ese error, dicen, no es atribuible a los clientes, de ahí su anulación. Arriba, afectados por dichos productos, en uno de los juicios en Gijón.

  2. #77
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    Predeterminado SWAPS Y DERIVADOS FINANCIEROS

    Última edición por solesitos; 23/12/2010 a las 20:46 Razón: Había pegado otro link...

  3. #78
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  4. #79
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    Predeterminado ...artículo sobre coberturas de tipos.


  5. #80
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  6. #81
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    Predeterminado Alemania vigilara practicas bancarias

    APYMAD “La Resistencia”
    de abuSOS bancarios
    INFORMA:


    Numero: 000.324/10
    Fecha: 29.12.2010

    Noticia: ALEMANIA VIGILARA LAS PRACTICAS DE LA BANCA MEDIANTE "CLIENTES MISTERIOSOS"

    Comentario:


    Dependerán del supervisor financiero

    Alemania vigilará las prácticas de la banca mediante ''clientes misteriosos''

    El Gobierno alemán pretende controlar de manera más estricta los consejos financieros y de inversión por parte de los bancos mediante el empleo de ''clientes misteriosos'' encargados de valorar la transparencia de la información sobre los productos ofrecidos por las entidades a los consumidores, según indica la ministra alemana de Protección al Consumidor, Ilse Aigner.
    Ep - Fráncfort (Alemania) - 28/12/2010
    En una entrevista concedida al diario germanoHandelsblatt, Aigner señala que el Gobierno planea desplegar investigadores camuflados para controlar "no sólo los términos generales y las condiciones de los productos" sino para valorar el grado de transparencia de la información proporcionada a los clientes".
    En este sentido, la ministra sugirió la posibilidad de que sea el supervisor financiero germano (BaFFin) el organismo encargado de gestionar esta red de informadores.
    "Las leyes sólo son útiles cuando alguien se encarga de hacer que se cumplan", dijo Aigner, quien, sin embargo, no precisó que multas se impondrían a las entidades que no actúen correctamente


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  7. #82
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    Predeterminado LA BANCA ESPAÑOLA EN ENTREDICHO

    Noticia: LA BANCA ESPAÑOLA EN ENTREDICHO

    Comentario:



    La banca española, en entredicho: Deudores recurren a la justicia porque los bancos que les prestaron les dieron derivados financieros ruinosos
    El sistema bancario español fue defendido y presentado por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero como el seguro contra un eventual agravamiento de la crisis, dados los buenos resultados de las entidades en los tests europeos de solvencia. Sin embargo, en las últimas semanas una lluvia de denuncias judiciales de clientes que se sienten “estafados” por los grandes bancos comenzó a erosionar uno de los pilares sobre los que se apoya el sistema: la confianza de los particulares y las pymes que aceptaron las atractivas ofertas de créditos hipotecarios e industriales de los bancos hasta mediados de 2008, antes de la debacle.
    Pero hoy, con un escenario que incluye 4, 5 millones de parados y una previsión oficial de 180.000 ejecuciones hipotecarias por incapacidad de pago para este año, las cláusulas ocultas en los productos financieros que se “regalaban” junto a los contratos hipotecarios han dejado al descubierto la peor cara de una banca que hoy obliga a sus enfurecidos clientes a pagarle mensualmente sumas de dinero que muchas veces exceden su capacidad de pago. Esta maniobra, que la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) considera una “traición” hacia los ahorristas, tiene su origen en el contrato de permuta financiera o swap . Los bancos ofrecían estos swaps en forma gratuita bajo la forma de un seguro financiero, en el que la entidad prestamista prometía asumir el riesgo de hacerse cargo de la suba del interés de la tasa de referencia (en este caso, Euribor) durante la extensión del contrato, siempre de entre tres y cinco años, sin posibilidad de reducción de plazos.
    Con la baja de las tasas, que se produjo desde enero de 2009, los clientes tuvieron que pagar un adicional independiente a sus obligaciones crediticias que supera, en general, los importes devueltos a los clientes en los añorados tiempos de subas de intereses. Este punto es, según las asociaciones de defensa del consumidor, el disparador de las demandas que los clientes, en su mayoría, ya les están ganando a los bancos. “El gran problema no es que hayan existido los swaps , sino que nunca se nos explicara que tendríamos que asumir las consecuencias de una eventual caída del Euribor. Eso no estaba ni siquiera en la letra chica de los contratos, y por eso la justicia de a poco nos está dando la razón”, dice Patricia Suárez Ramírez, presidenta de la Asociación de Afectados por Permutas y Derivados Financieros.
    Suárez Ramírez, que fue pionera en la presentación de casos ante los tribunales y en la convocatoria a organizar a los damnificados por los swaps , lleva un registro de los fallos judiciales emitidos hasta el momento, que este año ya suman 131, aunque con la admisión cada vez más frecuente de causas por parte de la justicia el número podría aumentar en progresión geométrica. Del total de casos llevados ante los jueces, 96 resultaron favorables a los clientes y 35, a los bancos. “La Justicia nos dio la razón en 46 causas contra Bankinter, en 13 contra el Santander, en 11 en perjuicio del Banco Popular y en cinco contra Banesto (grupo Santander)”, afirma Suárez Ramírez.
    La jueza madrileña Carmen Pérez obligó recientemente al BBVA a entregar un listado completo de sus clientes con swaps . Los bancos consultados prefirieron guardar silencio. Para Suárez Ramírez, el número de damnificados se elevaría a 200.000. Para Adicae, a 800.000, es decir, al 40% de los cerca de 4 millones de deudores hipotecarios de España. “Los swaps se han convertido en una auténtica masacre para los consumidores, que están pagando entre 500 y 1000 euros al mes por sobre la cuota de la hipoteca”, concluye Santiago Pérez, portavoz de Adicae.



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  8. #83
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    Predeterminado Interesante articulo .Posibilidad penal. 250.1

    ARTICULO PUBLICADO EN INFORMACIÓN JURÍDICA ARANZADI


    PERSPECTIVA PENAL DE LAS PERMUTAS FINANCIERAS


    Por D. Javier Alonso García. Abogado penalista (Valencia)

    La fuerte expansión del sector inmobiliario en la última década ha desencadenado un aluvión de créditos hipotecarios sin precedentes. En tal contexto, la bajada de los tipos de interés generada en 2008 por la crisis económica supuso un alivio para muchas familias y empresas. Sin embargo, para otros, la bajada del Euribor se convirtió en una pesadilla al descubrir que los productos financieros que habían contratado con el banco y que les fueron vendidos como una póliza de garantía para cubrir el riesgo de subidas de los tipos de interés, las llamadas «permutas financieras », swaps o clipsbancarios, resultaron ser una apuesta de riesgo mucho mayor de la que ya tenían implícita en su hipoteca a tipo variable.
    Los swap resultan tan perjudiciales para quienes los contrataron en plena bonanza económica, que ya existen asociaciones de afectados que luchan para combatir lo que consideran la «gran estafa» de la banca. Un fenómeno cuya trascendencia y creciente número de denuncias se refleja en el último Informe del Defensor del Pueblo 2009, que subraya la «inoperancia» del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
    Actualmente, las acciones legales por la venta de permutas financieras se tramitan por vía civil. No obstante, su comercialización no está exenta de poder constituir un ilícito penal. El artículo 248 del Código Penal dispone que «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». Como veremos a continuación, la comercialización en ciertas condiciones de contratos swap podría reunir los elementos definidores de este delito.
    Los bancos, por lo general, vendieron los swap como un contrato de seguro ante las subidas de tipos de interés, cuando, en realidad, como refleja el Informe del Defensor del Pueblo, son «un seguro pensado para cubrir los riesgos de las entidades, seguro que pagaba el cliente y que mantenía los tipos de interés para la entidad, y no para el propio cliente». Si atendemos a su verdadero contenido, vemos que las permutas financieras, lejos de consolidarse como instrumentos de garantía, se asemejan más a productos especulativos diseñados para beneficiar a la banca, que especulan con la evolución de los tipos de interés y no sólo no cubren el riesgo de fluctuación de éstos, sino que, además, lo incrementan. Estos productos están considerados como de alto riesgo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si se da una subida de los tipos, al cliente se le compensa económicamente, pero finalmente, como hay establecidas una serie de restricciones que limitan la compensación, la indemnización resulta no ser proporcional a la subida. Si los tipos bajan, al cliente se le incrementa el riesgo de forma desproporcionada frente a la protección que se le ofrece en el caso de subida y beneficio que obtiene en la cuota de su préstamo hipotecario, pues debe pagar mucho más de lo que ahorra en caso de una subida de tipos de la misma cuantía. La cuestión es que, por lo general, bastantes clientes suscribieron estos productos financieros sin ser conscientes de su contenido, normalmente por confianza en el director o agente comercial de su oficina bancaria habitual. En este sentido, debe destacarse, por su oportunidad, el contenido del artículo 250.1 del Código Penal, que agrava las penas por estafa, entre otras cosas, cuando «se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional».
    En pleno apogeo económico, los profesionales de las finanzas ya alertaron de la posibilidad de una crisis económica a medio plazo y, por tanto, de la bajada de tipos de interés. Si los clientes hubieran sido informados de esta posibilidad por el banco y, además, se les hubiera explicado, de modo que pudieran comprenderlo, el verdadero contenido de tales permutas financieras, probablemente no las hubieran suscrito. En este sentido, los contratos swap que firmaron muchos ciudadanos ajenos a la verdadera naturaleza de estos productos pueden vulnerar la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, modificada por Ley 47/2007, de 19 de diciembre, cuyo artículo 79 bis expresa que «a todos los clientes (…) se les proporcionará, de manera comprensible, información (…) que les permita comprender la naturaleza y riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece, pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa». Sin embargo, además de vulnerar dicha Ley, también podrían incurrir, como se ha dicho, en un ilícito penal de estafa, basándose en los artículos 248 y 250 del Código Penal.
    El banco tiene la obligación legalmente exigible por los preceptos antes citados y otros de advertir al cliente el riesgo que asume al contratar este tipo de productos, un deber que incumplieron diversas entidades. En este contexto se posiciona la jurisprudencia civil más reciente, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Secc. 5.ª, de 23-7-2010, que canceló un contrato swap, pues el cliente no fue debidamente informado y a la entidad bancaria le era exigible un deber de lealtad hacia su cliente, máxime cuando ésta toma la iniciativa en la contratación. En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Secc. 1.ª, de 7-4-2010, anuló varios contratos clip de un banco, al considerar que «la información bancaria acerca de la naturaleza jurídica y características de los mismos fue harto deficitaria, por no decir prácticamente nula, pudiendo, incluso, en algún aspecto importante, alcanzar a ser hasta equívoca».
    La vía civil constituye, actualmente, el cauce normalmente empleado para accionar contra el abuso en las permutas financieras. Sin embargo, nada obsta para que puedan contemplarse acciones desde un punto de vista penal, pues, sentada en un caso concreto la concurrencia de una conducta que supere la mera «mala práctica bancaria» (en terminología de la Directiva MiFID 2004/39/CE), la cuestión quedará casi reducida a la entidad suficiente del engaño para provocar el posterior desplazamiento patrimonial en perjuicio del cliente y beneficio del banco –máxime cuando, como apunta en su informe el defensor del pueblo, las entidades financieras conocen con antelación la evolución del sector–, cuestión esta que perfila el tipo penal y cuya persecución criminal constituye una alternativa jurídica en la protección de los intereses del consumidor.



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  9. #84
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    Predeterminado Respuesta: SWAPS Y DERIVADOS FINANCIEROS

    APYMAD “La Resistencia”
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    Numero: 000.334/11
    Fecha: 17 .1.2011

    Noticia: OTRA SENTENCIA A FAVOR DE UN PARTICULAR CONTRA CAIXA SABADELL

    Comentario:

    El Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Sabadell dicto sentencia a favor de un particular contra Caixa de Sabadell, por la firma de un contrato de permuta financiera firmado el 4/9/2007.
    En uno de los fragmentos de la sentencia el juez dice que no logra entender las clausulas del contrato y dice textualmente( por no llegar probablemente a la inteligencia,de cualquier autónomo segun pensaría Caixa de Sabadell).
    Por otro lado habla sobre la posible cancelación, que es muy confusa y afecta de forma importante al contrato y que probablemente no le fueron explicadas a la afectada, y llega a la conclusión de que no puede reprocharse a la demandante que no entendiera el contrato.
    Sobre el contrato habla de que es complejo y oscuro y que la entidad lo explica mal, y en un documento adicional que pretende informar al cliente con mayor claridad, el juez opina que es significativo que se elaborase ese documento, que constituye un reconocimiento de que el contrato no es fácil de entender, y es engañoso.
    Cuando la entidad alega que el contrato no es difícil de entender el juez dice textualmente( Es admirable la enorme inteligencia que debe de tener la persona que afirma tal cosa).
    También habla sobre las alegaciones de Caixa de Sabadell ,que cuando las liquidaciones le eran favorables a la afectada ,no dijo nada ni se opuso al contrato,el juez explica que no podía ser de otra manera ya que pensaría que el contrato era lo que esperaba.
    Aqui os dejo un fragmento del fallo.

    FALLO

    Estimando la demanda, declaro nulo el contrato de permuta financiera suscrito el 4/9/2007 entre Caixa d´Estalvis de Sabadell y doña XXXXXXX Y condeno a las partes a restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas de ese contrato, con sus intereses.
    Con imposición de las costas del juicio a la parte demandada.

  10. #85
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    Predeterminado MAS CERA PARA LOS BANCOS


  11. #86
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    Predeterminado Respuesta: SWAPS Y DERIVADOS FINANCIEROS

    Vaya se cambian las tornas por fin!

  12. #87
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    Predeterminado SUSPENSION CAUTELAR DE UN SWAP

    Cita Iniciado por Photon Ver mensaje
    Vaya se cambian las tornas por fin!
    Pués eso parece....las noticias favorables se van sucediendo a buen ritmo...
    El Santander no podrá cobrar un swap cautelarmente Asuapedefin + Apymifid

  13. #88
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    Predeterminado LOS JUECES TUMBAN POR ABUSIVAS LAS COBERTURAS HIPOTECARIAS PARA MINORISTAS

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    INFORMA:


    Numero: 000.339/11
    Fecha: 24.1.2011

    Noticia: LOS JUECES TUMBAN POR ABUSIVAS LAS COBERTURAS HIPOTECARIAS PARA MINORISTAS

    Comentario:


    ECONOMÍA
    Los jueces tumban por abusivas las coberturas hipotecarias para minoristas
    Un juzgado de Ponferrada invalida un contrato 'swap' que impedía a una pyme beneficiarse de la bajada de tipos
    19.01.11 - 00:20 -
    Í. BLANCO | VALLADOLID.
    El pequeño empresario vallisoletano Roberto Sejas firmó en abril de 2005, en la sucursal del Banco Pastor de Ponferrada, un contrato derivado financiero de tipo 'swap' cuya finalidad, según le explicaron, era «reducir los riesgos de las oscilaciones de los tipos de intereses y, con ello, reducir los costes financieros» de un préstamo hipotecario que mantenía con la entidad. En teoría, este producto de cobertura es un contrato que modifica el pacto de intereses de un préstamo mediante una apuesta o previsión relacionada con la oscilación anual de los tipos de interés. El resultado es que si el cliente gana, el banco tiene que devolver parte de los intereses recibidos por ese préstamo, mientras que si es el banco el que sale beneficiado, el prestatario ha de pagar un interés superior al que estaba pactado en el préstamo.
    En la práctica lo que sucedió fue que durante los primeros años, cuando el euríbor subía, el banco remuneraba trimestralmente a Sejas con cantidades que oscilaban entre 40 y 60 euros. Sin embargo, cuando el indicador hipotecario comenzó a bajar, las cantidades con las que Sejas, propietario de la empresa ponferradina Lavado Hiproleón, tuvo que remunerar al banco ascendían hasta a 2.000 euros trimestrales, según explicó el abogado José Luis Fernández de Lamadrid, que utiliza un símil de lo más gráfico: «el contrato tenía techo para el banco, pero carecía de suelo para el cliente».
    Lo oneroso -y doloroso- de la situación se agravó cuando Sejas canceló la hipoteca original en 2006, pero se veía obligado a seguir pagando la permuta por el derivado financiero hasta el año 2012, fecha en la que finalizaba el contrato.
    En una sentencia del pasado 29 de diciembre, el juzgado de primera instancia número 6 de Ponferrada declaró «nulo» el contrato suscrito entre la pyme y la entidad financiera y ordenó «la restitución recíproca de las prestaciones». La resolución judicial tiene en cuenta que el 'swap' se había firmado ante notario, pero considera que la información ofrecida por la entidad fue insuficiente y llevó al cliente a cometer un «error de consentimiento» con respecto al producto comercializado.
    De hecho, la jueza deja constancia de «la escasa formación del personal encargado de dicha comercialización». Se da la circunstancia de que durante la celebración del juicio, el director de la sucursal «desconocía el significado de los términos que se recogen en el contrato, no pudiendo llegar a explicar en qué consisten las permutas financieras». La sentencia establece que la propia redacción del contrato «vulnera de manera flagrante la Ley General de Consumidores al no ajustarse el producto contratado al perfil del actor».
    Cientos de casos
    Diversas sentencias difundidas en los últimos meses por juzgados de Galicia, el País Vasco y la Comunidad Valenciana, además de Castilla y León, han coincidido en anular las ventas de productos complejos por parte de la banca minorista a clientes particulares o pymes por considerar que incumplen el artículo 1.261 de Código Civil, que alude a la «falta de consentimiento». Según el letrado vallisoletano José Luis Fernández de Lamadrid, que representó a Roberto Sejas y lleva más de una docena de casos similares en Valladolid, Benavente, León, Palencia y Toro, éstos pueden contarse por centenares. «Se trata de una práctica en la que han incurrido los bancos de manera generalizada, desde el Santander al Sabadell, Popular, Bankinter o Banesto». En la demanda presentada por un pequeño empresario de Laguna de Duero se explica cómo uno de los contratos firmados por esta última entidad supusieron diferencias de hasta el 4.379% entre las cantidades percibidas por el cliente y las cobradas por el banco.
    Según informó Efe ayer, el juzgado de primera instancia número 5 de Lugo también ha declarado nulo un contrato entre un particular y Bankinter por entender que existió comercialización engañosa en una de estas permutas financieras. «No se informó, sino al contrario, de la previsión a la baja que tenían los tipos de interés y se observa que la entidad intentó captar a los clientes informándoles del beneficio de asegurar una cuota fija en su hipoteca con la premura de una inminente subida de los tipos, extremo que no era cierto en el momento de suscribir el contrato». La jueza sostiene que el producto era «complejo» y las previsiones y estudios «solo beneficiaban» al banco, que ocultó datos al cliente «sin proporcionar información sobre los posibles escenarios de tipos a la baja que se preveían».

  14. #89
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    Predeterminado ......y más..........

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    Numero: 000.340/11
    Fecha: 25 .1.2011

    Noticia: CADENA DE CONDENAS JUDICIALES CONTRA LOS PRODUCTOS OPACOS DE LOS BANCOS

    Comentario:


    Cadena de condenas judiciales contra los productos opacos de los bancos
    Anulados los contratos del Pastor, Bankinter y Banesto con clientes ponferradinos
    24/01/2011 r. arias | ponferrada
    Los bancos tendrán que aplicarse mucho más a partir de ahora a la hora de explicar a sus clientes los detalles de productos de permutas financieras en las que se intercambian tipos fijos por variables y en los que concurren complejidad y alto riesgo. Los juzgados de Ponferrada han dictado en el último mes y medio al menos tres condenas contra otras tantas entidades bancarias, en síntesis, por aplicar a sus clientes las condiciones de dichos productos para defenderse de las subidas de tipos de interés sin posibilidad de beneficiarse en cambio de la bajada de esos tipos.

    En los tres casos porque las magistradas estiman que los bancos no informaron adecuadamente a los suscriptores de los contratos de las cláusulas y condiciones generales de los mismos. La semana pasada la Asociación de Minoristas y Afectados por Permutas y Derivados Financieros difundió la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ponferrada contra el Banco Pastor, anulando una permuta firmada por una pyme y que el banco obligaba a seguir pagando hasta el 2012 aunque la hipoteca sobre la que se había contratado el producto se canceló en el 2006.

    La sentencia recoge que «no consta que la entidad financiera entregara al actor la documentación informativa del producto y, lo que es más importante, tampoco resulta acreditado que llevara a cabo su obligación de información previa al cliente».

    Existen sin embargo unas directrices del Banco de España en este ámbito que establecen que «las entidades financieras deben estar en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerándose en caso contrario que su actuación sería contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas bancarias».

    Tres en un mes. Sobre este fundamento, en el último mes, el mismo Juzgado de Primera Instancia número 6 y también el número 8 del Palacio de Justicia de Ponferrada han dictado otras dos sentencias de corte prácticamente idéntico.

    La magistrada del 6, María del Carmen Santos, condena al Banesto y declara la nulidad de un contrato firmado por otra pequeña empresa local en julio del 2007 con la imposición de las costas procesales a la parte demandada. Y la magistrada del número 8, Mónica Argüelles, por su lado, dictó también a mediados del pasado diciembre una sentencia en la que condena a Bankinter anulando los contratos de gestión de riesgos financieros firmados asimismo en el año 2007 con un cliente. «De manera», reza el fallo, «que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador y ordenando la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón de ambos contratos en las cuentas asociadas, de manera que los actores no devengan en acreedores ni deudores de Bankinter en virtud de las liquidaciones practicadas»





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  15. #90
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
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  16. #91
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  17. #92
    Avatar de velerista
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    Predeterminado Respuesta: SALGADO EN DEFENSA DE LA BANCA

    Jo! Acabo de mandar un mensaje casi con el mismo título!!! (aunque diferente tema).

    Y lo que digo yo es: siendo como creo personas inteligentes ¿Como es posible que lleguen a tal grado de esquizofrenia que lo que defiende aquí lo condene en nuestro caso?
    Porque también les supongo conciencia y hasta valentía (bueno, eso antes).
    Por cierto ya me dieron el correo de quien lleva banif

  18. #93
    alceal está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: SWAPS Y DERIVADOS FINANCIEROS

    Alguien me puede decir si firmado un swap como empresa se puede hacer algo? la verdad es que me están fundiendo con la cobertura de tipos, y me quedan unos años...

  19. #94
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
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    Predeterminado bienvenido al club

    Hola compañero de fatigas
    Básicamente si firmaste el swap después de noviembre de 2007, obligatoriamente, te tenián que haber hecho el test de conveniencia o MIFID...;de todos modos se están ganando los pleitos por vicio en el consentimiento...(no sabías , o no te explicaron convenientemente los riesgos , o sólo te hicieron ejemplos en escenarios favorables...) y por el desconocimiento de la fórmula empleada para calcular los costes de cancelación, que además tampoco te explicaron seguramente. ; te aconsejo que acudas y te asesores en alguna de las asoc. de afectados. Yo estoy con APYMAD, (650 afectados) pero hay más. Creo que tienes hasta 4 años para reclamar, incluso despues de haberlo pagado....

  20. #95
    alceal está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: bienvenido al club

    Cita Iniciado por solesitos Ver mensaje
    Hola compañero de fatigas
    Básicamente si firmaste el swap después de noviembre de 2007, obligatoriamente, te tenián que haber hecho el test de conveniencia o MIFID...;de todos modos se están ganando los pleitos por vicio en el consentimiento...(no sabías , o no te explicaron convenientemente los riesgos , o sólo te hicieron ejemplos en escenarios favorables...) y por el desconocimiento de la fórmula empleada para calcular los costes de cancelación, que además tampoco te explicaron seguramente. ; te aconsejo que acudas y te asesores en alguna de las asoc. de afectados. Yo estoy con APYMAD, (650 afectados) pero hay más. Creo que tienes hasta 4 años para reclamar, incluso despues de haberlo pagado....
    Yo lo firme en julio de 2006, y ahora cuando pretendo cancelarlo evidentemente tiene un coste que no puedo asumir. Tu crees que tendría alguna posibilidad?
    Gracias

  21. #96
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: SWAPS Y DERIVADOS FINANCIEROS

    Entra aqui...Asuapedefin + Apymifid luego, te suscribes al canal de noticias que verás en el margen derecho, y luego más abajo, vas viendo los enlaces por bancos, sentencias...etc.. seguro que te ves retratado en alguno. Como he comentado, yo me asocié a Apymad que nos cobra una tarifa plana de 1500 euros hasta sentencia. suerte.

  22. #97
    alceal está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: SWAPS Y DERIVADOS FINANCIEROS

    Cita Iniciado por solesitos Ver mensaje
    Entra aqui...Asuapedefin + Apymifid luego, te suscribes al canal de noticias que verás en el margen derecho, y luego más abajo, vas viendo los enlaces por bancos, sentencias...etc.. seguro que te ves retratado en alguno. Como he comentado, yo me asocié a Apymad que nos cobra una tarifa plana de 1500 euros hasta sentencia. suerte.
    Muchisims gracias por tu ayuda, lo miraré.
    Saludos

  23. #98
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
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    Predeterminado BBVA SE METE EN UN CHARCO

    Cita Iniciado por alceal Ver mensaje
    Muchisims gracias por tu ayuda, lo miraré.
    Saludos
    De nada. Miralo y a por ellos...CapitalMadrid - El BBVA se mete en un berenjenal jurídico para tratar de eludir sentencias en su contra

  24. #99
    Avatar de solesitos
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  25. #100
    Avatar de charlie
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    Predeterminado Respuesta: A LOS TRIBUNALES

    Hola
    El lunes tengo juicio con BBVA, después de la audiencia previa de hace 4 meses por la demanda de un SWAP de junio/10.
    He ido a ver al director de la agencia y no me ha facilitado un papel que le pedí en cuanto al rescate parcial del SWAP (el banco no te ve con buenos ojos me comenta), y le he dicho:
    - El lunes nos vemos en el juicio, espero que no mientas en cuanto a la información que me facilitaste cuando realicé el préstamo para Fv. Y él ha respondido que no, pero me ha recalcado que todo lo firmé yo solo y que si el banco lo hace, es por que se puede hacer. Hace falta ser cínico para creerse lo que él mismo dice.
    Bueno, a lo que iba, tengo una pregunta importante:
    Qué hacen con el derivado en su constitución: es decir, sacan una comisión, lo revenden, tienen porcentaje en lo que van ganando, cómo calculan el daño de sacarlo en base a sus amiguetes, en el mercado de derivados o qué se yo, lo digo pòrque mi abogado no entiende porque no se puede anular cuando no ha habido pèrjuicio hasta el momento para la entidad (no reclamo la diferencia de dinero de interés, sólo anular el SWAP para pòder amortizarlo y mantener el crédito a fijo al 6%, cosa que a partir ahora no podré hacer). Si el banco está ganando el triple por el interés cual es su empecinamiento en mantenerlo.

    Gracias por adelantado.

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