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- 18/03/2010, 20:20 #1Miembro del foro
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¿Informe de compatibilidad urbanística?
Ay perdonad, que estoy tontuna;
Tengo otra preguntilla sobre tramitación en Andalucía, ¿Necesito aportar informe de compatibilidad urbanística para una instalación fotovoltaica de 20 kW sobre cubierta?
Por favor, os pido que me contesteis, que estoy un poco desesperada con el tema. Vengo de otra comunidad y los trámites son pelín diferentes.
Un saludo a todos/as
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- 19/03/2010, 00:09 #2Forero
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Respuesta: ¿Informe de compatibilidad urbanística?
El infome de compatibilidad urbanistica es necesario solamente cuando la actuación se esté realizando en suelo no urbanizable, da igual que esté sobre cubierta o no. Lo que cuenta es el caracter del suelo donde se esté haciendo la actuación....Leete el Decreto 50/2008, que en su artículo 11.4
- 19/03/2010, 13:29 #3Miembro del foro
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Respuesta: ¿Informe de compatibilidad urbanística?
cROQUETA,
Tontuna no, lo que pasa es que no te has leido ni el Decreto 50, ni el 1578 ni el procedimiento de CICE que subí yo mismo.
Chica, empieza la casa por los cimientos.
Sin acritud. Suerte y buen finde.
- 19/03/2010, 18:00 #4Miembro del foro
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Respuesta: ¿Informe de compatibilidad urbanística?
No Somingo, si lo que es, es. Tontuna estoy. Sí que he leído decreto, procedimiento y todo, el caso es que a veces los técnicos son un poco ambiguos al aclararte las cosas, por ejemplo, me dijeron que hay quien no contempla ese mes a rajatabla, y en cuanto al informe de compatibilidad me dijeron que si era suelo industrial no era necesario. Entonces me hago un lío, por eso digo, tontuna perdida.
Pero muchas gracias a los dos por contestar. Y acritud la que querais majos.
Feliz fin de semana
- 19/03/2010, 18:22 #5Forero
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Respuesta: ¿Informe de compatibilidad urbanística?
El informe de compatibilidad urbanistica es necesario cuando la actuación se realiza en suelo no urbanizable, a sensu contrario, para el resto de casos no es necesario. Es decir si la planta está en suelo industrial o suelo urbano, ya sea consolidado o no consolidado, o suelo urbanizable, o demás variantes, pues no es necesario. Por eso los de la Delegación que te han dicho que no es necesario para suelo industrial tienen razón. Es lo que pasa siempre, que nosotros los ingenieros entendemos mucho de voltios y amperios...pero cuando se trata de legislación nos perdemos...es normal....