Ver resultados de encuesta: ¿Has enviado la Carta al Presidente del Gobierno?

Votantes
56. No puedes votar en esta encuesta
  • 50 89,29%
  • No

    6 10,71%
Página 3 de 3 PrimerPrimer ... 23
Resultados 51 al 53 de 53
  1. #51
    hugo está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    ago 2006
    Ubicación
    lugo
    Mensajes
    13

    Predeterminado respuesta carta presidencial

    Contesto al correo electrónico que ha dirigido al Presidente del
    Gobierno, en el que se refiere a la situación planteada en el sector de las
    energías renovables como consecuencia de lo establecido en el Real
    Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se establece la metodología
    para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de
    la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

    Quiero agradecerle los comentarios y reflexiones que expone en su
    escrito acerca de la confusión e incertidumbre que parece haber suscitado
    dicha norma en los productores de energía solar fotovoltaica.

    A ese respecto, le resumo el contenido del informe que el Ministerio de
    Industria, Turismo y Comercio ha elaborado sobre este asunto:

    Después de la entrada en vigor del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo,
    por el que se establece la metodología para la actualización y
    sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de
    producción de energía eléctrica en régimen especial, se constató la
    necesidad de su modificación, en base a la disconformidad con algunos
    aspectos de su contenido manifestada por diferentes colectivos ligados a
    fuentes de producción energéticas renovables.

    Por ejemplo, se han planteado diversos problemas, como en el caso de las
    cogeneraciones, que veían limitadas las cantidades a las que podían
    acogerse, y que creaban situaciones de falta de homogeneidad en el trato a
    las empresas. Así, en las cogeneraciones de entre 10 y 20 MW desaparece la
    prima asociada a los costes de transición a la competencia (CTC), toda vez
    que desaparecen estos costes, aunque con la nueva situación se deberán
    compensar estas situaciones para que la retribución no se dispare.

    Otro de los puntos importantes de la nueva regulación es la desaparición de
    la llamada banda porcentual, que consiste en ligar la retribución en
    función de unos porcentajes de la llamada tarifa media de referencia. Esto
    desaparece porque su evolución es errática y los incrementos se basan en
    los aumentos de los costes de los combustibles de otras tecnologías (como
    en el caso de las energías renovables el coste del combustible es cero, no
    tiene justificación que se les pague más por el aumento de unos costes
    inexistentes). También se detectó que el sistema de primas no estaba
    favoreciendo el desarrollo de algunas tecnologías, especialmente la
    fotovoltaica, que debería ser, por la situación geográfica de España, eje
    de las estrategia de promoción de las energías renovables.

    Como consecuencia de estas y otras situaciones, era necesario reformar el
    Real Decreto 436/2004, para lo cual se han seguido todos los pasos y
    procedimientos establecidos en la legislación vigente, incluido el trámite
    de audiencia pública.

    En relación con la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 7/2006,
    la interpretación que cabe hacer de los párrafos primero y tercero
    incluidos en la misma viene indicada en el siguiente párrafo del preámbulo
    del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa
    eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, es decir: la revisión de la
    tarifa media o de referencia que efectúe el Gobierno no será de aplicación
    a los precios, primas, incentivos y tarifas establecidos en el Real Decreto
    436/2004, de 12 de marzo, hasta que se produzca la revisión del régimen
    retributivo de las instalaciones de régimen especial.

    En cuanto a la fecha establecida para efectuar la revisión, la Disposición
    final segunda del citado Real Decreto-Ley dispone que el Gobierno deberá
    desarrollar, antes del 24 de diciembre de 2006, el régimen retributivo de
    las instalaciones de régimen especial. Esta Disposición concuerda con lo
    establecido en el artículo 40 de Real Decreto 436/2004, que indica que
    durante 2006 se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos
    y complementos que se definen en el mismo.

    Por ello, en la práctica, en tanto no se revise el régimen retributivo de
    las instalaciones de régimen especial, la remuneración de la energía
    eléctrica producida por las instalaciones acogidas a este régimen
    permanecerá en los mismos valores que se establecieron el pasado día 1 de
    enero, es decir, basada en una cuantía de la TMR de 7,6588 céntimos de euro
    por KWh.

    Precisamente, uno de los objetivos del Gobierno en esta materia, es
    quintuplicar la superficie instalada de energía solar, por lo que se
    considera que la reforma servirá a este propósito y, por lo tanto, no
    perjudicará a los agentes interesados que han apostado por un desarrollo
    energético sostenible, de acuerdo con los planes del Ejecutivo de fomentar
    la eficiencia energética necesaria, para cumplir con el compromiso de Kyoto
    y con los objetivos de reducción de emisiones.

    En la confianza de que esta información pueda resultarle de utilidad,
    reciba un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del
    Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

  2. #52
    Diseñator está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2006
    Ubicación
    Cartagena (Murcia)
    Mensajes
    52

    Predeterminado

    Carta enviada y voto realizado

  3. #53
    sunsun está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    may 2006
    Mensajes
    17

    Predeterminado

    enviada y votada!

Página 3 de 3 PrimerPrimer ... 23



1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47