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Tema: Inicio de las obras
- 04/03/2010, 16:48 #1Miembro del foro
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Inicio de las obras
Una pregunta concisa. Legalmente, ¿cuando es posible empezar las obras de una instalación fotovoltaica?. Yo entiendo que cuando obtienes la licencia de obras verdad?. Aunque no tengas la preasignación concedida, puedes construir, y ese tiempo que tienes ganado verdad??
O no es asi??
Ya de paso, ¿Exactamente que es la autorización administrativa? y ¿hace falta el registro previo en el regimen especial para la preasignación??.
Muchas gracias y un saludo.
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- 05/03/2010, 17:20 #2Forero
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Respuesta: Inicio de las obras
La autorizacion adminsitrativa es la autorización que te da la administración autonómica para construir la planta fotovoltaica y la licencia de obras es la autorización que te da el ayuntamiento para hacer la obra civil.
Por lo tanto no podrás empezar legalmente a construir la planta fotovoltaica hasta que no tengas la licencia de obras y la autorización administrativa.
La preasignación es la que te garantiza las primas de régimen especial, osea que puedes empezar a construir antes de que tengas la preasignación, lo que pasa es que mucha gente no empieza a construiir hasta no tener la preasignación porque es el tener derecho al cobro de primas y la seguridad juridica que tiene esto el que hace que la instalación sea rentable o no. Porque podrias construir la planta y tenerla terminada pero sin tener preasignación y entonces no podrias evacuar la energia generada con derecho a cobro de prima.
- 05/03/2010, 17:23 #3Forero
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Respuesta: Inicio de las obras
El registro previo es un requisito necesario para poder inscribir la planta en el registro especial, y hasta que la planta no esté inscrita en el registro especial no tiene derecho a las primas. Para una planta preasignada el derecho a la prima comienza desde la fecha que se tiene la inscripcion definitiva en el regimen especial.