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- 03/03/2010, 20:09 #1Miembro del foro
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Q4 COMO DEMOSTRAR LA TARIFA
Hola,
tengo una planta en la Q4 en suelo y el banco me dice que le mande documento que diga que los incritos en esa convocatoria cobran a 29,0856 c€/Kwh.
Agradecería si alguien me puede mandar algo por favor. En la resolución de 3 de Diciembre cuando publicaron los inscritos no viene la tarifa.
Muchas gracias.
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- 03/03/2010, 20:33 #2
Respuesta: Q4 COMO DEMOSTRAR LA TARIFA
Hola Kino. Aquí tienes literatura para llenar el Banco de pruebas: http://www.solarweb.net/forosolar/as...gnacion-2.html
- 04/03/2010, 10:12 #3Forero
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Respuesta: Q4 COMO DEMOSTRAR LA TARIFA
Que yo sepa en España la normativa se publica en el BOE. Pues bien, resulta que algo tan relevante como la retribución asignada a las diversas convocatorias resueltas de instalaciones fotovoltaicas NO se esta publicando en el BOE. Lo más oficial que hay es una página web que sólo conserva los datos durante unos meses y unas notas de prensa que el MITyC podría decidir borrar de su web en cualquier momento. Hoy es un banco el que pide evidencias ¿y mañana? ¿se podría demostrar en un hipótetico juicio cual es la tarifa asignada?
Especificamente para Kino:
Tengo entendido que el MITyC remite cartas para comunicar el resultado de las resoluciones al menos a las instalaciones inscritas ¿No te ha notificado en MITyC? ¿No incluye este dato en la notificación?
- 04/03/2010, 13:46 #4Miembro del foro
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Respuesta: Q4 COMO DEMOSTRAR LA TARIFA
Gracias por la información,
el único sitio oficial donde pone la tarifa de la Q4, es en una nota de prensa del MITYC pues en la página ya lo han borrado, en cuanto a la carta del MITYC con el resultado de la convocatoria la buscaré.
- 04/03/2010, 23:38 #5
Respuesta: Q4 COMO DEMOSTRAR LA TARIFA
La carta la envían por email y también físicamente.
Pego a continuación el contenido de dicha notificación:
"
ASUNTO: Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se resuelve la solicitud con número de expediente FTV-XX, presentada a la convocatoria del 3er trimestre de 2009, y cuyo titular es XX, SL .
La Dirección General de Política Energética y Minas ha dictado, con fecha 30 de junio de 2009 la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se inscriben en el Registro de Preasignación de retribución, asociadas a la convocatoria del tercer trimestre de 2009 los proyectos incluidos en los cupos correspondientes, se publica el resultado del procedimiento de preasignación de retribución de dicha convocatoria.
“VISTO el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Dicho real decreto establece un procedimiento de asignación de retribución a través de un mecanismo en concurrencia por convocatorias, en el que, en cada una de ellas, se fija un cupo máximo de potencia.
El procedimiento de asignación de retribución se basa en la ordenación cronológica de las solicitudes dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos, considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos exigidos.
Una vez ordenadas, se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología.
VISTA la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto sus artículos 55.3 y 71.
VISTO el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que establece el calendario para las convocatorias y plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación de retribución.
VISTA la Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el listado provisional de ordenación de solicitudes de la tercera convocatoria del procedimiento de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para instalaciones fotovoltaicas y se comunica el carácter provisional, en tanto en cuanto no finalicen los plazos otorgados a los solicitantes que requieren subsanación de sus solicitudes.
RESULTANDO que con la notificación de la Resolución de 20 de mayo de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas citada se dio cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previo a la Inscripción, asociada a la tercera convocatoria, en el Registro de preasignación de retribución de las instalaciones fotovoltaicas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
VISTOS los comentarios, alegaciones y documentación subsanatoria remitida por los interesados.
CONSIDERANDO que se han cumplido los plazos legales otorgados a los interesados para la subsanación de sus solicitudes.
CONSIDERANDO los cupos de potencia previstos, para la convocatoria del tercer trimestre de 2009, en el artículo 5 y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1578/2008, de 26 septiembre, y que se recogen a continuación:
a. Tipo I.1: 6,675 MW
b. Tipo I.2: 60,075 MW
c. Tipo II: 85,615 MW
CONSIDERANDO los criterios de ordenación de las solicitudes recogidos en el capítulo II y en el anexo II del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, y que se detallan a continuación:
1. Es indispensable la presentación de la documentación requerida, para la participación en el procedimiento.
2. Los actos o trámites exigidos deben haberse realizado con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de su acreditación en el plazo concedido para la subsanación de las mismas.
3. La ordenación cronológica de las solicitudes correspondientes a la convocatoria del tercer trimestre de 2009, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, se realizará considerando, para cada una de ellos, la fecha más reciente entre la de autorización administrativa, la de concesión del punto de acceso y conexión a la red, la de la licencia de obra y la del resguardo de constitución del aval.
4. La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.
5. En el caso en el que la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10.2 a varias solicitudes implicara que éstas superan las restricciones previstas en el apartado 1 de dicho artículo, se considerarán exclusivamente aquellas de éstas, cuya fecha de ordenación sea más antigua, y que cumplen dicho requisito.
6. La cuantía del aval necesario para participar en el procedimiento de preasignación es de 50 €/kW de potencia para los proyectos o instalaciones del tipo I.1 y de 500 €/kW para los del tipo I.2 y II.
RESULTANDO que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se notificará individualmente la presente resolución a los titulares de los proyectos o instalaciones. Los efectos de la resolución se producirán en sus propios términos desde la citada notificación.
Esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente,
RESUELVE:
1. Inscribir en el Registro de preasignación de retribución, dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, asociadas a la convocatoria del tercer trimestre de 2009, el proyecto o instalación denominado XXX, cuyo titular es XX, SL , y de 40 kW, con número de expediente FTV-XXX. La retribución asignada a dicha instalación será de 32,00 c€/kWh.
2. Los efectos asociados a la inscripción en el Registro de Preasignación de retribución, lo serán para la instalación o proyecto cuya autorización, licencia, punto de conexión, y resto de características, han sido presentados en el procedimiento de Preasignación en el que han resultado inscritos.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “
EL DIRECTOR GENERAL DE
POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, ""Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti