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- 03/03/2010, 13:51 #1Miembro del foro
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Instalación FV por CONTRIBUCIÓN DEL CTE
Estimados todos:
Sigo con mis cuitas mentales al hilo del PREFO. Me llama la atención lo siguiente.
Por todos es sabido la obligatoriedad de instalar FV en cubierta para determinadas construcciones civiles por el Código Técnico de Edificación en su apartado de Contribución FV.
Me preguntaba sí dichas instalaciones tienen la Preasignación de manera automática o se ponen a la cola como todo el mundo. No tiene mucho sentido que por un lado te obliguen a instalar y por otro que no te autoricen en plazo a cobrar la prima.
Salu2.
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- 03/03/2010, 14:24 #2Forero
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Respuesta: Instalación FV por CONTRIBUCIÓN DEL CTE
Pues tienen que ir a la cola como todas las demás.
Entiendo que a lo que obliga la legislación no es a montar un negocio de venta de fotovoltaica a red (aunque sea una opción lógica y razonable) sino a montar un poco de fotovoltaica. Por otra parte el retraso en el PREFO para instalaciones de techo no parece que sea excesivamente prolongado.
- 03/03/2010, 16:54 #3Miembro del foro
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Respuesta: Instalación FV por CONTRIBUCIÓN DEL CTE
¿podrías fundamentar tu respuesta? No estoy de acuerdo con tu dictamen. Una cosa es que te obliguen, CTE, y otra es que hagas o intentes hacer negocio.
Saludos.
- 03/03/2010, 17:09 #4Forero
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- 03/03/2010, 17:17 #5Miembro del foro
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Respuesta: Instalación FV por CONTRIBUCIÓN DEL CTE
Contéstate tu misma releyendo mi email. ¿Sabes que FV significa FotoVoltaica? En sus iniciales anglosajonas es PV de PhotoVoltaic.
Ya te lo he confirmado.
- 03/03/2010, 18:49 #6Forero
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Respuesta: Instalación FV por CONTRIBUCIÓN DEL CTE
AHORRO DE ENERGIA E INCORPORACION DE ENERGIA SOLAR TERMICA O FOTOVOLTAICA Y OTRAS ENERGIAS RENOVABLES.
POR OTRO LADO EL ART 15 HABLA DE USO PROPIO O VENTA A RED . No hace falta ir al prefo para uso propio
- 04/03/2010, 11:02 #7Forero
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Respuesta: Instalación FV por CONTRIBUCIÓN DEL CTE
dOMINGO:
Denominar "dictamen" a mi respuesta lo encuentro como darle una relevancia que no tiene. Perdona si he dado la impresión de que me parezca mal que se hagan negocios con la fotovoltaica ya que no es así.
En el Real Decreto 1.578/2008 no se contempla ninguna excepción: todas las instalaciones fotovoltaicas que quieran cobrar la tarifa regulada tienen que solicitar y obtener la inscripción en el registro de preasignación de retribución.
En cuanto a la obligación impuesta por el CTE he de reconocer que no lo conocía (acabo de echar un vistazo por encima a la parte de fotovoltaica). Supongo que habrá muchas obligaciones en el CTE que supondran un sobrecoste (incluso un sobrecoste importante) pero que el legislador ha incluido por que supongan un claro beneficio social y para los propietarios de las construcciones (y en el caso de la fotovoltaica parecen claros los beneficios de eficiencia energética y de producción más limpia de energía). En el código se puede leer:
En los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.
Por otra parte insisto en que actualmente el retraso en obtener la inscripción para instalaciones de techo no parece una dificultad grave y determinante ya que para este caso de instalaciones impuestas por el CTE basta con iniciar la tramitación junto con la general de la obra.Ahora que he mirado un poco la sección HE 5 (Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica) veo que no impone una inmensa carga. Si no me he equivocado en los cálculos la mayor exigencia viene impuesta a los edificios destinados a "Multitienda y centros de ocio" y un hipotético centro en Zaragoza de 10000 metros cuadrados de superficie construida supondría la instalación de unos 51 kWp lo que nos daría con un coste de 4 euros/Wp una repercusión de unos 20 euros por metro cuadrado lo cual no me parece a mí que sea nada excesivo.
- 22/07/2010, 11:43 #8Miembro del foro
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Respuesta: Instalación FV por CONTRIBUCIÓN DEL CTE
Refloto el tema. Me resulta increible que nadie defienda la preasignación ipso facto en aquellas instalaciones FV obligatorias.
- 22/07/2010, 17:12 #9
Respuesta: Instalación FV por CONTRIBUCIÓN DEL CTE
Realmente es muy curioso este caso, porque aunque no te obligan a conectar la fv a red entiendo que la opción de autoconsumo sólo es posible si no hay conexión a red, porque las compañías de red no te van a dejar conectar una fv con un inversor para conexión a red inyectando a la red establecida por ellas reduciendo los consumos de la compañía (y ojo, si no hubiera consumo, sería inyectar a la red moviendo el contador para atrás...).
¿Qué es la solución? Hacer una especie de microred (por ejemplo para los consumos de máquinas frigoríficas) con la poca potencia que te obligan poner y que esta red va apoyada por la red de la compañía cuando falta para abastecer el consumo de la misma; pero lo importante: que no haya marcha atrás, es decir en ningún caso puede inyectar a la red pública...