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- 10/02/2010, 08:39 #1Forero
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AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
Hola a todos.
He visto en los cupos de asignación de potencia de tipo I1, aparte de aparecer la fecha de punto de conexión, la fecha del aval y la fecha de la licencia de obras, aparece la fecha de autorización administrativa. En unos casos aparece una fecha pero en otros no. Desconozco que es la autorización administrativa y quién debe otorgarla y en que casos es obligatoria.
Alguien podría aclararme a que se refiere la autorización administrativa?
Gracias.
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- 10/02/2010, 09:29 #2Miembro del foro
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Respuesta: AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
La autorización administrativa es uno de los tramites que se requiere para la inscripción en el registro de preasignación. Esta autorización es competencia de las Comunidades Autonomas, en concreto de las Consejerías de Industria y Energía o como se llame en la Comunidad correspondiente, vamos la consejería que tenga la competencia de planificación y ordenación energética.
Miralo porque en muchas comunidades autónomas hay páginas especiales y concretas donde vienen todos los modelos de solicitud de autorización administrativa asi como los documentos necesarios.También puedes llamar a la Consejería y que te pasen con alguien que te pueda informar de este tema.
- 10/02/2010, 18:14 #3Miembro del foro
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Respuesta: AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
Hola
A partir de que potencia es necesaria la autorizacion administrativa ?
Depende de la comunidad autonoma?
Me parece que el RD 1578/2008 lo indica pero no lo se encontrar.
- 11/02/2010, 09:21 #4
Respuesta: AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
No lo indica, puesto que la exigencia o no de este trámite depende de la Comunidad autónoma, como bien te han señalado arriba.
Desconozco la tramitación en Aragón o Cataluña (entiendo que allí las vais a instalar, por vuestra ubicación).
Como ejemplo, en la CV (bastante extendido en todo el territorio), se exige dicha autorización (AA) a partir de 100 KW, porque la evacuación debe de ser en MT.
En la Región de Murcia, no se exige dicho trámite en ningún caso para la instalación FV (tipo I), aunque si evacua en MT sí que será necesario solicitar ese trámite para el CT y la línea de interconexión (pero se puede acudir al registro sin esas AA).
Llama al teléfono de información de tu consejería de Industria y pregúntalo. SaludosDame castidad y dame constancia, pero no me las des aún
- 11/02/2010, 11:44 #5Miembro del foro
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Respuesta: AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
Gracies Pot.
He estado leyendo el RD 1578/2008 y al final he encontrado el texto que hablaba sobre la autorizacion y que me provocaba confusión:
ANEXO II
Documentación necesaria para la solicitud de inscripción
en el registro de preasignación de retribución:
1. La documentación necesaria aportar, de forma
conjunta con la solicitud de inscripción en el registro de
preasignación será la siguiente:
a) Autorización administrativa de la instalación, otorgada
por el órgano competente, y concesión del acceso y
conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.
En el caso de instalaciones del tipo I.1, se aportará
exclusivamente concesión del acceso y conexión a la red
de transporte o distribución correspondiente.
2. Hasta el 30 de abril de 2009, para las instalaciones
de potencia igual o inferior a 100 kW, no será necesaria la
presentación de la Autorización administrativa de la instalación,
otorgada por el órgano competente, y en su lugar
se presentará la concesión del acceso y conexión a la red
de transporte o distribución correspondiente.
Entiendo que es esto es independiente de lo diga cada CCAA.
- 11/02/2010, 13:09 #6
Respuesta: AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
En la práctica:
Para instalaciones de menos de 100 KW, no la están exigiendo. No obstante, para curarte en salud, puedes hacer un escrito dirigido al servicio de Energía de tu Comunidad, solicitando que te emitan un escrito diciendo que no existe dicho trámite, ni por tanto se puede aportar al PREFO.
Esto ocurre como con las licencias de obras,q ue en ciertas localidades no las piden para fotovoltaicas, pero has de mostrar un documento de la administración que corrobore esto, para que el personal del PREFO no vaya buscando ordenanza por ordenanza donde se pide y dónde no.
Un saludoDame castidad y dame constancia, pero no me las des aún
- 12/02/2010, 12:36 #7Miembro del foro
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Respuesta: AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
Hola a todos,
después de leer vuestras respuestas, entiendo que para el caso de la Región de Murcia, si quiesiera inscribir en PREFO una instalación Fotovoltaica en MT y solicitara a la Dirección General de Industria de la Región de Murcia un documento que acreditase que no es necesario Autorización Administrativa en la parte de BT, con este documento, ¿puedo inscribir la instalación en el PREFO?. Independientemente de que después obtuviera la autorización administrativa de MT.
Me gustaría saber, si alguien puede decirme esto con seguridad ya que sería muy importante para mi. Estoy esperando unas Autorizaciones Administrativas que no me llegan y sería una vía de escape.
Muchas gracias a todo.
Saludos.