Industria me solicita, para la tramitación del RIPRE, una acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 2019/1997. Yo me quedaré con el representante de último recurso, Endesa. ¿Sabe alguien quién realiza esa acreditación y si existe algún modelo? Gracias.

2019/1997
Artículo 4. Requisitos de los sujetos del mercado de producción.
Para poder participar como sujeto del mercado de producción, los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3, deberán cumplir las siguientes condiciones de acuerdo con su naturaleza:
a. Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica o estar inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores, según corresponda, o acreditar la calidad de representante de alguno de los sujetos anteriores a través del correspondiente poder notarial. Ambos Registros incluirán una sección especial en la que habrán de quedar inscritos los agentes externos atendiendo a su naturaleza.
La inscripción en el Registro será solicitada por los titulares de autorizaciones a la Administración concedente de la misma. En el caso de que la autorización hubiera sido otorgada por una Comunidad Autónoma, ésta dará traslado, en el plazo máximo de un mes, de la copia de la autorización y de la solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a fin de que se proceda a formalizar su inscripción en el Registro que corresponda. Formalizada la inscripción se remitirá certificación de la misma al interesado y a la Comunidad Autónoma.
En el caso de los consumidores cualificados, su inscripción en el Registro correspondiente será solicitada a la Administración autonómica donde se ubiquen sus instalaciones, aportando certificación de la existencia del suministro emitida por la empresa distribuidora de energía eléctrica, procediéndose a continuación en los términos previstos en el párrafo anterior.
Los representantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del correspondiente poder notarial donde deberá especificar si el representante actúa en nombre y por cuenta ajena o si actúa en nombre propio pero por cuanta ajena.
b. Prestar al operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación y cumplir los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación relativos al proceso de cobros y pagos.
Los sujetos obligados a intervenir en el mercado de producción de energía eléctrica no podrán participar en dicho mercado sin la prestación de las debidas garantías.