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  1. #1
    svitare está desconectado Forero Junior
    Fecha de ingreso
    nov 2009
    Ubicación
    Leon
    Mensajes
    4

    Predeterminado RD 1955/2000 - Definición de Linea Directa.

    Hola,

    En el RD 1955/2000 en su articulo 67 define Linea Directa como: Tendrán la consideración de líneas directas aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de un centro de producción con un centro de consumo del mismo titular o de un consumidor cualificado.

    Mi pregunta es: ¿Se puede considerar Linea Directa una linea subterranea para interconexion a red de n plantas fotovoltaicas?.
    Esta linea subterranea va desde una instalacion fotovoltaica hasta una subestacion de una empresa distribuidora.

    Gracias.

  2. #2
    fermaga está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    jul 2009
    Ubicación
    Granada
    Mensajes
    134

    Predeterminado Respuesta: RD 1955/2000 - Definición de Linea Directa.

    No....eso no seria una linea directa sino una linea de evacuación de generadores.

    Una linea directa sería una linea entre el parque fotovoltaico y un punto de consumo, por ejemplo una fabrica o una nave que cogiera electricidad desde esa planta fotovoltaica, es decir una instalación totalmente separada de la red de distribución eléctrica.




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