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- 21/12/2009, 13:24 #1Forero Junior
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RD 1955/2000 - Definición de Linea Directa.
Hola,
En el RD 1955/2000 en su articulo 67 define Linea Directa como: Tendrán la consideración de líneas directas aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de un centro de producción con un centro de consumo del mismo titular o de un consumidor cualificado.
Mi pregunta es: ¿Se puede considerar Linea Directa una linea subterranea para interconexion a red de n plantas fotovoltaicas?.
Esta linea subterranea va desde una instalacion fotovoltaica hasta una subestacion de una empresa distribuidora.
Gracias.
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- 21/12/2009, 17:57 #2Forero
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Respuesta: RD 1955/2000 - Definición de Linea Directa.
No....eso no seria una linea directa sino una linea de evacuación de generadores.
Una linea directa sería una linea entre el parque fotovoltaico y un punto de consumo, por ejemplo una fabrica o una nave que cogiera electricidad desde esa planta fotovoltaica, es decir una instalación totalmente separada de la red de distribución eléctrica.