Resultados 1 al 3 de 3
  1. #1
    Bukanan está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    abr 2009
    Ubicación
    Zaragoza
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    10

    Predeterminado AMORTIZACION ACELERADA

    Buenos días Foreros,

    Por lo que he leído, un huerto solar puede amortizar un 10% anual como máximo y que, en el caso de amortizar más, esa cantidad de más que amortices, no te la puedes deducir.

    Me gustaría saber si esto es cierto y si existe alguna penalización más por amortizar más (valga la redundancia) del 10% anual.

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Un cordial saludo,

    Bukanan

  2. #2
    Onomato está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2009
    Ubicación
    Murcia
    Mensajes
    34

    Predeterminado Respuesta: AMORTIZACION ACELERADA

    Si lo que pretendes es amortizar en menos de 10 años la inversion podrias intentar separar el inmovilizado. Me explico, no es lo mismo que tengas contabilizado un solo elemento en tu contabilidad como son la placas solares, que tengas contabilizadas las instalaciones electricas, placas, conexion a red, etc, pues entonces puedes aplicar distintas amortizaciones segun el cuadro de amortizacion de cada elemento.
    Tambien si estamos hablando de una empresa de reducida dimension podrias aplicar la amortizacion acelerada.
    Consulta a tu asesor sobre estos temas, aunque lo unico que consigues es cambiar el plazo del pago de impuestos no pagar menos. Suerte

  3. #3
    fjgomgil está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    sep 2006
    Ubicación
    Burgos
    Mensajes
    225

    Predeterminado Respuesta: AMORTIZACION ACELERADA

    Hola Bukanan,
    una cosa es la amortización del préstamo (la parte que se paga que no son intereses) y otra la amortización fiscal.
    Respecto a la amortización del préstamo, puedes amortizar cuanto quieras, como si quieres todo de una vez (esto es, sin ni siquiera pedir préstamo).
    La amortización fiscal es de un 10% máximo. Del 20% si es de reducida dimensión (cifra de negocios menor de 8 millones de euros). Si además se ha adquirido la instalación mediante leasing, el máximo es del 30%.
    Hay que tener en cuenta que la amortización fiscal acumulada no puede ser mayor de la amortización del préstamo que se ha hecho hasta el momento.
    También hay que tener en cuenta que el coeficiente de amortización de la instalación habrá de ser siempre el mismo (por regla general, otras opciones también son posibles, pero no amortización libre)
    No sé si esto te aclara alguna duda...
    Si alguien experto observa algún error en lo que expongo, por favor, que lo comente.




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