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- 16/11/2009, 10:25 #26Miembro del foro
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Respuesta: Rentabilidad de instalación fotovoltaica
Hola:
He escrito mi respuesta antes de leer lo de COVARXI.
Interesante el planteamiento. Cambio de oinión, porque me parece mucho más logico lo que he leído. Ya no considero con sentido ni lo de los ingresos inferiores al SMI. ¿Si los que especulan en bolsa, no necesitan ser autonómos, y no estan contribuyendo en aboslutamente nada a la riqueza del país, únicamente a su bolsillo (y no vale decir que la bolsa genera empleo a los brokers), porque deberían darse de alta los que invierten en una planta solar FV?
Saludos,
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- 16/11/2009, 11:26 #27
Respuesta: Rentabilidad de instalación fotovoltaica
No, por supuesto, pero no esperes una respuesta rápida.
Mientras no tengamos una posición clara de la administración, seguirá siendo una cuestión de riesgo.
Por qué aseguramos las instalaciones? por riesgo a robo, rayos, etc
Por qué darse de alta en S.S.? simplemente, por riesgo a ser inspeccionado. Con la reducción de la 'bolsa' de la S.S. y el paro subiendo, es posible que aumenten el número de inspectores y por ende el riesgo.
Estaría bién conocer la multa que te puede caer.
Según el artículo 14.1 de la Ley8/1988 de 7 de abril
"1. Son infracciones graves:
1.Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación, y las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas reglamentariamente en materia de inscripción de empresas e identificación de centros de trabajo."
En la misma ley, los artículos 36 a 38 proponen cuantías para las infracciones graves que van de 300 a 3.000€, pero pueden llegar a los 90.000€ en caso de reincidencia.
Solo queda plantear el tema a una aseguradora.
"Sería tan amable de cuantificarme una póliza de seguro para cubrir la sanción en una posible inspección de la S.S.? es que no quiero darme de alta como autónomo".
Si te sale por menos de 3000€/año...
- 17/11/2009, 01:14 #28Miembro del foro
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Respuesta: Rentabilidad de instalación fotovoltaica
Un par de aspectos claves:
1.- Contratar que un tercero, una asesoria, una empresa de mantenimiento, un broker lleve el negocio es lo que se incluye en el final de parrafo ".....servicio remunerado de otras personas.
2.- Hablamos de actividad economica, donde ademas de tener que darte de alta en el IAE, generar I.V.A., tambien es una actividad industrial donde fabricas algo, que ademas vendes y diriges.
Respondo a cuestiones planteadas
Tanto en una compra de acciones de uan empresa que cotice en bolsa, como en la compra de participaciones de una empresa "fotovoltaica" no tienes poder de decision sobre el devenir de la empresa. Si lo tuvieses tendrias que estar dado de alta en S.S. por esa actividad.
El alquiler, aunque muy similar a lo que estamos planteando desde el punto de vista de la inversion, no produce nada que se comercialice despues y por tanto no se considera actividad industrial.
Si lo que tienes es una participacion en una sociedad donde el promotor lleva el trabajo, es el el que esta dado de alta en S.S. y tu no tienes obligacion de estarlo (pero ojo en esta caso pagas impuesto de sociedades, la empresa titular de la fv, y despues irpf cuando recibes el dinero).
Desde mi punto de vista, desgraciadamente incluso para mi, lo veo bastante claro; otra cosa es que la ley se complementa con la jurisprudencia y todavia no ha pasado tiempo suficiente para que se determine donde se quiere poner el limite.