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- 20/06/2006, 23:49 #1
Trámites a realizar para una instalación fotovoltaica
Navegando por la red he encontrado este cuadro (que me parece cojonudo) en el que se reflejan los pasos a seguir, orden, tiempos, quién, cuándo, cómo, etc. para realizar una instalación fotovoltaica.
Como es un tema que se ha preguntado muchas veces, me parece interesante adjuntarlo.
Este cuadro pertenece a la normativa específica de Lanzarote, con lo que cada cual que lo adapte a su provincia, pero una vez adaptado, es una guía muy util e intuitiva.
http://www.cabildodelanzarote.com/en.../fotovolt4.pdf
Saludos a tod@s."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
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- 21/06/2006, 08:44 #2Miembro del foro
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Sin duda que es una buena síntesis. A partir de ahora cuando alguien haga la pregunta de turno, junto al consabido "empieza leyendo el foro" habrá que mandarlo aquí.
Por cierto, observo que el Canarias no cobran por la solicitud del punto de conexión, de donde se deduce que las compañías distribuidoras están haciendo una cosa en cada sitio. Urge una regulación al respecto.
SaludosLa energía más limpia es la que no se consume
- 25/06/2006, 09:46 #3
En la presentación del IDAE, "el Sol puede ser suyo" (excelente documento por cierto para todo aquel que se esté iniciando) también se puede encontrar un cuadro con los pasos a seguir, aunque es menos completo que el documento localizado por jor-sol.
Como comenta arr, este post puede servir para orientar a los no iniciados.
- 03/07/2006, 11:44 #4Miembro del foro
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A vueltas con la tramitación
Hola a todos
Alguien me puede aclarar lo siguiente:
Para conexión a MT
Ubicación: Castilla y León (Iberdrola Valladolid)
Me informan (no en Iberdrola) que los pasos de la primera fase son los siguientes (todos los pasos son sucesivos, no puedo hacer nada en paralelo)
1) Solicitud de "informe de acceso a la red" sobre la capacidad de evacuación de la línea
2) Concesión de dicho informe (entre 1 y dos meses)
3) Solicitud de inscripción en el REPE
4) Inscripción provisional en el REPE (4 a 5 meses)
5) Solicitud de Autorización Administrativa
6) Solicitud de confirmación de capacidad de evacuación de la línea (la administración lo solicita a la compañía eléctrica)
7) Confirmación de capacidad de evacuación a la red (¿plazo?)
8) Concesión de la Autorización Administrativa (¿plazo?)
Cuestiones:
a) ¿Es esto así?
b) ¿La información favorable inicial de capacidad de evacuación no te garantiza nada a la hora de confirmar dicha capacidad al organismo competente de la Administración, con lo que te podrías encontrar que 6-10 meses después de este informe favorable inicial, Iberdrola no confirmase la capacidad de evacuación y por tanto hubieses perdido todo ese tiempo?
c) ¿alguien sabe la fuente legislativa de esto? La legislación que yo conozco RD 1955/2000 no habla de nada de esto. Desvincula totalmente el punto de conexión por parte de la compañía, de los trámites de la administración:
Solicitud informe de acceso y con el resultado positivo y un proyecto
básico, solicitud de conexión
d)Si consigo un terreno con conexión, aún con informe favorable inicial ¿como convenzo al propietario que me lo "guarde" teniendo que esperar 6-10 meses para ejecutar la compra?
Saludos
- 03/07/2006, 11:59 #5Miembro del foro
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A vueltas con la tramitación
Hola a todos
Alguien me puede aclarar lo siguiente:
Para conexión a MT
Ubicación: Castilla y León (Iberdrola Valladolid)
Me informan (no en Iberdrola) que los pasos de la primera fase son los siguientes (todos los pasos son sucesivos, no puedo hacer nada en paralelo)
1) Solicitud de "informe de acceso a la red" sobre la capacidad de evacuación de la línea
2) Concesión de dicho informe (entre 1 y dos meses)
3) Solicitud de inscripción en el REPE
4) Inscripción provisional en el REPE (4 a 5 meses)
5) Solicitud de Autorización Administrativa
6) Solicitud de confirmación de capacidad de evacuación de la línea (la administración lo solicita a la compañía eléctrica)
7) Confirmación de capacidad de evacuación a la red (¿plazo?)
8) Concesión de la Autorización Administrativa (¿plazo?)
Cuestiones:
a) ¿Es esto así?
b) ¿La información favorable inicial de capacidad de evacuación no te garantiza nada a la hora de confirmar dicha capacidad al organismo competente de la Administración, con lo que te podrías encontrar que 6-10 meses después de este informe favorable inicial, Iberdrola no confirmase la capacidad de evacuación y por tanto hubieses perdido todo ese tiempo?
c) ¿alguien sabe la fuente legislativa de esto? La legislación que yo conozco RD 1955/2000 no habla de nada de esto. Desvincula totalmente el punto de conexión por parte de la compañía, de los trámites de la administración:
Solicitud informe de acceso y con el resultado positivo y un proyecto
básico, solicitud de conexión
d)Si consigo un terreno con conexión, aún con informe favorable inicial ¿como convenzo al propietario que me lo "guarde" teniendo que esperar 6-10 meses para ejecutar la compra?
Saludos