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Tema: retribucion
- 15/10/2009, 19:05 #1Miembro del foro
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retribucion
Hola a todos de nuevo,
Tengo una pregunta que haceros.
En su día salio el decreto 661, y este te pagaban la energia generada a 0,44€/KWh como precio base, y con el incremento del ICP -0,25 hasta el año 2012, a partir de este el mismo precio base mas ICP -0,5, ¿pero hasta que año?, esto es una concesión de por vida y a los 30 años podremos cambiar los modulos por otros mejores?
Con el decreto 1578, solamente afecta al precio base, pero lo del ICP... se sigue conservando?? y hasta que año es esto asi??
Muchas Gracias, se que es una tontada de pregunta pero son de estas preguntas que no sabrias responder.
Un Saludo.
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- 15/10/2009, 21:33 #2Miembro del foro
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Respuesta: retribucion
Nadie me puede decir nada?
Un Saludo
- 16/10/2009, 10:06 #3Forero
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Respuesta: retribucion
Con respecto al 661, la obligación de compra es por 25 años, como dices IPC -0,5 a partir del 4º año hasta el año 25.
Del nuevo decreto, no sabo, no contosto
- 16/10/2009, 14:17 #4Forero
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Respuesta: retribucion
Hola Bull.
A partir de año 25, y sin limitación en el tiempo, para instalaciones de menos de 100 kW, la tarifa se reduce al 80% según el art.36 del Dto. 661, que marca como tarifas:a) inicial: 0,440381 € y b) transcurridos 25 años 0,352305 €.
Interpreto que ambas actualizadas con el IPC-0,25 y IPC-0,50.
Que duren y sin mucho deterioro.
- 16/10/2009, 23:29 #5Miembro del foro
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Respuesta: retribucion
Turbo, pero al cambuar el precio base al 1578 se sigue conservando de que es de por vida hasta 100KW, y cuanto bajara a los 25 años el precio de venta de enrgia??? con el nuevo decreto.
Gracias
- 18/10/2009, 22:56 #6Forero
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Respuesta: retribucion
La gran diferencia con el decreto 661 , es que a partir del año 25 no cobras prima , es decir cobraras el precio de mercado. Eso tengo entendido.
Un saludo.
- 19/10/2009, 13:09 #7Forero
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Respuesta: retribucion
Bull. Lo siento,Me referia al dto 661, el nuevo no lo he estudiado a fondo pero parece que no hay prima a partir de 25 años.
Un saludo a todos.
- 19/10/2009, 16:54 #8Forero
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Respuesta: retribucion
La regulación de precios y durabilidad de la concesión en el 661 es, 0,44 €/kWh los primeros 25 años, a partir de esa fecha continua la concesión al 80% del valor de la tarifa de inicio (0,44 * 0.8 ). Las subidas interanulaes como habéis explicado están bien. Habría que tener en cuenta que esta año es muy posible que bajen las tarifas en torno al 1,5 %. Ya que la suma de dos números negativos resulta más negativo, es decir, si el IPC cae al -1,25 % y le restas el 0,25, te situas al -1,5 % (deflación de zapatitos). En cuanto al precio que cobras a los 25 años en las instalaciones acogidas a este decreto, si calculas cual sería el precio del kWh de consumo partiendo de 0,11 €/kWh actual, con una subida anual del 5% (algo muy razonable), se obtiene una absoluta paridad en producido y consumido (je, je, je ...).
El 1578, la concesión se acaba a los 25 años. Las subidas se mantienen en torno al IPC pero no te empieza a subir hasta transcurridos dos años desde el acta de puesta en marcha.
Espero haber ayudado. Un saludo.
- 26/10/2009, 10:39 #9Miembro del foro
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Respuesta: retribucion
Entonces a partir del año 25 con el decreto 1578, ya no percibes retribución economica, ni aunque sea a precio tarifa electrica??. Que pasara entonces?? tendremos que desmontar todo??? ya que no es una concesión de por vida.
Un Saludo.
- 26/10/2009, 13:19 #10Forero
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Respuesta: retribucion
Aunque habría que buscar la confirmación en la legislación lo lógico es que al cabo de los 25 años se venda en el mercado de producción. De hecho seguramente debe haber alguna instalación que no ha podido entrar ni en el decreto actual ni en el anterior y que sólo debe estar cobrando al precio de mercado.