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  1. #1
    zodrack está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Declaración de interés comunitario

    Estaría interesado en saber si es necesario hacer para una instalación fv de conexión a red de 15 kW en una vivienda la declaración de interés comunitario. Así mismo querría saber los pasos administrativos a seguir en la Comunidad Valenciana.
    Queé documentos hay que adjuntar con la solicitud del punto de conexión, Licencia de obras por parte del ayuntamiento, proyecto,...?

  2. #2
    Avatar de covarxi
    covarxi está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola,

    No es necesaria la declaración de interes comunitario.
    Para el punto de conexión Iberdrola te pide:
    -planos de situación
    -solicitud de conexión
    -esquema unifilar
    -datos técnicos del inversor

    Del ayuntamiento necesitas:
    -Licencia de obras
    -Licencia de actividad... te la pide Iberdrola

    De la Conselleria de Industria
    -Registrarte como productor de energia eléctrica en régimen especial

    En Impuestos especiales
    -Pedir la exsención del pago y que te visen el libro de contabilidad

    De Hacienda
    -Darte de alta del IAE

    Un poco de papeleo para el que necesitas algunas mañanas libres.

  3. #3
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Buen resumen Covarxi.

    Solarweb, ¿podríamos pasar el post al foro jurídico?
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  4. #4
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    zodrack, ten presente que la Comunidad Valenciana se divide en tres provincias y puede que te soliciten cosas distintas según provincia.

    Tienes un ejemplo de las diferencias en la solicitud del punto de conexión entre Alicante y Valencia en el siguiente hilo:

    http://www.solarweb.net/forosolar/vi...ighlight=#9372

    Saludos.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  5. #5
    Avatar de covarxi
    covarxi está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Ok, jor-sol.
    Mi instalación está en Castellón y terminé el papeleo hace un par de meses.

  6. #6
    ignace está desconectado Miembro del foro
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    si quieres ver algo más, mira que la ley del suelo no urbanizable de la generalita valenciana, es decir Ley 10/2004 del 9 de diciembre, en su artículo 24 hace mención a instalaciones fotovoltaicas, y ten cuidado por que dicho artículo se modificó en diciembre pasado y hace más referencia a dichas instalaciones!!

    leetelo, te ayudará!!

  7. #7
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por ignace
    ten cuidado por que dicho artículo se modificó en diciembre pasado y hace más referencia a dichas instalaciones!!
    Esa modificación se recoge en el artículo 112 de la Ley 14/2005, y que te se detalla en el hilo adjunto:

    http://www.solarweb.net/forosolar/vi...art%EDculo+112

    Por cierto, alguien tiene algún ejemplo de alguna solicitud de Declaración de Interés Comunitario??? No encuentro ninguna por ningún sitio en la red. Lo único que encuentro es su publicación obligatoria en el BOP, pero nada más.

    Saludos.
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    Mario Benedetti

  8. #8
    Avatar de covarxi
    covarxi está desconectado Forero
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  9. #9
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    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Muchas gracias Covarxi por los links que ajuntas.

    De todos modos, a lo que yo me refería es si alguien tenía alguna DIC hecha y la quería compartir, para ver como se rellena y demás.

    Gracias otra vez.
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    Mario Benedetti

  10. #10
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    covarxi está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola jor-sol,

    Te recomiendo que te acojas al caso que contempla la ley para no tener que presentar el DIC, porque su tramitación es larga (6 meses mínimo) y según ayuntamientos...dificil.
    Si quieres instalar más de 250Kw, siempre puedes reparcelar el terreno para así instalar 250Kw en cada parcela sin necesidad del DIC.

  11. #11
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    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Querido amigo Covarxi, creo que si lees detenidamente la ley que me comentas, observarás que para más de 10 Kw SI hace falta el DIC, y me explico

    La ley dice:

    "a.1. No estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración ni la estimación de impacto ambiental, las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia de producción energética sea menor o igual a 10 Kw y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.

    a.2. No será necesaria la declaración ni la estimación de impacto ambiental en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia sea mayor a 10 kW., y hasta 250 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 3.750 m2, siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.

    a.3. Será necesaria la estimación de impacto ambiental, en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica, cuya potencia sea mayor de 250 kW., y hasta 3.500 kW...."

    Según interpreto yo, solo excluye al DIC en el punto a.1. ya que cuando habla de estudio de impacto ambiental lo llama: "declaración ni la estimación de impacto ambiental"

    Si no fuese así, el punto a.1 y el a.2 sería un único punto que abarcaría de 0 a 250 Kw.

    Lo único que me hace dudar es que en el punto a.3 no lo llama igual (al estudio de impacto ambiental) que en los anteriores puntos, pero, aun así, creo que estoy en lo cierto.

    Si alguien considera que estoy equivocado, por favor que me lo argumente, ya que sería una agradable sorpresa.

    Gracias y un saludo a tod@s.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  12. #12
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    covarxi está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Pues tal como lo explicas, (lamentablemente) parece que estas es lo cierto.

    Sobre todo en la distinción entre los apartados:

    a1. NO declaración de interés comunitario
    NO estimación de impacto ambiental

    a2. SI declaración de interes comunitario
    NO estimación de impacto ambiental

    a3. SI declaración de interes comunitario
    SI estimación de impacto ambiental


    Lo que confunde (al menos a mi) de la redacción es llamar al "papel" para el impacto ambiental "declaración ni la estimación de impacto ambiental".
    Yo interpreto "declaración" como "declaración de interés comunitario" y
    cuando leo:
    No será necesaria ladeclaración ni la estimación de impacto ambiental
    interpreto que son dos cosas:
    -ni declaración
    -ni estimación de impacto ambiental

    A no ser que para el impacto ambiental sea necesario:
    -declaración de impacto ambiental
    -estimación de impacto ambiental

    Con lo facil que seria llamar a una cosa "declaración" y a la otra "estimación".
    Es curioso porque de los 3 instaladores con los que estoy negociando, uno interpreta que en el punto a2 es necesario el DIC y el otro que no....voy a preguntar al tercero haber si consigo desempatar. ;-)

  13. #13
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    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Pues ya me contarás como queda el desempate.

    Yo por mi parte voy a llamar a la Consellería de Territorio y Vivienda que es la que recibe las DICs a ver lo que me cuentan y ya te diré.

    Saludos.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  14. #14
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    CONFIRMADO !!!

    Ya he hablado con ellos y me dice que para el punto a.2. SI piden la Declaración de Impacto Ambiental.


    Así que, Covarxi, llama al instalador que dice que no es necesario y dile que está en un error, antes de que se meta en un jardín del que no pueda salir.

    Saludos a tod@s.
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    Mario Benedetti

  15. #15
    Avatar de covarxi
    covarxi está desconectado Forero
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    Muchas gracias jor-sol.

    Por cierto, el otro instalador también dice que es necesario el DIC. Además me ha comentado que en la conselleria no ponen demasiadas pegas para conceder el DIC para instalaciones fotovoltaicas.
    Según me comenta, el DIC es como un documento de ordenación del territorio pero a menor escala. Así que hay que ajustarse mucho a la realidad porque si después te ves obligado a hacer muchas variaciones, el ayuntamiento puede denegarte el permiso de obra.
    No es muy complicado de hacer, pero tardan casi medio año en entregartelo.

    Así que me podré las pilas.

  16. #16
    Esterri está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Gracias por los comentarios que son aclaratorios, pero se me plantea una duda en cuanto a los requisitos que pide Iberdrola. ¿Pide Iberdrola la licencia de actividad incluso si se trata de una instalación de 10 kW o inferior?

  17. #17
    Avatar de covarxi
    covarxi está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Si, al menos en Castellón.

  18. #18
    lutin está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    En efecto, el DIC es un elemento de ordenación del territorio.
    Se usa para regular usos de suelo no urbanizable que no aparecen en los planes generales de ordenación de los ayuntamientos (como plantas fotovoltaicas, campos de golf, etc.)
    Yo recomiendo que antes de solicitar el DIC compruebes que en el PGOU del ayuntamiento donde vayas a realizar la instalación no se recoga el uso para plantas fotovoltaicas con lo que te podrías evitar el DIC.
    Un saludo

  19. #19
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Lutin, ¿qué quieres decir?

    Si en el PGOU se recoge el uso para plantas fotovoltáicas ¿ya no hace falta la DIC? ¿O es si NO se recoge?

    Saludos
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    Mario Benedetti

  20. #20
    lutin está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Había interpretado mal la legislación. Siempre es necesaria la DIC en la Comunidat Valenciana.
    Disculpas

  21. #21
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Ok. No problem. :wink:
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    Mario Benedetti




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