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- 02/09/2009, 18:06 #1Miembro del foro
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Cambio titularidad en registro de Pre-asignación
Buenas tardes,
me ha surgido una duda: si una empresa está inscrita en el registro de pre-asignación ¿puede cambiarse el titular de este registro, es decir, realmente se trataría de la misma instalación proyectada y tramitada pero el titular inicial de la instalación ya no quiere estar?
¿Es esto posible?
Muchas gracias!!!!!
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- 03/09/2009, 09:06 #2Miembro del foro
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Respuesta: Cambio titularidad en registro de Pre-asignación
Hola de nuevo,
buscando por el foro he encontrado algo que, en principio, puede servirme.
En el tema "Aplicación informática del MITyC - Registro de preasignación de retribución." se adjunta un documento sobre FAQs respecto al procedimiento de inscripción en el registro de pre-asignación. Este tiene carácter informativo y no vinculante. La pregunta 6 y su respuesta son:
1. Una huerta solar se ha tramitado a nombre de un solo promotor pero está constituida por varias “instalaciones individuales”. ¿Cómo se hace para tramitarla en el PREFO?
La tramitación de una solicitud se hace necesariamente a nombre de un solo titular y para un solo proyecto o instalación.
La resolución del procedimiento otorgará un derecho a ese titular y le impondrá obligaciones (finalizar en el plazo de un año).
De acuerdo con lo anterior, caben varias posibilidades.
a) Si la autorización administrativa (o conexión), aval y licencia se han tramitada por una “sociedad gestora/promotora”, ésta puede convertirse en el titular de la solicitud por la potencia total de la instalación, sin perjuicio de que en fases posteriores de ejecución o puesta en marcha de la instalación, esta pueda transferirse a o varios titulares.
b) Si alguna de las autorizaciones, avales o licencias se ha otorgado a favor de cada uno de los titulares “individuales”, podrá continuar tramitándose como una unidad cuyo titular sea la “sociedad gestora/promotora”, presentando como documentación adicional un Acto Notarial en el que se cedan expresamente los derechos y obligaciones jurídicas de los titulares “individuales” a favor de la “sociedad gestora/promotora”.
c) Si en algún caso el solicitante de la inscripción en el PREFO no coincide con los titulares de la autorización administrativa (o conexión), aval y licencia, y no existe el acto notarial de cesión de derechos y obligaciones, no se considerará válida la solicitud.
A partir del apartado a), entiendo que si es posible realizar la inscripción con un titular y luego cambiarlo.
La teoría parece fácil, la burocracia es lo que me da realmente miedo y que luego no pueda cambiarse y tengamos un problema.