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- 19/07/2009, 00:42 #1Forero
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Coste del servicio del agente comercializador. ¿Merece la pena 20 kW en vez de 15 kW?
Sabemos que las instalaciones fotovoltaicas de potencia nominal no superior a 5 kW pueden ser monofásicas; las que no superen los 10 kW no necesitan proyecto de ingeniero; para las que superen los 15 kW es obligatorio el sistema de telemedida y la previsión de producción; para las que rebasen los 20 kW, y no sean en suelo, la fianza pasa de 50 € /kWp a 500 € /kWp; las que superen los 25 kW necesitan en Andalucía inspección previa antes de su puesta en marcha, a manos de un organismo de control, y además inspecciones periódicas, que también cuestan dinero.
Digo esto, porque si elegimos una instalación de 15 kW, vemos que debe ser trifásica y con proyecto, pero no necesita ni la previsión de producción, ni la telemedida, y, sin embargo, si nos decidimos por una de 20 kW, debe ser como la anterior, y, además, las previsiones y la telemedida.
Y la pregunta que os hago es: ¿ Merece la pena por 5 kW más, complicarse con la previsión de producción y con la telemedida ? ¿ El coste del servicio de los agentes comercializadores es aceptable incluso en este caso ?
Y más directamente: ¿ Podría alguien indicar qué agentes conoce y qué dinero perciben estos por su servicio ?
Lo que pienso es que a la vista del coste del servicio de estos agentes, es cuando verdaderamente se puede uno decidir por una instalación de 15 kW o de 20 kW, o incluso por una 10 kW y se ahorra entonces el proyecto.
Un saludo.
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- 19/07/2009, 08:49 #2Forero
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Respuesta: Coste del servicio del agente comercializador. ¿Merece la pena 20 kW en ve
No se por donde lei en el foro que la telemedida seria necesaria para todas.
Si creo tienen que tener agente comercilaizador, con lo cual estamos en lo mismo, a no ser que cobre menos.Esto es la leche
- 19/07/2009, 11:57 #3
- 19/07/2009, 17:17 #4Forero
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Respuesta: Coste del servicio del agente comercializador. ¿Merece la pena 20 kW en ve
Respecto a la obligatoriedad del equipo de telemedida, de la que he dicho que afecta a las instalaciones fotovoltaicas que superen los 15 kW, Iwolf ha respondido en el tema "Obligatoriedad telemedida planta 7,5 kWp" :
"Este tema esta regulado por el RD1110-2007 y en el se especifica que las instalaciones no superiores a 15 kW no necesitan contador con telemedida (de momento, pero esto cambiara en el 2012). "
" Asi pues, tu instalacion individual por ahora no necesita un contador con telemedida..."
Antes de esta respuesta de Iwolf, había otra que afirmaba que era obligatoria cuando la potencia pasaba de 10 kW.
En otra parte del foro, le han respondido a Welsungo, que cuando la potencia no es superior a 15 kW, que no es necesario este equipo.
Yo acabo de leerme este RD 1110/2007, y lo que he sacado hasta ahora en claro es que las instalaciones cuya potencia no supera los 15 kW representan un punto de medida de tipo 5, y se ve que es el inferior de la escala.
Ahora después voy a mirar lo del agente comercializador.
Un saludo.