CAMBIAR INSTALACIONES POR SEGUIDORES
Buenos dias:
Somos una empresa de fabricacion de Seguidores Solares a dos ejes, se nos ha planteado por parte de algun cliente la posibilidad de cambiar las instalaciones fijas por seguidores solares a dos ejes,con el RD/661.dada la diferencia de rentabilidad que existe,mi pregunta es:
¿Se le ha dado a alguien este caso?¿Es factible?¿A quien hay que consultar para obtener informacion al respecto?
Saludos a todos.
Respuesta: CAMBIAR INSTALACIONES POR SEGUIDORES
Buenas tardes, en mi empresa tb estamos bastante interesados en este tema, no se si pudiste averiguar algo al respecto.
Varios clientes nos han preguntado ultimamente al respecto pero no se que marco legal puede cubrir esto o si hay algún tipo de trampa burocrática.
toda la información que me puedas ofrecer me será de gran ayuda. Gracias.
Respuesta: CAMBIAR INSTALACIONES POR SEGUIDORES
RD 661/2007. Artículo 4.3
Se entiende por modificación sustancial de una instalación preexistente las sustituciones de los equipos principales como las calderas, motores, turbinas hidráulicas, de vapor, eólicas o de gas, alternadores y transformadores,
cuando se acredite que la inversión de la modificación parcial o global que se realiza supera el 50 por ciento de la inversión total de la planta, valorada con criterio de reposición. La modificación sustancial dará origen a una nueva fecha de puesta en servicio a los efectos del capítulo IV.
Respuesta: CAMBIAR INSTALACIONES POR SEGUIDORES
A efectos de modificaciones sustanciales de las plantas fotovoltaicas lo realmente importante es la potencia nominal de los inversores. Si esta potencia no se toca y lo que se hace es cambiar instalación fija por seguidores o incrementar la potencia pico para mejorar la curva horaria de potencia, esto no sería considerado como modificación sustancial.
La CNE ha emitido un informe al respecto que adjunto.
http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne133_09.pdf
Respuesta: CAMBIAR INSTALACIONES POR SEGUIDORES
Gracias a ambos por la información, ya me queda el tema un poco más claro.
Respuesta: CAMBIAR INSTALACIONES POR SEGUIDORES
Cita:
Iniciado por
fermaga
A efectos de modificaciones sustanciales de las plantas fotovoltaicas lo realmente importante es la potencia nominal de los inversores. Si esta potencia no se toca y lo que se hace es cambiar instalación fija por seguidores o incrementar la potencia pico para mejorar la curva horaria de potencia, esto no sería considerado como modificación sustancial.
La CNE ha emitido un informe al respecto que adjunto.
http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne133_09.pdf
Totalmente de acuerdo, y (para ARGF) el informe lo que te viene a decir es que "le preguntes" al órgano competente de tu comunidad que supongo será industria, que es el que te tiene que autorizar esa modificación.
Respuesta: CAMBIAR INSTALACIONES POR SEGUIDORES
Es cierto que este asunto es competencia de las Comunidades Autónomas, pues son las competentes para autorizar. Pero la ley es bastante clara en el sentido de que cambiar instalación fija por seguidores o instalar placas fotovoltaicas adicionales sin cambiar los inversores no son modificaciones sustanciales de la instalación, ya que a todos los efectos el parametro importante de la instalación y lo que está inscrito en el REPE es la potencia nominal de la instalación, es decir, la potencia de los inversores.