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- 13/05/2009, 13:23 #1Miembro del foro
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AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
He llamado a la consellería de Industria y me han dicho que para instalaciones menores de 100 kw, no es necesario autorización administrativa en toda España, que salió publicado en el BOE nº 111 de 7 de mayo
Efectivamente lo pone, pero luego dice que para instalaciones fotovoltaicas se rige por el 1578/2008
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/0...-2009-7581.pdf
¿que opináis?
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- 13/05/2009, 13:33 #2
- 13/05/2009, 14:48 #3Miembro del foro
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Respuesta: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Estoy de acuerdo, pero en consejería de industria me han dicho que sí que era para fotovoltaica. Volveré a preguntar.
Gracias Wolf Land
- 13/05/2009, 15:36 #4Miembro del foro
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Respuesta: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
"10. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será aplicable a la tecnología solar fotovoltaica, que se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre."
- 13/05/2009, 16:43 #5
Respuesta: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Tras haber consultado al Ministerio, de forma telefónica:
La Consellería (Consejería en el resto de España) deberá emitir un certificado en el que se certifique, según qué normativas autonómicas, no es necesaria la autorización administrativa para instalaciones menores de 100 kW.
Estamos pendientes de la emisión de dicho certificado y de la corroboración de esta información por parte de la Consellería, pero como bien habeis dicho, ese trámite no afecta a fotovoltaica.
PD. Según esto, NADIE en la CV ni en MURCIA podrá inscribir ninguna instalación hasta la autoridad autonómica saque ese certificado. Ole ole y ole para las Administraciones, una vez más.
Keep informingDame castidad y dame constancia, pero no me las des aún
- 14/05/2009, 09:47 #6
Respuesta: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Perdona POT,
pero no es así.
Independientemente de dicho certificado, tú puedes presentar a registro una instalación que tenga autor. admin. según el RD 1578/2008.
Esperar a este certificado le conviene a instalaciones que no tengan la autor. admin., pero una normativa autonómica no puede contradecir legislación estatal...
Saludos camaradas...
- 14/05/2009, 11:05 #7
Respuesta: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Wolf-land:
Y si vas a solicitar la autorización administrativa, y en la Consellería te dicen que no existe procedimiento para solicitarla, porque no es necesaria, como la has conseguido?
Yo no estoy diciendo que contradiga la norma autonómica a la estatal. De hecho la corrobora.
Por tanto, como no existe procedimiento para solicitarla (porque no es necesaria) no puedes obtenerla, ni por tanto mandarla al RPR.
Repito, en la CV (y según me han informado, en Murcia es parecido)Dame castidad y dame constancia, pero no me las des aún
- 14/05/2009, 11:58 #8
Respuesta: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
cago en la leche!!!
había puesto un pedazo de respuesta y se me ha ido el ordenata...
- 14/05/2009, 12:08 #9
Respuesta: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Bueno vamos otra vez,
queda bastante claro que en el Anexo II del RD 1578/2008 piden la Autor. Administrativa como requisito para entrar al REPRETA, como también queda claro que un certificado emitido por la consejería correspondiente podría ser válido a tales efectos.
Lo que no está tan claro y ahí es donde voy yo, es lo descrito en el artículo 5 del RD 661/2007, que dice así:
Artículo 5. Autorización de instalaciones.
El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones
administrativas...
..."Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus
competencias, podrán desarrollar procedimientos simplificados
para la autorización de instalaciones cuando éstas
tengan una potencia instalada no superior a 100 kW".
A mi entender, un procedimiento simplificado no equivale a suprimir dicho procedimiento, y es en este punto en el cual pueden surgir discrepancias entre la norma autonómica y la central.
Un saludo camaradas...
- 18/05/2009, 13:32 #10
Respuesta: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Ok, mi explicación iba más bien dirigida al artículo del 1578 que al del 661.
Seguro que si en la CV envias la información sin certificado de no necesariedad, en el Ministerio te reclaman algo en el periodo de subsanación (por no buscar en la legislación autonómica...).
La info que cito me la proporcionaron también en los Servicios territoriales de energía. Supongo que entonces no habrá problema de convivencia entre las normas que comenta Wolf-land, pero nunca se sabe...Dame castidad y dame constancia, pero no me las des aún
- 20/05/2009, 10:18 #11Forero Junior
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Respuesta: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Pot muchas gracias de nuevo!!
Buenos días Carret:
No me gusta resolver estas cosas en privado, ya que de este modo la información sólo la disfruta un usuario.
1. Punto de conexión: Solicítalo antes que nada, que será casi lo que más te tarde. En Iberdrola, según modelos publicados en el 1578/2008, C/ Menorca 19 (AQUA)
2. Licencia de obras: Ayto de Picanya.
3. Autorización Administrativa (AA): Suponiendo que vayas a evacuar en BT, te hará falta ese certificado, ya que no es necesaria la AA . Todavía no me han respondido desde Energía, pero tras haber consultado en ASIF nos comentaron que la solución sería la de dicho certificado. Para preguntar te tendrás que ir a la mesa 34 del PROP, entrando a la derecha. Como también tendrás que ir a solicitar el reconocimiento de productor de energía eléctrica en régimen especial, de paso puedes preguntar allí.
4. Aval. Depositado ante la caja general de depósitos (hacienda). de 50 €/kW
Por la subsanació no te preocupes, que tienes plazo de 10 días que luego casi siempre son más.
De todos modos si puedes copia este post en el hilo de la autorizacion administrativa para que quede constancia para todos.
Saludos, y suerte!
__________________
Dame castidad y dame constancia, pero no me las des aún
- 21/05/2009, 09:06 #12Miembro del foro
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Respuesta: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
buenas a todos,
por lo que he estado proguntando en mi comunidad ( Aragon ) la cosa aqui funciona asi:
-El BOE del 7 de mayo no afecta a fotovoltaica.
-la exixtencia del registro no implica que no se necesite la autorización administrativa.
con lo que viene a ser como en fotovoltaica , en tu comunidad tramitas la autorización y ademas solicitas la entrada en el registro en el ministerio. Es ahi donde te dan la prima por la produccion de tu instalación, por suerte no hay cupos de momento como en fotovoltaica
- 21/05/2009, 10:37 #13