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  1. #1
    Nuska está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Trámites Devolución Aval

    Hola!! tengo una pregunta, a ver si alguien ha hecho ya los trámites
    Una vez acabada la instalación preasignada en la 1 ó 2 convocatoria, que trámites hay que hacer para la devolución del aval??
    Muchas gracias

  2. #2
    Avatar de Wolf-Land
    Wolf-Land está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Trámites Devolución Aval

    Cuando obtengas el acta de puesta en servicio te lo devuelven.

  3. #3
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Trámites Devolución Aval

    Por si te vale de algo:

    http://wwws.gva.es/Prop/htdocs/detal...d_proc=13625#2

    Vaya, me acabo de dar cuenta que este procedimiento no vale para los avales actuales, era para el anterior.

    Dejo el link, pero no vale. Voy a buscar el nuevo.

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  4. #4
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Trámites Devolución Aval

    Ea ya lo he encontrado.... está en el Art. 9 del RD 1578.

    "Artículo 9. Aval.
    1. En el caso en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, una instalación estuviera exenta de la presentación del aval para el acceso a la red de distribución, o en el caso en cualquier otro caso en el que no existiera un depósito de un aval equivalente al menos a un importe equivalente a 500 €/kW de potencia, deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2, respectivamente. En el caso en el que la instalación contara con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, no se exigirá el depósito de éste aval.
    2. El aval a que hace referencia el apartado 1, será cancelado cuando el peticionario obtenga la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas..."

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  5. #5
    Nuska está desconectado Miembro del foro
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    oct 2006
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    Predeterminado Respuesta: Trámites Devolución Aval

    Muchas gracias jor-sol y Wolf-Land por las aclaraciones

  6. #6
    Avatar de POT
    POT
    POT está desconectado Forero
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    ene 2007
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    Predeterminado Respuesta: Trámites Devolución Aval

    Entonces, entiendo que te has de presentar en la CGD con la inscripción definitiva sellada, el resguardo del aval, y solicitar su cancelación, no?
    Dame castidad y dame constancia, pero no me las des aún

  7. #7
    Avatar de Wolf-Land
    Wolf-Land está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Trámites Devolución Aval

    Cita Iniciado por jor-sol Ver mensaje
    Ea ya lo he encontrado.... está en el Art. 9 del RD 1578.

    "Artículo 9. Aval.
    1. En el caso en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, una instalación estuviera exenta de la presentación del aval para el acceso a la red de distribución, o en el caso en cualquier otro caso en el que no existiera un depósito de un aval equivalente al menos a un importe equivalente a 500 €/kW de potencia, deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2, respectivamente. En el caso en el que la instalación contara con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, no se exigirá el depósito de éste aval.
    2. El aval a que hace referencia el apartado 1, será cancelado cuando el peticionario obtenga la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas..."

    Saludos,
    Como siempre Jor-sol poniendo los puntos sobre las íes...

    Decía en el mensaje anterior que te lo devuelven al obtener el acta de puesta en servicio porque en Andalucía te conceden ambos trámites al mismo tiempo.

    Saludos camaradas...




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