Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1
    rediacón está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    mar 2008
    Ubicación
    castellón
    Mensajes
    4

    Predeterminado Bonificaciones inversión en renovables

    Hola Compañeros:

    Necesito localizar en que decreto parrafo se indica la bonificación por invertir en energías renovables del 6% en el 2008, 4% en el 2009 y el 2% en el 2010.
    Gracias por antemano.

  2. #2
    Alvper está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    ene 2008
    Ubicación
    Villarcayo
    Mensajes
    113

    Predeterminado Respuesta: Bonificaciones inversión en renovables

    mira a ver por subvenciones en el ministerio de industria!!! tengo que mirarlo porque no lo se seguro, pero creo que es una subvencion

  3. #3
    rosendo está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2008
    Ubicación
    madrid
    Mensajes
    678

    Predeterminado Respuesta: Bonificaciones inversión en renovables

    Viene regulado la Ley del Impuesto de Sociedades, intentaré encontrar en que Ley y que articulo.

    Un saludo.

  4. #4
    CAMPOS SOLAR está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    oct 2007
    Ubicación
    Zamora
    Mensajes
    315

    Predeterminado Respuesta: Bonificaciones inversión en renovables

    busca o bien en este foro o mejor, en el blog de jumanji que hace un tiempo colgó un extracto del articulado de la normativa que regual el Impuesto de Sociedades.

    un saludo

  5. #5
    Toño está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    may 2008
    Ubicación
    Fraguel Rock
    Mensajes
    126

    Predeterminado Respuesta: Bonificaciones inversión en renovables

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5
    de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
    de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambientales.
    1. Las inversiones realizadas en bienes del activo
    material destinadas a la protección del medio ambiente
    consistentes en instalaciones que eviten la contaminación
    atmosférica procedente de instalaciones industriales,
    contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas
    y marinas para la reducción, recuperación o
    tratamiento de residuos industriales para la mejora de
    la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación,
    darán derecho a practicar una deducción en la cuota
    íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén
    incluidas en programas, convenios o acuerdos con la
    Administración competente en materia medioambiental,
    quien deberá expedir la certificación de la convalidación
    de la inversión.
    2. La deducción prevista en el apartado anterior
    también se aplicará en el supuesto de adquisición de
    nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte
    por carretera, sólo para aquella parte de la inversión
    que reglamentariamente se determine que contribuye
    de manera efectiva a la reducción de la contaminación
    atmosférica.
    3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra
    el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes
    de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento
    de fuentes de energías renovables consistentes en
    instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades
    que se citan a continuación:
    a) Aprovechamiento de la energía proveniente del
    sol para su transformación en calor o electricidad.
    b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos
    sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos
    de industrias agrícolas y forestales, de residuos
    agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su
    transformación en calor o electricidad.
    c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes
    de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras
    de aguas residuales, de efluentes industriales
    o de residuos sólidos urbanos para su transformación
    en biogás.
    d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o
    aceites usados para su transformación en biocarburantes
    (bioetanol o biodiésel).
    4. La parte de la inversión financiada con subvenciones
    no dará derecho a deducción.

  6. #6
    Toño está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    may 2008
    Ubicación
    Fraguel Rock
    Mensajes
    126

    Predeterminado Respuesta: Bonificaciones inversión en renovables

    modificación por la Ley 35/2006

    Cálculo de la deducción
    Base de la deducción
    Precio de adquisición o coste de producción
    Si la inversión no tiene por objeto exclusivo finalidad ambiental (atmósfera, aguas, residuos), ladeducción se aplicará sobre la parte que guarde relación directa con la protección del medio ambiente.
    Deberá poderse identificar la parte de la inversión destinada a la protección del medio ambiente.
    La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción

    Tipo de la deducción (según modificación por la Ley 35/2006):

    Límite de la deducción del 35% ó 50% en la cuota de IS.

    2006 2007 2008 2009 2010 2011
    Tipo deducción 10% 8% 6% 4% 2% 0%


    Las elementos patrimoniales afectos a las deducciones deberán permanecer en funcionamientodurante cinco años, tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil, si fueseinferior. Para ello, deberán mantener los niveles de protección ambiental.

    Posibilidad de sustituir o complementar los elementos por otros que contribuyan a recuperar losniveles de protección inicialmente previstos sin perder la deducción aplicada.

  7. #7
    Avatar de Aerosol
    Aerosol está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    nov 2007
    Ubicación
    Madrid
    Mensajes
    142

    Predeterminado Respuesta: Bonificaciones inversión en renovables

    En concreto la Ley de IRPF e Impuesto de Sociedades de 29 de Noviembre de 2006 (Ley 35/2006), en su disposicion adicional decima establece:

    «Disposición adicional décima. Reducción de las
    deducciones en la cuota íntegra del Impuesto
    sobre Sociedades para incentivar la realización
    de determinadas actividades.
    1. Las deducciones reguladas en los artículos
    36, los apartados 4, 5 y 6 del artícu lo 38, artículos
    39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando
    los porcentajes de deducción establecidos en
    dichos artículos por el coeficiente siguiente:
    0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir
    de 1 de enero de 2007.
    0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir
    de 1 de enero de 2008.
    0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir
    de 1 de enero de 2009.
    0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir
    de 1 de enero de 2010.
    El porcentaje de deducción que resulte se redondeará
    en la unidad superior.




1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47